ORDEN FAM/1454/2023, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León: líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.
La Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, profundiza en la regulación de medidas de corresponsabilidad, recogiendo fórmulas de trabajo flexible como la reducción del horario laboral.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.6 contempla el derecho de las personas trabajadoras a una reducción de la jornada laboral diaria, con una disminución proporcional del salario, cuando por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, y también cuando precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, entre otros supuestos.
Asimismo, en su artículo 46.3 recoge el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente y de duración no superior a dos años para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala en su artículo 16.13 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León establece ayudas y beneficios fiscales destinados a las familias castellanas y leonesas. Entre las subvenciones que se recogen en la Ley, se encuentran las dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijo o hija.
La Ley 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León expone la importancia fundamental de la corresponsabilidad para que mujeres y hombres puedan dedicar de forma equitativa su tiempo tanto al trabajo remunerado como al personal y familiar.
La Orden FAM/655/2021, de 18 de mayo, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León: Líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.
Las modificaciones introducidas desde entonces en el Estatuto de los Trabajadores y la adecuación de las ayudas a los supuestos de reducción de jornada y excedencia vigentes, hace preciso elaborar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, competencia que correspondiendo a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es ejercitada a través de la Gerencia de Servicios Sociales, según lo previsto en el Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, procede la elaboración de unas nuevas bases reguladoras aprobadas por esta Consejería.
Por ello, en aplicación del artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones contenidas en su Anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas, menores a su cargo y familiares.
Disposición Adicional Única. Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden y en particular la ORDEN FAM/655/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León: Líneas de reducción de jornada laboral y excedencia.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 18 de diciembre de 2023.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN: LÍNEAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL Y EXCEDENCIA
Primera.– Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante la compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral o de excedencia en los supuestos contemplados en la base cuarta.
Segunda.– Finalidad.
Estas subvenciones tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable.
Tercera.– Financiación.
Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases serán financiadas por el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León con cargo a su presupuesto.
El importe máximo destinado a estas subvenciones y la partida presupuestaria correspondiente se determinará en la respectiva convocatoria.
Cuarta.– Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria ejerciten alguno de los siguientes derechos:
2. Asimismo, en los términos que se puedan fijar en la respectiva convocatoria, las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
3. En el caso de reducción de la jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, podrán ejercitar este derecho y ser beneficiarios de estas subvenciones ambos progenitores, adoptantes, acogedores y guardadores con fines de adopción, en los términos establecidos en la convocatoria.
Si uno de los progenitores, adoptantes, acogedores o guardadores con fines de adopción ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva e inmediatamente después al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante el período que se establezca en la convocatoria y siempre y cuando se realice consecutivamente por ambos progenitores, adoptantes, acogedores o guardadores con fines de adopción.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 37.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Quinta.– Actuaciones Subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables:
1º. El ejercicio dentro del período subvencionable del derecho a la reducción de la jornada laboral en los términos y porcentaje que establezca la convocatoria con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora, que conlleve disminución proporcional del salario.
También será subvencionable la reducción de jornada en aquel o aquellos contratos a tiempo parcial, en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La reducción de la jornada laboral en la contratación a tiempo parcial puede ser ejercitada en un único contrato de trabajo o esa reducción de jornada puede resultar de la suma de los porcentajes de reducción de las diferentes relaciones laborales de la persona solicitante de la subvención.
La reducción de jornada deberá tener la duración mínima ininterrumpida establecida en la convocatoria, salvo que esta sea inferior por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.
2º. El ejercicio dentro del período subvencionable, en los términos que establezca la convocatoria, del derecho de excedencia de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta y durante el período establecido, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.
Sexta.– Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada se determinará en la correspondiente convocatoria.
Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el período de duración de la reducción o excedencia y se incrementará en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la excedencia o la reducción, así como para el primer solicitante en el supuesto de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores para el cuidado de un hijo menor de 12 años a que se refiere la Base Cuarta, apartado 3.
En todo caso, cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o cuando el período de reducción o de excedencia sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.
Séptima.– Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud se cumplimentará según el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se tramitará, preferentemente, de forma telemática.
La cumplimentación del formulario asignará un número de referencia que se deberá utilizar para consultar en cualquier momento el estado de tramitación de la solicitud. No será válida la presentación y registro de una solicitud sin dicho número de referencia.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.
Octava.– Documentación.
1. La solicitud irá acompañada de los documentos que se señalen en la respectiva convocatoria, acreditativos de las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención de la subvención.
2 La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.
No obstante, la persona solicitante podrá manifestar su oposición expresa para la realización de tales consultas, en cuyo caso deberá aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante, y ésta podrá presentar, cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Novena.– Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales.
Una vez recibida la solicitud, el órgano instructor verificará que aquella reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciese se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
3. Las solicitudes presentadas y admitidas se remitirán a una Comisión de Valoración, que procederá a la valoración y ordenación de acuerdo con los criterios de otorgamiento de las subvenciones establecidos en la base décima.
La comisión estará compuesta por la persona titular de la Dirección Técnica competente por razón de la materia, que la presidirá, y dos vocales designados/as entre funcionarios/as de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, uno de los cuales actuará como secretario/a, con voz y voto.
4. La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Décima.– Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. La Comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la forma que determine la respectiva convocatoria, y procederá a su ordenación conforme al criterio que se indica a continuación.
2. El criterio para el otorgamiento de la subvención será el nivel de renta de la unidad familiar del solicitante, de tal forma que la concesión de las subvenciones se ordenará de menor a mayor nivel de renta hasta el agotamiento del crédito disponible.
A los efectos de esta subvención, se entenderá por nivel de renta la suma de las rentas obtenidas por la persona solicitante y de su cónyuge, o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y referido al último periodo impositivo en que, en la fecha de publicación de la convocatoria, hubiera finalizado el plazo ordinario de presentación de la declaración del IRPF. Dicho nivel de rentas vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que no se hubiera estado obligado a presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por las imputaciones de renta acreditadas por la Agencia Tributaria.
Undécima.– Resolución.
1. El procedimiento finalizará mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que ejerce dicha competencia por desconcentración según Decreto 34/2009, de 21 de mayo.
La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso que resulte procedente.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Duodécima.– Notificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Decimotercera.– Publicidad.
1. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.
Decimocuarta.– Plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.
Decimoquinta.– Pago.
Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención se procederá, previa su justificación en la forma establecida en la cláusula siguiente y en la convocatoria, al abono de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.
Podrá concederse un anticipo, previa solicitud por la persona beneficiaria, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria. Del mismo modo podrán efectuarse pagos a cuenta. En ambos casos, sometidos a los límites, requisitos e importes que se establezcan en la convocatoria.
Los pagos anticipados y pagos a cuenta que puedan hacerse no estarán sujetos a exigencia de garantía a los beneficiarios.
Decimosexta.– Justificación.
1. Finalizada la actuación subvencionable, la persona beneficiaria deberá acreditar haber ejercitado su derecho durante el período exigido. Esta acreditación se realizará, bien en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o dentro del plazo que se establezca en la convocatoria para el caso de que la actuación subvencionable no haya finalizado.
2. Para ello deberá aportar la siguiente documentación:
Decimoséptima.– Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que, específicamente se determinen en la correspondiente convocatoria.
Decimoctava.– Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
2. En caso de incumplimiento parcial por causa no imputable a la persona beneficiaria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención disfrutada.
3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.
4. A los efectos de lo establecido en la presente base, las personas beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.
Decimonovena.– Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, ya sean nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
Vigésima.– Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal facilitados por las personas interesadas serán tratados por el centro directivo competente en materia de familia, e incorporados a la actividad de tratamiento relativa a las ayudas reguladas en esta orden cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria, siendo el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
2. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, cuando procedan, en los términos de los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.