I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

ORDEN MTD/190/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite con tecnología SAT-TDT HD en Castilla y León.

El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, establece unas obligaciones de cobertura por parte de los radiodifusores. Estas obligaciones ya venían recogidas en anteriores Planes Técnicos.

La Disposición Adicional sexta del citado Real Decreto establece que «Los órganos competentes de las administraciones públicas y entidades dependientes de ellas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre».

Los radiodifusores nacionales, tanto públicos como privados, así como el radiodifusor autonómico, no cubren el 100% de la población de Castilla y León. Es por esto por lo que la Junta de Castilla y León complementa la cobertura con una red de 648 centros emisores de TDT, de manera que la cobertura se acerca al 100% de la población.

Aun así, siguen existiendo ciudadanos que no reciben adecuadamente la señal de TDT en su residencia por su especial situación geográfica que impide la correcta recepción de la señal por tecnología terrestre, siendo en estos casos necesario disponer de receptores SAT-TDT, servicio que difunde los canales TDT a través de satélite para dar cobertura a las zonas del territorio donde no llega la cobertura de los diferentes centros emisores terrestres.

El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, establece en su artículo 7 apartado 2, que «todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 1 de enero de 2023». Esta fecha ha sido pospuesta en virtud del Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, siendo la nueva fecha para las emisiones en alta definición el 14 de febrero de 2024. Adicionalmente, establece la misma fecha como fin de las emisiones en definición estándar.

La solución satélite supone un coste de instalación mayor para el ciudadano que la adaptación a la tecnología digital HD (acrónimo en inglés de «alta definición») de las instalaciones terrestres. La presente línea de ayudas va, por tanto, dirigida a facilitar tanto la adquisición de nuevos receptores SAT-TDT como la renovación de los receptores existentes que sólo permiten la recepción en definición estándar, así como la realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT para recibir correctamente la señal de televisión HD a través de satélite en las zonas donde la recepción de señal terrestre no alcanza los requisitos técnicos mínimos para permitir su visionado correcto.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia se plasman en que los servicios de comunicación audiovisual televisivos son considerados de interés general por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Mediante las presentes bases y convocatoria se favorece el cambio a SAT-TDT en HD a los ciudadanos en zonas donde la señal de recepción terrestre no es posible mediante otra técnica.

Por lo que respecta al cumplimiento del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir el objeto y la finalidad de la subvención, los beneficiarios y el procedimiento de concesión, siendo la aprobación de las bases y la convocatoria un requisito previo a la concesión de las ayudas.

Esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.

En el texto de la presente orden quedan claramente definidos los objetivos perseguidos y su justificación, garantizando el principio de transparencia.

Esta norma se adecúa al principio de eficiencia, ya que no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios, racionalizando la gestión de los recursos públicos disponibles.

Han sido tenidos en cuenta los principios de accesibilidad, coherencia, y responsabilidad establecidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Se da cumplimiento al principio de accesibilidad pues la redacción de la orden es clara y concisa para facilitar su compresión y conocimiento por los interesados. Respecto al principio de coherencia estas bases son consecuentes con el objetivo de impulsar la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en zonas de Castilla y León, sufragando hasta unas cuantías máximas los gastos en que han incurrido los solicitantes. Por último, respecto al principio de responsabilidad quedan determinados los órganos responsables en cada una de las fases de gestión, la concesión y control de las subvenciones.

El Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, incluye dentro de las competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, entre otras, la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de uso general de la Comunidad de Castilla y León.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo preferencia aquellas instalaciones realizadas en el domicilio habitual del solicitante y aquellas que no han sido previamente subvencionadas por la Junta de Castilla y León.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes subvenciones se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026 de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesaria la existencia de unas bases reguladoras y una convocatoria que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa que resulte de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto y finalidad de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a facilitar el acceso al servicio de interés general de televisión en HD (acrónimo en inglés de «alta definición») mediante la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en zonas de Castilla y León con carencias de cobertura de televisión terrestre en formato HD.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en:

  • a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • b) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) El resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 3.– Actuaciones y gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adquisición de receptores SAT-TDT HD, así como la realización de instalaciones individuales SAT-TDT completas, que incluyan además de los receptores, la antena parabólica y el cableado necesario para recibir correctamente la señal de televisión HD, en zonas de Castilla y León que tengan carencias de cobertura de televisión terrestre.

Las zonas con carencias de cobertura se acreditarán mediante la gestión de altas de receptores para la extensión complementaria de cobertura de TDT por satélite en el portal de gestión de SAT-TDT (www.sattdt.es).

Dentro de los gastos subvencionables y conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.04.491A02.7803H.0 por importe de quinientos mil euros (500.000 €) de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 en el ejercicio de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, el importe previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima del 100 % en función de las solicitudes presentadas. La modificación de la cuantía no requerirá de una nueva convocatoria y no implicará la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención para la adquisición de receptores SAT-TDT HD, solo o junto con la instalación individual SAT-TDT, será la totalidad de los gastos subvencionables con un límite máximo de 400,00 euros (cuatrocientos euros).

Artículo 5.– Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • a) Haber contratado desde el 1 de enero de 2023 la adquisición de un receptor SAT-TDT HD, solo o junto con la instalación individual SAT-TDT, a través de un distribuidor autorizado SAT-TDT en zonas con carencias de cobertura de televisión terrestre en formato HD.
  • b) Que la instalación se realice conforme a lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

Los requisitos anteriores se acreditarán mediante la utilización del portal de gestión de altas de receptores para la extensión complementaria de cobertura de TDT por satélite: www.sattdt.es. En ese portal figura la lista de distribuidores autorizados SAT-TDT y es el único mecanismo habilitado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para solicitar el alta de un receptor. Mediante este sistema todas las solicitudes de alta son sometidas a un procedimiento de validación que garantiza que las instalaciones son realizadas en zonas con carencias de cobertura de TDT y que los receptores son los homologados por la plataforma, validando y activando previamente su número de serie. La realización de las actuaciones subvencionadas por los distribuidores autorizados que figuran en el portal garantiza que se han ejecutado conforme a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las contenidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las contenidas en la presente orden, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones, siendo de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 6.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para el mismo fin procedente de la Junta de Castilla y León y sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de las actuaciones subvencionadas, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica.

El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Así mismo, el texto íntegro de la presente orden estará disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 8.– Forma, plazo de presentación de las solicitudes, notificaciones y comunicaciones.

1. Las solicitudes podrán presentarse:

  • a) De forma presencial en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 13/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • b) De forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación electrónica, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Presentada la solicitud, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, la acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. Solo podrá haber una solicitud por cada dirección de instalación. Cada persona interesada solo podrá presentar una solicitud de subvención.

3. Las solicitudes deberán contener la actuación subvencionable conforme a lo establecido en el artículo 3, debiendo la persona solicitante seleccionar si se trata de:

  • a) Adquisición de un receptor SAT-TDT HD.
  • b) Adquisición de un receptor SAT-TDT HD e instalación individual SAT-TDT.

4. La solicitud contendrá un apartado en el que deberá indicarse el número de serie que se encuentra en el receptor instalado, con el fin de poder comprobar si se ha instalado en las zonas con carencias de cobertura reflejadas en el artículo 3.

5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 30 de junio de 2024. Su presentación implicará la plena aceptación de las condiciones que se establecen en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

6. Notificaciones y comunicaciones a solicitantes.

  • a) Las notificaciones y comunicaciones se practicarán en el lugar indicado por las personas interesadas en las solicitudes o a través de medios telemáticos, cuando así lo hayan solicitado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.
  • b) Las notificaciones y comunicaciones se efectuarán de forma electrónica cuando la persona interesada lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Estas notificaciones se realizarán utilizando la aplicación corporativa denominada «Nuevo sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica (NOTI)», accesible a través de la dirección electrónica: https://www.ae.jcyl.es/notifica.
  • Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
  • c) En el caso de que las notificaciones se practiquen en papel, se practicarán en el domicilio indicado por la persona interesada en su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9.– Documentación a aportar por los solicitantes.

Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

1. Copia del NIF/NIE en vigor del solicitante. Los solicitantes, tanto si actúan en su propio nombre o en representación, únicamente se deberá aportar este documento cuando se haga constar la oposición expresa a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.

2. Copia de documento acreditativo de la representación del solicitante, en su caso.

3. Copia de la factura de pago o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Documento bancario acreditativo del pago (justificante de transferencia bancaria de domiciliación bancaria o de ingreso en cuenta) o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del instalador, mediante recibo firmado y sellado con indicación de la factura a la cual corresponde el pago.

5. En el supuesto de que se solicite la subvención para las actuaciones subvencionables realizadas en el domicilio habitual en el que esté empadronado el solicitante, certificado de empadronamiento. Únicamente se deberá aportar este documento cuando se haga constar la oposición expresa a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos su comprobación. La dirección de instalación que declare el solicitante y la que conste en el certificado de empadronamiento deben coincidir en sus datos fundamentales (población, calle y número de vivienda).

6. Igualmente, el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de la presente orden.

Artículo 10.– Declaraciones responsables.

Sin perjuicio de la facultad de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, el solicitante hará constar mediante declaración responsable en el modelo de solicitud:

  • a) Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, y que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria.
  • b) Declaración responsable de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
  • d) Que no incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • e) Que en caso de resultar beneficiario se compromete al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y a comunicar a la Administración cualquier alteración o modificación de los mismos.
  • f) Declaración responsable de si ha solicitado y/o le han sido concedidas otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la ahora solicitada, procedentes de la Junta de Castilla y León o de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11.– Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital la instrucción del procedimiento de la presente convocatoria.

2. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el punto anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

Artículo 12.– Comisión de valoración.

Para el estudio y valoración de las solicitudes, así como para la emisión de los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, se crea una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

  • a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, designado por el titular de la misma, o persona en quien delegue.
  • b) Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrados por el presidente.
  • c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrado por el presidente y que tendrá voz pero no voto.

La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) La dirección de instalación: para las solicitudes de ayuda en las que la dirección de instalación coincida con domicilio habitual del solicitante se otorgarán 2 puntos. Este criterio se acreditará mediante el certificado de empadronamiento al que hace referencia el artículo 9 apartado 5 de la presente orden.
  • b) Ser beneficiario de subvenciones con el mismo fin: a los solicitantes que no hubieran sido beneficiarios en las convocatorias de 2017 y 2018, resueltas mediante la orden FYM/1058/2017, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en Castilla y León, efectuada mediante Orden de 17 de julio de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Orden FYM/1362/2018, de 11 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento y realización de instalaciones individuales de sistemas de televisión vía satélite SAT-TDT en Castilla y León, o de cualquier otra subvención o ayuda para el mismo fin procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, se otorgará 1 punto.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la concesión de la subvención se realizará por orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

3. En caso de existir solicitudes con igual puntuación, se priorizarán las correspondientes a instalaciones realizadas en las entidades de población con menor número de ciudadanos empadronados de acuerdo con el último «Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional» publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística).

Finalmente, en caso de que persistiera el empate entre varias solicitudes, se resolverán atendiendo a la prelación temporal de la solicitud.

Artículo 14.– Procedimiento de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases.

2. En la primera fase se comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 5 de la presente orden.

3. En la segunda fase, se valorarán y ordenarán las solicitudes que hayan superado la primera fase, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la presente orden.

4. Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá, informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

Artículo 15.– Propuesta de resolución.

El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la Comisión de Valoración, redactará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención debidamente motivada.

Artículo 16.– Resolución.

1. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el titular de la Consejería Movilidad y Transformación Digita.

La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los gastos subvencionados y su cuantía, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención. Los derechos de rectificación y supresión a los que hacen referencia los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se ejercerán ante la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de telecomunicaciones, en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10.1 a) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 17.– Justificación y pago.

1. Las subvenciones serán pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta orden. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión según lo establecido en el artículo 9 de la presente orden.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria al beneficiario en la cuenta que haya indicado en su solicitud.

Artículo 18.– Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades subvencionadas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los casos de incumplimiento de las presentes bases reguladoras y convocatoria, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por razón de la actividad subvencionada, no procede el establecimiento de criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

2. Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Artículo 19.– Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones para que dicte las resoluciones e instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de marzo de 2024.

La Consejera de Movilidad y Transformación Digital,

Fdo.: María González Corral