ORDEN CYT/258/2024, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden CYT/929/2020, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias.
Mediante Orden CYT/929/2020, de 17 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 201, de 28 de septiembre de 2020, modificada por Orden CYT/1049/2021, de 13 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 183, de 21 de septiembre de 2021, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras determina la necesidad de modificar determinados aspectos de su regulación. Estas modificaciones persiguen fortalecer la promoción de aquellos festivales que contribuyan de una forma relevante y significativa al fomento del sector cultural, garantizando su consolidación y evitando la atomización de los proyectos. Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden de bases en 2020 se han producido cambios en la normativa vigente que resulta de aplicación y que han de ser incorporados al régimen jurídico que regula estas bases.
De este modo, se modifican los artículos 6.3 «Beneficiarios», artículo 11 «Procedimiento de concesión», artículo 12 «Resolución», artículo 15.3 «Justificación» y artículo 17.2 «Compatibilidad de subvenciones», para reemplazar y recoger el ordenamiento jurídico vigente, por razones de seguridad jurídica y transparencia.
Se modifica el artículo 4 «Actuaciones subvencionables», ampliando el concepto de las actividades no subvencionables para una mayor determinación del concepto de festival como iniciativa cultural.
Se modifica el artículo 7 «Criterios de valoración», introduciéndose los ámbitos internacional y provincial en la valoración de los proyectos.
Se modifica el artículo 8 «Financiación y cuantía de la subvención», ya que se considera necesario establecer un límite máximo en cuanto al coste de los proyectos, al entender que los de mayor cuantía ya cuentan con recursos financieros adecuados para garantizar su estabilidad en el tiempo evitando así las importantes diferencias que se producen como consecuencia de los distintos presupuestos de los proyectos presentados. Además, se eliminan los tres niveles para la determinación de las cuantías de la subvención en función del presupuesto de los proyectos presentados, al objeto de evitar grandes diferencias entre ellos y establecer una mayor homogeneidad entre todos ellos, con una cuantía mínima y máxima del coste por proyecto entre 60 000 y 150 000 euros, respectivamente y un límite máximo por proyecto de 36 000 euros de cuantía de subvención a recibir por cada beneficiario, favoreciendo con ello la distribución de la cuantía de la dotación económica de cada convocatoria.
Se modifica el artículo 15 «Justificación», en relación a la documentación a presentar por los beneficiarios con el fin de agilizar y simplificar la tramitación administrativa.
Finalmente, se modifica el artículo 17.1 «Compatibilidad de subvenciones», estableciendo la incompatibilidad con la financiación mediante subvención u otro instrumento jurídico por la Consejería competente en materia de cultura o cualquiera de las entidades del sector público dependientes de ésta, para la misma finalidad.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/929/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias.
Se modifica el anexo de la Orden CYT/929/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en Castilla y León y actividades culturales complementarias, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.– No serán subvencionables:
Dos. Se modifica el apartado 3 al artículo 6 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«3.– Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias, debiendo en todo caso cumplir y acreditar:
Tres. Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1.a) del artículo 7 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«–Originalidad e innovación de la propuesta. Se valorará además que el proyecto sea único o singular en su ámbito, a nivel internacional, nacional, regional o provincial. Hasta 8 puntos.»
Cuatro. Se modifica el artículo 8 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Financiación y cuantía de la subvención.
1.– Serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste total alcance un mínimo de 60 000 euros y un máximo de 150 000 euros.
2.– La cuantía de la subvención concedida representará un máximo del 60 % del coste total del proyecto con el límite de 36 000 euros por beneficiario. Por tanto, como mínimo el 40 % restante deberá financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
3.– Serán beneficiarios los solicitantes que obtengan 50 puntos o más, de los cuales al menos 30 deberán corresponder al "apartado 1 interés cultural del proyecto".
4.– El importe de la subvención a conceder a cada beneficiario se determinará según las disponibilidades presupuestarias y será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases, conforme a la siguiente fórmula:
Dotación asignada
Puntos del beneficiario x ————————————
Total puntos beneficiarios
5.– Si aplicada la fórmula resultasen cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria, se establecerá un prorrateo en función de los puntos, entre los beneficiarios que no hayan obtenido el 100 % de subvención, siempre con los límites señalados en estas bases.
6.– El importe de la subvención no podrá superar la cantidad solicitada.»
Cinco. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 del anexo, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Corresponde a la División competente en materia de promoción cultural de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, la instrucción del procedimiento.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la División competente en materia de promoción cultural de la Fundación Siglo remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la División competente en materia de promoción cultural de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León o de la Coordinación de esta, o el titular de la Jefatura de Área de dicha División en quien deleguen.
Vocalías: Dos personas de la División competente en materia de promoción cultural de la Fundación Siglo y, al menos, dos personas expertas en gestión cultural designadas por el titular de la Dirección General de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León.
Un secretario, con voz, pero sin voto, entre el personal perteneciente a la Fundación Siglo, que será licenciado en derecho.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al órgano de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León que resulte competente, de acuerdo con las normas de funcionamiento interno de la entidad, previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de cultura.»
Siete. Se modifica el apartado 3 y 5 del artículo 15 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Al objeto de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, en formato digital, recogida en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:
«5. Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios las facturas o justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 30 por 100 de la cantidad subvencionada, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.
La convocatoria podrá disponer la presentación, en todo caso, de las facturas y los justificantes de pago correspondientes a determinados gastos que se señalen en la misma.
En los justificantes originales de gastos subvencionables se hará constar, mediante diligencia la expresión "subvencionado por la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León", cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 17 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de la propia Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León o de entidades del sector público dependientes de ésta. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
2. Para los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.»
Disposición transitoria.– Procedimientos Iniciados.
A las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor de la presente Orden les son de aplicación las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación, así como el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 18 de marzo de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez