ORDEN EYH/886/2023, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i en Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER.
El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.
El Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a la I+D+i a las empresas y otras entidades con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León, incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.
La estrategia de la programación con Fondos de la Unión Europea para el período 2021-2027 plantea la especialización inteligente como elemento clave para el desarrollo territorial y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en un entorno de transición industrial, energética y digital.
En este sentido, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europea (fondos EIE), siendo el principal instrumento financiero para corregir los desequilibrios regionales dentro de la UE.
Las actividades e inversiones de I+D+I se encuadran en el Objetivo Político 1 del FEDER: Una Europa más competitiva y más inteligente mediante el fomento de una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional en el ámbito de las TIC. En este Objetivo Político 1, el Reglamento FEDER (UE 2021/1058) en su artículo 3 establece cinco objetivos específicos que se deben apoyar, estando directamente vinculados a la I+D+I los objetivos específicos i) y iv):
La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027 (aprobada por Consejo de Gobierno del 23 de septiembre de 2021) movilizará un total de 14.500 millones en recursos tanto públicos como privados y marca los objetivos y prioridades de la política de ciencia y tecnología de la Comunidad, en el que se incluyen actuaciones del ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación (I+D+i) y la Agenda Digital para Castilla y León. Esta estrategia debe estimular la participación de los agentes del sistema de ciencia y tecnología (empresas, universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, clusters, etc.) en programas de financiación de I+D+i y de digitalización procedentes de otras Administraciones Públicas locales, nacionales e internacionales, como los sucesivos planes estatales de investigación científica, técnica y de innovación, o los programas de la Unión Europea (programa Horizonte Europa).
Con esta finalidad, el Instituto ha diseñado, en el marco del Programa Operativo 2021-2027, su plan estratégico con los programas fundamentales de apoyo y entre ellos están el programa de potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la Innovación, con el objetivo de mantener el apoyo a las empresas en la realización de actividades de I+D+i, en el contexto de la nueva Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3). El objetivo será mejorar la competitividad de las empresas y otras entidades innovadoras, a través de la creación de productos, procesos, o servicios nuevos, o sustancialmente mejorados y realizados principalmente en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.
Con esta estrategia se mantiene el enfoque en las políticas de apoyo público, que concentran los esfuerzos en aquellos campos de conocimiento y en aquellas actividades que en Castila y León son más eficientes y disponen de suficiente masa crítica para ser competitivas en los mercados globales. Es además obligado por la Comisión Europea que los recursos públicos provenientes del Programa Operativo FEDER 2021-2027 el cumplir la condición favorecedora denominada «Buena Gobernanza de la estrategia nacional o regional de especialización inteligente».
Por estos motivos, resulta necesario establecer nuevas bases reguladoras para adecuar estas subvenciones a la nueva normativa europea publicada para el periodo 2021/2027.
En consonancia con lo anterior, esta orden es el marco regulatorio para las subvenciones a la I+D+i en el periodo 2021-2027 en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 gestionadas por el Instituto, por lo que en la misma se establecen las bases para diversos tipos de proyectos, tales como:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.
En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.
Asimismo, en las actuaciones reguladas por estas bases se prestará especial atención a contribuir a corregir los principales desequilibrios territoriales, apoyando a las zonas más desfavorecidas y de baja densidad de población, y se tendrán presentes los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) N.° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación y teniendo en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad y respetando el medio ambiente, teniendo en cuenta el objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de parís y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de I+D+i en Castilla y León, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027, que se incorporan como anexo a la presente orden.
Disposición transitoria.
Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EYH/1028/2017, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i en Castilla y León.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 11 de julio de 2023.
El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+i EN CASTILLA Y LEÓN COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para financiar proyectos de I+D+i realizados en centros de trabajo de Castilla y León.
2. Los proyectos deben estar incluidos en los ámbitos de la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027.
3. No podrán optar a las subvenciones reguladas por esta Orden:
Base segunda.– Régimen Jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:
2. Los proyectos susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con un 60%, dentro del Programa Operativo 2021-2027 de Castilla y León, de conformidad con el Objetivo Político 1 «una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones» dentro del Objetivo específico i: «el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas».
El indicador de realización establecido para estas actuaciones es el RCO 02 número de «empresas apoyadas a través de subvenciones» y el indicador de resultados es el RCR 02, número de «Inversiones privadas que acompañan al apoyo público».
3. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos FEDER, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por normas nacionales de desarrollo o trasposición de aquellas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio en los procedimientos de concesión y de control de las mismas.
Todas las operaciones cofinanciadas con cargo a fondos FEDER serán acordes con los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER, así como con la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el PO FEDER de Castilla y León.
4. Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER, una vez aceptada la propuesta, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio.
Base tercera.– Definiciones.
A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:
1. «Pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define:
«Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;
«Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;
«Mediana empresa»: empresa que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo I al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 26 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), modificado por el por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio y por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio.
2. «Pequeña empresa de mediana capitalización»: entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes, tal como se define en el artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio.
3. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
4. «Empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
5. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
6. «Equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la entidad beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. En el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, se calculará como el valor actualizado de la ayuda, expresado en porcentaje, del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha.
7. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue a la entidad beneficiaria el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.
8. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
9. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
10. «Coste salarial»: importe total que realmente deba pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.
11. «Incremento neto del número de empleados»: incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate en comparación con la media durante un determinado período de tiempo; todo puesto suprimido durante ese período deberá, por tanto, deducirse; el número de personas empleadas a tiempo completo, a tiempo parcial y con carácter estacional deberá considerarse con sus fracciones de unidades de trabajo por año.
12. «Infraestructura específica»: infraestructura construida para una empresa o empresas identificables previamente y adaptada a sus necesidades.
13. «Intermediario financiero»: toda entidad financiera, con independencia de su forma y titularidad, incluidos los fondos de fondos, los fondos de inversión privada, los fondos de inversión pública, los bancos, las instituciones de microfinanciación y las sociedades de garantía.
14. «La misma actividad o una actividad similar», será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2, establecida en el Reglamento (CE) N.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) N.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
15. «Beneficio de explotación»: diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate, si esta diferencia es positiva; los costes de explotación comprenden, entre otros, los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres administración, pero excluyen, los gastos de amortización y los costes de financiación si se han cubierto mediante ayudas a la inversión.
16. «Plazo de ejecución »: plazo establecido para la realización del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la ayuda.
17. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
18. «Empresa innovadora»: toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
19. «Servicios de asesoramiento en materia de innovación»: consultoría, asistencia y formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que las incorporen.
20. «Organismo de investigación y difusión de conocimientos»: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
21. «Investigación fundamental»: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
22. «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
23. «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
24. «Estudio de viabilidad»: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
25. «Costes de personal»: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
26. «Condiciones de plena competencia»: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia.
27. «Colaboración efectiva»: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.
28. «Infraestructura de investigación»: las instalaciones, los recursos y los «infraestructura de investigación»: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) N.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC).
29. «Cloud Computing»: Modelo tecnológico que permite el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda en red a un conjunto compartido de recursos de computación configurables compartidos, que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo de gestión reducido o interacción mínima con el proveedor del servicio. Entre las características asociadas al Cloud Computing destacan: pago por uso, abstracción, agilidad en la escalabilidad, multiusuario, autoservicio bajo demanda o acceso sin restricciones. Los recursos de computación configurables compartidos podrán ser redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios. Las soluciones de Cloud Computing se pueden categorizar por el nivel al que se proporciona el servicio:
30. «Industria 4.0»: Referido a la cuarta revolución industrial que consiste en la introducción de las tecnologías digitales en la industria para la mejora de su competitividad. Estas permiten que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos y con otros, permitiendo modificar los productos, los procesos y los modelos de negocio.
31. «Inteligencia competitiva»: Conjunto de acciones coordinadas de búsqueda, tratamiento (filtrado, clasificación, análisis), distribución, comprensión, explotación y protección de la información obtenida de modo legal, útil para las empresas y los actores económicos de una organización para el desarrollo de sus estrategias individuales y colectivas.
32. «Ciberseguridad»: Conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno.
33. «Digitalización»: la adopción de tecnologías incorporadas en dispositivos o sistemas electrónicos que posibilitan aumentar la funcionalidad de los productos, desarrollar servicios en línea, modernizar los procesos o migrar a modelos empresariales basados en la desintermediación de la producción de bienes y la prestación de servicios, y que con el tiempo generan un efecto transformador.
34. «Preparación para aplicaciones inteligentes»: la capacidad de los edificios (o unidades del edificio) para adaptar su funcionamiento a las necesidades del ocupante, incluida la optimización de la eficiencia energética y el rendimiento general, y para adaptar su funcionamiento en respuesta a las señales procedentes de la red.
35. «Hidrógeno renovable»: hidrógeno producido mediante electrólisis del agua (en un electrolizador, alimentado por electricidad procedente de fuentes renovables), o mediante el reformado del biogás o la conversión bioquímica de la biomasa, si cumple los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Base cuarta.– Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que tengan domicilio fiscal en España y que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes:
2. Las convocatorias efectuadas al amparo de estas bases podrán recoger determinadas exclusiones para el acceso a la condición de entidad beneficiaria.
3. No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Base quinta.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el Instituto el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. Aportar una contribución financiera mínima de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, en el caso y por el porcentaje que se establezca en las distintas convocatorias.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas, el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de PYMES (EISMEA), la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo -TCE (en virtud del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-TFUE y del artículo 161 del Reglamento Financiero n.º 966/2012), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude-OLAF (en virtud de los Reglamentos (UE) n.° 883/2013 y (UE) n.° 2185/96), o cualquier órgano que tenga competencias para ello y que incluyen:
5. La entidad beneficiaria debe garantizar que el Consejo de Cuentas, el Consejo Europeo de Innovación y Agencia Ejecutiva de PYMES (EISMEA), la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus competencias para la evaluación del impacto de la acción, pudiendo llevar a cabo evaluaciones intermedias y finales del impacto en relación con el objetivo del programa de la UE. Estas evaluaciones podrán iniciarse durante la ejecución de la acción y hasta cinco años después del pago del saldo. Se considerará que la evaluación comienza en la fecha de su notificación oficial a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria deberá proporcionar cualquier información pertinente para evaluar el impacto de la acción, incluso en formato electrónico.
6. Comunicar al Instituto la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar, en su caso, las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales.
7. Acreditar con anterioridad a la propuesta de pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
8. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
9. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
10. Colaborar con el Instituto y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las ayudas cofinanciadas.
11. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.
Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad beneficiaria está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) N.º 2021/1060 de 24 de junio.
13. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude.
14. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos establecidos en el punto 1 del artículo 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio y que se detallan en la base vigesimoquinta.
15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
16. Acreditar de manera fehaciente, cuando así se le requiera por parte del Instituto, que la entidad se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto.
17. Cumplir con las obligaciones sociales de no vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico y religión.
18. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Base sexta.– Proyectos subvencionables y requisitos.
1. Para que el proyecto sea subvencionable deberá estar incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla y León 2021-2027, disponible en la página web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/.
2. Como norma general, los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención al objeto de garantizar el efecto incentivador de la subvención. Se exceptúa de la norma general aquellos proyectos que se destinen a las actuaciones de I+D en el marco de programas internacionales recogidas en el apartado e) del punto 3 de esta base.
3. Las actuaciones de los proyectos subvencionables serán:
4. Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León, y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en Castilla y León.
5. Cuando el proyecto lleve asociado gastos de personal, todo éste gasto que la entidad beneficiaria impute al proyecto de I+D+i deberá estar dado de alta en la Seguridad Social en un centro de trabajo de Castilla y León.
6. Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima establecida en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración que, en su caso, se determinen.
7. Los proyectos deberán cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio DNSH)». A estos efectos, según se establece en el artículo 17 del Reglamento UE 2020/852 de 18 de junio (Reglamento de Taxonomía), se considera que un proyecto causa un perjuicio significativo a objetivos medioambientales:
A los efectos de garantizar el cumplimiento del principio DNSH, las convocatorias establecerán el procedimiento y requisitos de aplicación.
8.– Las convocatorias podrán establecer módulos o límites del presupuesto subvencionable de los proyectos a financiar en función del tamaño, facturación o número de empleados de la empresa solicitante.
Base séptima.– Costes o gastos subvencionables
1. Se considerarán costes o gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma.
En ningún caso el coste de adquisición de cualquiera de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. Con carácter general, para los proyectos de I+D (individuales o en colaboración) y para los Planes estratégicos de I+D, se consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:
3. Todos los gastos subvencionables asociados a la realización de proyectos de I+D serán objeto de estudio y, en base a su razonabilidad y relación con el proyecto, podrán ser modulados y, en su caso, minorados teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la entidad solicitante.
4. Para los proyectos de transferencia, serán subvencionables los servicios contratados a Organismos de investigación públicos o privados que consistan en investigación contractual, conocimientos técnicos y adquisición de derechos reales (cesión y licencia) sobre patentes y modelos de utilidad, así como los costes de consultoría y servicios.
5. Para los Proyectos en el marco de programas internacionales, serán subvencionables:
6. Cuando así se establezca en la convocatoria, algunos o todos los costes subvencionables podrán justificarse mediante sistemas de costes simplificados, como los baremos estándar de costes unitarios, costes a tanto alzado o costes a tipo fijo.
7. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
8. En todo caso, se consideran costes o gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido en la resolución de concesión, que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a las que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (no vinculados con el solicitante) con carácter previo a la contratación o compromiso, de prestación del servicio.
10. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Base octava.– Subcontratación
Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir a la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad financiada. Se permite la subcontratación parcial hasta un porcentaje del 50% de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subcontrataciones no serán consideradas como colaboraciones efectivas, a los efectos de los suplementos en las intensidades de la ayuda previstos en la base décima.
En los proyectos de colaboración efectiva entre empresas no serán subvencionables las subcontrataciones con las empresas que forman parte de la colaboración ni con cualquier otra que sea vinculada a las mismas.
No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo autorización previa y expresa del Instituto y el importe subvencionable no excederá del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base novena.– Clase y cuantía de las subvenciones.
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje del presupuesto subvencionable aprobado. Este porcentaje podrá incrementarse en función de los criterios de valoración adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
2. Intensidades mínimas de la ayuda: En cada convocatoria de subvenciones se establecerá la intensidad mínima de la ayuda (porcentaje fijo de la ayuda).
3. Intensidades máximas de la ayuda: La intensidad de la ayuda, expresada en términos de subvención bruta equivalente, no podrá superar los siguientes porcentajes máximos y limitaciones específicas:
Intensidades máximas de ayuda |
|||
---|---|---|---|
Categoría de Investigación |
Microempresa y Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran Empresa |
Investigación Industrial |
70% |
60% |
50% |
Investigación Industrial que cumpla las condiciones de Colaboración entre empresas (*) |
80% |
75% |
65% |
Desarrollo experimental |
45% |
35% |
25% |
Desarrollo experimental que cumpla las condiciones de colaboración entre empresas (*) |
60% |
50% |
40% |
(*) Para poder aplicar estos porcentajes se deben cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo 25.6 para considerar que se trata de una colaboración efectiva:
• Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o
• Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Base décima.– Criterios de valoración mínimos y criterios de valoración adicionales.
Los criterios de valoración mínimos permiten determinar si el proyecto es subvencionable y los criterios de valoración adicionales permiten determinar el suplemento de porcentaje de subvención que se añade al porcentaje fijo.
En cada convocatoria se establecerán ambos criterios de valoración (mínimos y adicionales) así como su peso y que serán alguno o algunos de los siguientes:
Para que un proyecto pueda ser subvencionable deberá superar una puntuación mínima que establezca la correspondiente convocatoria de subvención, y determinada por la aplicación de los criterios de valoración mínimos.
Base decimoprimera.– Límites.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayuda calculada con arreglo a la base novena.4.
Base decimosegunda.– Incompatibilidades.
Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con ayudas en forma de instrumentos financieros financiados con fondos EIE, para los mismos gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 de 24 de junio.
Asimismo, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas dirigidas a los mismos costes subvencionados.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Base decimotercera.– Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 34.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del Instituto.
2. El extracto de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
3. La presente orden de bases junto a las correspondientes convocatorias se publicarán en la sede electrónica del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.
Base decimocuarta.– Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.
1. Conforme el artículo 14.2 a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido subsanada.
La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del Instituto https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.
2. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
3. La presentación de la solicitud conlleva, conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.
Así mismo, se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica del Instituto.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del Instituto.
El Instituto enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.
Base decimoquinta.– Documentación.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se podrá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.
3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
4. Igualmente el solicitante podrá presentar, y el Instituto solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el Instituto y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León con dirección en C/ Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas ayudas se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.
Base decimosexta.– Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Instituto quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritas en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Instituto.
3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.
Base decimoséptima.– Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.
En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
En el caso de convocatorias referidas a proyectos estratégicos, cuya concreción y definición se establecerá en la convocatoria, se solicitará a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería a la que esté adscrita el Instituto, que declare el proyecto presentado por el solicitante de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del impacto que pueda tener el tejido social e industrial de la Comunidad.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por previstos en las bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el gasto objeto de la misma, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
4. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Así mismo se considerará que, con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria, acepta su inclusión en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web del Instituto.
5. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad.
Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el Instituto la ratificación de la aceptación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.
Base decimoctava.– Recursos.
Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Instituto, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base decimonovena.– Aceptación.
1. La entidad beneficiaria deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.
Base vigésima.– Modificaciones de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al Instituto cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá plantear las modificaciones de su contenido, siempre que estén debidamente justificadas, y no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no supongan un aumento de la subvención concedida, no afecten a los requisitos que determinan la condición de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros, en las siguientes circunstancias:
Estas modificaciones, serán resueltas por la Presidencia del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.
3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas, que supongan un aumento de la subvención concedida o impliquen una modificación del objeto o la finalidad de la subvención, se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.
4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente a la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, debiéndose resolver en todo caso antes de la finalización del plazo que corresponda.
6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.
Base vigesimoprimera.– Renuncias.
La entidad beneficiaria podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud, que será aceptada por la Presidencia del Instituto, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención y declarando el archivo del expediente.
Base vigesimosegunda.– Pagos a cuenta y Anticipos.
1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por la entidad beneficiaria, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.
2. Igualmente podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 80% de la subvención, siempre que se cuente con la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
4. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria conforme a modelo normalizado y momento que se establezca en la correspondiente convocatoria de subvenciones. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.
5. No se realizarán anticipos a aquellas entidades beneficiarias que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.
6. Una vez finalizado el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.
7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base vigesimotercera.– Justificación y pago.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se podrá realizar:
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
2. Otra documentación justificativa para el pago.
La entidad presentará, junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, además de la cuenta justificativa establecida que corresponda en el punto 1 de la presente base, la documentación que acredite el cumplimiento de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:
3. La presentación telemática no exime a la entidad beneficiaria de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Conforme el artículo 82 del Reglamento (EU) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectué el último pago al beneficiario, y los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
4. Plazo de presentación de la justificación.
La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.
La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. La resolución sobre ampliación de plazo o su denegación, debe ser notificada a la entidad y no será susceptible de recurso.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad de las sanciones que correspondan.
5. Comprobación de requisitos y condiciones.
La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el Instituto, o por una entidad auditora contratada por la misma.
Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad durante el periodo de ejecución y pagados por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación.
Para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Se considerará fecha de realización de la inversión la fecha de la opción de compra, que en todo caso deberá producirse antes de la finalización del período de ejecución de la subvención.
Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por la entidad beneficiaria con posterioridad a dicho plazo.
Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el Instituto, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el Instituto toda la documentación justificativa del proyecto.
6. Informe de verificación.
El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
7. Liquidación y pago.
Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención; de lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.
En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar modificaciones de los diversos costes o gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea inferior al importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados, previa audiencia de la entidad beneficiaria en el caso de que no se hubiera admitido algún gasto recogido en la cuenta justificativa.
La convocatoria establecerá el porcentaje de variación máximo para la aceptación de estas modificaciones.
En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos, se estará a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base vigesimocuarta.– Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en todo caso en los siguientes:
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
6. En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
8. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
9. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la entidad beneficiaria, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
En los demás casos, la subvención procedente a pagar a la entidad beneficiaria se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
10. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del Instituto, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.
El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento y teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Trascurrido el plazo máximo se producirá la caducidad, en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
11. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
12. Contra las resoluciones de la Presidencia del Instituto podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Base vigesimoquinta.– Medidas de información y publicidad destinadas al público.
La entidad beneficiaria deberá hacer constar, en toda comunicación o publicidad que efectúe del proyecto o actividad objeto de ayuda, la cofinanciación por el Instituto, la Junta de Castilla y León y por la Unión Europea a través del FEDER, para con ello asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean conocedores de dicha cofinanciación. En este sentido, deberá insertar en todos los soportes de comunicación –impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles– los siguientes elementos:
Los referidos logotipos y emblema deberán tener el mismo tamaño, y si van acompañados de otros logotipos tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:
Para los proyectos de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 €, la entidad beneficiaria organizará una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
Si la entidad beneficiaria no realiza las medidas de información y publicidad señaladas, y si no se han adoptado medidas correctoras, se aplicarán medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y reducirá hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Base vigesimosexta.– Obligaciones posteriores
1. Comunicar al Instituto todas las incidencias en la titularidad de la entidad beneficiaria y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de ejecución en el caso de grandes empresas y tres años en el caso de las PYMES.
La resolución de la incidencia de transmisión, fusión, absorción y escisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento de las condiciones pendientes teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento del empleo y para el mantenimiento de la inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades. Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de la subvención, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones con independencia del responsable del incumplimiento.
2. La entidad beneficiaria estará sometida a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como al control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos europeos o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la subvención establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León y, en su caso, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
4. La empresa beneficiaria está obligada a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorias correspondientes, durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre en que la autoridad de gestión efectué el último pago al beneficiario conforme a establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.