ORDEN AGR/1463/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León amparadas por la intervención 6842.2 del Plan Estratégico de la PAC cofinanciadas por el FEADER.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural gestiona, dentro del ámbito de los regímenes especiales de subvenciones previstos por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación recogidas en su artículo 39. Con estos incentivos se pretende favorecer la ejecución de proyectos de inversión de carácter agroalimentario y forestal que sirvan de estímulo al desarrollo de nuestra región y, en especial, de nuestro medio rural.
El impacto de la industria transformadora agroalimentaria en Castilla y León trasciende de sus parámetros económicos al considerar su localización preferente en núcleos rurales y su consumo mayoritario de materias primas del entorno. Por ello, al valor intrínseco de su actividad, deben sumársele un sinfín de sinergias que contribuyen a favorecer el mantenimiento del tejido económico y social de nuestros pueblos.
En este contexto el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, que desarrolla lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Este plan incluye entre sus actuaciones la denominada Intervención 6842.2 «Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios», mediante la cual es posible apoyar la inversión en la industria agroalimentaria con la cofinanciación del FEADER.
Ante esta oportunidad para nuestra región, resulta necesario definir unas bases reguladoras específicas para estos incentivos que permitan maximizar su efecto positivo sobre el sector. Además, deben establecerse los cauces que permitan que aquellas solicitudes afectadas por la Disposición Transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, puedan acomodarse a este nuevo periodo de programación.
Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, teniendo en cuenta la cualificación técnica de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas planteadas.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000.
A estos efectos, y según lo previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero la presente orden ha sido evaluada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, en cuyo informe resultante se incluyen las condiciones que deben de cumplir las actuaciones para que pueda considerarse que no existe probabilidad razonable de afecciones apreciables.
La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones no reembolsables a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas en la Intervención 6842.2 «Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios» del Plan Estratégico de la PAC de España (en lo sucesivo PEPAC).
2. La finalidad de estas ayudas es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.
Artículo 2. Financiación y gestión presupuestaria.
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Feader, en el marco del PEPAC.
2. La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por las siguientes normas:
Artículo 3. Clase de las ayudas.
Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la operación de inversión para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por estas bases reguladoras, la convocatoria y, en su caso, por la resolución de concesión de subvención.
Artículo 4. Definiciones.
Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por:
Artículo 5. Marco normativo.
1. Las ayudas reguladas en esta orden pertenecen al régimen especial de subvenciones previsto por el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, por las normas que resultan de aplicación al PEPAC en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.
Así estas ayudas están sujetas a lo previsto por las normas cuya relación no exhaustiva comprende:
2. En el caso de las ayudas relativas a TPA y CPA, éstas se amparan en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
3. En el caso de las ayudas relativas a OTA y TMR, éstas se encuentran además sometidas:
En el Anexo 1 de estas bases reguladoras se recogen las especificidades propias de las ayudas relativas a OTA y TMR.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:
2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:
3. La carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario y estar reflejada en su contabilidad en cuentas contables propias de inversión.
En este sentido el beneficiario tiene la obligación de cumplir con la normativa contable en vigor a la hora de contabilizar la subvención, utilizando el Principio de Devengo, siguiendo lo establecido en el N.º 75 del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Consulta 11 y en la Norma de Registro y Valoración n.º 18 del Plan General de Contabilidad, y Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medidas empresas.
4. Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante, que deberá ser quien asuma directamente tanto el pago de las inversiones, como el desarrollo de las operaciones.
5. En ningún caso serán admisibles las solicitudes de ayuda formuladas por sociedades en proceso de constitución.
Artículo 7. Obligaciones y requisitos.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.
2. Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
3. El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 8. Notificación.
1. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de esta Consejería dirijan a los interesados en los procedimientos regulados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose con el procedimiento.
CAPÍTULO II
Inversiones auxiliables
Artículo 9. Tipos de inversiones auxiliables.
1. Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a operaciones de TPA, CPA, OTA, TMR y/o una combinación de las anteriores, todo ello de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras. El solicitante de ayuda deberá especificar el tipo de inversión concreto, de entre los citados, al que dirige su solicitud particularizando para cada uno de sus ECI.
2. Las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, en la que pueden coexistir operaciones de distintos tipos, será ordenada y calificada en función de su ubicación, y de su naturaleza en los términos previstos en el Anexo 2.
Artículo 10. Características de los proyectos de inversión.
1. Los establecimientos industriales objeto de los proyectos de inversión deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.
2. Los proyectos de inversión y las empresas solicitantes deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo 4.
A este fin deberán incluir un plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones.
3. Los proyectos de inversión no deben estar dirigidos a la compra de empresas.
4. Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.
5. Las inversiones no podrán estar dirigidas al comercio minorista en destino.
6. Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda.
7. La fecha de inicio de los trabajos del proyecto de inversión no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5.
8. En el caso de aquellos proyectos de inversión que, de acuerdo con la legislación vigente en Castilla y León, requieran de evaluación de impacto ambiental, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada al resultado de dicha evaluación, de manera que su beneficiario no podrá recibir pago alguno en tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación y la incorporación a su proyecto de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental. Además, para acceder al pago total será requisito indispensable la acreditación de la ejecución de su proyecto de acuerdo con los términos y condiciones derivados del procedimiento de impacto ambiental.
Artículo 11.– Características e importes mínimos de la inversión auxiliable.
1. La IAA, desagregada en ECI, deberá referirse a activos materiales necesarios para la realización de operaciones de TPA, CPA, OTA y/o TMR. Además, cuando así lo contemple la orden de convocatoria podrá incluirse también activos inmateriales vinculados a esas operaciones.
2. La orden de convocatoria precisará:
3. Cuando una solicitud de ayuda plantee operaciones a realizar en zonas susceptibles de concurrir a las ayudas de la intervención 7119 «LEADER» del PEPAC, para que pueda ser estimada favorablemente una concesión de subvención deberá darse, al menos, una de las siguientes circunstancias:
4. Con independencia de lo anterior, cuando una solicitud de ayuda plantee operaciones que por su naturaleza fueran susceptibles de ser apoyadas a través de la intervención «Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización» incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola del PEPAC, únicamente podrán ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes en las que el importe total de la inversión para el que se solicita ayuda sea inferior a 100.000 euros y, además, se de alguna de las siguientes circunstancias:
5. Cuando la ejecución de las inversiones objeto de una concesión de subvención requiera de autorizaciones o licencias de cualquier Administración, con la solicitud de pago se deberá acreditar que la valoración económica de las mismas presentada ante esas Administraciones, para los mismos ECI, no es inferior a la justificada.
6. Cuando la inversión incluya ECI para la generación de energía eléctrica, para que éstos sean auxiliables se deberán satisfacer las siguientes limitaciones:
Artículo 12. Costes subvencionables.
1. El Anexo 5 de esta orden define los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables.
2. Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.
3. No serán admitidos:
4. La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20.a) del Anexo 5 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 35.1.b) de esta orden.
5. Solo podrá considerarse gasto subvencionable aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución.
6. Las actividades y gastos subvencionables deben realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo en aquellos casos especificados en la convocatoria, con las salvedades previstas en el Anexo 5.
Artículo 13. Porcentaje de subvención e importe de subvención.
1. La determinación del porcentaje de subvención (PS) susceptible de ser aprobado, así como del importe de ayuda se atendrá a lo previsto en el Anexo 2 de esta orden.
2. No obstante, en ningún caso la cuantía de la concesión de subvención resuelta en favor de una solicitud de ayuda podrá superar los 5.000.000 euros.
3. Además, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere, según corresponda, vulnere lo previsto en estas bases reguladoras.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión de subvención
Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de esta Consejería, publicada en la base de datos nacional de subvenciones y en la web https://www.tramitacastillayleon.es . El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 15. Solicitudes de ayuda.
1. Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con los modelos normalizados en los plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.
2. Las solicitudes de ayuda, así como las solicitudes de modificación o pago, junto con toda la documentación adjunta, serán presentadas exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica «Subvenciones de Industria Externa (SIEX)».
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de dichas entidades se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
3. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, la cual deberá atenerse a los formatos previstos en la orden de convocatoria.
4. Para que una solicitud resulte admisible, ésta deberá contener:
En cualquier caso, la presentación de documentos no cumplimentados o no desarrollados en los términos previstos en la convocatoria implicará la inadmisibilidad de la solicitud de ayuda.
5. La Consejería recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.
En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante para que la Consejería proceda a dicha intermediación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Hacienda de Castilla y León, así como de las distintas a las anteriores o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, se realizará mediante declaración responsable del beneficiario en consonancia con lo previsto por el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, sin perjuicio de las comprobaciones que al respecto realice el órgano instructor.
6. A efectos de control y compromisos, se considerará como fecha de registro de la solicitud de ayuda la del primer registro realizado en la aplicación informática.
7. La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, que no podrá ser superior a once meses.
Artículo 16. Modificación de solicitudes de ayuda.
1. Una vez registrada una solicitud de ayuda, su titular únicamente podrá modificar su contenido si tal modificación es registrada antes de la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda. Esta modificación, junto con la documentación de la misma, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
A estos efectos únicamente serán susceptibles de modificación:
2. Tras la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda no será admisible el registro de solicitudes de modificación. Únicamente cuando las solicitudes de ayuda sean resueltas favorablemente y tras el depósito de la garantía de buena ejecución prevista en el artículo 21 podrá admitirse la presentación de nuevas solicitudes de modificación en los supuestos previstos por el artículo 28 de esta orden en relación a posibles incidencias posteriores a la concesión de subvención.
Artículo 17. Subsanación de la solicitud.
Una vez finalizado el plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, si una solicitud de ayuda admisible adolece de algún defecto formal o no va acompañada de la documentación preceptiva se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane el defecto formal, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria (SIIA) de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias. Este Servicio contará con la colaboración, de las Secciones de Proyectos Industriales de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SPI-STAGDR).
Artículo 19. Control administrativo, baremación y selección de solicitudes.
1. Con carácter previo a su resolución las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de control administrativo, baremación y selección dispuesto en el Anexo 3 de estas bases reguladoras, considerándose para ello exclusivamente los criterios o subcriterios expresamente seleccionados por el solicitante.
A estos efectos no serán valorados aquellos criterios o subcriterios que no hayan sido expresamente seleccionados en el apartado correspondiente de su solicitud de ayuda y registrados antes de la finalización del plazo ordinario de registro de solicitudes de ayuda.
2. La baremación y selección de operaciones comenzará el momento en que finalice el plazo previsto en la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, de modo que a partir de ese momento no será aceptada modificación alguna de la solicitud de ayuda.
3. Serán excluidas del proceso de baremación y no podrán ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen el umbral de puntuación previsto en el Anexo 3 de esta orden.
4. Tras la baremación de todas las solicitudes, éstas serán priorizadas atendiendo al orden resultante de la puntuación obtenida, de tal manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.
5. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, el límite cuantitativo aprobado para la concesión de subvenciones aplicable será repartido entre las solicitudes de ayuda que superen el correspondiente umbral de puntuación de manera que éste será asignado a cada solicitud según los procedimientos de cálculo previstos en estas bases reguladoras, comenzando por las de mayor puntuación, hasta el agotamiento de los fondos y, en su caso, haciendo uso de los procedimientos de desempate previstos. En ningún caso será admisible la aplicación de procedimientos de prorrateo o reparto proporcional.
El saldo sobrante de límite no aplicado según lo dispuesto en párrafo anterior será asignado a la siguiente solicitud con mayor prioridad de entre aquellas a las que aún no habían sido asignados fondos, aún cuando en este caso el PS aplicable resulte inferior al previsto en el Anexo 2.
6. Fijado el listado de priorización aplicando, en su caso, lo previsto en apartado 5, las solicitudes finalmente seleccionadas deberán contar con un informe de control administrativo que se pronuncie sobre los siguientes extremos:
7. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que condicionan el procedimiento de baremación y selección.
8. Con cargo a una misma convocatoria:
Si una vez finalizado el plazo de registro de solicitudes de ayuda fueran detectadas situaciones que se opongan a lo previsto en las letras a) y b), la Dirección General resolverá la denegación de las solicitudes cronológicamente anteriores que provoquen tal oposición.
Artículo 20. Propuesta de resolución.
1. Una vez concluido el procedimiento de baremación y selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá indicar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a esta Consejería.
Artículo 21. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. De conformidad con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general, será el titular de la Dirección General.
2. La resolución de concesión de subvención se atendrá a las siguientes premisas:
3. En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de baremación y selección, mediante resolución individual expresa se les denegará la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha siguiente a la de finalización del plazo contemplado por la convocatoria para la presentación de solicitudes de ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Superado el plazo para el depósito de las garantías de buena ejecución señaladas en el apartado 2.c), la Dirección General tramitará el procedimiento correspondiente que, con la debida audiencia al interesado, permita resolver el incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención en aquellos casos en que el beneficiario no haya depositado la garantía de buena ejecución.
Artículo 22. Fin de la vía administrativa.
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso potestativo de reposición frente a ellos, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en estas bases reguladoras.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 23. Expediente de gasto.
1. Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación total de la subvención, o en su caso de un anticipo de la misma en la forma indicada en el artículo 15.2.
2. Atendiendo a razones de optimización presupuestaria, esta Consejería podrá:
3. Cuando existan concesiones de subvención, referidas a una misma empresa, o a empresas que formen un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, incluidas las que hayan podido ser aprobadas con anterioridad a la presente orden, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.
Artículo 24. Anticipos de subvención.
1. Las convocatorias de ayuda podrán contemplar la posibilidad de anticipar hasta el 50 % de la subvención concedida.
2. La concesión de un anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de una garantía.
3. Para la acreditación de inicio de la inversión el solicitante de un anticipo de subvención podrá hacer uso de alguna de las siguientes alternativas:
La documentación acreditativa de estos extremos deberá ser aportada junto con la solicitud de anticipo de subvención.
4. Para cada convocatoria se establecerá, mediante resolución del titular la Dirección General, un límite global máximo de anticipos a conceder y el ejercicio presupuestario al que se imputen. Dicha resolución será notificada a todos los beneficiarios de la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de anticipo.
5. El SIIA realizará una propuesta de resolución estimatoria de las solicitudes de anticipo de subvención registradas en las que se haya comprobado satisfactoriamente la acreditación del inicio de la inversión.
En dicha propuesta se distribuirá el límite global máximo antes establecido de manera directamente proporcional al importe de la concesión de subvención de cada beneficiario solicitante de anticipo respecto al total de las concesiones de subvención objeto de solicitud de anticipo.
De acuerdo con esta distribución, el titular de la Dirección General resolverá de manera individual cada una de las solicitudes de anticipo presentadas.
6. Las resoluciones favorables de estimación de solicitudes de anticipo de subvención especificarán el importe de la garantía que el beneficiario deberá aportar y los plazos disponibles para ello.
Esta garantía deberá tener un importe del 100 % del importe de subvención a anticipar y deberá sustanciarse mediante aval o depósito en metálico, debiendo depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda.
Los avales aportados como garantía deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
7. Una vez depositada la garantía, el solicitante deberá presentar por medios electrónicos ante la Dirección General:
8. En caso de no aportación de la documentación indicada, la resolución de estimación de anticipo de subvención será dejada sin efecto.
En ningún caso se abonará pago alguno como anticipo de subvención sin que previamente se haya constatado el depósito de la citada garantía y la aportación del resto de la documentación señalada.
9. La garantía depositada podrá liberarse tras el pago de la solicitud de liquidación de la ayuda.
Artículo 25. Solicitud de liquidación y justificación de la inversión.
1. El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.
En particular, el beneficiario deberá justificar en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):
3. La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:
4. Las inversiones se justificarán con facturas, documentos contables, justificantes bancarios, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que habrán de ajustarse a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas aplicables.
5. Para la plena acreditación de las inversiones, el órgano instructor podrá reclamar al beneficiario la aportación adicional de otros documentos de carácter económico, contable o fiscal.
6. Si las SPI-STAGDR o el SIIA apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
7. Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación total, la Dirección General requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en los términos previstos por el artículo 35.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección que impliquen compromisos futuros serán reevaluados, tomando en consideración la realidad de la inversión auxiliable ejecutada y de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias, en función de la puntuación aquí obtenida:
El órgano instructor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si ésta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.
Los resultados de las reevaluaciones de los criterios de selección podrán dar lugar a las penalizaciones previstas en el Anexo 6 de esta orden.
Artículo 26. Pago de la subvención o anticipo.
Hechas las comprobaciones correspondientes sobre la solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, el pago de la liquidación o anticipo de subvención se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, y por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.
CAPÍTULO V
Control de las ayudas
Artículo 27. Generalidades sobre el control de las ayudas.
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Con independencia de otros controles previstos dentro del PEPAC, la Dirección General podrá realizar controles durante el período de durabilidad de las operaciones a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de subvención.
Durante este período, el beneficiario se encuentra expresamente obligado a aportar, a requerimiento de la Administración, los documentos y datos que sean precisos al objeto de comprobar el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el beneficiario.
3. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
CAPÍTULO VI
Incidencias posteriores a la concesión
Artículo 28. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.
1. Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.
2. Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:
3. Los plazos para la presentación de estas solicitudes de modificación posteriores a la concesión estarán afectados por las siguientes limitaciones:
4. La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos, según lo establecido en estas bases reguladoras.
5. El conocimiento por parte de esta Consejería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previo trámite de audiencia.
6. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.
7. Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención no requieren que el interesado manifieste su aceptación expresa.
8. Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en la intervención 6842.2 o contradigan a estas bases reguladoras o a la correspondiente convocatoria.
9. Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en estas bases reguladoras será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.
En cualquier caso, las modificaciones que afecten a criterios de selección no evitan la aplicación, en su caso, de las penalizaciones previstas en el Anexo 6 de esta orden.
Artículo 29. Modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.
1. Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la IAA, si con esa solicitud se pretende el auxilio de ECI no contemplados en la concesión de subvención, dichos ECI no podrán estar iniciados. Por tanto, la fecha de inicio de estos trabajos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
2. En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa los ECI afectados, así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.
Igualmente, deberá ser aportada toda aquella documentación acreditativa de los extremos que, como consecuencia de la modificación, difieran de lo presentado con la solicitud de ayuda, en especial, en lo relativo a la aplicación del procedimiento de moderación de costes.
3. Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.
4. En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen cualquiera de los siguientes supuestos:
5. Sólo será admisible una solicitud de modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.
Artículo 30. Modificaciones de la ubicación.
1. No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.
2. De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación, el interesado deberá comunicar a esta Consejería, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Artículo 31. Cambios de titularidad.
1. El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:
2. No será admisible el cambio de titularidad:
3. La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.
No obstante, en los casos citados en el mencionado apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:
Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda será resuelta desfavorablemente, salvo en los casos de fusión y escisión antes mencionados.
Asimismo, en los expedientes en que se hubiera depositado una garantía de buena ejecución o una garantía del anticipo de la ayuda, para proceder al cambio de titularidad será necesario que las garantías y/o avales depositados en favor del cedente sean sustituidos por las correspondientes garantías y/o avales en favor del cesionario.
4. Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado anterior.
Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
5. Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas y notificadas a los interesados una vez analizada la conformidad de la anterior documentación.
6. Si se deniega el cambio de titularidad y el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:
A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención ya concedida.
7. En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.
8. En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.
Artículo 32. Plazos de ejecución y justificación.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá:
3. Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.
4. Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los anteriores apartados deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.
Artículo 33. Cuantificación de las inversiones justificadas.
1. La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la IL determinado por la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones, penalizaciones y compensaciones que resulten pertinentes.
2. Las modificaciones de la IL, respecto a la IAA que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por la Consejería.
3. Únicamente serán susceptibles de justificación dentro de la solicitud de liquidación los ECI aprobados en la correspondiente concesión de subvención o, en su caso, en sus posteriores modificaciones, con las siguientes salvedades:
4. La tramitación de solicitudes de liquidación se atendrá a las siguientes premisas:
5. Cuando una liquidación muestre un importe de IL inferior al 50 % de la IAA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 4.b).2, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.c).
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, será de aplicación lo previsto en estas bases reguladoras en materia de penalizaciones.
Artículo 34. Penalizaciones.
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto en materia de penalizaciones por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, aplicable sobre la intervención 6842.2.
A tal fin, en el Anexo 6 de estas bases reguladoras se detalla las penalizaciones por admisibilidad de gasto e incumplimientos en, en su caso, serán aplicación.
Artículo 35. Pérdida del derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de subvención:
2. Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 36. Consecuencias del incumplimiento.
1. Además de las penalizaciones correspondientes, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado.
2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección de operaciones, el SIIA deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.
La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.
En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en estas bases reguladoras se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
3. Los casos que impliquen la declaración de la pérdida del derecho al cobro de una subvención concedida, implicarán también el acuerdo de la ejecución total de la citada garantía de buena ejecución y/o de la garantía relativa al anticipo.
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de las garantías y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención.
Artículo 37. Cambios que afecten a bienes subvencionados.
1. En caso de subvenciones ya abonadas a sus beneficiarios no se entenderán incumplidas las obligaciones en materia de durabilidad de las operaciones:
2. Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.
3. El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado anterior será el previsto en el artículo 21. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.
4. El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará dar lugar a la consideración como pago indebido de las subvenciones abonadas al beneficiario.
CAPÍTULO VII
Información, publicidad y visibilidad de la ayuda de la Unión
Artículo 38. Información, publicidad visibilidad de la ayuda de la Unión.
1. Los beneficiarios de ayuda están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en materia de información, publicidad y visibilidad de la ayuda FEADER por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
2. Las órdenes de convocatoria y las resoluciones de concesión especificarán los requisitos exigibles a cada beneficiario.
3. El beneficiario deberá cumplir sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEADER hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de las operaciones.
CAPÍTULO VIII
Acumulación de ayudas, normas de competencia y régimen sancionador
Artículo 39. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas públicas financiadas exclusivamente con fondos nacionales, sea cual sea su naturaleza, siempre que el PMax resultante sea igual o inferior al previsto en el Anexo 2.
2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no podrán auxiliar las mismas facturas que otras ayudas, sea cual sea su naturaleza, financiadas a través del PEPAC y/o de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión.
3. Con independencia de lo anterior, las ayudas previstas en estas bases reguladoras si serán compatibles con el apoyo del instrumento financiero previsto en el ámbito de Castilla y León para la intervención 6842.2 con las siguientes limitaciones:
4. Adicionalmente, una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.
5. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de un mes a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con la solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.
Artículo 40. Empresas en crisis.
En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General a presentar exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Artículo 41. Protección de los intereses financieros de la Unión.
La gestión de las ayudas reguladas en esta orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Artículo 42. Régimen sancionador.
1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
2. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.– Solicitudes afectadas por lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER.
1. En el caso de las solicitudes de ayuda concurrentes a la Orden de 21 de diciembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER - Línea NC1, que, como consecuencia del desarrollo dentro de su convocatoria de los procesos de priorización y reparto previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, no sean estimadas favorablemente por el agotamiento de los fondos, sus solicitantes podrán concurrir con el mismo proyecto de inversión a la primera convocatoria de las ayudas aquí reguladas.
2. Los solicitantes afectados por esta disposición que quieran así concurrir a esa primera convocatoria deberán atenerse al siguiente procedimiento:
3. La regulación de estas solicitudes se atendrá a lo previsto en las presentes bases reguladoras con las siguientes salvedades:
Disposición transitoria segunda.– Solicitudes afectadas por lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER.
1. En el caso de solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto por el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, identificadas como solicitudes NCT, sus solicitantes podrán concurrir con su proyecto de inversión a la primera convocatoria de las ayudas aquí reguladas.
2. Los solicitantes afectados por esta disposición que quieran así concurrir a esa primera convocatoria deberán atenerse al siguiente procedimiento:
3. La regulación de estas solicitudes se atendrá a lo previsto en las presentes bases reguladoras con las siguientes salvedades:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular queda expresamente derogada la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León en materia de inversión productiva incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER
No obstante, podrán seguir presentándose las solicitudes NCT previstas en el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden AGR/1547/2021, de 9 de diciembre, hasta el momento en surta efecto la primera convocatoria de la intervención 6842.2.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.– Facultad para dictar resoluciones.
Se faculta al titular de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final segunda.– Entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la eficacia de los criterios de selección de operaciones regulados en la presente orden está condicionada a la aprobación por la Autoridad de Gestión del Documento de Criterios de Selección de operaciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, previa convocatoria del Comité de Seguimiento.
Valladolid, 21 de diciembre de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino
Anexo 1
ESPECIFICADES DE LAS OPERACIONES OTA Y TMR
1. Obligaciones y requisitos adicionales.
Cuando la solicitud de ayuda incluya, en todo o en parte, inversiones relativas a OTA y/o TMR, adicionalmente se deberán satisfacer las siguientes obligaciones y requisitos.
2. Municipios de Castilla y León no considerados medio rural a los efectos de las operaciones TMR.
A los efectos de las operaciones TMR no tendrán la consideración de medio rural los municipios enumerados en la siguiente tabla.
Código INE del municipio |
Nombre del municipio |
---|---|
05019 |
ÁVILA |
09059 |
BURGOS |
24089 |
LEÓN |
34120 |
PALENCIA |
24115 |
PONFERRADA |
37274 |
SALAMANCA |
40194 |
SEGOVIA |
47186 |
VALLADOLID |
49275 |
ZAMORA |
Anexo 2
ESPECIFICACIONES EN MATERIA DE CUANTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Determinación de la cuantía de la Inversión Auxiliable Aprobada (IAA).
La determinación de la inversión susceptible de calificarse como IAA dentro de cada solicitud seleccionada se obtendrá como suma de los importes de la inversión para el que se solicita ayuda de cada ECI, una vez revisados por el órgano instructor y, en su caso, una vez descontados los importes que se consideren no auxiliables.
2. Categorías de solicitudes.
En función de la naturaleza de las inversiones y de su ubicación se establecen cuatro categorías de solicitudes:
3. Determinación del porcentaje de subvención (PS).
La determinación del porcentaje de subvención (PS) se atendrá al procedimiento seguidamente descrito.
En función de la naturaleza de la categoría de la solicitud se consideran los porcentajes de subvención preliminares y PMax seguidamente indicados.
Ubicación de la IAA |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa |
---|---|---|---|
Provincia de Salamanca |
PS0 = PMax = 45 % |
PS0 = PMax = 35 % |
PS0 = PMax = 25 % |
Provincia de Soria o provincia de Zamora |
PS0 = PMax = 40 % |
PS0 = PMax = 30 % |
PS0 = PMax = 20 % |
Resto del territorio de Castilla y León |
PS0 = PMax = 35 % |
PS0 = PMax = 25 % |
PS0 = PMax = 15 % |
En los casos de las categorías C y D en los exista más de una ubicación y éstas correspondan a opciones distintas de la tabla, se tomará como referencia aquella que cuente con el mayor importe de IAA atribuida.
De acuerdo con los anteriores porcentajes, se establecerá una subvención máxima teórica (SMT) de acuerdo con la siguiente fórmula, calculada con redondeo por defecto al segundo decimal.
SMT=IAA x PS0
No obstante, si el valor de SMT fuera superior a 5.000.000,00 euros se considerará SMT como igual a 5.000.000,00 euros.
Por otra parte, en los supuestos de aplicación del artículo 19.10.b) el importe de SMT se adaptará de manera que se garantice la no superación del límite allí previsto.
Una vez obtenido el anterior valor, se establecerá un porcentaje de subvención teórico (PSte) de acuerdo a la siguiente fórmula, calculada con redondeo por defecto al segundo decimal del porcentaje.
SMT
PSte = ––––––––– x 100
IAA
Tras lo anterior, y en función de la existencia de otras ayudas compatibles en los términos previstos por el artículo 39, la determinación de PS se atendrá a las siguientes premisas:
PS=PMax-PSac
4. Determinación de la cuantía de la subvención.
Hechas las determinaciones anteriores, la cuantía de la subvención susceptible de ser aprobada será igual al producto de IAA por PS redondeado por defecto al segundo decimal.
Anexo 3
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES
I.– RELACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES
A.– Respecto a la naturaleza del solicitante
CSA01.– Carácter asociativo de la empresa solicitante
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad directa corresponda a cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
Momentos de evaluación del criterio
CSA02.– Entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad corresponda a Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional, o a socios prioritarios de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Carácter Regional.
Momentos de evaluación del criterio
CSA03.– Participación de productores primarios en el proyecto
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas cuyo capital social pertenezca de forma directa (sin otras figuras intermedias) a socios de alguna de las siguientes categorías:
A estos efectos se determinará un valor definido como porcentaje C que represente el porcentaje de capital social de la empresa solicitante que pertenece a las anteriores categorías de socios.
Momentos de evaluación del criterio
CSA04.– Vocación exportadora de la empresa solicitante
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares cuenten con establecimientos industriales agroalimentarios ubicados en Castilla y León con actividad productiva continuada, o sucesiva si fueran varios, desde, al menos, tres años antes del registro de la solicitud de ayuda en los que una parte significativa de la producción sea destinada a la exportación.
A estos efectos se considerará un porcentaje Ex, determinado en las condiciones que seguidamente se indican:
De acuerdo con lo expuesto, se valorará favorablemente este criterio cuando el resultado obtenido sea igual o superior al 2 %, es decir:
Ex 2 %
Momentos de evaluación del criterio
CSA05.– Operadores certificados en materia de calidad y seguridad alimentaria
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares cuenten para el establecimiento en el que se contemplan las inversiones con, al menos, alguna de las siguientes certificaciones: ISO 9001, ISO 22000, IFS o BRC, o bien obtengan tal certificación antes del registro de su solicitud de pago.
Momentos de evaluación del criterio
CSA06.– Realización continuada de actividades en materia de I+D+i
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares puedan acreditar, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
Momentos de evaluación del criterio
CSA07.– Emprendimiento femenino
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas en cuyos órganos de dirección participen mujeres.
A estos efectos se hará uso de un valor definido como porcentaje M cuya determinación se realizará en función de la naturaleza jurídica del solicitante tal como seguidamente se expone.
Momentos de evaluación del criterio
CSA08.– Emprendimiento joven
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas en cuyos órganos de dirección participen jóvenes, entendiendo por tales a personas con una edad inferior a 40 años en la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
A estos efectos se hará uso de un valor definido como porcentaje J cuya determinación se realizará en función de la naturaleza jurídica del solicitante tal como seguidamente se expone.
Momentos de evaluación del criterio
B.– Respecto a las características de la actividad a la que se destinan las inversiones
CSB01.– Naturaleza de los productos obtenidos como consecuencia de la transformación
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a proyectos destinados a la obtención, como resultado final de la transformación, de productos pertenecientes a la categoría de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Como consecuencia de la inversión deberá producirse un incremento de la producción de tales productos o bien, un cambio significativo en su proceso productivo, no valorándose a estos efectos inversiones en otros ámbitos distintos.
Momentos de evaluación del criterio
Incompatibilidad con otros criterios
Este criterio de selección será incompatible con el criterio CSB02.
CSB02.– Naturaleza de los productos comercializados
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a proyectos destinados a actividades de comercialización de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Como consecuencia de la inversión deberá producirse un incremento de la capacidad de almacenamiento de tales productos o bien, un cambio significativo en su proceso de clasificación y/o almacenamiento, no valorándose a estos efectos inversiones en otros ámbitos distintos.
Momentos de evaluación del criterio
Incompatibilidad con otros criterios
Este criterio de selección será incompatible con el criterio CSB01.
CSB03.– Fomento de los circuitos cortos
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyo titular adopte el compromiso de adquirir directamente una parte significativa de sus materias primas agroalimentarias a todos o a algunos de los siguientes tipos de proveedor:
Para la cuantificación de este compromiso se hará uso del porcentaje MP (Materias Primas), cuya determinación se atendrá a lo siguiente:
Momentos de evaluación del criterio
CSB04.– Fomento de la producción diferenciada
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que contemplen la elaboración de productos amparados por alguna de las figuras seguidamente enumeradas y exista un compromiso de incremento de su producción:
Momentos de evaluación del criterio
CSB05.– Aseguramiento de la actividad
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares adquieran el compromiso de acreditar a partir de la solicitud de pago el aseguramiento de las inversiones objeto de auxilio con las premisas seguidamente indicadas:
Momentos de evaluación del criterio
C.– Respecto a la ubicación de las inversiones
CSC01.– Ruralidad de las inversiones
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que, al menos, un 75 % de las inversiones previstas, evaluados en términos monetarios, se ubiquen en municipios de menor población.
La categorización de los municipios será en base a la Población de cada municipio (Pob) tomada de las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2022.
En el caso de concesiones de subvención que se hayan beneficiado de la aplicación de este criterio, no será admisible el cambio de ubicación de las inversiones auxiliadas cuando ello implique su traslado a un municipio de un estrato de población mayor, según los términos de la estratificación prevista para la baremación de este criterio.
Momentos de evaluación del criterio
D.– Respecto a la repercusión social de las inversiones
CSD01.– Mantenimiento de empleo
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyos titulares adquieran el compromiso de mantenimiento del número de puestos de trabajo previos a su solicitud en los términos aquí expuestos.
Momentos de evaluación del criterio
CSD02.– Creación de empleo
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes que recojan el compromiso de creación de puestos de trabajo en los términos aquí expuestos.
Momentos de evaluación del criterio
CSD03.– Reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter temporal suspensivo por existencia de fuerza mayor
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuya titularidad corresponda a empresas sujetas a un expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo por existencia de fuerza mayor, en los términos previstos por el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) vigente en la fecha de registro de la solicitud de ayuda, las cuales asuman un compromiso expreso de reincorporación de trabajadores.
El número de trabajadores a reincorporar deberá ser mayor que uno y alcanzar, al menos, el 60 % de los trabajadores en situación de ERTE a fecha de registro de la solicitud de ayuda.
La reincorporación deberá materializarse con posterioridad al registro de la solicitud de ayuda y antes de la presentación de la solicitud de liquidación o pago final.
Momentos de evaluación del criterio
CSD04.– Apoyo a la formación de jóvenes
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes cuyo titular acredite que, en los doce meses inmediatamente anteriores al registro de su solicitud de ayuda ha contado con personas en prácticas bajo alguna de las siguientes figuras:
Momentos de evaluación del criterio
E.– Respecto a la composición de las inversiones
CSE01.– Residuos no comercializables
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de equipos e instalaciones para la recogida y/o el tratamiento de residuos generados en el mismo establecimiento, o establecimientos, industriales objeto de la solicitud de ayuda que no sean objeto de comercialización posterior (IRNC) en los términos seguidamente expuestos:
Momentos de evaluación del criterio
Incompatibilidad con otros criterios
Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.– Respecto a la composición de las inversiones».
CSE02.– Subproductos y residuos comercializables
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de equipos e instalaciones para la recogida y/o el tratamiento de residuos y/o subproductos generados en el mismo establecimiento, o establecimientos, industriales objeto de la solicitud de ayuda que vayan a ser objeto de comercialización posterior (ISRC) en los términos seguidamente expuestos:
Momentos de evaluación del criterio
Incompatibilidad con otros criterios
Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.– Respecto a la composición de las inversiones».
CSE03.– Robótica
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de robots (IRO) en los términos seguidamente expuestos:
Momentos de evaluación del criterio
Incompatibilidad con otros criterios
Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.– Respecto a la composición de las inversiones».
CSE04.– Sensorización, conectividad y digitalización
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de equipos destinados a la sensorización, conectividad y digitalización de la actividad productiva del establecimiento objeto de la solicitud de ayuda (ISCD) en los términos seguidamente expuestos:
Momentos de evaluación del criterio
Incompatibilidad con otros criterios
Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.– Respecto a la composición de las inversiones».
CSE05.– Prevención frente a incendios
Condición
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes en las que se incluyan inversiones auxiliables destinadas exclusivamente a la adquisición de equipos destinados únicamente la prevención y protección contra incendios (IPCI) en los términos seguidamente expuestos:
Momentos de evaluación del criterio
Incompatibilidad con otros criterios
Los elementos de inversión que computen a los efectos de este criterio no podrán computar simultáneamente en cualquiera de los restantes criterios de la categoría «E.– Respecto a la composición de las inversiones».
II.– BAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES
A.– Respecto a la naturaleza del solicitante
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación |
---|---|---|
CSA01.– Carácter asociativo de la empresa solicitante |
Cuando el solicitante es una cooperativa |
275 |
Cuando el solicitante es una sociedad agraria de transformación |
150 |
|
CSA02.– Entidad asociativa agroalimentaria prioritaria de carácter regional |
275 |
|
CSA03.– Participación de productores primarios en el proyecto |
C >= 50 % |
300 |
25 % <= C < 50 % |
200 |
|
CSA04.– Vocación exportadora de la empresa solicitante |
300 |
|
CSA05.– Operadores certificados en materia de calidad y seguridad alimentaria |
Certificación obtenida con carácter previo al registro de la solicitud de ayuda |
300 |
Certificación obtenida con carácter previo al registro de la solicitud de liquidación o pago |
250 |
|
CSA06.– Realización continuada de actividades en materia de I+D+i |
300 |
|
CSA07.– Emprendimiento femenino |
M >= 30 % |
200 |
10 % <= M < 30 % |
100 |
|
CSA08.– Emprendimiento joven |
J >= 30 % |
200 |
10 % <= J < 30 % |
100 |
B.– Respecto a las características de la actividad a la que se destinan las inversiones
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación |
---|---|---|
CSB01.– Naturaleza de los productos obtenidos como consecuencia de la transformación |
Si la inversión incluye la construcción de un nuevo establecimiento industrial |
500 |
En otros casos |
300 |
|
CSB02.– Naturaleza de los productos comercializados |
Si la inversión incluye la construcción de un nuevo establecimiento de almacenamiento |
500 |
En otros casos |
300 |
|
CSB03.– Fomento de los circuitos cortos |
MP >= 50 % |
500 |
25 % <= MP < 50 % |
250 |
|
CSB04.– Fomento de la producción diferenciada |
Si existe el compromiso de incrementar la venta anual de productos amparados en, al menos, un 15 %, expresado en términos de masa o unidades de producto |
500 |
Si existe el compromiso de incrementar la venta anual de productos amparados en, al menos, un 5 %, expresado en términos de masa o unidades de producto |
250 |
|
CSB05.– Aseguramiento de la actividad |
600 |
C.– Respecto a la ubicación de las inversiones
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación |
---|---|---|
CSC01.– Ruralidad de las inversiones |
Cuando, al menos, el 75 % de la inversión auxiliable se ubica en municipios con: Pob <=5000 |
600 |
Cuando, al menos, el 75 % de la inversión auxiliable se ubica en municipios con: 5000 < Pob <= 25000 |
300 |
D.– Respecto a la repercusión social de las inversiones
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación |
---|---|---|
CSD01.– Mantenimiento de empleo |
Si el solicitante es Pyme de acuerdo con lo previsto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) |
1300 |
En otros casos |
750 |
|
CSD02.– Creación de empleo |
Detallado en una tabla específica |
|
CSD03.– Reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de carácter temporal suspensivo por existencia de fuerza mayor |
Cuando simultáneamente se asume el criterio CSD01 |
600 |
En otros casos |
250 |
|
CSD04.– Apoyo a la formación de jóvenes trabajadores |
300 |
Tabla específica del criterio CSD02.– Creación de empleo
Tipo de municipio en el que se ubican las inversiones considerando la clasificación recogida en la Ayuda estatal SA.100859 (2021/N) – España. Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022 – 31 de diciembre de 2027) |
Intervalo de población (Pob) del municipio (1) |
Dimensión de la empresa solicitante (2) |
Puntuación parcial (3) (4) |
Municipios ubicados en la NUTS 3 ES415 (provincia de Salamanca) |
Pob <= 5000 |
Pyme |
N x 70 |
Gran empresa |
N x 60 |
||
5000 < Pob <= 25000 |
Pyme |
N x 60 |
|
Gran empresa |
N x 50 |
||
25000 < Pob |
Pyme |
N x 50 |
|
Gran empresa |
N x 40 |
||
Municipios ubicados en la NUTS 3 ES417 (provincia de Soria) o en la NUTS 3 ES419 (provincia de Zamora) |
Pob <= 5000 |
Pyme |
N x 60 |
Gran empresa |
N x 50 |
||
5000 < Pob <= 25000 |
Pyme |
N x 50 |
|
Gran empresa |
N x 40 |
||
25000 < Pob |
Pyme |
N x 40 |
|
Gran empresa |
N x 30 |
||
Resto de municipios de Castilla y León |
Pob <= 5000 |
Pyme |
N x 50 |
Gran empresa |
N x 40 |
||
5000 < Pob <= 25000 |
Pyme |
N x 40 |
|
Gran empresa |
N x 30 |
||
25000 < Pob |
Pyme |
N x 30 |
|
Gran empresa |
N x 20 |
||
1.– Población del municipio (Pob) tomada de las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2022. 2.– La dimensión de la empresa solicitante se evaluará de acuerdo con lo previsto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 3.– N es el número de puestos de trabajo que el solicitante se compromete a crear. 4.– La puntuación total máxima admisible por este concepto nunca podrá superar 1200 puntos |
E.– Respecto a la composición de las inversiones
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación |
---|---|---|
CSE01.– Residuos no comercializables |
275 |
|
CSE02.– Subproductos y residuos comercializables |
275 |
|
CSE03.– Robótica |
275 |
|
CSE04.– Sensorización, conectividad y digitalización |
275 |
|
CSE05.– Prevención frente a incendios |
550 |
III.– SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE BAREMACIÓN
A.– Método de aplicación de la baremación
En caso de evaluación favorable de los criterios de selección, la puntuación otorgada será, según corresponda, la reflejada en las tablas anteriores, sin posibilidad de prorrateo.
No obstante, en el caso del criterio CSD02 la puntuación otorgada será, según corresponda, la resultante de las operaciones indicadas, con redondeo por defecto al segundo decimal.
De acuerdo con este proceder, la puntuación máxima susceptible de ser obtenida asciende a 10400 puntos.
B.– Obligación de valorar todas las solicitudes
Todas las solicitudes serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.
C.– Fijación de puntuación mínima en la valoración
Para que una operación sea seleccionada, ésta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 2600 puntos.
En cada caso, aquellas solicitudes con una puntuación inferior a estos umbrales serían rechazadas.
D.– Priorización de las operaciones seleccionadas
Con carácter previo a la resolución, las solicitudes de ayuda serán priorizadas de manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.
E.– Orden de solicitudes en caso de empate
Dentro de cada convocatoria de ayuda, las solicitudes que superen el umbral de puntuación deben ser listadas de mayor a menor puntuación, reflejando así su orden de prioridad.
En este procedimiento, cuando para una determinada puntuación existan situaciones de empate entre varias solicitudes, el orden de priorización entre las solicitudes empatadas vendrá determinado por la siguiente forma.
Anexo 4
ACREDITACIÓN DE DETERMINADOS COMPROMISOS Y REQUISITOS
El procedimiento para la acreditación de determinados requisitos previstos por el artículo 7 de estas bases reguladoras se atendrán a las normas previstas en este anexo.
A.– VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y CONTRIBUCIÓN FINANCIERA MÍNIMA
A.1.– Viabilidad económica
A.1.1.– La evaluación de la viabilidad económica, establecida como requisito por el artículo 7, deberá practicarse, según las normas aquí expuestas, tanto con carácter previo a la concesión de una subvención, como antes de la liquidación total de una ayuda concedida
A.1.2.– Esta evaluación se atendrá a las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya, para los conceptos «fondos propios» (en lo sucesivo FP), «deudas a largo plazo» (en lo sucesivo DLP), «deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo» (en lo sucesivo DEGLP) y «patrimonio neto y pasivo» (en lo sucesivo PNP).
A.1.3.– Con carácter previo a la concesión de una ayuda:
A.1.4.– Siempre con carácter previo a la liquidación total de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación total la disposición de unos FP equivalentes, al menos, al 10 % de su PNP en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo.
Si se hubieran producido ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias de los socios con posterioridad a la fecha de cierre del balance antes citado, el requisito recogido en el anterior párrafo se podrá sustituir por la acreditación de que la suma de los FP contenidos en ese balance con la ampliación de capital social desembolsada sea equivalente, al menos, al 10 % del PNP del referido balance.
A.2.– Contribución financiera mínima
A.2.1.– En el caso de solicitudes que contemplen operaciones OTA y/o TMR, la acreditación de la contribución financiera mínima del 25 % deberá acreditarse con la solicitud de ayuda mediante la aportación de documentos de la siguiente naturaleza:
Se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de los importes señalados en los documentos antes citados sea igual o superior al 25 % de la inversión tipificada como IAA.
B.– CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y URBANÍSTICA
Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística cuando el interesado acredite, según corresponda, los siguientes extremos:
B.1.– Con la solicitud de ayuda
Cuando el establecimiento industrial objeto de proyecto de inversión se encuentre ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud ayuda, incluso cuando ésta se desarrolla en régimen de alquiler, sus solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en lo sucesivo LPACYL).
B.2.– Con la solicitud de liquidación
Como norma general, con la solicitud de liquidación, cuando en la misma pretendan justificarse gastos relativos a la ejecución de obra civil, deberá acreditarse la disposición de:
Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:
B.3.– Afecciones sobre la Red Natura 2000
Además de lo previsto en los anteriores epígrafes, los solicitantes deben acreditar la afección o no de las inversiones previstas sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
B.3.1.– Inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental (EIA):
En estos supuestos, la evaluación de la posible afección sobre la Red Natura 2000 se llevará a cabo en el marco del procedimiento de EIA.
Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a EIA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del EIA.
B.3.2.– Inversiones con plasmación física sobre el territorio, que no están sujetas a EIA: A estos efectos se entenderán por inversiones con plasmación física sobre el territorio todas aquellas que impliquen la realización de cualquier tipo de obra civil o instalación que vaya a realizar su actividad de forma constante en un mismo lugar y en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
En estos casos, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada a la aportación por parte del beneficiario, con anterioridad a la estimación de cualquier pago de liquidación o de anticipo de subvención, del informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
El IRNA deberá tener un resultado favorable y, en su caso, deberá acreditarse la incorporación al proyecto de las condiciones derivadas de dicho informe.
Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a IRNA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del IRNA.
B.3.3.– Resto de inversiones: Para el resto de inversiones se presupone la no afección sobre la Red Natura 2000.
C.– CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA HIGIENICO SANITARIA
Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia higiénico sanitaria cuando el beneficiario aporte la siguiente documentación:
C.1.– Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano
La acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria, en empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) b) y c), si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
C.2.– Con la solicitud de liquidación total
C.2.1.– Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano
En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación total siempre deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe C.1.
No será necesario aportar tal, si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
C.2.2.– Empresas con centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos y de productos relacionados con la producción animal
Además de lo anterior, en aquellas empresas titulares de inversiones auxiliadas que cuenten en el mismo establecimiento objeto de la ayuda con centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales, materias para alimentación animal, subproductos animales no destinados al consumo humano y todos aquellos otros relacionados con el sector ganadero que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la desinfección, deberá acreditar la inscripción registral prevista en la Orden AGR/646/2020, de 8 de julio, por la que se regula la autorización y registro de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos y de productos relacionados con la producción animal.
C.2.3.– Empresas del sector de la alimentación animal
Los establecimientos del sector de la alimentación animal, deberán estar inscritos en los registros sectoriales de carácter específico en cuya gestión participa esta Consejería.
C.3.– Excepciones
Estas exceptuadas de lo previsto en este epígrafe C aquellas solicitudes en las que no se aborden inversiones relativas a alimentación humana y/o animal.
Anexo 5
MODERACIÓN DE COSTES Y COSTES NO SUBVENCIONABLES
A.– PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES MEDIANTE LA COMPARACIÓN DE OFERTAS
A.1.– Costes afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas
Estarán afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes descrito en este epígrafe todas las solicitudes de ayuda concurrentes a las ayudas aquí reguladas.
La evaluación de la moderación se realizará sobre todos los ECI con independencia de su cuantía.
A.2.– Procedimiento de comparación de ofertas
A.2.1.– La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante comparación de, al menos, tres ofertas, referidas a cada ECI objeto de auxilio. Dichas ofertas deberán ser comparables.
A.2.2.– Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el ECI objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado.
A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia.
En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.
A.2.4.– Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable el órgano instructor considerará el valor de la oferta de menor importe.
No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que de forma coherente motive la existencia de razones técnicas o financieras que expliquen la conveniencia de otra elección, el órgano instructor podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.
A.3.– Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables
A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
A.4.– Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas
B.– COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 82.4.c) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, por Resolución de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias se creará un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) que desarrollará las tareas allí previstas en aquellos casos motivados en los que la comparación de ofertas resulte ineficiente.
C.– INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Estarán excluidos de auxilio a través de las ayuda aquí reguladas las siguientes inversiones y gastos:
C.1.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
C.2.– Los referentes a la compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
C.3.– La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años.
Además, el gasto subvencionable relativo a la compra de edificios no podrá superar el 75 % de la IAA o de la IL.
C.4.– Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años.
Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considerará subvencionable
C.5.– Gastos relativos a obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares).
Sin embargo, sí son subvencionables las inversiones previstas con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, equipos de vídeo y similares).
C.6.– El mobiliario de oficina. Si bien, sí se admite como IAA la adquisición de los siguientes elementos:
C.7.– Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares), así como aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.
C.8.– La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo disposición en contra de la orden de convocatoria.
No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de la maquinaría y los equipos de segunda mano adquiridos por el solicitante dentro de su proyecto de inversión.
C.9.– Los gastos relativos al traslado de maquinaria que fueran ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de esta maquinaría.
C.10.– Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil.
C.11- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.
C.12.– Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Ieasing»).
Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Ieasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
C.13.– Los gastos de alquiler.
No obstante, no están afectados por esta limitación los gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones como grúas, casetas, andamios, carretillas y similares.
C.14.– La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.
C.15.– La compra de vehículos en general.
No obstante, si serán auxiliables las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.
C.16.– Los sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario.
C.17.– Se considerarán como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales, así como los imprevistos.
C.18.– Además, no podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos:
C.19.– Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
Por el contrario, sí son subvencionables las inversiones relativas al visado de los documentos técnicos y los certificados de organismos de control de instalaciones autorizados.
C.20.– Son también gastos no subvencionables:
Anexo 6
PENALIZACIONES
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG).
1. Esta modalidad de penalización se atendrá a lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. Tanto en los controles administrativos, como sobre el terreno, los pagos se calcularán sobre la base de los importes de IL que se considere admisible tras dichos controles, además de éste serán determinados los siguientes importes:
Tras las determinaciones anteriores, se aplicará una penalización sobre la admisibilidad de los gastos (PAG), cuando el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, es decir, cuando se produzca el siguiente supuesto:
PB > (1,1 x PP)
El importe de la PAG será igual a diferencia entre PB y PP, es decir, el importe monetario de la penalización (PE) será el siguiente:
PAG = PB – PP
3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.
Segundo. Penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).
1. Esta modalidad de penalización se atendrá a lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. La calificación de los incumplimientos aplicable a las ayudas aquí reguladas será la siguiente.
3. La detección de incumplimientos llevará aparejada la consideración de los siguientes porcentajes de penalización (PTI).
3. Cuando un mismo supuesto sea susceptible ser tipificado en más de una categoría de incumplimiento, se considerará aplicable aquella que implique una mayor penalización.
4. En el periodo de durabilidad de operaciones y en relación a los incumplimientos vinculados a la reevaluación de los criterios de selección de operaciones, solo serán considerados aquellos incumplimientos cuya valoración implique la consideración de una categoría con mayor PTI que la que, en su caso, hubiera sido considerada anteriormente para ese mismo expediente.
5. En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales o negligencia, el beneficiario quedará excluido de las ayudas de la intervención 6842.2 durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
Tercero. Cálculo de la subvención a abonar en los supuestos en que deban aplicarse penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG) y/o penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).
Tanto en la tramitación de solicitudes de liquidación de la ayuda, como a raíz de cualquier tipo de control posterior que implique la necesidad de aplicar las penalizaciones aquí previstas, el órgano instructor realizará una primera valoración del importe de la subvención, en los términos previstos por estas bases reguladoras, en especial en su artículo 35.2, y sin la aplicación de deducción alguna.
Una vez realizada esta valoración previa, la subvención neta se determinará según la siguiente fórmula.
SN = (PP – PAG) x (100 – PTI) / 100
Siendo:
En el caso de que la ayuda aún no haya sido abonada al beneficiario, el importe calculado como SN será la ayuda a pagar.
Mientras, si la ayuda ha sido pagada ya a su beneficiario, la diferencia entre el importe percibido y el ahora calculado como SN será objeto de un expediente de reintegro en los términos previstos en estas bases reguladoras.
El régimen de penalizaciones previsto en este anexo será susceptible de ser aplicado sobre una determinada concesión de subvención hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de sus operaciones.