ORDEN IEM/592/2023, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden IEM/1292/2022, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.
Mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se aprobó el texto refundido de la Ley de Empleo, que atribuye a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo.
Dicha norma es derogada prácticamente en su integridad por la reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, publicada en el B.O.E de 1 de marzo de 2023, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día siguiente a su publicación. Mediante esta nueva Ley se procede a dar cumplimiento a la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo» del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y algunas de las actuaciones contempladas para la implementación de dicha reforma son la modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y la reforma de las Políticas Activas de Empleo.
Entre los objetivos generales de la política de empleo que establece esta nueva norma y dando continuidad a uno de los objetivos fijados por el ya citado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se encuentra el de fomentar las iniciativas de emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo.
Por lo que, en consonancia con lo que establecía el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y a los efectos de conseguir dicho objetivo, se aprobó la Orden IEM/1292/2022, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.
Por su parte, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, en su artículo 28, apartado 4, establece que «cuando concurran especiales necesidades de reindustrialización o se trate de zonas en declive, el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León podrá prever programas territoriales de fomento, referidos a uno o varios territorios determinados de la Comunidad. Serán aprobados por la Consejería con competencias en materia de industria, previa consulta de aquellas otras Consejerías que tengan competencias en sectores o ramas concretos de la actividad industrial».
Con la finalidad de contribuir a la ejecución de los programas territoriales de fomento aprobados en Castilla y León, se modifica la citada Orden IEM/1292/2022, de 22 de septiembre, incluyendo un incremento en la cuantía de la subvención, cuando el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia se lleve a cabo en municipios incluidos en la zona de intervención de algunos de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.– Añadir un punto e) en el apartado 2 de la Base 8ª.– Criterios para determinar la cuantía de la subvención, de la Orden IEM/1292/2022, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 188, de 28 de septiembre de 2022), con el siguiente contenido:
«e) 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León, vigentes a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.
La comprobación de esta circunstancia se efectuará de oficio por el organismo convocante.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados conforme a convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de mayo de 2023.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez