ORDEN IEM/1166/2023, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. Asimismo, las sociedades laborales, nacidas en los años setenta como método de autoempleo colectivo, permiten a los trabajadores asumir el doble papel de empresarios y trabajadores, lo que se transforma en una fórmula empresarial adecuada para estos años de crisis económica en la que se destruyen tantos puestos de trabajo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
Con la aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se implanta un nuevo marco normativo a seguir en las políticas activas de empleo.
Dicha norma configura los contenidos esenciales de los programas comunes, entre los que contempla la consolidación de la economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social, para el que se dedica, dentro del Capítulo V (Programas comunes de políticas activas de empleo), la sección 5ª: Programas del eje 5 «Emprendimiento», Subsección 2ª «Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales».
En su disposición final novena, modificada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, el citado Real Decreto establece que «las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo».
Es preciso tener en cuenta la normativa aprobada posteriormente que afecta a esta materia, concretada en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Así, estas ayudas tienen como principales objetivos financiar y apoyar el desarrollo de proyectos de creación y puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales, así como fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas como socias trabajadoras o de trabajo, en dichas entidades de economía social. Se incorpora, también, una línea de ayudas consistente en el desarrollo de acciones de difusión y de fomento de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023, incluye entre las líneas de subvención las destinadas a la incorporación de socios en las cooperativas y sociedades laborales, a la financiación de proyectos de inversión en las mismas y a la realización de actuaciones de formación, difusión y fomento de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se financiarán con cargo a la distribución territorializada de los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único: Aprobación de las Bases Reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.
Según dicho Reglamento, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda expresamente derogada la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero, por la que se adecúa la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de octubre de 2023.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.ª Objeto.
Serán objeto del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales las medidas destinadas a:
Base 2.ª Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
Base 3.ª Acción subvencionable y finalidad.
1.– La presente orden de bases tiene por objeto regular, en el marco del «Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales», la concesión de subvenciones a través de las siguientes modalidades de subvención:
2.– La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la creación, puesta en marcha y consolidación y mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Base 4.ª Beneficiarios.
1.– Específicamente para cada línea de subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, podrán ser beneficiarios:
2.– Las entidades beneficiarias, para todas las líneas de subvención previstas en esta orden, deberán reunir los siguientes requisitos:
3.– No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención quienes incumplan lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
4.– Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al régimen fiscal en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
5.– No podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las cooperativas y sociedades laborales que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Base 5.ª Actuaciones y gastos subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las siguientes actuaciones:
1.1. Programa I: Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Son subvencionables:
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. Si se trata de incorporaciones a entidades con menos de 12 meses de antigüedad, el incremento se calculará desde la fecha de constitución de estas hasta la fecha de incorporación.
1.2. Programa II: Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas.
Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación, que hayan sido ejecutadas en el periodo que se indique en la correspondiente orden de convocatoria:
No serán subvencionables:
Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.
La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 por ciento.
Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.
1.3. Programa III: Subvenciones para la realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
Se entenderá por actividades de difusión, las actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones o cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
Son actividades de fomento, la realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de la subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y se efectúen en el plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.
Base 6.ª Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
1.– La cuantía de la subvención para cada uno de los hechos subvencionables es la siguiente:
1.1. Programa I: Subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
1.2. Programa II: Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas.
El importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.
1.3. Programa III: Subvenciones para la realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
El importe de estas subvenciones podrá ser de hasta el 100 por ciento del coste de la actividad con una cuantía máxima de referencia por entidad beneficiaria de 30.000 euros.
2.– Las cuantías establecidas en los apartados anteriores son cuantías máximas a conceder, si bien al tratarse de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la cuantía final a conceder se determinará en función del número de expedientes a valorar y mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento previstos en esta orden.
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo indicado en la convocatoria.
En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o en cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.
Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, en cuyo caso deberán incorporarse las ofertas presentadas a la documentación que se señale en la orden de convocatoria.
3.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad y a los siguientes criterios de valoración:
1.– Entidades que, no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
2.– Entidades que, teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.
3.– Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
4.– Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.
5.– Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 3. En caso de empate entre distintas solicitudes se priorizará la concesión a las entidades que tengan porcentualmente mayor número de trabajadores con discapacidad, de mujeres empleadas en puestos directivos o de trabajadores con contrato de duración indefinida.
6.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Base 7.ª Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes:
2.– Específicamente, para el Programa I, las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:
En el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda, se deberá proceder a su sustitución por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda ser beneficiario de estas subvenciones por el período que reste hasta completar el plazo de 3 años. Esta sustitución deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de economía social en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto.
A la comunicación, se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socia trabajadora o de trabajo de la persona sustituta, así como la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir a la persona socia que haya causado baja. No se admitirá más de una sustitución para cada persona socia trabajadora o de trabajo subvencionada.
En el caso de que la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a algunos de los colectivos por los que se pueda ser beneficiario de estas subvenciones a algunos de los colectivos por los que se puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior del que ha causado baja.
El periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado, entre la baja y la sustitución, debe añadirse a los efectos del plazo establecido en estas bases para la obligación de mantenimiento del empleo.
3.– En el caso del Programa II, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años, salvo que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho periodo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 8.ª Compatibilidad.
1.– El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
2.– El importe de las ayudas concedidas a una única entidad beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
Base 9.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvenciones se aprobará por orden del titular de la consejería competente en materia de economía social.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 10.ª Iniciación del procedimiento.
1.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Base 11.ª Solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. La solicitud deberá contener los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indique en la orden de convocatoria.
2.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como a la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico reconocido previamente por esta administración y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
3.– Los solicitantes cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la entidad la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
4.– El periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.
5.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 12.ª Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de economía social que, teniendo en consideración las solicitudes formuladas y de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, establecerá un orden de prelación de solicitudes.
2.– Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:
3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
Base 13.ª Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de economía social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de economía social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.– Las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
5.– La resolución indicará que las subvenciones concedidas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Base 14.ª Notificaciones y comunicaciones.
1.– El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos de la consejería competente en materia de economía social dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden se realizarán por medios electrónicos.
El solicitante, o su representante, deberán suscribirse al procedimiento correspondiente para recibir las notificaciones. Tanto la suscripción como el acceso a las notificaciones se podrán realizar a través de la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
En el caso de no haberse suscrito y ser necesario realizar una notificación o comunicación, se procederá a dar el alta de oficio para este procedimiento en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación.
2.– Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3.– Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en la convocatoria, en su caso.
4.– Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5.– Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Base 15.ª Justificación y pago.
1.– Para el Programa I, la subvención será concedida y pagada previa justificación, de manera electrónica y junto con la solicitud, de haber realizado la/s incorporación/es del socio/a trabajador/a o de trabajo en la cooperativa o sociedad laboral, mediante el informe de vida laboral de los socios de trabajo o trabajadores para los que se solicita la subvención y el resto de documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.
2.– Para los Programas II y III, la justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud y de forma electrónica, de la documentación indicada en la orden de convocatoria, que sea necesaria para su concesión y aquella que acredite la inversión realizada o la actuación subvencionada.
La justificación deberá contener, entre otros documentos que se detallarán en la orden de convocatoria, una memoria justificativa de la necesidad de la inversión realizada o de la actuación subvencionada, así como una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas y de las inversiones objeto de subvención. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por la entidad beneficiaria y serán justificados mediante facturas originales abonadas u otro documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de los justificantes bancarios o de los documentos acreditativos de su pago.
No se admitirán en la justificación otros conceptos de gasto distintos a los solicitados.
3.– En el caso de estar obligado a ello, se acreditará el cumplimiento de contar con un plan de igualdad, prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto segundo del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, así como la acreditación de la obligación establecida en el apartado 1.d) de la base 7.ª, se hará conforme se disponga en la orden de convocatoria. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuara mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.
5.– Si se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.– En todos los Programas no podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas.
7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá recabar por el órgano gestor, previo consentimiento expreso de la persona interesada, otorgado en su solicitud. A falta de dicho consentimiento, la acreditación se llevará a cabo mediante aportación por la persona interesada del correspondiente certificado, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
8.– La acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de oposición, la persona interesada deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; o aquella documentación acreditativa del cumplimiento de otro tipo de obligaciones. No obstante, se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por las personas interesadas si no consta en el procedimiento su oposición expresa.
9.–El requisito establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará por los siguientes medios de prueba, en el momento de presentación de la solicitud:
En el caso de que no sea posible emitir el certificado del auditor, se acreditará mediante «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en el caso de detectar excepciones, que el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
10.– La justificación del requisito establecido en la base 4.ª, apartado 2, letra d) se acreditará mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.
Base 16.ª Incumplimientos y reintegros.
1.– El incumplimiento total o parcial de las condiciones, finalidad o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2.– Darán lugar a la cancelación total y en su caso el reintegro total de la cantidad percibida, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
3.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de difusión y de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en la base 7.ª de la presente orden, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan. En cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.
4.–En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, a la cancelación parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora correspondientes.
De forma específica el reintegro será parcial en los siguientes casos:
Respecto de la obligación de mantener la forma jurídica, de entre las exigidas para resultar beneficiaria de la subvención, al menos durante tres años desde la resolución de concesión, procederá el reintegro parcial si el mantenimiento fuese al menos de 18 meses, siendo el importe a reintegrar proporcional en la cuantía correspondiente al tiempo no mantenido.
Para el Programa I, respecto al incumplimiento de mantener el empleo, al menos durante tres años, como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación se concede la subvención, el reintegro será proporcional al período que falte para cumplir los tres años, y siempre que la permanencia haya sido al menos de 18 meses.
5.– En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
6.– Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la empresa interesada a la audiencia.
7.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión, contra la resolución dictada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Base 17.ª Control y seguimiento.
1.– La dirección general competente en materia de economía social podrá realizar el control y seguimiento de las subvenciones concedidas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por esta razón, los interesados deberán facilitar, en todo momento y en el plazo establecido, la documentación que se les requiera.
Asimismo, podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control económico financiero que correspondan y a las de la Intervención General de la Administración de Castilla y León.
Base 18.ª Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del reglamento de la ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siendo competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.