ORDEN IEM/772/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras Comunidades Autónomas.
I
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.
Con el objetivo de que la Comunidad de Castilla y León consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad castellano y leonesa como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo de nuestra región.
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la dirección general competente en materia de autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.
El objeto con esta medida es impulsar la incipiente tendencia de los movimientos demográficos que se han visto favorecidos por la pandemia y que están llevando a un buen número de familias, trabajadores autónomos y pequeños empresarios a abandonar las grandes urbes en busca de espacios que ofrezcan una mayor calidad de vida como Castilla y León. Esta tendencia, a su vez, se ve favorecida por los avances tecnológicos y los procesos de digitalización que permiten que muchas actividades empresariales se puedan desarrollar desde cualquier lugar.
La finalidad de esta ayuda es que aquellos trabajadores autónomos que desarrollaban su actividad fuera de la Comunidad de Castilla y León consoliden su negocio en nuestra comunidad. Esta medida a la vez que fomenta el autoempleo servirá para favorecer el asentamiento de población e incrementar la actividad económica mediante la atracción de trabajadores autónomos a nuestro territorio.
Por otra parte, y con el objeto de promover el emprendimiento y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se recogen incrementos en la cuantía para aquellos emprendedores que se instalen en municipios de menos de 2.000 o 5.000 habitantes; de igual manera, se pretende favorecer el establecimiento en Castilla y León de personas jóvenes menores de 35 años.
Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 32.1.g) establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones que promuevan el autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio. El punto 3 de este mismo artículo, dispone que las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
También en el artículo 35 bis de la misma ley (añadido por el artículo 11.4 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas) determina que se concederán líneas de subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica con las que se pretende apoyar la fijación y el incremento de la población en municipios de Castilla y León, especialmente en los pequeños municipios o en aquellos en riesgo de despoblación.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.
El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos:
En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos que deberá cumplir, así como las cuantías de las subvenciones.
En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, que se tramitará en régimen de concesión directa.
Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de comunicaciones y notificaciones con los interesados.
Asimismo, exige la justificación previa para el pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
III
Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
La presente línea de subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de 4 de mayo de 2023.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden EEI/1138/2021, de 23 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras Comunidades Autónomas.
Disposición Adicional Única.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013) y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.
Disposición Final.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de junio de 2023.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS QUE TRASLADEN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA A CASTILLA Y LEÓN PROCEDENTES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.ª Objeto.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.
Base 2.ª Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
Base 3.ª Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tengan su domicilio fiscal, estén empadronados y hayan realizado su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León, en los periodos de tiempo que se establezca en la orden de convocatoria.
2. La persona beneficiaria de la subvención deberá cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
3. No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.
Base 4.ª Acción subvencionable y cuantía de la subvención.
1. Será subvencionable el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en nuestro territorio.
2. La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.
Dicha cuantía se podrá incrementar:
Base 5.ª Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
El logotipo institucional indicado únicamente podrá ser empleado para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
Para la inclusión del logotipo institucional se utilizará, exclusivamente, el que sea proporcionado en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se indique y respetando su integridad.
2. Las empresas beneficiarias deberán, en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Base 6.ª Compatibilidad de subvenciones.
1. Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe total de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un periodo de tres ejercicios fiscales.
Base 7.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria será aprobada por el titular de la consejería competente en materia de trabajadores autónomos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 8.ª Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto íntegro de la orden de convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. La selección de los beneficiarios se realizará por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo.
Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.
Base 9.ª Solicitudes.
1. El período de presentación de solicitudes de la subvención será el que se disponga en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de autónomos.
2. Se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Deberán contener los datos personales completos y claramente expresados.
3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como a la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido previamente por esta administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
4. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
5. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos electrónicamente, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6. Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la solicitud presumirá la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda recabar documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
7. Si el solicitante presentase su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial de la solicitud no producirá efecto jurídico alguno.
Base 10.ª Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la dirección general competente en materia de autónomos, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que deba pronunciarse la resolución.
2. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
3. La documentación que acompañará a la solicitud permitirá al órgano instructor la comprobación de los requisitos establecidos en el punto 2 de la base 3ª, a los efectos de proponer la resolución de la subvención.
Base 11.ª Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, mientras exista crédito adecuado y suficiente.
4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de autónomos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. La resolución indicará que la subvención concedida se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Base 12.ª Justificación y pago.
1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, de la documentación que se establezca en la convocatoria y sea necesaria para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones previstas en las letras d) y e) del apartado 1 de la base 5ª.
2. Los interesados deberán acreditar:
3. Respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución de concesión:
4. Una vez justificada la subvención concedida, se procederá al pago de la misma.
Base 13.ª Notificaciones y comunicaciones.
1.– El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos de la consejería competente en materia de autónomos dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden se realizarán por medios electrónicos.
El solicitante, o su representante, deberán suscribirse al procedimiento correspondiente para recibir las notificaciones. Tanto la suscripción como el acceso a las notificaciones se podrán realizar a través de la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
En el caso de no haberse suscrito y ser necesario realizar una notificación o comunicación, se procederá a dar el alta de oficio para este procedimiento.
2.– Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3.– Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en la convocatoria, en su caso.
4.– Se entenderá cumplida la notificación, conforme al artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar en el plazo máximo establecido.
5.– Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6.– Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Base 14.ª Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, teniendo en cuenta el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras c), d) y e) del apartado 1 de la base 5ª de la presente orden, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tendrán como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.
No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dichos incumplimientos se produjeran una vez cumplido el segundo año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al periodo de tiempo que falte por cumplir hasta los 4 años.
3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en la base 5ª, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención.
4. En su caso, y en el supuesto de incumplimiento de la obligación del pago de los salarios de los trabajadores, durante los 4 años posteriores a la notificación de la resolución de la concesión, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en un 50%.
5. En los restantes supuestos de incumplimiento establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la cancelación total de la subvención.
6. En los supuestos de cancelación total o parcial de la subvención concedida, cuando esta dé lugar al reintegro de cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a aquella.
7. Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán a la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
Base 15.ª Seguimiento y control.
La dirección general competente en materia de autónomos podrá realizar, en cualquier momento y mediante los procedimientos legalmente establecidos, comprobaciones respecto al mantenimiento de las obligaciones que se establecieron en la resolución de la concesión de la subvención al solicitante.
Estas comprobaciones se harán a través de la consulta de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Los expedientes de los beneficiarios de la subvención podrán ser sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos de la Junta de Castilla en materia de control económico financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Base 16.ª Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.