I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/1166/2023, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. Asimismo, las sociedades laborales, nacidas en los años setenta como método de autoempleo colectivo, permiten a los trabajadores asumir el doble papel de empresarios y trabajadores, lo que se transforma en una fórmula empresarial adecuada para estos años de crisis económica en la que se destruyen tantos puestos de trabajo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Con la aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se implanta un nuevo marco normativo a seguir en las políticas activas de empleo.

Dicha norma configura los contenidos esenciales de los programas comunes, entre los que contempla la consolidación de la economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social, para el que se dedica, dentro del Capítulo V (Programas comunes de políticas activas de empleo), la sección 5ª: Programas del eje 5 «Emprendimiento», Subsección 2ª «Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales».

En su disposición final novena, modificada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, el citado Real Decreto establece que «las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo».

Es preciso tener en cuenta la normativa aprobada posteriormente que afecta a esta materia, concretada en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Así, estas ayudas tienen como principales objetivos financiar y apoyar el desarrollo de proyectos de creación y puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales, así como fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas como socias trabajadoras o de trabajo, en dichas entidades de economía social. Se incorpora, también, una línea de ayudas consistente en el desarrollo de acciones de difusión y de fomento de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023, incluye entre las líneas de subvención las destinadas a la incorporación de socios en las cooperativas y sociedades laborales, a la financiación de proyectos de inversión en las mismas y a la realización de actuaciones de formación, difusión y fomento de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se financiarán con cargo a la distribución territorializada de los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único: Aprobación de las Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.

Según dicho Reglamento, las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogada la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero, por la que se adecúa la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de octubre de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª Objeto.

Serán objeto del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales las medidas destinadas a:

  • a) Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora.
  • b) Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
  • c) Realizar actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, para dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones o cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Base 2.ª Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

  • • El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • • La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • • La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • • El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
  • • El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • • El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
  • • Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª Acción subvencionable y finalidad.

1.– La presente orden de bases tiene por objeto regular, en el marco del «Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales», la concesión de subvenciones a través de las siguientes modalidades de subvención:

  • a) Programa I.– Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • b) Programa II.– Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas.
  • c) Programa III.– Subvención para la realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

2.– La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la creación, puesta en marcha y consolidación y mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, así como la creación de empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 4.ª Beneficiarios.

1.– Específicamente para cada línea de subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, podrán ser beneficiarios:

  • a) Programa I.– Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.
  • b) Programa II.– Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas: las cooperativas o sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.
  • c) Programa III.– Subvención para la realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: las entidades asociativas de economía social (entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción), sin ánimo de lucro, inscritas en sus correspondientes registros de Castilla y León y con ámbito de actuación en esta Comunidad.

2.– Las entidades beneficiarias, para todas las líneas de subvención previstas en esta orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas, sociedades laborales o entidades asociativas de economía social, en los registros correspondientes, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • c) No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
  • d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención quienes incumplan lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.

4.– Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al régimen fiscal en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

5.– No podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las cooperativas y sociedades laborales que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, entendiéndolo como las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base 5.ª Actuaciones y gastos subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las siguientes actuaciones:

1.1. Programa I: Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Son subvencionables:

  • a) La incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales, personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina de Empleo de Castilla y León.
  • b) La incorporación, con carácter indefinido, como persona socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • – No haber ostentado la condición de socio trabajador o de trabajo en la misma empresa a la que se incorpora en los dos años anteriores a su incorporación.
    • – Con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en esta base.
    • – El número máximo de personas incorporadas será de 10 por solicitud.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. Si se trata de incorporaciones a entidades con menos de 12 meses de antigüedad, el incremento se calculará desde la fecha de constitución de estas hasta la fecha de incorporación.

1.2. Programa II: Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas.

Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación, que hayan sido ejecutadas en el periodo que se indique en la correspondiente orden de convocatoria:

  • a) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Se entiende, a los efectos de esta orden, por gastos de acondicionamiento: los derivados de instalaciones eléctricas, de climatización, de comunicaciones y de elementos de seguridad y protección.
  • b) Compra de mobiliario y equipamiento.
  • c) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • d) Compra de equipos y aplicaciones informáticas, siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
  • e) Compra de equipos de oficina.
  • f) Creación y diseño de páginas web.
  • g) Compra de elementos de seguridad y prevención.
  • h) Gastos de registro y notaría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

No serán subvencionables:

  • a) Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
  • b) Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales, ya sean móviles o fijados a un inmueble.
  • c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.

La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 por ciento.

Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.

1.3. Programa III: Subvenciones para la realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Se entenderá por actividades de difusión, las actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones o cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Son actividades de fomento, la realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la acción objeto de la subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y se efectúen en el plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

Base 6.ª Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.– La cuantía de la subvención para cada uno de los hechos subvencionables es la siguiente:

1.1. Programa I: Subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

  • a) La cuantía de referencia de la subvención será de 7.000 euros por cada persona procedente de situación de desempleo que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
  • Si se trata de la incorporación, con carácter indefinido, como socio trabajador o socio de trabajo, de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros.
  • b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 8.000 euros.
  • c) Si la persona incorporada a jornada completa es mayor de 45 años o se trata de joven menor de 30 años, la subvención ascenderá a 8.500 euros.
  • d) Si la incorporación como socio a jornada completa lo es de una persona desempleada de larga duración, la cuantía será de 8.750 euros.
  • Se entiende por persona desempleada de larga duración, a los efectos de esta orden, aquella que, estando en búsqueda activa de empleo, ha estado desempleada e inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo, por lo menos, 12 meses.
  • e) En el caso de personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% o de personas desempleadas en situación de exclusión social, la cuantía de la ayuda será de 9.500 euros siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
  • Se consideran personas en riesgo o situación de exclusión social las señaladas en el apartado d) del artículo 5 de Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
  • f) En los supuestos recogidos en las letras a), c), d) y e), la cuantía se incrementará en 500 euros si la persona incorporada es mujer.
  • En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

1.2. Programa II: Subvención para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, así como a la consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas.

El importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.

1.3. Programa III: Subvenciones para la realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

El importe de estas subvenciones podrá ser de hasta el 100 por ciento del coste de la actividad con una cuantía máxima de referencia por entidad beneficiaria de 30.000 euros.

2.– Las cuantías establecidas en los apartados anteriores son cuantías máximas a conceder, si bien al tratarse de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la cuantía final a conceder se determinará en función del número de expedientes a valorar y mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento previstos en esta orden.

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo indicado en la convocatoria.

En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o en cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, en cuyo caso deberán incorporarse las ofertas presentadas a la documentación que se señale en la orden de convocatoria.

3.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad y a los siguientes criterios de valoración:

  • • Para los Programas I y II:
  • a) Empleo generado: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto, por cada socio trabajador o de trabajo incorporado o persona contratada, mediante un contrato de duración igual o superior a 3 meses, por la sociedad laboral o cooperativa en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C. y L.
  • b) Porcentaje de mujeres, jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 en el empleo generado: se valorará el porcentaje que represente en relación con el empleo generado incluido en el apartado anterior, como se indica a continuación:
    • • Porcentaje igual o inferior al 25%: 0,25 puntos.
    • • Porcentaje superior al 25% e igual o inferior al 50%: 0,5 puntos.
    • • Porcentaje superior al 50% e igual o inferior al 75%: 0,75 puntos.
    • • Porcentaje superior al 75%: 1 punto.
  • c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social: 0,25 puntos por socio trabajador o de trabajo incorporado o persona contratada, hasta un máximo de 1 punto.
  • d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea: 1 punto.
  • e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
    • • Cuando la inversión realizada por la que se solicita la subvención se refiera a nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en un importe superior al 50% y no alcance el 100% de la misma: 0,5 puntos.
    • • Cuando el citado importe alcance el 100% de la inversión: 1 punto.
  • f) Desarrollo de proyectos I+D+i: 1 punto.
  • g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación. Cuando el centro de trabajo se encuentre en una localidad de menos de 5.000 habitantes, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística: 1 punto.
  • h) Contribución a la mejora del medio ambiente: 1 punto.
  • • Para el Programa III:
  • a) Porcentaje de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción asociadas en cada entidad solicitante respecto del total inscritos en los registros administrativos de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y de empresas de inserción de Castilla y León, hasta 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
    • • Más del 40 %: 5 puntos.
    • • Del 31 % al 40 %: 4 puntos.
    • • Del 21 % al 30 %: 3 puntos.
    • • Del 11 % al 20 %: 2 puntos
    • • 10 % o menos: 1 punto.
  • b) Por actuaciones subvencionables desarrolladas en municipios de menos de 5.000 habitantes, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística hasta 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
    • • Entidades que desarrollarán todas las actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.
    • • Entidades que desarrollarán la gran mayoría de sus actuaciones (entre el 76 y el 99 % de las actuaciones o de la cuantía solicitada) en municipios de menos de 5.000 habitantes: 4 puntos.
    • • Entidades que desarrollarán más de la mitad de sus actuaciones (entre el 50 y el 75 % de las actuaciones o de la cuantía solicitada) en municipios de menos de 5.000 habitantes: 3 puntos.
    • • Entidades que desarrollarán menos de la mitad de sus actuaciones (entre el 25 y el 49 % de sus actuaciones o de la cuantía solicitada) en municipios de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
    • • Resto de entidades: 1 punto.
  • c) Por el carácter innovador del proyecto presentado, mediante la utilización de tecnologías de la información o programas innovadores específicos destinados al fomento del empleo: 3 puntos.
  • d) Entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, 2 puntos:

1.– Entidades que, no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

2.– Entidades que, teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

3.– Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionable.

4.– Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.

5.– Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 3. En caso de empate entre distintas solicitudes se priorizará la concesión a las entidades que tengan porcentualmente mayor número de trabajadores con discapacidad, de mujeres empleadas en puestos directivos o de trabajadores con contrato de duración indefinida.

6.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 7.ª Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes:

  • a) Mantener la forma jurídica, de entre las exigidas para resultar beneficiaria de la subvención, al menos durante un periodo de tres años desde la resolución de concesión.
  • b) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión.
  • c) Comunicar, en un plazo máximo de 15 días, cualquier modificación o alteración que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y en particular las relativas al mantenimiento como socio de trabajo de la persona por cuya incorporación se concede la ayuda.
  • d) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en su caso, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
  • f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • g) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
  • h) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • i) Cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • j) Demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

2.– Específicamente, para el Programa I, las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:

  • a) Cada incorporación de una persona socia trabajadora o de trabajo procedente de la situación de desempleo, deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria con respecto a la plantilla anterior, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
  • Si la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, es una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral, se debe mantener la plantilla fija de la entidad.
  • b) Mantener como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación se concede la subvención, al menos durante tres años desde tal incorporación.
  • c) En caso de que la persona incorporada cause baja por voluntad propia, jubilación, incapacidad permanente, o por alguna de las causas reflejadas en los estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, en el plazo de un mes desde que se produjese, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente.

En el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda, se deberá proceder a su sustitución por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda ser beneficiario de estas subvenciones por el período que reste hasta completar el plazo de 3 años. Esta sustitución deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de economía social en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto.

A la comunicación, se acompañará la documentación acreditativa de la efectiva integración como socia trabajadora o de trabajo de la persona sustituta, así como la que acredite las circunstancias personales y laborales de la misma en virtud de las cuales reúna los requisitos establecidos en estas bases para sustituir a la persona socia que haya causado baja. No se admitirá más de una sustitución para cada persona socia trabajadora o de trabajo subvencionada.

En el caso de que la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a algunos de los colectivos por los que se pueda ser beneficiario de estas subvenciones a algunos de los colectivos por los que se puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior del que ha causado baja.

El periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado efectivamente ocupado, entre la baja y la sustitución, debe añadirse a los efectos del plazo establecido en estas bases para la obligación de mantenimiento del empleo.

3.– En el caso del Programa II, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años, salvo que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho periodo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 8.ª Compatibilidad.

1.– El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.– El importe de las ayudas concedidas a una única entidad beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

Base 9.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por orden del titular de la consejería competente en materia de economía social.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 10.ª Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 11.ª Solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. La solicitud deberá contener los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indique en la orden de convocatoria.

2.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como a la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico reconocido previamente por esta administración y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3.– Los solicitantes cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la entidad la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

4.– El periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la orden de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

5.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 12.ª Instrucción.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de economía social que, teniendo en consideración las solicitudes formuladas y de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, establecerá un orden de prelación de solicitudes.

2.– Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:

  • • Presidente: Jefe de Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos o quien lo sustituya.
  • • Vocales: Tres funcionarios designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía social, uno de los cuales actuará como secretario.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.ª Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de economía social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de economía social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.– Las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

5.– La resolución indicará que las subvenciones concedidas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 14.ª Notificaciones y comunicaciones.

1.– El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos de la consejería competente en materia de economía social dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden se realizarán por medios electrónicos.

El solicitante, o su representante, deberán suscribirse al procedimiento correspondiente para recibir las notificaciones. Tanto la suscripción como el acceso a las notificaciones se podrán realizar a través de la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.

En el caso de no haberse suscrito y ser necesario realizar una notificación o comunicación, se procederá a dar el alta de oficio para este procedimiento en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación.

2.– Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3.– Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en la convocatoria, en su caso.

4.– Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.– Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Base 15.ª Justificación y pago.

1.– Para el Programa I, la subvención será concedida y pagada previa justificación, de manera electrónica y junto con la solicitud, de haber realizado la/s incorporación/es del socio/a trabajador/a o de trabajo en la cooperativa o sociedad laboral, mediante el informe de vida laboral de los socios de trabajo o trabajadores para los que se solicita la subvención y el resto de documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

2.– Para los Programas II y III, la justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud y de forma electrónica, de la documentación indicada en la orden de convocatoria, que sea necesaria para su concesión y aquella que acredite la inversión realizada o la actuación subvencionada.

La justificación deberá contener, entre otros documentos que se detallarán en la orden de convocatoria, una memoria justificativa de la necesidad de la inversión realizada o de la actuación subvencionada, así como una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas y de las inversiones objeto de subvención. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por la entidad beneficiaria y serán justificados mediante facturas originales abonadas u otro documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de los justificantes bancarios o de los documentos acreditativos de su pago.

No se admitirán en la justificación otros conceptos de gasto distintos a los solicitados.

3.– En el caso de estar obligado a ello, se acreditará el cumplimiento de contar con un plan de igualdad, prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto segundo del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, así como la acreditación de la obligación establecida en el apartado 1.d) de la base 7.ª, se hará conforme se disponga en la orden de convocatoria. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuara mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.

5.– Si se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– En todos los Programas no podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá recabar por el órgano gestor, previo consentimiento expreso de la persona interesada, otorgado en su solicitud. A falta de dicho consentimiento, la acreditación se llevará a cabo mediante aportación por la persona interesada del correspondiente certificado, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

8.– La acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de oposición, la persona interesada deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; o aquella documentación acreditativa del cumplimiento de otro tipo de obligaciones. No obstante, se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por las personas interesadas si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

9.–El requisito establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará por los siguientes medios de prueba, en el momento de presentación de la solicitud:

  • – Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado siguiente.
  • – Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado del auditor, se acreditará mediante «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en el caso de detectar excepciones, que el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

10.– La justificación del requisito establecido en la base 4.ª, apartado 2, letra d) se acreditará mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.

Base 16.ª Incumplimientos y reintegros.

1.– El incumplimiento total o parcial de las condiciones, finalidad o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.– Darán lugar a la cancelación total y en su caso el reintegro total de la cantidad percibida, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

  • a) El incumplimiento de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

3.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de difusión y de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en la base 7.ª de la presente orden, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan. En cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

4.–En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, a la cancelación parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora correspondientes.

De forma específica el reintegro será parcial en los siguientes casos:

Respecto de la obligación de mantener la forma jurídica, de entre las exigidas para resultar beneficiaria de la subvención, al menos durante tres años desde la resolución de concesión, procederá el reintegro parcial si el mantenimiento fuese al menos de 18 meses, siendo el importe a reintegrar proporcional en la cuantía correspondiente al tiempo no mantenido.

Para el Programa I, respecto al incumplimiento de mantener el empleo, al menos durante tres años, como socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación se concede la subvención, el reintegro será proporcional al período que falte para cumplir los tres años, y siempre que la permanencia haya sido al menos de 18 meses.

5.– En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

6.– Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la empresa interesada a la audiencia.

7.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión, contra la resolución dictada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Base 17.ª Control y seguimiento.

1.– La dirección general competente en materia de economía social podrá realizar el control y seguimiento de las subvenciones concedidas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Por esta razón, los interesados deberán facilitar, en todo momento y en el plazo establecido, la documentación que se les requiera.

Asimismo, podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.– Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control económico financiero que correspondan y a las de la Intervención General de la Administración de Castilla y León.

Base 18.ª Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del reglamento de la ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siendo competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.