ORDEN EDU/1330/2023, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración de la Comunidad, recoge en su artículo 13, como una de sus medidas de fomento a la formación, las ayudas para financiar la contratación de investigadores.
La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, define en su Objetivo 2 la necesidad de mejorar y fortalecer el ecosistema de Investigación e Innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización y en su eje de actuación 2.1 el desarrollar y mantener las capacidades para la especialización inteligente. Dentro de este eje de actuación, como línea de actuación «Personas», se incluye la formación y contratación de investigadores, ofreciendo oportunidades a lo largo de toda carrera investigadora, desde la etapa doctoral hasta la contratación como investigadores distinguidos.
Con la finalidad de apoyar la contratación predoctoral de personal investigador la Consejería de Educación, en sintonía con la necesidad de potenciar la capacidad de innovación detectada por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Castilla y León viene convocando una línea de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuyas actuales bases se encuentran establecidas en la Orden EDU/842/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, hace necesario adaptar la citada Orden EDU/842/2022, de 6 de julio. En concreto el nuevo artículo 21.a) de ley 14/2011, de 1 de junio, amplia el objeto del contrato predoctoral que ahora incluye la orientación postdoctoral por un periodo máximo de 12 meses, sin que pueda superarse la duración del plazo máximo del contrato indicado en el apartado c) del mismo artículo.
Antes de esta modificación, la orientación postdoctoral quedaba fuera del contrato. Las bases reguladoras que se derogan por esta orden y las anteriores contenidas en la Orden 1100/2017, de 12 de diciembre, contemplan la posibilidad de que al terminar el contrato predoctoral, tras la obtención del título de doctor, se accediera a un nuevo contrato para la orientación postdoctoral por el tiempo restante hasta finalizar el periodo máximo de duración de la ayuda. En definitiva, la obtención del título de doctor suponía la finalización del contrato predoctoral y por ende la extinción de la ayuda salvo, en el supuesto en el que se pudiera formalizar un nuevo contrato de orientación postdoctoral.
Además de lo anterior la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece que la referida modificación del artículo 21 se aplicará a los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley, así como a los contratos predoctorales que se suscriban a partir de su entrada en vigor. Esta disposición supone la necesidad de establecer un régimen transitorio para todos aquellos contratos predoctorales vigentes que traigan causa en convocatorias efectuadas al amparo de las anteriores órdenes de bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación para el periodo 2021-2023, aprobado por la Orden de 27 de octubre de 2021, incluye el establecimiento de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador. Con estas ayudas se financia la contratación de personal investigador que esté matriculado en un programa de doctorado, y se persigue la formación de investigadores predoctorales, iniciando su carrera investigadora, favoreciendo su estabilidad laboral e interaccionando con otras universidades, centros tecnológicos de investigación y empresas, promoviendo la transferencia de conocimientos entre ellos.
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
PROPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+).
2. La contratación se hará mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o normativa que la sustituya, que se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras (en adelante, Entidades):
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 3. Características de las ayudas.
1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales para la realización de un trabajo de investigación, a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León por las entidades relacionadas en el artículo 1.2 de la presente orden.
2. La duración de las ayudas, será como máximo de cuatro años, a contar desde la fecha que se establezca en la convocatoria, independientemente de las situaciones del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que generan la suspensión de la ejecución del contrato. En el caso de que el personal investigador hubiese estado contratado previamente en la categoría «contrato predoctoral» dicho periodo será descontado de la duración total de la ayuda. Excepcionalmente, en el caso de que la concesión derive de la estimación de un recurso, los cuatro años de duración de la ayuda comenzarán a contar desde el momento en el que se notifique la resolución estimatoria del mismo.
La ayuda financiará la fase de orientación postdoctoral establecida como objeto del contrato predoctoral en el artículo 21.c de la Ley 14/2011, sin perjuicio de la limitación temporal establecida en el párrafo anterior para estas ayudas.
3. Del número total de ayudas que se convoquen, se reservará el número de ayudas que se indique en la convocatoria para la contratación de personas investigadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De existir ayudas de reserva no cubiertas, se acumularán al resto de las ayudas.
4. Se subvencionarán los gastos originados por una estancia en el extranjero como máximo de tres meses de duración por las cuantías establecidas en el artículo 5.2 proporcionalmente a la duración de la estancia.
5. Estas ayudas serán compatibles con las siguientes actuaciones:
6. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León.
7. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.
Artículo 4. Requisitos y obligaciones del director del trabajo de investigación.
1. El trabajo de investigación se realizará bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado funcionarial o contractualmente a la entidad colaboradora. En el supuesto que dicha entidad colaboradora sea un instituto universitario mixto se considerará que el director cumple dicho requisito si tiene vinculación con al menos una de las entidades que lo conforman.
Cuando comience la fase de orientación postdoctoral del contrato predoctoral, el director del trabajo de investigación pasará a ser el tutor de aquella y supervisará el programa de trabajo y actividades.
2. Todos los directores de trabajos de investigación deberán estar vinculados o bien al proyecto de investigación del que forme parte el trabajo, o bien al contrato o al convenio al que se vincule el proyecto.
3. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador contratado al amparo de la correspondiente convocatoria. Si se presentase más de una solicitud con el mismo director, todas ellas serán excluidas.
4. Solo se aceptarán cambios de director, si el director propuesto iguala o supera la puntuación obtenida por el director saliente en el artículo 9.1 b) en los epígrafes relativos al director. Para efectuar el cambio, se presentará en la dirección general competente en materia de investigación universitaria, una solicitud motivada acompañada de la documentación que se exija en la convocatoria. El cambio de director no podrá generar variaciones en el título y el contenido del trabajo de investigación que se aprobó en la resolución de concesión.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. La ayuda máxima para cada uno de los contratos que se formalicen se determinará en las sucesivas convocatorias, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince mil euros (15.000 €) ni superior a cuarenta mil euros (40.000 €) al año. Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia y suplencia, cuando la duración del contrato sea menor a un año.
Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios, indemnizaciones y las cuotas de la Seguridad Social, así como, en su caso, los gastos derivados de las estancias en el extranjero incluidas en el artículo 3.5.
2. La financiación de los gastos para las estancias en el extranjero serán por un importe máximo de seis mil euros (6.000 €), en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:
3. Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al Programa Fondo Social Europeo + de Castilla y León para el periodo 2021-2027.
4. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.
5. La Entidad contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador predoctoral en formación contratado, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21 d. de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o de cualquier otra circunstancia.
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. Las Entidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios.
2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1, será necesario contar con un convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades enumeradas en el artículo 1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
4. Previamente a la formalización del convenio, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, mediante la correspondiente declaración responsable.
5. De conformidad con el artículo 16.3. m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Entidades que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.
6. En caso de que la Entidad contratante sea una universidad, ésta no podrá ser diferente de aquella en la que la persona candidata a la contratación predoctoral esté matriculada o admitida.
Artículo 7. Procedimiento.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden del titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y el texto de la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).
2. En la convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. La presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Si un solicitante presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
3. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada Ley.
6. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 por la Comisión de Selección determinada en el artículo 8.
7. La dirección general competente en materia de investigación universitaria a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.
8. La convocatoria será resuelta mediante orden el consejero competente en materia de investigación universitaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
9. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
11. Cuando tras la resolución y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, se produjese alguna renuncia, el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su posición en la lista de suplencias, mediante orden que será notificada a las Entidades y al personal investigador seleccionado.
12. Con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación anual de los resultados de las actividades de investigación subvencionadas, las Entidades y, en su caso, el personal investigador contratado deberá enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta.
Artículo 8. Comisión de selección.
1. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
2. A fin de que la comisión pueda valorar adecuadamente cada una de las solicitudes presentadas, el presidente de dicha comisión podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.
Artículo 9. Criterios de selección y de determinación de la ayuda.
1. La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
2. El solicitante deberá alcanzar la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria sumando la obtenida en el apartado 1. b), c) y d). En caso contrario, su solicitud será denegada.
3. En los supuestos de empate tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado 1.a) «Nota media del expediente académico» (de 0 a 10 puntos). En el caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 1. c) «Memoria descriptiva del trabajo de investigación» (de 0 a 5 puntos). En tercer lugar, se tendrá en cuenta la puntuación más alta obtenida en el apartado 1.d) «Valoración del solicitante» (de 0 a 2 puntos). En cuarto lugar, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se escogerá al solicitante del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los beneficiarios. Si aun así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar consistente en un sorteo aleatorio entre los códigos de referencia de las solicitudes.
Artículo 10. Pago y justificación.
1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
2. Para el abono de la ayuda, las Entidades deberán presentar en la dirección general competente en materia de investigación universitaria antes del 5 de octubre de cada ejercicio, la siguiente documentación:
3. Los salarios y cuotas empresariales de la Seguridad Social de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.
4. Podrá realizarse anualmente un pago a cuenta, para lo cual, las Entidades deberán presentar antes de la fecha que indique la convocatoria, para la justificación parcial, la documentación indicada en el apartado 2.
5. En la medida que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de la documentación justificativa por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de los requisitos legalmente exigibles.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados cuyo objeto sea también la investigación y con la realización de cualquier actividad retribuida realizada en su mismo horario de trabajo.
2. No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de ayudas:
3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Entidad la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha Entidad informará a la dirección general competente en materia de investigación universitaria tan pronto tenga conocimiento de ello.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado, así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 14. Información y comunicación.
1. Las Entidades y el personal investigador contratado, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la cofinanciación por parte de la consejería competente en materia de investigación universitaria y del Fondo Social Europeo +.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información, comunicación y publicidad establecidos al artículo 36 del Reglamento (UE) N.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el que se indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos Europeos en las actuaciones subvencionadas.
3. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación.
4. Las Entidades deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de los procedimientos.
1. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden de 12 de diciembre de 2019 y Orden de 21 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, por las que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, les será de aplicación la Orden EDU/1100/2017, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, salvo en todo lo previsto para la orientación postdoctoral, en los artículos 1.3, 3.4 y 4.1 segundo párrafo.
2. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden de 26 de agosto de 2022 por la que se convoca ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, le será de aplicación la Orden EDU/842/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), salvo en todo lo previsto para la orientación postdoctoral, en los artículos 1.3, 3.3 y 4.1 segundo párrafo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/842/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 16 de noviembre de 2023.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas