ORDEN SAN/1363/2023, de 27 de noviembre, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la participación en determinados procedimientos y trámites administrativos en materia de personal, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, asimismo su artículo 14 establece la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, para determinados procedimientos, a determinados sujetos, entre los que se encuentran los empleados de las propias administraciones para los trámites y actuaciones que realicen con aquéllas por razón de su condición de empleado público.
La gestión de los diferentes procesos en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud, a quien corresponde, de acuerdo con el artículo 28 1 letra e) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema sanitario de Castilla y León, la organización, dirección y gestión de los recursos humanos que tiene asignados para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en particular, las competencias en materia de personal del artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, como son la convocatoria y gestión de procedimientos de selección de personal estatutario y provisión de puestos de trabajo que garanticen tanto la cobertura adecuada de la plantilla, como los derechos del personal estatutario, requiere la implantación de medios electrónicos, tanto por lo que supone de reducción de cargas administrativas, como de mayor eficiencia en la gestión de los procedimientos.
La presente orden se dicta con la finalidad de permitir que la tramitación de determinados procedimientos en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se efectúe a través de medios electrónicos, garantizando, para los procedimientos de selección, el derecho de los ciudadanos a la utilización de medios electrónicos ante la administración, y estableciendo forma obligatoria la tramitación electrónica para aquellos procedimientos en los que se participe desde la condición de empleado público.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 6.2 letra r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer, en el ámbito la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la utilización de medios electrónicos para la participación en los procedimientos y trámites administrativos en materia de personal señalados en el artículo siguiente.
Artículo 2. Procedimientos y trámites.
1. Es obligatorio el uso de medios electrónicos en la cumplimentación de los trámites en los siguientes procedimientos:
2. Podrán utilizarse medios electrónicos en la cumplimentación de los trámites en los siguientes procedimientos:
Artículo 3. Medios electrónicos.
El medio electrónico que se empleará para los procedimientos señalados en el artículo 2 será el aplicativo informático que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Salud de Castilla y León (https://saludcastillayleon.es) de acuerdo con las instrucciones que figuran en dichas páginas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional. Procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización mediante concurso extraordinario de méritos convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Se utilizarán medios electrónicos en la cumplimentación de trámites en los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización mediante concurso extraordinario de méritos convocados a través de las Ordenes que a continuación se relaciona:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos iniciados.
En aquellos procedimientos ya iniciados, será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden cuando así se haga constar en la fase de trámite correspondiente.
Segunda. Habilitación de medios electrónicos.
En aquellos procedimientos administrativos en los que a la entrada de vigor de la presente Orden no estuvieran habilitados los medios electrónicos necesarios para dar cumplimento a lo establecido, los interesados se relacionarán con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León mediante los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Ejecución.
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 27 de noviembre de 2023.
El Consejero,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos