ORDEN PRE/598/2023, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.
Al referirnos al capital humano de Castilla y León debemos hacer referencia necesariamente a los miles de hombres y mujeres de esta tierra que –bien sea por voluntaria decisión personal, o bien forzados por sus circunstancias socio económicas, familiares, académicas, o de cualquier otra índole– emigraron de su lugar de origen en Castilla y León hacia otro, para establecer allí su residencia durante períodos más o menos largos o de forma permanente.
La presencia de estos ciudadanos en sus nuevos lugares de establecimiento fuera de la Comunidad Autónoma constituye uno de los factores fundamentales para la comprensión de la realidad social y económica de Castilla y León, a la que aportan como valor añadido el mantenimiento de su fuerte vinculación con su tierra y sus orígenes, riqueza, conocimiento, y su constante labor como agentes naturales permanentes de la proyección y acción exterior de la Comunidad.
A fecha de 1 de enero de 2023, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de españoles que residen en el extranjero de forma habitual y que están inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León, alcanza la cifra de 183.711 personas. Por su parte, en el último año del que se dispone de datos consolidados del INE -2021- un total de 2.190 españoles retornaron a Castilla y León.
La atención y el apoyo a los castellanos y leoneses no residentes en Castilla y León se complementa y ha de enfocarse necesariamente también hacia la otra vertiente de la emigración, que no es otra que el ejercicio de su derecho a regresar y trabajar en su propia tierra, lo que lleva aparejado el retorno del talento hacia Castilla y León, cuyo fomento posibilita la recuperación del capital humano menoscabado por la emigración.
Por ello, en la realidad demográfica actual de Castilla y León, el retorno a la Comunidad Autónoma de nuestros ciudadanos residentes en el exterior constituye una parte esencial entre las soluciones planteadas para afrontar el reto de la despoblación en nuestro territorio.
La importancia del retorno de nuestros emigrantes queda así enmarcada en el consenso general existente de que, para el mantenimiento y fortalecimiento de nuestra estructura social, actualmente es esencial trabajar en el diseño y puesta en marcha de nuevas fórmulas para la atracción, retención y retorno del talento, y en el apoyo a las familias.
La Constitución Española en su artículo 42, declara que «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno». De esta manera, nuestra ley fundamental se refiere al retorno como uno de los derechos básicos del emigrante, determinando la obligación estatal de protegerlo e incluso favorecerlo.
De forma paralela, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se recoge este precepto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, donde se señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León «el deber de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».
En este sentido, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, contempla la política integral de retorno en el Capítulo V del Título II, estipulando en el artículo 21 que, «sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal y en la presente ley, los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero que lo deseen, y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género». Igualmente, la misma Ley determina que «los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo, que serán especificadas en el plan estratégico plurianual, para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León a aquellos ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero, que decidan fijar su residencia en nuestra Comunidad, y se encuentren en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud».
El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024 (aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León) aborda, como hicieron los dos anteriores –el I Plan Integral de Apoyo a la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y a la Emigración de Retorno (2009-2012), y el II Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior (2015-2018)– el objetivo estratégico de potenciar el retorno a Castilla y León de la ciudadanía castellana y leonesa que reside en el exterior. En concreto, la medida 3.1.1 del III Plan prevé la ejecución de programas de apoyo y ayudas específicamente diseñados para facilitar el proceso de retorno y la plena integración en Castilla y León de los castellanos y leoneses residentes en el exterior.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza ha sido objeto de regulación mediante la Orden PRE/728/2014, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad, la Orden PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/270/2019, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de Vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden TRA/287/2021, de 16 de marzo, y por Orden TRA/197/2021, de 23 de febrero.
Cabe decir, a este respecto, que correspondió al Acuerdo Especial de Refuerzo de las Políticas de Empleabilidad de la Juventud de Castilla y León 2019-2020, aprobado por el Consejo del Diálogo Social en su reunión de 30 de enero de 2019, introducir en su diseño elementos que favorecían especialmente a los menores de 35 años y denominarla por primera vez «Pasaporte de Vuelta».
Pues bien, resulta imprescindible actualizar y consolidar en un mismo texto las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de Vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de lograr una mayor claridad en su redacción y la reducción de cargas administrativas para las personas solicitantes.
En la actualidad, el Acuerdo 11/2019, de 28 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas de atracción, retención y retorno del talento, prevé el refuerzo de la medida de apoyo al retorno «Pasaporte de Vuelta», como línea de ayudas para apoyar y facilitar el retorno a Castilla y Léon, articulando un régimen más favorable para los casos de menores de 35 años y/o retorno a municipios singulares como aquellos que cuenten con menos de 10.000 habitantes con carácter general, o de menos de 3.000 habitantes si distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como en aquellos municipios incluidos en un Programa Territorial de Fomento o en un Plan de Dinamización Territorial de Castilla y León.
El artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta entonces correspondieron a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.
El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en «La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades». El artículo 16 del mismo Decreto determina que corresponde a la Dirección de Acción Exterior el ejercicio la citada competencia.
La presente línea de ayudas se encuentra prevista en la Orden de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2023-2026, que contempla en su punto 5 los objetivos estratégicos en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, recogiéndose en el apartado 5.3 el apoyo al retorno y a la integración de las personas retornadas a Castilla y León.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, finalidad y modalidades de las ayudas.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.
2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad.
3. Las ayudas establecidas por la presente orden se corresponden con las siguientes modalidades:
Artículo 2. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, tienen la naturaleza jurídica de prestación económica distinta a las subvenciones.
2. Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí.
3. Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con el resto de ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. Para ser beneficiario de las ayudas del Programa I, las personas solicitantes, de forma adicional a los requisitos establecidos en el apartado 1, deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León dentro del periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.
3. Para ser beneficiario de las ayudas del Programa II, las personas solicitantes, de forma adicional a los requisitos establecidos en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes:
4. Todos los requisitos previstos en el presente artículo deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda y mantenerse hasta el abono de la cuantía que en cada caso proceda, salvo lo dispuesto en el artículo 14.3 para la obligación de mantener su residencia. Las personas solicitantes tendrán la obligación de poner en conocimiento de la Administración cualquier variación que se produzca en su situación, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que aquella se produzca.
Artículo 4. Exclusiones.
Una misma persona solicitante no podrá ser beneficiaria en ejercicios diferentes de las ayudas reguladas en esta Orden.
Artículo 5. Dotación presupuestaria.
1. Las respectivas convocatorias determinarán el tipo o tipos de Programa ofertado, la aplicación presupuestaria a la que se imputan estas ayudas, y establecerán las cuantías máximas destinadas a estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.
2. La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.
3. Las propias convocatorias, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, podrán prever que durante su vigencia los créditos puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que establezca la propia convocatoria, sin que ello tenga que suponer ampliación del plazo para la presentación de solicitudes o la apertura de un nuevo plazo para ello.
Artículo 6. Cuantía individual de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.
2. En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.
3. A efectos de estas ayudas, se entenderá por persona a cargo directo:
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Las solicitudes de ayuda se resolverán por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria. Se entenderá que el expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las respectivas convocatorias.
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.
2. Se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Artículo 9. Solicitudes de ayuda.
1. En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, las personas interesadas presentarán su solicitud preferentemente por medios electrónicos, y acompañada de la documentación prevista en las respectivas convocatorias. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, correspondiendo al procedimiento del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos que se indique en la convocatoria.
2. Al no hallarse las posibles personas solicitantes incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán elegir si se relacionan o no por medios electrónicos con la Administración de Castilla y León.
3. La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará por las personas solicitantes a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.
4. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de ayuda faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, de desarrollo del decreto anterior.
5. Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se establezcan, que puedan resolverse, de forma preferente, con cargo a sus créditos presupuestarios las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que:
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.
2. Una vez presentadas las solicitudes por las personas interesadas, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no fuese acompañada de toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Artículo 11. Práctica de las notificaciones.
1. Las notificaciones y comunicaciones a las personas interesadas en el procedimiento regulado en esta orden se podrán efectuar a través de alguna de las siguientes formas, a elección de la persona solicitante:
2. No obstante, las personas físicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración que las notificaciones previstas en el apartado anterior se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Adicionalmente podrán señalar una dirección de correo electrónico en la que recibir los avisos sobre puesta a disposición en la sede electrónica de cualquier notificación, pero no para la práctica de notificaciones.
Artículo 12. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, la relación de personas solicitantes para las que se propone la denegación de la ayuda por insuficiencia de crédito que constituyen bolsa de suplentes, así como la relación de aquellas solicitudes que proponga denegar, inadmitir y/o tener por desistidas, con indicación de las causas para ello, y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.
2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. No será necesario notificar la propuesta de resolución a las personas interesadas, ni recabar su aceptación previa a la resolución.
Artículo 13. Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por la persona titular de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y contendrá la relación de personas solicitantes a las que se concede la ayuda y su cuantía, así como la relación de personas solicitantes a las que se deniega la ayuda por insuficiencia de crédito que constituyen bolsa de suplentes, así como la relación de aquellas solicitudes que deniega, inadmite y/o tiene por desistidas, con indicación de las causas para ello.
2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, vencido el cual sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las personas interesadas por silencio administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Artículo 14. Justificación y obligaciones de las personas beneficiarias.
1. La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, en la forma establecida en la convocatoria. No obstante, la Administración podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control financiero que estime oportunas.
2. Las personas beneficiarias del Programa I están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León en los términos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Las personas beneficiarias perceptoras de ambos programas de ayudas están obligados a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos dos años a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este artículo se efectuará en el plazo y a través de los documentos que la convocatoria disponga.
5. Las personas beneficiarias de las ayudas se someterán, en los términos que dispongan las respectivas órdenes de convocatoria y con los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, a las actuaciones que pueda desarrollar la Administración concedente con el fin de verificar y comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas en estas bases y en las respectivas convocatorias.
Artículo 15. Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona solicitante en la forma que se indica a continuación:
Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos o condiciones a que están sujetas estas ayudas dará lugar, según los casos, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2. Procederá el inicio del procedimiento de reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:
3. El incumplimiento parcial de la obligación de permanencia en Castilla y León establecida en el apartado 3 del artículo 14 de la presente orden dará lugar al reintegro por parte del beneficiario perceptor de la ayuda del importe del 40% de la cuantía concedida si la permanencia ha sido superior a dieciocho meses e inferior a dos años, del 70% si está comprendida entre el año y los dieciocho meses, y del 100% si ha sido inferior a un año.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
5. Corresponderá acordar la cancelación de la ayuda y el reintegro de ésta a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.
Artículo 17. Fin a la vía administrativa.
1. Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas y de los procedimientos para determinar el incumplimiento.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 18. Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal facilitados por las personas interesadas serán tratados por el órgano directivo central de la consejería convocante a quien se atribuya en cada momento las competencias en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad, e incorporados a la actividad de tratamiento relativa a las ayudas reguladas en esta orden cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria, siendo el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
2. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, cuando procedan, en los términos de los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Disposición Adicional. Régimen jurídico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario. Asimismo, resultan de aplicación la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 27/2008 de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y las demás normas de derecho administrativo.
Disposición Transitoria. Convocatorias previas.
Los procedimientos de ayudas para la misma finalidad, iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición Derogatoria.
1. Se deroga la Orden PRE/270/2019, de 12 de marzo, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden TRA/287/2021, de 16 de marzo, y por Orden TRA/197/2021, de 23 de febrero.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición Final. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de mayo de 2023.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García