I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/1158/2023, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.

Conforme al citado Reglamento (UE) 2021/2115, el Plan Estratégico de la PAC del Reino de España 2023-2027 (PEPAC), para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, es aprobado el 31 de agosto de 2022. En dicho Plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros e incluye las intervenciones que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

Entre estas intervenciones se encuentran las medidas 6841.1 de Ayudas a las inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, la intervención 6841.2 de Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias y la intervención 6961.1 de Establecimiento de personas jóvenes agricultores.

A nivel estatal, con el fin de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el periodo 2023-2027 se ha publicado una serie de normas que tienen su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.

También cabe citar el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.

Así como el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000.

A estos efectos, y según lo previsto en el artículo 25 de Decreto 6/2011, de 10 de febrero la presente orden ha sido evaluada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, en cuyo informe resultante se incluyen las condiciones que deben de cumplir las actuaciones para que pueda considerarse que no existe probabilidad razonable de afecciones apreciables.

A nivel autonómico, ha de tenerse en cuenta el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el Feaga y Feader, y se desconcentran competencias en esta materia.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, teniendo en cuenta la cualificación técnica de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas planteadas.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones iniciales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo las siguientes intervenciones contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (PEPAC):

  • a) Intervención 6841.1 «Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal», desarrollada en el Capítulo II, Secciones 1ª y 2ª.
  • b) Intervención 6841.2 «Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias», desarrollada en el Capítulo II, Secciones 1ª y 3ª.
  • c) Intervención 6961.1 «Establecimiento de personas jóvenes agricultores», desarrollada en el Capítulo III.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las líneas de ayuda reguladas en la presente orden se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Feader, en el marco del PEPAC.

Artículo 3. Definiciones.

1. Serán de aplicación las definiciones establecidas en el PEPAC, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y en particular:

  • a) Las definiciones de actividad agraria, titular de la explotación, unidad de trabajo agrario (UTA), renta unitaria de trabajo (RUT) y agricultor profesional establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
  • Además, a los efectos de las ayudas reguladas en el Capítulo II, también tendrán la consideración de titular de la explotación las personas jurídicas o unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida que se encuentren en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de jóvenes.
  • b) La definición de explotación agraria establecida en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
  • c) La definición de explotación económicamente viable establecida en la Ley 1/2014, de 19 de marzo.
  • d) Para la determinación de joven agricultor y jefe de explotación será de aplicación lo recogido en el PEPAC.

2. Además a los efectos de la presente orden se entenderá por:

  • a) Plan medioambiental: Conjunto de inversiones productivas que tienen como objetivo contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático, conseguir una gestión más eficiente de los recursos, producir energías renovables o mejorar el bienestar del ganado de la explotación y que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos y medioambientales, proyecta introducir el titular de la explotación agraria.
  • b) Plan de mejora de la explotación: Conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir el titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura.
  • c) Plan empresarial: Plan que refleja el grado de viabilidad económica y contendrá una memoria en la que se refleje la situación en la que va a quedar instalado el joven.
  • d) Tutor: Persona que acompaña, guía y orienta al joven durante su proceso de establecimiento e implementación del plan empresarial.
  • e) Fecha de establecimiento: Conforme a lo establecido en el PEPAC, se fija como fecha de establecimiento del joven, la fecha de su primer alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria. Se exceptuará, en su caso, el alta en el RETA o en el SETA como familiar colaborador.
  • f) Agricultura y ganadería de precisión: Sistema de producción basado en la utilización de herramientas para la recogida, procesado y análisis de datos temporales, espaciales e individuales y su combinación con otras informaciones para respaldar la toma de decisiones de manejo de acuerdo con la variabilidad estimada, y así mejorar la eficiencia en el uso de recursos, la productividad, la calidad, la rentabilidad y la sostenibilidad de la producción agraria.
  • g) Trabajo con dosificación/profundidad/anchura variable: Tecnologías que permiten distribuir los insumos de forma diferenciada según el estado del cultivo o del terreno dentro de una parcela agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a las operaciones realizadas de forma georreferenciada con un lenguaje unificado ISOBUS que permita al agricultor usar diferentes marcas de equipos entre sí libremente.
  • h) Mapeo: Tecnologías que permiten registrar datos georreferenciados a través de máquinas o dispositivos acoplados a estas, relativos a diferentes aspectos del trabajo realizado, parámetros del suelo o el propio cultivo, con el fin de utilizarla en futuras labores y realizar trabajos con dosis/profundidad/anchura variables.
  • i) Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina transferir datos con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.

Capítulo ll

Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias

Artículo 4. Intervenciones reguladas.

Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias reguladas en la presente orden son las incluidas en las siguientes intervenciones del PEPAC:

1. Intervención 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal.

2. Intervención 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Sección 1ª Disposiciones Comunes

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en este capítulo, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, así como las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida que reúna los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida, que realicen las operaciones, actividades e inversiones subvencionables establecidas y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (Reacyl) a nombre del solicitante como mínimo un año antes de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de jóvenes que simultáneamente a su establecimiento presenten un plan medioambiental o de mejora de su explotación y de las personas jurídicas y unidades económicas sin personalidad jurídica en proceso de constitución, formadas como consecuencia del establecimiento de titulares que cumplan todos los requisitos de acceso a las ayudas contempladas en el Capítulo III.
  • b) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el artículo 3.
  • c) Acreditar la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el Titulo II, Capítulo I. Agricultor activo, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
  • e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 y 3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, los solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán ser beneficiarios aquellos que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley, en el momento de la solicitud de ayuda.
  • f) Si el solicitante es una persona física, persona jurídica o entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria de titularidad compartida), que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.
  • g) Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • h) El tiempo dedicado a actividades no agrarias, por el titular de la explotación, o por los socios que aportan trabajo en el caso de entidades asociativas, deberá ser inferior a 960 horas anuales.

En el caso particular de operaciones promovidas por jóvenes agricultores o por entidades asociativas en las que se hayan establecido jóvenes agricultores, y que se presenten en el intervalo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda de establecimiento, el tiempo dedicado a actividades no agrarias será el admitido en el plan empresarial objeto de ayuda.

2. Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Poseer capacitación profesional suficiente. A estos efectos se considera que la poseen aquéllos que se encuentran incluidos en algunos de los siguientes supuestos:
    • 1.º Acreditar titulación académica, como mínimo de ciclo de formación profesional de grado medio o equivalentes, con las condiciones que se indiquen en la correspondiente convocatoria.
    • 2.º Certificado acreditativo de haber superado el curso de «Incorporación a la Empresa Agraria», emitido por la Comunidad de Castilla y León.
    • 3.º Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante cinco años.
    • 4.º Acreditar, respecto de los años en los que no se hubiese ejercido la actividad agraria, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a los que hace referencia el supuesto anterior.
  • b) Haber cotizado en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o, en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  • c) Tener dieciocho años cumplidos.

3. Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que su actividad principal sea la agraria.
  • b) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Excepto en el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, deberán contar, al menos, con un socio que cumpla los requisitos exigidos al agricultor profesional.

4. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas cuando la comunidad de bienes reúna los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo y uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en el apartado 2 de este artículo.

5. Cuando la explotación pertenezca a una entidad económica sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas cuando uno de los titulares, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

6. En el caso de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias que vayan combinadas con una o varias ayudas al establecimiento de agricultores, en la misma convocatoria, los requisitos a comprobar en las primeras, para proceder a su concesión, se exigirán en la medida en que sean compatibles con las segundas, en ese momento.

7. No se concederán ayudas a empresas en crisis, ni a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal., sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 6. Compromisos de los beneficiarios.

1. El beneficiario se compromete a ejecutar la operación, la actividad y el gasto subvencionable, ejercer la actividad agraria, y cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola y a las inversiones de que se trate y mantener las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años desde el pago final al beneficiario o tres años en el caso de mantenimiento de inversiones realizadas por pymes.

2. Las personas beneficiarias proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del PEPAC.

Artículo 7. Iniciación de actividades y gastos.

Por lo que se refiere a las inversiones auxiliables, deberán cumplirse las siguientes reglas:

1. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Si incluyen obras y/o instalaciones fijas (entre otras, salas de ordeño, líneas eléctricas, estaciones de bombeo o pívot), cuando exista certificado de técnico competente de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural en el que se haga constar el no inicio de las mismas con antelación a dichas fechas.

2. El certificado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituido por un acta notarial en el mismo sentido.

3. El solicitante podrá aportar fotografías georreferenciadas siempre que estas ofrezcan pruebas pertinentes y fiables de que las obras o instalaciones fijas no han sido iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones antes de haber recaído resolución de concesión y no se presente acta notarial, se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente o, en el caso de que se hayan aportado fotografías georreferenciadas, el certificado al que se refiere el apartado 1 anterior emitido por el técnico competente a la vista de las fotografías georreferenciadas aportadas, no pudiendo iniciarse las obras hasta que se haya realizado la visita o se haya comunicado el certificado indicado.

La realización de la visita o la comunicación del citado certificado no supondrá la resolución favorable del expediente.

Sección 2ª. Intervención 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal

Artículo 8. Objeto, operaciones e inversiones subvencionables.

1. Las inversiones podrán dirigirse a contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible, el desarrollo sostenible, la gestión eficiente de recursos naturales y a mejorar el bienestar de los animales.

En este sentido, será objeto de ayuda la realización de las inversiones productivas agrícolas o ganaderas, contempladas en un plan medioambiental de la explotación que deberá cumplir las condiciones señaladas en la correspondiente convocatoria, que tengan como objetivo contribuir a:

  • a) Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático. Estas operaciones tendrán como objetivo apoyar inversiones que faciliten adaptarse a las nuevas condiciones climáticas. No se incluyen dentro de esta intervención las operaciones cuya finalidad es proteger al ganado o los cultivos de eventos climáticos extremos.
  • b) Inversiones para la gestión eficiente de los recursos. Esta categoría de operaciones apoyará inversiones para mejorar la gestión de los recursos hídricos en las explotaciones e inversiones para la reducción las emisiones de GEI.
  • c) Producción de energías verdes y/o la sustitución de fuentes de energía convencionales por fuentes de energía renovables.
  • d) Inversiones para la mejora del bienestar animal. Las destinadas a la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales.

2. Para que una inversión sea subvencionable, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • a) Las inversiones deben cumplir e ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios, prestándose especial atención en la observación de este requisito a las operaciones relacionadas con la gestión del estiércol y el bienestar animal. Por tanto, no serán subvencionables las inversiones dirigidas al cumplimiento de las normas, con excepción de aquellas recientemente publicadas.
  • b) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadíos, será de aplicación lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y UE nº 1307/2013.
  • Dichas inversiones serán auxiliables cuando se trate de captaciones particulares o actuaciones en regadíos colectivos modernizados por la Administración, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • 1.º Se podrán cofinanciar las inversiones de amueblamiento de parcelas de regadío que supongan una mejora o modernización de regadíos preexistentes, bien se trate de regadíos procedentes de captaciones particulares o bien se trate de regadíos colectivos modernizados por la administración. No serán auxiliables por esta intervención las inversiones que conlleven un incremento de la superficie de riego.
    • 2.º Deberá haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medioambiente puede verse afectado por la inversión. Deben haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario. En todo caso, si la Planificación Hidrológica ha considerado la actuación aprobada dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como elegible.
    • En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, este requisito no será necesario acreditarlo a nivel de parcela al ser una característica implícita del sistema de riego colectivo correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas efectuadas por las comunidades de regantes.
    • 3.º Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
    • No obstante, para las inversiones en instalaciones de riego en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo modernizado por la Administración, será el que tengan establecido para la comunidad de regantes.
    • 4.º En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego se deberá evaluar previamente, que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes. Este porcentaje mínimo de ahorro potencial se situará en la horquilla del 5-25 % debiéndose cumplir los siguientes porcentajes:
      • i) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 15 %.
      • ii) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 %.
      • iii) En actuaciones que sustituyan sistemas de riego por aspersión desmontables y no permanentes por sistemas de riego por aspersión fijos bien enterrados o con sistemas desplazables, el ahorro potencial mínimo será del 5%.
      • iv) En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 10 %.
      • v) En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5 %.
    • El ahorro potencial mínimo para las instalaciones anteriormente descritas, no será de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética o inversiones para la creación de elementos de regulación (embalses, balsas o similares).
    • En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analiza o evalúa en la parte correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.
    • 5.º Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico correspondiente por razones relacionadas con la cantidad, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de, al menos, el 50 % del ahorro potencial de agua, debiendo alcanzar como mínimo el 3 %.
  • La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la misma, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año). En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, en su caso, el agua que dicha explotación venda a terceros.
  • En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analiza o evalúa en la parte correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas, no será necesario justificar los ahorros efectivos descritos a nivel de inversiones en parcela.
  • c) Las inversiones para el suministro y uso de fuentes de energía renovables, así como la valorización de residuos y subproductos y reducción de emisiones GEI en las explotaciones agrarias deberán dirigirse a:
    • 1.a Uso de fuentes de energías renovables incluida la sustitución de energías fósiles por fuentes de energía renovable, entre otras, la energía solar y eólica, la biomasa, la energía geotérmica y el biogás.
    • 2.a Apoyar soluciones tecnológicas para el tratamiento de purines, que vayan más allá del mero almacenamiento, y que persigan alguno de los objetivos siguientes:
      • i) Aumentar la capacidad de gestión sobre las deyecciones.
      • ii) Valorizar el residuo energéticamente aprovechando la carga orgánica y fertilizante.
      • iii) Eliminar o recuperar parte del nitrógeno producido.
      • iv) Minimizar las emisiones de malos olores
      • v) Evitar problemas de almacenamiento, contaminación de cauces, aguas freáticas y suelo.
    • Se apoyarán entre otros los siguientes procesos:
      • i) Separación sólido-líquido.
      • ii) Compostaje.
      • iii) Digestión anaerobia (plantas para producción de biogás).
      • iv) Nitrificación-desnitrificación.
    • 3.a La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.
  • d) Dentro de las inversiones para la mejora del bienestar animal se apoyarán las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera del casco urbano del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

3. En aquellos proyectos de inversión que requieran de evaluación de impacto ambiental, la obtención de la concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

Asimismo, cuando el proyecto contemple actuaciones con repercusión física sobre el territorio será de aplicación lo establecido en el anexo II, relativo a las afecciones sobre la Red Natura 2000.

4. Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales indicadas anteriormente podrán comprender gastos generales tales como honorarios de los proyectos de construcción, estudios de eficiencia de las instalaciones de riego existentes en la explotación, estudios ambientales, etc.

5. En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:

  • a) La compra de derechos de producción agrícola.
  • b) La compra de derechos de pago.
  • c) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.
  • d) La compra de animales, y la compra de plantas anuales y su plantación.
  • e) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, o edificios, de segunda mano.
  • f) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
  • g) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.
  • h) Los intereses de deuda.
  • i) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • j) Las plantas de producción de energía para su comercialización procedente de fuentes renovables.
  • k) Inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan modernizado por la Administración, en aras a la consecución de un ahorro de agua.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones previstas en esta sección consistirán en una subvención por el importe que corresponda según se determina a continuación.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.

Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro.

3. El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

4. Con carácter general, la cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 40 %; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

  • a) Un 15 % en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su establecimiento. Este incremento de ayuda se concederá en su integridad cuando el plan medioambiental de la explotación corresponda a un agricultor joven que se haya establecido o se vaya a establecer bajo la modalidad de titularidad exclusiva; y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.
  • b) Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea socio prioritario de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.
  • c) Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.
  • d) Un 5 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según lo recogido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo de ayuda cuando la operación reciba apoyo del instrumento financiero, no podrá ser superior al 80 % de la inversión auxiliable.

Sección 3ª. Intervención 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Artículo 10. Objeto, operaciones e inversiones subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda por esta intervención la realización de inversiones agrícolas o ganaderas que se contemplen en un plan de mejora de la explotación que deberá cumplir las condiciones señaladas en la correspondiente convocatoria. Las inversiones deberán ser económicamente viables y adecuadas a la explotación y podrán estar dirigidas a:

  • a) La modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, incluido el aumento de la superficie de riego y la digitalización de las explotaciones.
  • b) Facilitar la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva.
  • c) Potenciar y dar continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
  • d) La reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas.

2. Para que una inversión sea subvencionable, deberá de cumplir las siguientes condiciones:

  • a) En el caso de inversiones destinadas al cumplimiento de las nuevas normas de la Unión aplicables a la producción agrícola:
    • 1.ª En el supuesto de nuevas normas, podrá concederse ayuda a la realización de inversiones para cumplirlas, durante un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.
    • 2.ª En el supuesto de jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola como titulares de explotación, podrá concederse ayuda a la realización de inversiones para cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, inclusive en materia de seguridad laboral, aun no siendo nuevas, durante un plazo máximo de 24 meses desde la fecha establecimiento.
  • Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas de la Unión, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.
  • b) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadíos, será de aplicación lo establecido para este tipo de actuaciones en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
  • Para que dichas inversiones sean elegibles por esta intervención habrán de cumplir las siguientes condiciones:
    • 1.ª Se cofinanciarán a través de esta intervención las inversiones en las instalaciones de riego en parcela que conlleven el aumento de la superficie de riego, bien se trate de nuevos regadíos promovidos por la Administración o bien nuevos regadíos procedentes de captaciones particulares. No serán auxiliables, dentro de esta intervención, las inversiones para la mejora de regadíos ya existentes.
    • 2.ª Deberá haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medioambiente puede verse afectado por la inversión.
    • En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, este requisito no será necesario acreditarlo a nivel de parcela al ser una característica implícita del sistema de riego colectivo correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas efectuadas por las comunidades de regantes.
    • 3.ª Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
    • No obstante, para las inversiones en instalaciones de riego en parcela que dependen de nuevos regadíos colectivos promovidos por la Administración, será el que tengan establecido para la comunidad de regantes.
    • 4.ª Estas inversiones podrán ser subvencionables, solo si el estado de la masa de agua no se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua. En el caso de no existir información en el plan hidrológico en vigor, referente al estado de la masa de agua desde el punto de vista cuantitativo, se precisará de un informe de la demarcación correspondiente, en el que se determine este estado de la masa de agua.
  • En el caso de inversiones de nuevos regadíos en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, no será necesario acreditar este requisito a nivel de parcela, al ser una característica implícita del sistema de riego colectivo correspondiente a las inversiones en infraestructuras de regadío públicas efectuadas por las Comunidades de Regantes.
  • c) En el caso de inversiones dirigidas a la digitalización de las explotaciones agrarias, serán objeto de ayuda la realización de las siguientes inversiones agrícolas o ganaderas:
    • 1.ª Tecnología de posicionamiento, sistemas de autoguiado automatizado. Sistemas globales de navegación por satélite (GNSS), navegación autónoma.
    • 2.ª La geocartografía, que se usa para producir mapas en los que se identifican los distintos tipos de suelo y los niveles de nutrientes de cada campo de cultivo. Mapeo.
    • 3.ª Sistemas de almacenamiento y análisis de datos, los sistemas de asesoramiento, espectografía y tratamiento de imágenes.
    • 4.ª Los sensores y la teledetección, que permiten recopilar datos midiendo parámetros como la humedad, los nutrientes, la compactación o las enfermedades de los cultivos. Estos sensores se pueden instalar en máquinas móviles.
    • 5.ª Maquinaria avanzada, que se ajuste a alguna de las definiciones establecidas en las letras f), g), h) e i) del artículo 3.2 como equipos dirigidos, drones, sembradoras de precisión, maquinaria para fertilización de trabajo con dosificación/profundidad/anchura variable.
    • 6.ª Tecnologías de comunicación, que permitan a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software.
    • 7.ª La robótica y los robots agropecuarios.
    • 8.ª Programas informáticos y aplicaciones complejas para el tratamiento de toda la información.
  • d) En el caso de inversiones destinadas a restaurar el potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • 1.ª Existencia de reconocimiento oficial, por parte de la autoridad pública competente, de que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas en virtud de la Directiva 2000/29/CE para erradicar o contener una plaga o enfermedad vegetal ha causado la destrucción de, al menos, el 30 % del potencial agrícola.
    • 2.ª La elegibilidad del gasto podrá comenzar a partir de la fecha en que haya ocurrido el fenómeno adverso.
    • 3.ª Sólo serán cofinanciables los gastos o costes necesarios para reconstituir (devolver a su estado previo al suceso causante) los bienes dañados, descontados los cubiertos por otros instrumentos de ayudas y/o seguros.
    • 4.ª Acreditación de la titularidad o competencia o atribución de la misma para el mantenimiento del bien o bienes objeto de las ayudas con el compromiso de la conservación y mantenimiento de la explotación.

Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para restaurar el potencial agrícola y/o ganadero después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

3. En aquellos proyectos de inversión que requieran de evaluación de impacto ambiental, la obtención de la concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno, en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

Asimismo, cuando el proyecto contemple actuaciones con repercusión física sobre el territorio será de aplicación lo establecido en el anexo II, relativo a las afecciones sobre la Red Natura 2000.

4. En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:

  • a) La compra de derechos de producción agrícola.
  • b) La compra de derechos de pago.
  • c) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.
  • d) La compra de animales y la compra de plantas anuales y su plantación, con fines distintos de la recuperación del potencial agrícola o forestal tras un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe.
  • e) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, o edificios, de segunda mano.
  • f) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
  • g) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.
  • h) Los intereses de deuda.
  • i) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • j) Las plantas de producción de energía procedente de fuentes renovables para su comercialización.
  • k) Inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan promovido por la Administración, en aras a la consecución de un ahorro de agua.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones previstas en este capítulo consistirán en una subvención por el importe que corresponda según se determina a continuación.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta cien mil euros (100.000 €) por UTA, con un límite máximo de doscientos mil euros (200.000 €) por explotación.

Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

El volumen máximo de inversión por UTA se determinará en función de aquellas que se puedan computar en el momento de la solicitud y en la situación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos al establecimiento, el límite máximo de inversión por UTA se determinará igualmente en el momento de la solicitud pero en función del número de UTAs computadas en la situación prevista del plan de mejora.

3. El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros (7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

4. Con carácter general, la cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será del 40 %; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

  • a) Un 15 % en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su establecimiento. Este incremento de ayuda se concederá en su integridad cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven que se haya establecido o se vaya a establecer bajo la modalidad de titularidad exclusiva; y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.
  • b) Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea socio prioritario de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional.
  • c) Un 5 % en el caso de que el beneficiario sea cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.
  • d) Un 5 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según lo recogido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo de ayuda cuando la operación reciba apoyo del instrumento financiero, no podrá ser superior al 65 % de la inversión auxiliable, excepto en el caso de jóvenes agricultores que tengan derecho al incremento del apartado 4.a) anterior, que podrán alcanzar el 80 %.

Capítulo III

Intervención 6961.1. Establecimiento de personas jóvenes agricultores

Artículo 12. Finalidad.

Serán objeto de ayuda por esta intervención la realización de las actuaciones encaminadas a facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional y la creación de empleo y el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

Artículo 13. Umbrales establecidos para el acceso a esta modalidad de ayuda.

El plan empresarial deberá demostrar que la explotación alcanza un límite mínimo medido en términos de renta unitaria del trabajo (RUT) mayor o igual al 20 % de la renta de referencia. En cuanto al volumen de empleo, se establece un coeficiente mayor o igual que media UTA.

Artículo 14. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección los agricultores jóvenes que realicen su primer establecimiento y no hayan recibido ayuda de primera instalación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Tener dieciocho o más años en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y no tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda, es decir, no cumplirán 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.
  • b) Establecerse, accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación en una de las modalidades recogidas en el artículo 16 de la presente orden.
  • c) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de establecimiento y, en todo caso, dentro de los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda. Dicho plazo es improrrogable.
  • En cuanto al nivel de capacitación y competencia profesional adecuado para acceder a esta ayuda, podrá ser alguno de los siguientes:
    • 1.º Títulos académicos, como mínimo de ciclo de formación profesional de grado medio o equivalentes, con las condiciones que se indiquen en la correspondiente convocatoria.
    • 2.º Certificado acreditativo de haber superado el curso de «Incorporación a la Empresa Agraria», emitido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • 3.º Certificados acreditativos de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 150 horas lectivas cuyos contenidos estén relacionados con el sector a incorporarse.
    • 4.º Certificado de profesionalidad relacionado con el sector al que desea incorporarse.
  • d) Presentar un plan empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, que contemple el contenido que se indique en la correspondiente convocatoria. Dicho plan no debe estar finalizado en el momento de la solicitud de ayuda.
  • e) La solicitud de ayuda se presentará a más tardar 24 meses después de la fecha de establecimiento.
  • f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
  • g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, los solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán ser beneficiarios aquellos que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.
  • h) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del periodo de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • i) Cumplir las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

2. No podrán optar a estas ayudas los jóvenes que hayan cotizado en el RETA o SETA o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria, en algún momento anterior a los 24 meses previos a la solicitud de ayuda. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad de colaboradores de la explotación familiar.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas quienes figuren en Reacyl como jefes de explotación, de acuerdo con la definición de explotación agraria indicada en el artículo 3, con anterioridad a los 24 meses previos a la solicitud de la ayuda.

3. En el caso de que el joven que se establece solicite simultáneamente a la primera instalación alguna de las ayudas incluidas en el Capítulo II, aportará un único plan empresarial, que describirá la explotación y reflejará que alcanza los requisitos exigidos para las ayudas solicitadas.

4. Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias, siempre que el tiempo dedicado a estas otras actividades sea inferior a 1300 horas anuales. En estas condiciones, el volumen de trabajo a considerar en el plan empresarial será el que se indica a continuación:

  • a) En el caso de jóvenes que dediquen menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias el volumen de trabajo a considerar en el plan empresarial será de 1 UTA.
  • b) En el caso de jóvenes que dediquen 960 o más horas anuales a actividades no agrarias el volumen de trabajo a considerar en el plan empresarial será de 0,5 UTA.
  • c) El volumen de trabajo del joven en la explotación incluido en el plan empresarial se mantendrá fijo en los posteriores planes que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda, pueda presentar el beneficiario o la entidad en la que se instale, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias indicado en el primer párrafo de este apartado.

5. Las ayudas para el establecimiento del joven y durante el tiempo de mantenimiento de compromisos son incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales, excepto cuando estos estudios se realicen dentro de la misma provincia donde se ubica la explotación o vayan encaminados a conseguir la capacitación profesional exigida para esta línea de ayuda y se finalicen dentro del plazo de 36 meses desde el establecimiento. No podrán acogerse a esta excepción quienes dispongan de la capacitación exigida en el momento de presentar la solicitud de ayuda. El periodo de incompatibilidad abarcará desde los 12 meses posteriores a la concesión de la ayuda, hasta la fecha en la que finalicen los compromisos.

Artículo 15. Compromisos de los beneficiarios.

Son compromisos del beneficiario los siguientes:

1. Comenzar a aplicar el plan empresarial y acreditar su inicio dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en la que se concede la ayuda. El plan empresarial tendrá una duración máxima de 5 años a computar desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. Cumplir la condición de agricultor activo, según la definición establecida en el Titulo II, Capítulo I. Agricultor activo, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, antes de la finalización del plan empresarial.

3. Ejercer su actividad agraria en la explotación, con una renta unitaria de trabajo de al menos del 20 % de la renta de referencia, durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

4. Cotizar en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.

5. Establecerse como jefe de explotación, según la definición indicada en el artículo 3, darse de alta en el Reacyl y cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

6. Si el solicitante es una persona física o jurídica, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

7. Las personas beneficiarias de la intervención regulada por la presente orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del PEPAC.

Artículo 16. Modalidades de establecimiento de agricultores jóvenes objeto de ayuda.

El establecimiento de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

  • a) Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.
  • b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria, cumpliendo las condiciones recogidas en el artículo 18 de la Ley 19/995, de 4 de julio.
  • c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria, con domicilio social y fiscal en Castilla y León.
  • d) Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria, que reúna los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Artículo 17. Actividades y gastos que se podrán contemplar en el plan empresarial.

1. Los gastos que contemplará el plan empresarial serán alguno de los siguientes:

  • a) Pago de las anualidades de un contrato de arrendamiento de tierras, cuya duración mínima sea de cinco años.
  • b) Gastos notariales y registrales derivados del establecimiento.
  • c) Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
  • d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por el establecimiento del beneficiario.
  • e) Aportación económica del joven a la entidad asociativa o adquisición de participaciones o acciones para su integración como socio en la misma. Esta aportación deberá acreditarse mediante la justificación bancaria correspondiente y con pruebas fehacientes de que esta entidad ha efectuado inversiones o alguno de los gastos indicados en el presente artículo por ese valor o que ha amortizado el principal de préstamos, correspondientes a la financiación de inversiones previas, suscritos por la entidad asociativa en la que se establece.
  • f) Adquisición de derechos de producción y derechos de prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
  • g) Pago de los derechos hereditarios, a coherederos de la explotación familiar en la que se establece el beneficiario.
  • h) Adquisición o arrendamiento de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto el establecimiento, incluyendo la adquisición o el arrendamiento de equipos e instalaciones para el procesamiento y transformación de productos agrarios de la propia explotación agraria.
  • i) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola.
  • j) Gastos de seguridad social e insumos de la explotación, seguros agrarios gastos de formación y gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.
  • k) Gastos de contratación de personal asalariado.
  • l) Gastos de honorarios de proyectos, estudios de eficiencia de las instalaciones de riego existentes en la explotación, estudios ambientales, etc, que estén asociados con los gastos materiales de instalación.

2. En las modalidades de establecimiento contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 16 se podrán considerar los gastos e inversiones relacionados en el apartado 1 del presente artículo con la excepción de la letra e). En la modalidad de establecimiento contemplada en la letra c) del artículo 16 sólo se podrán contemplar los gastos que figuran en las letras e) y j) del apartado 1 del presente artículo. En todo caso los gastos deberán estar valorados y cuantificados.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1, serán admisibles los gastos incurridos desde los 24 meses previos a la solicitud de ayuda.

Artículo 18. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda prevista en esta sección no podrá superar los 100.000 € ni el importe de los gastos e inversiones de establecimiento incluidos en el plan empresarial aportado.

2. Se establece un importe base de ayuda de 30.000 € que podrá incrementarse en los siguientes supuestos y en las siguientes cuantías.

  • a) Cuando el joven se instale en la modalidad de titularidad compartida de una explotación agraria: 15.000 euros.
  • b) Cuando en el plan empresarial se contemple la instalación del joven como agricultor profesional: 15.000 euros.
  • c) Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala: 15.000 euros.
  • d) Cuando el beneficiario sea cesionario de una solicitud de ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias: 15.000 euros.
  • e) Cuando el beneficiario posea un nivel de capacitación profesional, dentro de la rama agraria, en el momento de la solicitud superior al mínimo que se exija en la convocatoria: 15.000 euros.
  • f) Cuando el joven se integre como socio prioritario en una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional: 15.000 euros.
  • g) Cuando el joven se instale en una explotación ubicada en zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 10.000 €.

3. La ayuda se fraccionará en dos pagos que se efectuarán en un máximo de cinco años. El primer pago, por el 60 % estará condicionado a la comprobación de inicio del plan empresarial, y se efectuará una vez comprobada la puesta en marcha del plan empresarial. El pago final, por el importe restante, se efectuará una vez evaluada y verificada la correcta implementación del mismo.

Artículo 19. Número de jóvenes que pueden establecerse en cada explotación.

1. En la explotación resultante del establecimiento no podrá percibirse más de una ayuda íntegra durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se establecen por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones realizados.

2. Se exceptúa de la limitación establecida en el apartado anterior, el establecimiento de varios jóvenes como socios en una entidad asociativa titular de una explotación agraria, o de una explotación agraria de titularidad compartida, en las siguientes condiciones:

  • a) Cuando se trate de una explotación preexistente se podrá conceder una ayuda por el establecimiento. Para acceder a otras ayudas, simultáneas a la anterior, o en el plazo de cinco años desde la concesión de la primera, se requerirá el incremento de una UTA modulada por cada joven que se establezca. Este incremento se realizará a mayores del número de las UTAs moduladas existentes en la explotación antes del establecimiento.
  • b) Cuando se trate de una explotación de nueva creación, será necesario que cada joven que se establezca aporte bienes que requieran un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA modulada por cada joven que se establece. Además, cada agricultor profesional aportará bienes equivalentes a una UTA.

En las condiciones establecidas en las letras a) y b) anteriores, se podrá conceder una ayuda completa a cada joven que se establezca con las condiciones fijadas en el artículo 14 de las presentes bases.

Artículo 20. Establecimiento del cónyuge o pareja de hecho.

Podrá ser beneficiario de ayuda al establecimiento un joven, aun cuando en el momento de la solicitud su cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria siempre que ambos constituyan una explotación de titularidad compartida y la inscriban en la subsección de Explotaciones de Titularidad Compartida de la sección de datos generales del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, o bien se establezca en la sociedad en la que es participe su cónyuge o pareja de hecho o bien se establezca en una explotación ubicada en distinto municipio a la de su cónyuge, cuya orientación productiva sea diferente.

Capítulo IV

Disposiciones generales

Artículo 21. Procedimiento de concesión de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 39 y 54 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 22. Criterios de selección de operaciones.

1. Las solicitudes de ayuda serán ordenadas conforme a los criterios de selección establecidos en el Anexo I de la presente orden de bases debiendo cumplir el umbral mínimo y pudiendo establecerse una puntuación umbral de priorización superior a la indicada en el Anexo I. En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se ordenarán según se indica en el citado anexo.

Artículo 23. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 24. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder a las ayudas deberán presentar una solicitud, exclusivamente de manera telemática, dirigida al Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural, debidamente cumplimentada en los modelos normalizados que se establezcan en la orden de convocatoria, que estarán a su disposición en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la citada sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica «Gestión externa de Modernización Agraria: G.E.M.A.», aprobada mediante la Orden AYG/335/2011, de 17 de marzo.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por Administración de la Comunidad de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

2. Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio interesado o su representante. Al tratarse de una presentación telemática, el solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma, que comunicará previamente su habilitación como tal a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde la publicación del extracto correspondiente.

4. Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriendo al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos formales o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como los relativos a la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria y el informe de vida laboral de empresas del solicitante, y los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física solicitante, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

Artículo 25. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El servicio con competencias en materia de modernización de explotaciones es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

Para ello, el citado Servicio tramitará los certificados emitidos por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en cuya demarcación se encuentre ubicada la mayor parte de la explotación, en relación con la comprobación de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones.

Para la emisión de este certificado, el Servicio Territorial competente, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará las solicitudes presentadas, la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario, y la concurrencia de las circunstancias previstas en el Anexo I para su posterior remisión al Servicio con competencias en materia de modernización de explotaciones.

2. Una vez recabados los certificados anteriormente citados y para la ordenación de las solicitudes, se constituirá una comisión de valoración, que es el órgano colegiado al que le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, y tendrá la siguiente composición:

  • a) Presidente: La persona titular del Servicio con competencias en materia de modernización de explotaciones.
  • b) Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

4. Tanto los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como el Servicio con competencias en materia de modernización de explotaciones, podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo III, se designará de oficio, por parte del Jefe de Servicio Territorial al tutor correspondiente para cada beneficiario. El tutor acompañará y asesorará durante el proceso de puesta en marcha del plan empresarial a lo largo de un periodo máximo de 5 años. Con carácter previo a la concesión de las ayudas, el interesado deberá mantener una entrevista con su tutor en la que se podrán proponer modificaciones que mejoren el plan de empresa inicialmente presentado.

Se comprobará la fecha de establecimiento, certificará que se cumplen las condiciones en base a las cuales se concede la ayuda, y que el plan empresarial se ha puesto en marcha, como máximo, en los 12 meses siguientes a la fecha en la que se concedió la ayuda, así como que el joven que se establece ha cumplido la condición de agricultor activo.

Artículo 26. Moderación de costes propuestos.

Para las ayudas reguladas en el capítulo II serán de aplicación:

1. Los costes de referencia máximos que se fijen por la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.

2. El presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

3. En el caso de bienes para los que no se haya establecido un coste de referencia, la presentación previa de tres facturas proforma, para la comparación de ofertas diferentes, con las condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

4. En el caso de adquisición de tierras y otros bienes raíz, el valor de referencia estimado para el bien que se obtenga de la sede electrónica del catastro.

5. En el momento de la certificación la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, exigirá la presentación de proyecto visado y redactado por técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas lo requieran.

6. En cualquier caso, la inversión auxiliable no superará los límites que se establecen en esta orden.

Artículo 27. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural la resolución de las solicitudes de ayuda previstas en esta orden, en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y Feader y se desconcentran competencias en esta materia.

2. Las solicitudes se resolverán aisladamente en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 25.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 28. Notificación.

1. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única cuando tenga disponible su acceso.

2. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 29. Modificación de la resolución.

1. Cualquier variación en las condiciones de la resolución de concesión que pretenda realizar el beneficiario tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano competente.

En cualquier caso, cuando se solicite una modificación que afecte a las inversiones para las que se ha concedido la ayuda, el interesado deberá presentar con la solicitud de modificación la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria que sea de aplicación a la nueva inversión, que deberá de reunir los requisitos exigidos.

2. No se autorizarán las modificaciones que supongan una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que se hubiera producido un incumplimiento de las condiciones determinante de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o de su reintegro.

Artículo 30. Medidas de información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y serán objeto de la publicidad en la sede electrónica o página web de la Junta de Castilla y León.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad tal y como se recogen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

3. Para ello, durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:

  • a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
  • b) En el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo II, cuando se trate de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos cuya ayuda pública total supere los 50.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, en un lugar visible desde la vía pública, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión.

Artículo 31. Modificaciones de las solicitudes.

1. Cuando se produzcan modificaciones en las solicitudes aprobadas relacionadas con la producción, las fases o con el programa de inversiones, se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad en las que, por la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquélla, de la realización de las actuaciones que comprenda dicho plan.

2. Cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento siempre que la causa esté justificada y autorizada la subrogación. En caso contrario procederá el reintegro de las ayudas percibidas, excepto en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.

3. En todo caso, se podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del presente artículo conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.

Artículo 32. Gestión presupuestaria.

La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas atendrá a lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y se ajustará, además, a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 33. Justificación de las condiciones de la subvención.

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando, dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en la correspondiente convocatoria.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa de las inversiones y actuaciones subvencionadas y del gasto realizado y su presentación tendrá la consideración de solicitud de pago, la cual deberá presentarse de manera telemática en los términos establecidos en el artículo 24.

La presentación de la solicitud de pago en la forma y con los requisitos señalados en este artículo será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. Para las ayudas contempladas en el Capítulo II de la presente orden:

  • a) El plazo de ejecución de las inversiones y justificación de los requisitos necesarios para el pago de las ayudas será como máximo de 3 años, computados a partir de la resolución de concesión de la ayuda, excepto en el caso de que estas ayudas se combinen con las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultores, en cuyo caso el plazo será el establecido en el artículo 15 para la realización del plan empresarial. Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden, siempre que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • b) Cuando la inversión no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • c) La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
    • 1.ª El plan medioambiental o de mejora o memoria justificativa en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, las fases de realización y de los resultados obtenidos. Dicha documentación solo será necesaria cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado, relacionadas con la producción, las fases o con el programa de inversiones; en este caso se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las modificaciones de menor entidad en las que, por la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan ejecutado.
    • 2.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago; indicándose, en su caso, las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto. Todos los gastos e inversiones a justificar se relacionarán según el modelo establecido al efecto en la correspondiente orden de convocatoria.
    • 3.ª Las facturas, junto con la justificación bancaria del pago por el importe de las mismas, en las que se detalle el nombre del solicitante, el nombre del emisor de la factura, así como el número o números de factura que se abonan. No obstante, para importes inferiores a 600 €, en relación con la inversión auxiliable total que figura en el expediente, se admitirán pagos en efectivo siempre y cuando en la factura o facturas correspondientes se refleje sello, firma, la expresión «recibí en metálico», fecha de pago y NIF del cobrador, junto con fotocopia del mismo.
    • 4.ª Declaración de obra nueva registrada. Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de mantener la obra objeto de la inversión auxiliada durante un plazo no inferior a cinco años, que en el caso de pymes se podrá reducir a tres años, contados desde la fecha del último pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo III:

  • a) Se establece un plazo máximo de 12 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en las fases primera y siguientes del plan empresarial y acreditar el citado inicio. Este plazo podrá ser ampliado en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • Recibida la documentación se realizará una primera evaluación, del resultado de esta, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones indicadas, se efectuará un primer pago de las ayudas concedidas, previa solicitud del beneficiario.
  • b) Los jóvenes con resolución de concesión de ayuda favorable y que no hayan podido acreditar en el momento de presentación de la solicitud de ayuda el requisito de poseer la competencia y cualificación profesional correspondiente, se someterán a un seguimiento y control administrativo específico, encaminado a verificar, antes del pago final y como máximo dentro del plazo de 36 meses desde la fecha del establecimiento, su cumplimiento.
  • A este respecto, bien en la primera evaluación del plan empresarial o en su defecto en la segunda, se efectuarán comprobaciones específicas en este sentido y no se abonará el pago final y se recuperarán, en su caso, los importes indebidamente percibidos cuando, una vez superado el periodo de gracia fijado, el beneficiario no acredite la competencia y capacitación profesional suficientes.
  • c) La solicitud de pago final se presentará una vez realizados los hitos y fases previstos en el plan empresarial y como máximo antes de la finalización del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
  • d) Las solicitudes de pago inicial y final se podrán presentar simultáneamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • 1.ª Se hayan completado y se pueda acreditar el cumplimiento de todos los hitos previstos en el plan empresarial así como de los criterios de selección aprobados, incluido la condición de agricultor activo y la capacitación profesional obligatoria.
    • 2.ª Hayan transcurrido al menos 18 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda.
  • e) Se justificarán los gastos incluidos en el plan empresarial a excepción de los primeros treinta mil euros (30.000 €), mediante facturas en las que se refleje el nombre del beneficiario o de la titularidad compartida en su caso, el nombre del emisor de la factura, así como el número de factura. Los gastos admisibles a efectos de esta justificación son los relacionados en el artículo 17.1, a excepción de los contemplados en la letra j).
  • f) Conforme lo señalado en el artículo 31, cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado, relacionadas con la producción, las fases o con el programa de gastos, salvo las de menor entidad, y no se hubiera aportado anteriormente con motivo de la autorización de tal modificación, deberá acompañarse con el plan de empresa complementario o alternativo o memoria justificativa en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda.

4. En el caso de existir combinación de las medidas contempladas en la presente orden, la justificación de las ayudas contempladas en el Capítulo II se aportará o bien con la liquidación final de las ayudas contempladas en el Capítulo III, o con posterioridad si las inversiones realizadas lo permiten, y en todo caso sin exceder los plazos establecidos.

Artículo 34. Certificación de las ayudas y evaluación del plan empresarial.

1. La justificación de cada uno de los apartados incluidos en el plan empresarial, medioambiental o de mejora, fases y objetivos, criterios de selección, inversiones, cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar serán comprobadas y certificadas por funcionario competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La certificación de la liquidación final de pago de un expediente requerirá, al menos, una visita del técnico que certifica a la explotación auxiliada, de la cual quedará constancia mediante un acta.

2. Se llevarán a cabo dos evaluaciones del plan empresarial por el tutor del beneficiario.

En la primera, se evaluará el inicio del plan empresarial según las condiciones establecidas en el artículo 33. Como resultado de esta evaluación, y una vez comprobado el inicio efectivo de las actuaciones incluidas en el mismo, se emitirá la certificación correspondiente.

Posteriormente, se efectuará una segunda evaluación del plan empresarial, que incluirá una comprobación de todos y cada uno de los compromisos incluidos en el plan. En caso de resultado favorable se procederá a la certificación del cumplimiento del citado plan.

3. La certificación realizada por parte del servicio territorial correspondiente será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

Artículo 35. Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas contempladas en el Capítulo II se realizará en un único pago, para el que el servicio territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones, a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, que será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

2. El abono de las ayudas contempladas en el Capítulo III se realizará en dos pagos, el primero de ellos por importe del 60 % de la ayuda concedida y la liquidación final del importe pendiente de abono, en función del cumplimiento de las condiciones efectivamente certificadas por el servicio territorial. Tanto para el pago inicial de la ayuda como para el pago de la liquidación final, el servicio territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de las comprobaciones realizadas a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural. Esta certificación será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

3. Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 36. Combinación de medidas.

Se podrán combinar las distintas líneas de ayuda, en un mismo año, en las condiciones que se regulen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 37. Incumplimiento, penalizaciones y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte las cantidades percibidas, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y, en su caso, en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

2. La ayuda solicitada se denegará, se dejará sin efecto o en su caso se reintegrará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan. En los casos en los que el beneficiario no justifique el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, perderá el derecho a la percepción total de la ayuda.

En todo caso la falta de justificación o justificación fuera de plazo del primer pago de la ayuda contemplada en el Capítulo III tendrá como consecuencia la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda.

3. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

  • a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el artículo 9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
  • b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada.
  • c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.
  • d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
  • e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores serán de aplicación las penalizaciones previstas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden, darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en los términos establecidos en el anexo III de la presente orden.

5. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

7. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

8. Las penalizaciones previstas en este artículo serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo 38. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán combinarse con las ayudas a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada en las condiciones y con los límites establecidos en la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o la norma que la sustituya en el marco del PEPAC.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo II, de la presente orden no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, con las siguientes consideraciones:

  • a) Intervenciones en determinados sectores:
    • 1.º Frutas y hortalizas: No serán admisibles las inversiones inferiores a diez mil euros (10.000 €) realizadas por una persona física o jurídica que pertenezca a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas con un Programa Operativo aprobado.
    • 2.º Vino: No podrá concederse ayuda a las inversiones susceptibles de auxilio a través de los Programas de Apoyo 2014-2018 y/o 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español, Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, y Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Esta limitación se mantendrá vigente durante todo el tiempo en que, a través de dichos programas, puedan ser concedidos auxilios a la inversión en Castilla y León y finalizará cuando no sean admitidas nuevas solicitudes.
    • No obstante, no estarán afectadas por esta restricción aquellas inversiones del sector vínico que, por su naturaleza o por el tipo de empresa solicitante, no puedan beneficiarse de ese programa de apoyo.
    • 3.º Apicultura: No serán auxiliables las inversiones inferiores a 7.000 €, incluidas en el plan nacional apícola para la medida de racionalización de la trashumancia.
  • b) Intervenciones de desarrollo rural: Las intervenciones reguladas en el Capítulo II serán compatibles con las siguientes intervenciones incluidas en el PEPAC, siempre que no concurra una idéntica partida de gasto:
    • 1.ª Intervenciones que incluyan inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
    • 2.ª Intervenciones que incluyan inversiones forestales.
    • 3.ª Intervenciones de cooperación.

3. Los beneficiarios de las ayudas convocadas en el Capítulo III, de la presente orden no podrán optar a otras ayudas para la creación de empresas cuando vayan destinadas a la creación de una empresa agraria.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas.

5. El solicitante estará obligado a declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

Artículo 39. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden a las instituciones de la Unión Europea, la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, a través del Servicio con competencias en materia de modernización de explotaciones y de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno, así como las inspecciones que se consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones en que se desarrollan las actividades.

2. Los perceptores últimos de la ayuda deberán conservar y, en su caso, poner a disposición de la Comisión de la Unión Europea, de la Intervención General de la Junta de Castilla y León, del Consejo de Cuentas y de los órganos fiscalizadores de la comunidad autónoma, los registros contables a que estuvieran obligados por razón de su actividad y, en todo caso, los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y de la efectividad del pago. Esta obligación se extiende durante el plazo de cuatro años contados a partir de la finalización del último compromiso asumido por el beneficiario.

Artículo 40. Protección de los intereses financieros de la Unión.

La gestión de las ayudas reguladas en esta Orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 41. Fin de la vía administrativa.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 42. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

2. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 43. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo y por la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

Disposición adicional primera. Catálogo de explotaciones prioritarias.

Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de ayuda regulados en la presente orden, se advirtiera la existencia de una explotación prioritaria no inscrita en el catálogo al que hace referencia el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o bien se advirtiera algún cambio respecto a lo que ya figura inscrito, se reflejará tal circunstancia en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, a los efectos oportunos.

Disposición adicional segunda. Cláusula condicional por modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de cualquier modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Los criterios de selección regulados en la presente orden están condicionados a la aprobación por la Autoridad de Gestión del Documento de Criterios de Selección de operaciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, previa convocatoria del Comité de Seguimiento.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a estas bases.

Las presentes bases se aplicarán a las solicitudes de ayuda que, habiéndose presentado al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Orden AYG/1598/2021, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y de las ayudas de incorporación a la actividad agraria al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, se tramiten y resuelvan con cargo a las convocatorias que se efectúen a partir de la entrada en vigor a la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes una vez superado el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Para las ayudas reguladas en la presente orden de bases, y una vez superado el plazo de presentación de solicitudes, aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda, que no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención, para su futura tramitación al amparo de la próxima convocatoria de ayudas cuando esta lo prevea y en los términos y con los requisitos que en la misma se establezcan.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular queda expresamente derogada la Orden AYG/1598/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y de las ayudas de incorporación a la actividad agraria al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Disposición final primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 2 de octubre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

Anexo I

Criterios de selección de operaciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de las presentes bases reguladoras, las solicitudes de ayuda serán priorizadas conforme a los criterios de selección de operaciones que se indican a continuación:

1.– Criterios de selección correspondientes a las intervenciones 6841.1 y 6841.2

Las condiciones establecidas en los criterios siguientes se declararán y se verificarán en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará que se mantienen en la solicitud de pago, excepto si estas intervenciones se combinan con la intervención 6961.1, en cuyo caso las condiciones establecidas en los criterios siguientes se declararán en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

Relación de criterios de selección de operaciones propuestos.

CS1.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según lo recogido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

CS2.- Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares de explotación bajo la modalidad de titularidad compartida.

CS3.- Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares de explotación con edad comprendida entre 18 y 40 años, por sociedades titulares de explotación en las que el 50 % o más de sus socios tengan edad comprendida entre 18 y 40 años, así como por titulares de explotación de titularidad compartida o cotitularidades en la que al menos uno de ellos tenga una edad comprendida entre 18 y 40 años.

CS4.- Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes formuladas por titulares individuales de explotación que cumplan la condición de agricultor profesional tal y como se define en el artículo 3, así como las sociedades titulares de explotación en las que el 50 % sus socios cumplan la condición de agricultor profesional y aquellas de titularidad compartida, o cotitulares en las que uno de los titulares lo sean.

Baremación de los criterios de selección.

Criterios de selección de operaciones

Puntuación

CS1

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

4

CS2

Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

4

CS3

Solicitudes promovidas por titulares con edad comprendida entre 18 y 40 años inclusive.

5

CS4

Solicitudes promovidas por agricultores profesionales.

5

PUNTACIÓN MÁXIMA

18

Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas; aun cuando, por razones de índole presupuestaria u otra razón, no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

Fijación de puntuación mínima en la valoración.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos. Para alcanzar el citado umbral se precisa puntuar en un mínimo de 2 criterios de selección.

Priorización de las operaciones seleccionadas.

Las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.

Orden de solicitudes en caso de empate.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS4 y posteriormente se utilizará como criterio de desempate la ordenación por fecha y hora de presentación de solicitudes.

Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.

En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto.

2.– Criterios de selección de operaciones correspondientes a la intervención 6961.1.

Las condiciones establecidas en los criterios siguientes se declararán en el momento de la solicitud de ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento en la evaluación del plan empresarial y como máximo antes del pago final de la ayuda.

Relación de criterios de selección de operaciones propuestos.

CS1.- Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes realizadas en explotaciones ubicadas en todo o en parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según lo recogido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

CS2.- Solicitudes en las que se plantea la instalación bajo la modalidad de titularidad compartida.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes realizadas bajo la modalidad de titularidad compartida.

CS4.- Solicitudes promovidas por jóvenes para su instalación como agricultor profesional.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 para ser considerados agricultor profesional.

CS5.- Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las instalaciones de jóvenes cuyo plan empresarial prevea la creación de, al menos, una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.

CS6.- Solicitudes promovidas por jóvenes que sean cesionarios de una ayuda de cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas, facilitando así el relevo generacional.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección los jóvenes que figuren como cesionarios de la intervención 7169 «Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas» y cuya explotación provenga en todo o en parte de la explotación del cedente que figure como beneficiario de la citada intervención.

Baremación de los criterios de selección.

Criterios de selección de operaciones

Puntuación

CS1

Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

4

CS2

Solicitudes en las que se plantea la instalación bajo la modalidad de titularidad compartida.

4

CS4

Solicitudes promovidas por jóvenes para su instalación como agricultor profesional.

5

CS5

Solicitudes en las que el plan empresarial prevé la creación de empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.

5

CS6

Solicitudes promovidas por jóvenes que sean cesionarios de la explotación de un titular que cese en la actividad agraria y sea beneficiario de la intervención 7169 «Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas», facilitando así el relevo generacional.

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

23

Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas; aun cuando, por razones de índole presupuestaria u otra razón, no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

Fijación de puntuación mínima en la valoración.

Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 8 puntos. Para alcanzar el citado umbral se precisa puntuar en un mínimo de 2 criterios de selección.

Priorización de las operaciones seleccionadas.

En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.

Orden de solicitudes en caso de empate.

En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán primero las operaciones que cumplan el criterio CS4 y posteriormente se utilizará como criterio de desempate la ordenación por fecha y hora de presentación de solicitudes.

Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.

En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia del reintegro de la ayuda y la aplicación de la penalización establecida.

Anexo II

Afecciones sobre la red natura 2000

Los solicitantes deben acreditar la afección o no de las inversiones previstas sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental.

En estos supuestos, la evaluación de la posible afección sobre la Red Natura 2000 se llevará a cabo en el marco del procedimiento ambiental.

Para acceder al pago de aquellas inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del procedimiento ambiental.

2. Inversiones con repercusión física sobre el territorio no incluidos en el punto anterior.

A estos efectos se entenderán por inversiones con repercusión física sobre el territorio todas aquellas que impliquen la realización de cualquier tipo de obra civil o instalación que vaya a realizar su actividad de forma constante en un mismo lugar y en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Proyectos ubicados sobre terreno rústico que presentan coincidencia con:
    • 1.º Red Natura 2000.
    • 2.º Espacios naturales protegidos.
    • 3.º Áreas críticas de planes de manejo de especies.
    • 4.º Ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables.
    • 5.º Zonas húmedas catalogadas.
    • 6.º Montes de utilidad pública.
    • 7.º Vías pecuarias.
    • 8.º Dominio público hidráulico o su zona de servidumbre.
  • b) Proyectos que suponen un cambio de uso forestal, una modificación del suelo o de la cubierta vegetal de acuerdo con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • c) Proyectos que incluyen entre sus actuaciones una nueva línea eléctrica aérea.
  • d) Proyectos ubicados sobre suelo urbano y que de alguna manera afecten a la estructura de edificaciones existentes, en las que se verifique la existencia de colonias de cernícalo primilla o de quirópteros.
  • e) Proyectos que incluyan nuevos regadíos.
  • f) Proyectos que incluyan una mejora de regadíos con la instalación de grandes infraestructuras de riego (pivots).

En estos casos, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada a la aportación por parte del beneficiario, con anterioridad a la estimación de cualquier pago, del Informe de Evaluación de las Repercusiones Sobre la Red Natura 2000 (en adelante IRNA), previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El IRNA deberá tener un resultado favorable y, en su caso, deberá acreditarse la incorporación al proyecto de las condiciones derivada de dicho informe.

Para acceder al pago final o total de aquellas inversiones sujetas a IRNA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del IRNA.

3. Resto de inversiones.

Para el resto de inversiones se presupone la no afección sobre la Red Natura 2000.

Anexo III

Penalizaciones en aplicación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero

Los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden darán lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:

Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos.

1. Para las ayudas contempladas en el capítulo II, si el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, además de ajustar la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada, se aplicará una reducción de su importe en los términos establecidos en el siguiente apartado.

2. Tanto en controles administrativos como sobre el terreno los pagos se calcularán sobre la base de los importes de los gastos que se consideren admisibles tras los controles.

Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los gastos admisibles y los siguientes importes:

  • a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
  • b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.

Segundo. Penalizaciones por tipo de incumplimientos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 37.4 de esta orden, se establecen los siguientes tipos de incumplimiento que se clasifican como excluyente, básico, principal, secundario y terciario:

  • a) Incumplimiento excluyente es aquel que no respeta los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecido en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda, desde el momento en que se otorgó la misma y hasta la finalización del período de compromisos.
  • Además, en el caso de las ayudas previstas en el capítulo III, serán incumplimientos excluyentes los siguientes:
    • 1.º Incumplir el compromiso de ejercer su actividad agraria en la explotación, con una renta unitaria de trabajo de al menos del 20 % de la renta de referencia, durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
    • 2.º Incumplir el compromiso de cotizar en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.
    • 3.º No mantener la condición de jefe de explotación, o que la explotación no permanezca de alta en el Reacyl durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.
  • b) Incumplimiento básico es aquel que conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, el incumplimiento de los compromisos establecidos en la presente orden, salvo que se califique como incumplimiento principal, secundario o terciario.
  • Para las ayudas previstas en el Capítulo III también se considerará básico el incumplimiento del plan de empresa en relación a la realización de los gastos o inversiones contemplados en el mismo. En este caso se procederá, en primer lugar, al ajuste de la ayuda en función de los gastos o inversiones justificadas.
  • c) Incumplimiento principal es aquel que conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, los siguientes:
    • 1º. Para las ayudas previstas en el capítulo II:
      • i) No mantener, por causa imputable al beneficiario, las condiciones que han permitido que el porcentaje de ayuda se incremente por encima de la intensidad de ayuda básica, siempre que este incumplimiento se haya producido antes del último año de compromisos. En este caso se procederá, en primer lugar, al ajuste de la ayuda en función de las condiciones cumplidas. Además, se considerará un incumplimiento principal por cada condición incumplida.
      • ii) No mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, que en el caso de pymes se podrá reducir a tres años, contados desde la fecha del pago final al beneficiario, cuando el importe de las inversiones no mantenidas suponga más del 50 % del importe de las inversiones certificadas.
      • iii) La no ejecución en las condiciones establecidas de una o varias de las inversiones, que suponga una disminución de más del 75 % con respecto al importe de las inversiones aprobadas.
    • 2.º Para las ayudas previstas en el capítulo III:
      • i) Incumplir por causa imputable al beneficiario, en el momento de certificación de la ayuda o antes del último año de compromisos, las condiciones que han permitido que el importe de la ayuda se incremente por encima del importe base. En este caso se procederá, en primer lugar, al ajuste de la ayuda en función de las condiciones cumplidas. Además, se considerará un incumplimiento principal por cada condición incumplida.
      • ii) Comenzar a aplicar el plan empresarial y acreditar su inicio después del plazo de 12 meses desde la concesión de la ayuda ampliado, en su caso, según lo indicado en la letra a) del artículo 33.3.
  • d) Incumplimiento secundario es aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso, los siguientes:
    • 1º. Para las ayudas previstas en el capítulo II:
      • i) La no realización de alguna de las inversiones para las que se ha concedido la ayuda siempre y cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación.
      • ii) Cuando las inversiones por las que se ha concedido la ayuda se destinen a usos diferentes o no se destinen a los usos indicados en el plan medioambiental o de mejora, perjudicándose la consecución del objetivo general de la operación.
      • iii) Incumplir las obligaciones referentes a la información y publicidad establecidas en el artículo 30 de la presente orden.
      • iv) No mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, que en el caso de pymes se podrá reducir a tres años, contados contados desde la fecha del pago final al beneficiario, cuando el importe de las inversiones no mantenidas suponga el 50 % o menos del importe de las inversiones certificadas.
    • 2.º Para las ayudas previstas en el capítulo III, incumplir las obligaciones referentes a la información y publicidad establecidas en el artículo 30 de la presente orden.
  • e) Incumplimiento terciario es aquel que tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso, los siguientes:
    • 1.º Para las ayudas previstas en el capítulo II, no mantener, por causa imputable al beneficiario, las condiciones que han permitido que el porcentaje de ayuda se incremente por encima la intensidad de ayuda básica, siempre que este incumplimiento se haya producido en el último año de compromisos. En este caso se procederá, en primer lugar, al ajuste de la ayuda en función de las condiciones cumplidas. Además, se considerará un incumplimiento terciario por cada condición incumplida.
    • 2.º Para las ayudas previstas en el capítulo III, incumplir por causa imputable al beneficiario, las condiciones que han permitido que el importe de la ayuda se incremente por encima del importe base, siempre que este incumplimiento se haya producido en el último año de compromisos. En este caso se procederá, en primer lugar, al ajuste de la ayuda en función de las condiciones cumplidas. Además, se considerará un incumplimiento terciario por cada condición incumplida.

2. En función de los incumplimientos detectados y su graduación se aplicarán las siguientes penalizaciones, una vez ajustada la ayuda, en su caso, a las condiciones comprobadas y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado primero de este anexo:

  • a) Los incumplimientos excluyentes darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
  • b) Los incumplimientos básicos darán lugar a la pérdida del derecho al cobro del 50 % la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
  • c) Los incumplimientos principales darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda de:
    • 1.º El 20 % de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.
    • 2.º El 40 % de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.
    • 3.º El 40 % de la ayuda, si en 2 o más años, se produce un único incumplimiento.
  • d) Los incumplimientos secundarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda de:
    • 1.º El 5 % de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.
    • 2.º El 10 % de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.
    • 3.º El 10 % de la ayuda, si en 2 o más años, se produce un único incumplimiento.
  • e) Los incumplimientos terciarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda de:
    • 1.º El 1 % de la ayuda, si se produce un único incumplimiento en un año.
    • 2.º El 1 % de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos en un año.
    • 3.º El 2 % de la ayuda, si en 2 o más años, se produce uno o más incumplimientos.

En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento para el cálculo de la penalización final se aplicará únicamente la reducción más desfavorable sin sumar las reducciones aplicables por cada incumplimiento.

TIPOS DE INCUMPLIMIENTO

AÑOS (1)

INCUMPLIMIENTOS (2)

PENALIZACIÓN

EXCLUYENTE

1 o más

1 o más

100 %

BÁSICO

1 o más

1 o más

50 %

PRINCIPAL

1

1

20 %

2 o más

40 %

2 o más

1 o más

40 %

SECUNDARIO

1

1

5 %

2 o más

10 %

2 o más

1 o más

10 %

TERCIARIO

1

1

1 %

2 o más

1 %

2 o más

1 o más

2 %

(1) Número de años de incumplimiento de un mismo compromiso u otra obligación.

(2) Numero de incumplimientos detectados.

  • f) Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
  • Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.