ORDEN IEM/1156/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con discapacidad y de amparar el disfrute de los derechos que el título I otorga a los ciudadanos, entre los que cabe reseñar el derecho al trabajo.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. El artículo 43 establece que los Centros Especiales de Empleo son entidades productivas de la economía social comprometidas con la integración laboral de las personas con discapacidad, para lo cual deben proporcionar tanto la oportunidad de un empleo remunerado como los servicios de ajuste personal y social necesarios para la efectiva integración en la vida social activa.
Mediante el Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasó a la Comunidad de Castilla y León los programas de apoyo al empleo; entre estos programas se recoge el de integración laboral de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo. La competencia asumida es de carácter ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española.
Dentro del conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo se encuentra el programa de ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, regulado mediante el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, y que ha sido objeto de modificación a través de la disposición final tercera del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Entre los aspectos esenciales que se recogen en el mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y que afectan directamente al programa de ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, se encuentra la ampliación de los potenciales destinatarios finales del programa y el incremento de la cuantía de referencia para el cálculo de la subvención.
La disposición final octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, habilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, para dictar las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes, para lo que se dispone del plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y en concreto las disposiciones generales reguladas en su capítulo I, se aplican a las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan en disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de programas de activación para el empleo, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria una nueva orden de bases reguladoras de las subvenciones relativas a la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la financiación de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las subvenciones reguladas en la presente orden, se considerarán compatibles con el mercado interior, y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
Disposición adicional. Personas de la Unidad de apoyo contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta orden respecto de la contratación del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional, quedan exentos del requisito de estar en posesión de las titulaciones exigibles, conforme a la base 6ª, apartado 3, de esta orden, las personas integrantes de dichas unidades que hubieran sido contratadas para realizar las funciones de la categoría de técnico con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, por la que se adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 28 de septiembre de 2023.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díaz
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1ª.– Objeto.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.
Base 2ª.– Régimen Jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por las siguientes disposiciones:
Base 3ª.– Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.
Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia. En especial, le resultará de aplicación el artículo 34 de dicho Reglamento.
Base 4ª.– Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
1.– Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los siguientes requisitos:
2.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir además los siguientes requisitos:
En el caso de que no sea posible emitir el certificado del auditor, se acreditará mediante «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en el caso de detectar excepciones, que el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
4.– Igualmente, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Base 5ª.– Personas destinatarias finales de las subvenciones.
1.– Las personas destinatarias finales de este programa serán las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción contratadas en los centros especiales de empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
2.– Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas no menoscabe la atención de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción recogidas en el apartado 1 de esta base.
Base 6ª.– Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
1.– Para acceder a estas subvenciones, los centros especiales de empleo deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social, con la composición recogida en los módulos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
2.– En ningún caso, la dedicación de los integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional podrá ser inferior al 10 %, para la categoría de técnico, ni al 30 %, para la categoría de encargado de apoyo a la producción, con respecto a la jornada de una persona trabajadora del centro especial de empleo a tiempo completo comparable.
3.– Las personas de las unidades de apoyo a la actividad profesional con la categoría de técnico deberán estar en posesión de titulación superior reglada de formación profesional o certificado de profesionalidad de nivel 3 o titulación universitaria, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral.
Para los supuestos de titulaciones en ámbitos distintos de los anteriores, las personas con categoría de técnicos deberán poseer además experiencia, de al menos un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad.
Las personas de las unidades de apoyo a la actividad profesional con la categoría de encargado de apoyo a la producción deberán tener experiencia en el ámbito de la integración laboral de personas con discapacidad o los conocimientos relacionados con las funciones que va a desarrollar propias de su categoría profesional.
La orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer criterios de exención de los requisitos establecidos en este apartado, en los supuestos que en las mismas se determinen.
4.– A los efectos de esta subvención, en ningún caso podrán formar parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional, las personas titulares de los centros especiales de empleo ni las que ejerzan funciones de dirección o gerencia de los mismos. Tampoco podrán formar parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional, los apoderados, representantes o cualquier otro cargo con poder de decisión del centro especial de empleo.
5.– En los contratos suscritos con las personas integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional deberá constar expresamente la ocupación como técnico o como encargado de apoyo a la producción de la unidad de apoyo a la actividad profesional. Estas ocupaciones podrán figurar en cláusulas adicionales o adenda al contrato cuando se trate de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
6.– Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el apartado 1 de esta base, en el plazo de 15 días.
Base 7ª.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1.– Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional de centros especiales de empleo efectivamente abonados.
El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir como mínimo 6 meses antes de la fecha de finalización del periodo subvencionable fijado en la orden de convocatoria.
2.– La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con discapacidad apoyada con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
En este último supuesto, dicho periodo de seis meses deberá estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable fijado en la orden de convocatoria.
El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6 meses.
3.– En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar los costes salariales y de Seguridad Social del personal que integra la unidad de apoyo a la actividad profesional.
4.– La plantilla del centro especial de empleo que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención, será la acreditada en la fecha de la solicitud de la subvención.
5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año y el periodo de referencia se establecerá en cada convocatoria.
6.– No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la subvención, las contrataciones de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción, en las que se constate que la prestación de servicios se realiza en empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del centro especial empleo o esté participada por éste), que no tengan la condición de centro especial de empleo.
Base 8ª.– Compatibilidad.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
2.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.
Base 9ª.– Criterios de valoración.
1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda a las unidades de apoyo a la actividad profesional serán los siguientes:
2.– Los porcentajes y número de personas con discapacidad que se describen en los criterios de valoración del apartado anterior, estarán referenciados a la fecha de solicitud de la subvención.
3.– Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate, la mayor puntuación obtenida en los apartados c), a) y b), por este orden. En caso de persistir el empate, será criterio de desempate la fecha y hora de presentación de la solicitud, dando prioridad a la presentada con anterioridad.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 10ª.– Iniciación del procedimiento.
1.– La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.– El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el titular de la consejería competente en materia de economía social. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
Base 11ª.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la orden de convocatoria.
2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de Castilla y León. Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración en la Sede Electrónica que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los solicitantes podrán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
4.– Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al órgano competente para la instrucción del expediente, para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 12ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de economía social.
El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la comisión de valoración formulará propuesta de resolución, que debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.
Base 13ª.– Comisión de valoración.
1.– El estudio y evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:
2.– Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 14ª.– Resolución.
1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de economía social, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
3.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 15ª.– Justificación y pago.
1.– La justificación de la actividad subvencionable deberá aportarse de manera electrónica en el momento de la presentación de la solicitud, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención, que, en todo caso, incluirá los justificantes de las nóminas y los documentos de cotización a la Seguridad Social con cargo a la empresa de las personas que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La justificación del cumplimiento de lo establecido en la base 4ª apartado 2 letras b) y c), se realizará mediante la aportación de una declaración responsable.
3.– La justificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado vigesimoprimero, punto 2, del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, recogidas en la base 4ª, apartado 3, letra b) de esta orden, se realizará mediante la aportación de una declaración responsable.
4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
El cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social se comprobará de oficio por la Administración, salvo que el solicitante se oponga a la consulta, debiendo en este caso, aportar documentación acreditativa de dicha obligación.
Para la comprobación de los datos tributarios, la Administración necesitará la autorización expresa del interesado. En caso de no autorizar esta consulta, este deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.
5.– El abono de la subvención se efectuará una vez resuelto el expediente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Base 16ª -Notificaciones y comunicaciones.
1.– Las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el centro especial de empleo haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Así mismo conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
2.– Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las convocatorias, en su caso.
Base 17ª.– Incumplimientos.
1.– El incumplimiento total o parcial de las condiciones, finalidad o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2.– Darán lugar a la cancelación total y en su caso el reintegro total de la cantidad percibida, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
3.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de difusión y de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en la base 4ª de la presente orden, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan. En cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.
4.– En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, a la cancelación parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora correspondientes.
5.– En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
6.– Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la empresa interesada a la audiencia.
Base 18ª.– Control y seguimiento.
La dirección general competente en materia de economía social podrá llevar a cabo las funciones de control y seguimiento de las acciones subvencionables y podrá solicitar los documentos justificativos que estime necesarios.