ORDEN PRE/553/2023, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.
La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.
Esta Ley ha incluido entre las modalidades de cooperación para el desarrollo, la de la educación para el desarrollo y, dentro de ella, la formación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, consistirá en la capacitación de las personas que, por su perfil, compromiso o profesión, se dediquen o quieran dedicarse a la cooperación para el desarrollo articulada, preferentemente, a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.
Dada la conveniencia de incrementar los niveles de eficacia y los resultados del trabajo en materia de cooperación internacional para el desarrollo como política pública y la necesidad de profesionalización de muchos de los perfiles del sector, adquieren una importancia fundamental, la formación y capacitación de la ciudadanía interesada en estas áreas que garanticen una base social preparada para el trabajo en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1, letra y) del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se atribuye a ésta la competencia en materia de planificación, dirección y coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.
Por su parte, el artículo 16, letra i) del citado decreto atribuye a la Dirección de Acción Exterior la planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación para el desarrollo, así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas en dicha materia.
En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar la formación práctica de titulados universitarios, mediante becas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Dadas las características de las tareas a realizar, vinculadas a la sensibilización social y la concienciación de la población sobre las causas y consecuencias de la pobreza, se valorarán especialmente los conocimientos en los ámbitos de la educación y la comunicación social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y mediante Orden de 6 de marzo de 2023 de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 202.–2026, que recoge de manera expresa esta línea de subvención.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normativa de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a la concesión de becas de formación práctica en cooperación internacional para el desarrollo que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, el órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados en cada ejercicio económico.
2.– La finalidad de las becas es, facilitar a personas en posesión de un título universitario, la formación práctica en materia de cooperación internacional para el desarrollo mediante la realización de prácticas dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en este área y, en especial en la modalidad “Educación transformadora para la ciudadanía global”. Para ello las tareas vinculadas a esta beca se centrarán principalmente en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas e iniciativas que contribuyan a la transmisión de información, sensibilización y concienciación ciudadana en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos, el desarrollo humano sostenible y la lucha contra la pobreza, tanto propias como en colaboración con otros actores.
Artículo 2.–Régimen jurídico.
Estas becas se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo o aquellas que le sean de aplicación.
Artículo 3.– Cuantía e imputación presupuestaria.
1.– La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
2.– La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las becas no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Artículo 4.– Requisitos para ser persona beneficiaria.
1.– Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
2.– En la convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de finalización de los estudios.
Artículo 5.– Duración.
1.– Cada beca tendrá una duración máxima de veinticuatro meses para cada persona en formación, contados a partir del día de incorporación.
2.– Un primer periodo de tiempo será, desde el día de la incorporación y hasta el 31 de diciembre del mismo año natural. Transcurrido éste, las becas podrán ser renovadas previa solicitud de las personas beneficiarias.
3.– Las becas podrán renovarse siempre que exista dotación presupuestaria suficiente y el aprovechamiento demostrado por las personas beneficiarias se considere adecuado por el tutor.
4.– Las renovaciones podrán efectuarse por un año completo, o por un tiempo inferior, sin superar, en ningún caso, la duración máxima total de veinticuatro meses; debiendo desarrollarse de manera ininterrumpida en el tiempo.
5.– Las renovaciones se solicitarán con un mes de antelación a la fecha de finalización del periodo de disfrute de las becas, e irán dirigidas a la persona titular del órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que resolverá, previo informe del tutor, sobre la conveniencia de la renovación solicitada.
6.– En caso de revocación de las becas concedidas, o de renuncia de las personas beneficiarias, el órgano competente podrá designar una persona suplente, según lo dispuesto en el artículo 17, teniendo esta nueva beca concedida la misma duración establecida en el apartado 1 de este artículo. En caso de que la persona que se incorpore también renuncie antes del periodo máximo de duración de la beca, deberá convocarse de nuevo.
7.– Nos obstante lo anterior, si transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de resolución de la convocatoria, se produjera cualquier renuncia o revocación de la beca concedida, se requerirá de una nueva convocatoria.
Artículo 6.– Incompatibilidad.
Las becas de formación en prácticas son incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma o similar finalidad, remuneradas con cargo a fondos públicos o privados, cualquiera que sea la procedencia de éstos.
Artículo 7.– Inicio del procedimiento.
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, previa convocatoria pública realizada por la persona titular del órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 8.– Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1.– La solicitud se formulará en el plazo y en la forma que se establezca en la orden de convocatoria de las becas y se ajustará al modelo normalizado fijado en la misma.
2.– Las personas solicitantes podrán elegir si se relacionan o no con la Administración de Castilla y León a través de medios electrónicos, en lo que respecta al procedimiento al que se refieren estas bases; pudiendo ser el medio elegido modificado de forma expresa en cualquier momento.
3.– Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y se presentarán, preferiblemente de forma electrónica, conforme lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La solicitud, y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión, podrán presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la Administración de Castilla y León, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de la orden de bases y de la convocatoria.
6.– Se admitirá una única solicitud por participante. En caso de que la persona solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.
7.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, la solicitud conlleva la autorización de las personas solicitantes para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.
Artículo 9.– Documentación.
1.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la demás documentación que se establezca en la orden de convocatoria, de acuerdo a los formularios normalizados y en la forma que en ella se establezca. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos consignados en las solicitudes, con independencia de su acreditación documental.
2.– Los modelos normalizados para las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la sección específica dedicada a la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León.
3.– Para poder ser tenida en cuenta, la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, acompañada de su correspondiente traducción al castellano. En los documentos que así se señale de forma expresa esta traducción deberá ser oficial y en el resto, traducción simple.
4.– De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes de las becas no están obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que en su solicitud se opongan a que la administración actuante los consulte o recabe.
5.– Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud faculta a la Administración Autonómica, si procede, electrónicamente o por otros medios, a realizar en cualquier momento las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el citado decreto.
Cuando las personas solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la Administración Autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar, junto con la solicitud, toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.
Artículo 10.– Selección de las personas beneficiarias.
El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes y, en su caso, en una entrevista personal, así como la realización de las pruebas que considere oportunas realizar la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 13.
Artículo 11.– Instrucción del procedimiento.
1.– La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.
3.– El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– Concluidas las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el órgano instructor remitirá una relación de las personas solicitantes y de la documentación presentada por los mismos, informando de la conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria, a la Comisión de Valoración, cuya composición se determina en artículo siguiente.
6.– La Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y orden de prelación.
7.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución en la que se expresará la persona solicitante, o la relación de personas solicitantes, para los que se propone la concesión de las becas, ordenados en función de la valoración obtenida y especificando su puntuación. Igualmente expresará una relación de suplentes ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la denegación del resto de solicitudes, debidamente motivada.
8.– La propuesta de resolución será notificada a las personas solicitantes para las que se propone la concesión de las becas, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles, para que comuniquen su aceptación y aporten original o copia auténtica de la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
Se entenderá que la persona solicitante propuesta desiste de su solicitud si no presenta su aceptación expresa y/o la documentación requerida, en el plazo señalado.
9.– La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la orden de concesión.
10.– Cuando haya personas solicitantes para las que se propone la concesión de las becas que no la acepten y existan personas solicitantes a las que se les deniegue exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, de conformidad con el apartado 7 de este artículo, la propuesta dirigida al órgano competente para la concesión, sustituirá a aquéllos por éstos, en función del orden de puntuación obtenido en la propuesta de resolución, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
11.– El órgano instructor podrá proponer que se declaren desiertas las becas convocadas.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1.– La Comisión de Valoración se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y la Sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
3.– Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 13.– Criterios de valoración.
1. Los méritos incluidos en la solicitud se valorarán con un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
2. La Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a un máximo de las quince personas solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones conforme a los criterios anteriores. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 40 puntos.
3. Únicamente se valorarán los méritos que puedan ser acreditados de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento válido en Derecho, bien original o copia auténtica. En relación con cada uno de los méritos aportados, para ser tenidos en cuenta en la valoración deberán hacer expresa mención de su duración total en horas o créditos ECTS, indicando las fechas de realización, así como de quien los ha impartido.
En caso de aportar titulación obtenida en Estados no miembros de la Unión Europea justificativa de los méritos recogidos en el apartado 1.a) la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente legalización y/u homologación. Las titulaciones expedidas en idiomas distintos al castellano deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial y deberán ser acompañadas de los correspondientes planes de estudios de cada asignatura.
Los méritos recogidos en los distintos puntos del apartado 1b) podrán acreditarse mediante la indicación de la plataforma, sistema o instrumento de formación utilizado para adquirirlos, indicando el número de horas y fecha de realización, entidad que los imparte y temario o plan de formación, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda recabar de la personas solicitante la documentación que estime procedente o realice las pruebas necesarias para su comprobación.
Los méritos alegados en los apartados 1.c) y 1.d) deberán ser certificados por la entidad con la que se colabora o trabaja y deberán exponer de forma clara y detallada las tareas/obligaciones encargadas, el tiempo de colaboración o trabajo y las fechas. Deberá estar firmado y sellado por una persona responsable de la entidad con firma y sello.
4. Cada mérito aportado se valorará en un único apartado. En caso de que pueda tener cabida en varios apartados, se puntuará bajo el criterio con el que mayor puntuación obtenga, independientemente del apartado de la solicitud en el que la persona solicitante lo haya incorporado.
Artículo 14.– Resolución de la convocatoria.
1.– La persona titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a la vista de la propuesta del órgano instructor, resolverá expresamente la convocatoria de la beca en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
2.– La resolución será motivada y contendrá la persona solicitante, o relación de personas solicitantes a las que se conceden las becas, una relación con las personas suplentes ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida y la relación de personas solicitantes a las que se les deniega la concesión de la beca, y las excluidas por incumplimiento de los requisitos, en su caso.
3.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15.– Incorporación.
1.– Las personas beneficiarias de las becas deberán incorporarse en las dependencias donde esté ubicado el servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el plazo que se indique en la orden de concesión. Si no se incorporasen en el plazo señalado, salvo en casos de fuerza mayor apreciado por el órgano directivo central competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se entenderá que renuncian a las becas.
2.– La formación en prácticas se realizará bajo la supervisión, coordinación y seguimiento de un tutor, que será la persona titular del servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, o persona en quien delegue.
3.– Las personas beneficiarias de la beca, podrán disfrutar de los días de permiso retribuido que en su caso se señalen en la convocatoria, y en los términos en ella previstos.
Artículo 16.– Pago y justificación.
1.– El abono de las becas se realizará mediante pagos a cuenta, a mes vencido, en una cuenta corriente titularidad de cada persona beneficiaria, indicada al inicio del período de la beca, y previa justificación de la realización de la actividad objeto de la beca durante el período correspondiente.
2.– El importe de las becas incluye los pagos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes, tanto a las personas beneficiarias como a la Administración, según la legislación vigente.
3.– La realización de las actividades objeto de las becas deberán justificarse por las personas beneficiarias con la presentación, en el plazo de tres días desde la finalización de cada uno de los períodos de pago a cuenta, de un informe que detalle el desarrollo de la actividad objeto de las becas durante dicho período, con el visto bueno del tutor.
4.– La realización de actividades, siempre que sean autorizadas por el tutor, que impliquen gastos de desplazamiento dentro del territorio nacional, y en su caso los gastos de manutención y/o pernoctación fuera del domicilio, dará lugar a la correspondiente compensación, en los términos que señale la convocatoria.
Artículo 17.– Suplentes.
1.– Las personas beneficiarias podrán renunciar voluntariamente en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.– Si se produjera la renuncia, podrán ser sustituidas si se cumplen las siguientes condiciones:
3.– La sustitución se realizará atendiendo a la relación de las personas suplentes ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida en la orden de concesión. El servicio competente en materia de cooperación para el desarrollo lo pondrá en conocimiento de aquellos, atendiendo al orden de prelación, para conocer su interés en ser personas beneficiarias. La propuesta de resolución se notificará a la persona solicitante con mayor puntuación que manifieste interés, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles, para que comuniquen su aceptación y aporten original o copia auténtica de la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Se entenderá que la persona solicitante propuesta desiste de su solicitud si no presenta su aceptación expresa y/o la documentación requerida, en el plazo señalado.
4.– En el supuesto de revocación de la beca por incumplimiento, conforme determina el artículo 22, se recurrirá a la relación de las personas suplentes, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 18.– Publicidad.
1.– El régimen de publicidad y resolución de la convocatoria será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2.– La publicación prevista en el artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el Boletín Oficial de Castilla y León, encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 19.– Notificaciones.
1.– La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.– En el resto de supuestos, incluida la orden de concesión derivada de la renuncia o revocación, las comunicaciones a los interesados en el procedimiento se notificarán preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20.– Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de persona beneficiaria de las becas no supone, en ningún caso, prestación de servicios, relación laboral o funcionarial, ni compromiso alguno de incorporación una vez finalizado el periodo de duración de cada beca de formación en prácticas, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 21.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de estas becas quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en estas bases, en la orden de convocatoria y en la respectiva orden de concesión y, específicamente, de las siguientes:
2.– El desarrollo de las actividades propias de estas becas exige como requisito indispensable la presencia física de los becarios en la sede del servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con el horario vinculado a las actividades correspondientes al área de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.
3.– El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incluye este compromiso puede dar lugar a la revocación de la beca concedida.
Artículo 22.– Incumplimiento y reintegro de las becas.
1.– Los incumplimientos por parte de las personas beneficiarias de las condiciones a las que estén sujetas las becas dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de las estas, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, e incluso la revocación de la beca, perdiendo la condición de persona beneficiaria.
La resolución que declare el incumplimiento de las becas deberá indicar expresamente el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.
2.– A los efectos de la graduación del cumplimiento de las becas concedidas se tendrá en cuenta el periodo de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de las becas, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21. En todo caso, el periodo mínimo de tiempo efectivo de desarrollo de la actividad será de dos meses, procediendo en caso contrario al reintegro total de las cantidades percibidas.
Disposición final.– Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 26 de abril de 2023.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García