ORDEN AGR/376/2024, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a las intervenciones de desarrollo rural medioambientales y climáticas, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
PREÁMBULO:
La Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a las intervenciones de desarrollo rural medioambientales y climáticas, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) dispuso la implantación de las intervenciones agroambientales en el territorio de Castilla y León.
Desde la aprobación de dichas bases reguladoras ha tenido lugar la aprobación de normativa nacional de aplicación a las intervenciones agroambientales en materia de penalizaciones como consecuencia de incumplimientos la cual requiere de la correspondiente actualización de la Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero.
Así, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, recoge las normas básicas para la aplicación de las penalizaciones en las intervenciones ambientales y climáticas, las cuales están incluidas en el denominado sistema integrado de gestión y control. Para ello se requiere establecer una categorización y clasificación de todos los requisitos o criterios de subvencionabilidad así como de los compromisos agroambientales, distintos de la superficie o número de animales, de cada una de las intervenciones con objeto de poder aplicar las reducciones que correspondan en caso de incumplimientos.
Con posterioridad y a través del Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, ha tenido lugar una actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España en lo que a razas ganaderas amenazadas se refiere, en el sentido de incluir nuevas razas que hasta ahora no estaban clasificadas como en peligro de extinción, modificando en consecuencia el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Es por ello por lo que se requiere asimismo actualizar el anexo de razas elegibles para la ayuda de la intervención medioambiental y climática de Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Teniendo en cuenta que los criterios de clasificación establecidos para las razas amenazadas establecidos por la Comisión Nacional de Zootecnia contemplan varios aspectos relacionados con la reproducción en pureza se establece un compromiso adicional en dicho sentido para aquellas nuevas razas elegibles que tienen una presencia significativa en cuanto a número de ejemplares en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023 se llevó a cabo una modificación plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 en la cual se incluían nuevos importes de ayuda para las intervenciones medioambientales y climáticas de Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante y de Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
Finalmente, la presente modificación recoge también una necesaria actualización de carácter puntual de los textos de determinados artículos en aras a una mejor lectura e interpretación de los mismos.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando que la Autoridad regional de gestión de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027,
DISPONGO:
Artículo único. Modificar la Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a las intervenciones de desarrollo rural medioambientales y climáticas, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 3, se añade como undécimo guion el siguiente:
Dos. El artículo 8.3 segundo guion, queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 8.6 segundo guion, queda redactado como sigue:
Cuatro. El título del artículo 10, queda redactado como sigue:
Artículo 10. Sistemas de control, penalizaciones y sanciones.
Cinco. El artículo 10.3 queda redactado como sigue:
3. Es de aplicación el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, a efectos de determinar las penalizaciones que correspondan a las intervenciones medioambientales y climáticas, por cuanto están incluidas en el sistema integrado de gestión y control.
Seis. El artículo 10.4 queda redactado como sigue:
4. A efectos de la aplicación de penalizaciones por incumplimiento de requisitos o criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones, distintos de la superficie o número de animales, se establece la calificación que se recoge en el anexo VII, en consonancia con lo dispuesto en el capítulo V del título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Siete. Se añade un nuevo apartado al artículo 14:
5. La solicitud de variación de superficie básica de contrato deberá comunicarse a la dirección general con competencia en materia de política agraria comunitaria por la persona titular del contrato, mediante escrito motivado y justificado, y en el mismo plazo establecido para la Solicitud Única del año a partir del cual se solicita la variación.
Ocho. El artículo 18 b) queda redactado como sigue:
Nueve. El artículo 18 f) queda redactado como sigue:
Diez. El artículo 20 c) queda redactado como sigue:
Once. El artículo 23 c) queda redactado como sigue:
Doce. El artículo 25.1 primer párrafo, queda redactado como sigue:
1. El importe unitario de la ayuda es de 65 euros por hectárea de superficie de pastos permanentes acogida a la ayuda.
Trece. El artículo 25.3 primer párrafo, queda redactado como sigue:
3. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario -con el incremento si es el caso por el cumplimiento de compromisos voluntarios- por la superficie validada (considerando el coeficiente de pastos) tras el citado ajuste a UGM, previa aplicación de la siguiente degresividad:
Catorce. El artículo 26 c) queda redactado como sigue:
Quince. El artículo 26 d) queda redactado como sigue:
Dieciséis. El artículo 29 c) queda redactado como sigue:
Diecisiete. El artículo 33 d) queda redactado como sigue:
Dieciocho. El artículo 34.2 primer párrafo, queda redactado como sigue:
2. El importe anual de la ayuda para cada tipo de cultivo (cultivos aromáticos, frutos de cáscara, cultivos micorrizados) se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada previa aplicación de la siguiente degresividad:
Diecinueve. El artículo 39 a), queda redactado como sigue:
Veinte. El artículo 41 d) queda redactado como sigue:
Veintiuno. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 42 b):
Debiendo cumplirse además y en cualquier caso que la superficie mínima acogida a prácticas ecológicas ha de ser al menos 2 hectáreas, en consonancia con el apartado 10 del artículo 8 de la presente orden.
Veintidós. El artículo 43.4 segundo guion, queda redactado como sigue:
Veintitrés. El artículo 44 b) queda redactado como sigue:
Veinticuatro. El artículo 44 e) queda redactado como sigue:
Veinticinco. El artículo 45 c) queda redactado como sigue:
Veintiséis. En el artículo 45 se añade una nueva letra:
Veintisiete. El artículo 46.1 primer párrafo, queda redactado como sigue:
1. El importe unitario de la ayuda es de 182 euros por UGM de animales reproductores acogidos a la ayuda; teniendo en cuenta que para cada raza dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de septiembre, ambas del año de la solicitud. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III.
Veintiocho. El anexo VI, queda sustituido por el siguiente:
Especie |
Raza |
Tipo |
---|---|---|
Bovina |
Alistana-Sanabresa |
|
Asturiana de la Montaña |
||
Avileña-Negra ibérica (variedad bociblanca) |
||
Avileña-Negra ibérica |
Específico |
|
Berrenda en Colorado |
||
Berrenda en Negro |
||
Cachena |
||
Frieiresa |
||
Mantequera Leonesa |
||
Monchina |
||
Morucha (variedad negra) |
||
Morucha |
Específico |
|
Parda de la Montaña |
Específico |
|
Retinta |
Específico |
|
Sayaguesa |
||
Serrana Negra |
||
Tudanca |
||
Vianesa |
||
Ovina |
Castellana (variedad negra) |
|
Merina (variedad negra) |
||
Ojalada |
||
Roya Bilbilitana |
||
Xalda |
||
Caprina |
Cabra de las Mesetas |
|
Cabra del Guadarrama |
||
Verata |
||
Porcina |
Ibérico (variedad lampiño) |
|
Ibérico (variedad torbiscal) |
||
Équidos |
Asno Zamorano-Leonés |
|
Asturcón |
||
Hispano-Árabe |
||
Hispano-Bretón |
||
Losino |
||
Aviar |
Gallina Castellana Negra |
|
Indio de León |
||
Pardo de León |
Veintinueve. Se añade el siguiente anexo:
ANEXO VII
CALIFICACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LOS REQUISITOS O CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD, COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES, DISTINTOS DE LA SUPERFICIE O DEL NÚMERO DE ANIMALES
Para cada intervención agroambiental y climática, se detallan en las siguientes tablas y para cada uno de los requisitos/criterios de subvencionabilidad y compromisos, además de su referencia normativa, la clasificación de su incumplimiento, la reducción a aplicar, la reducción a aplicar en caso de reiteración y la afección a parcelas/animales/colmenas.
Las referencias normativas lo son a los respectivos artículos de la Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero.
La clasificación del incumplimiento se basa en el contenido del artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, siendo:
E = Excluyente
B = Básico
P = Principal
S = Secundario
Los casos de Ex, Bx, Px, son aquellos incumplimientos de tipo E, B y P, respectivamente, en los que se aplicará la reducción que corresponda siempre y cuando el incumplimiento se produzca en todas las parcelas/animales/colmenas acogidas a la intervención medioambiental y climática afectada.
El porcentaje que se indica en la columna «Reducción» se corresponde con las penalizaciones indicadas en el artículo 15.b) del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, a efectos de su aplicación como consecuencia de incumplimientos de requisitos o criterios de subvencionabilidad y compromisos.
Cuando se produzca el incumplimiento de un mismo compromiso medioambiental y climático en dos o más anualidades, se aplicará la reducción indicada en la columna «Reiteración».
En los casos de incumplimiento de varios requisitos/criterios de subvencionabilidad o compromisos, los porcentajes de reducción no se sumarán, sino que se aplicará el porcentaje más desfavorable de todos ellos.
Aquellos compromisos marcados en la columna ‘Afección a parcelas/animales/colmenas’ suponen que su incumplimiento implicará también la reducción de las parcelas/animales/colmenas afectadas a efectos de la determinación del importe de ayuda.
Intervención medioambiental y climática de CULTIVOS AGROINDUSTRIALES SOSTENIBLES |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales/colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
17 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
17 b) |
Ex |
100 |
||
Disponer de superficie de remolacha azucarera ubicada en Castilla y León |
17 c) |
Ex |
100 |
||
No variar la superficie acogida a la ayuda anual en menos de un 20% respecto a la superficie básica del contrato |
17 d) |
E |
100 |
||
No repetir el cultivo de remolacha dos años seguidos en la misma superficie |
18 a) |
P |
20 |
40 |
|
Incluir en el plan anual de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas o crucíferas en una superficie de al menos el 20% de la del contrato |
18 b) |
P |
20 |
40 |
|
Incluir en el plan anual de la explotación cultivos de regadío diferentes de la remolacha en un porcentaje de al menos el 20% respecto a la superficie de regadío de la explotación |
18 c) |
P |
20 |
40 |
|
Incorporar al suelo las hojas y restos de cosecha de remolacha como acción de captura del CO2 atmosférico, a más tardar un mes desde que se produce el momento de arranque o recolección |
18 d) |
P |
20 |
40 |
|
Establecer un sistema de gestión de insumos de agua de manera planificada e informatizada que dé como resultado una reducción anual significativa (de al menos un 4%), respecto a las recomendaciones de riego de servicios técnicos agronómicos competentes, de tal manera que esa reducción al final del contrato suponga al menos un 20% |
18 e) |
S |
10 |
20 |
|
Establecer un sistema de gestión de fertilizantes de manera planificada e informatizada que dé como resultado una reducción significativa de aportes cada año de tal manera que al final del contrato se alcance una reducción de al menos 15% o que se justifique la realización de sistemas de abonado innovadores y más eficientes (como es el caso de la aportación del denominado nitrógeno/amoníaco verde), todo ello respecto a las recomendaciones de servicios técnicos agronómicos competentes |
18 f) |
S |
10 |
20 |
Intervención medioambiental y climática de APROVECHAMIENTO FORRAJERO EXTENSIVO MEDIANTE PASTOREO CON GANADO OVINO O CAPRINO |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales/colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
20 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
20 b) |
Ex |
100 |
||
Ser titular de explotación ganadera de tipo «Producción y Reproducción», no intensiva de las especies ovina o caprina, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo |
20 c) |
E |
100 |
||
La superficie elegible será de pastos y rastrojeras, sometida a ordenación común, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León; por lo que se requerirá disponer de adjudicación de superficie en los repartos realizados por las Juntas Agrarias Locales y aprobados por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente |
20 d) |
Ex |
100 |
||
Disponer de animales reproductores de la especie ovina o caprina, debidamente inscritos en registros oficiales de Castilla y León. A estos efectos se consideran animales reproductores aquellos que tienen al menos 12 meses de edad a fecha 1 de enero del año de la solicitud |
20 e) |
Ex |
100 |
||
No variar la superficie acogida a la ayuda anual en menos de un 20% respecto a la superficie básica del contrato |
20 f) |
E |
100 |
||
Realizar un aprovechamiento efectivo de las superficies de pastos y rastrojeras sometidas a ordenación común mediante pastoreo con animales de la propia explotación |
21 a) |
Bx |
100 |
Sí |
|
Extensificar las prácticas ganaderas mediante un adecuado manejo de lotes de rebaño de tal forma que se cumpla que la relación entre el número total de animales reproductores de las especies ovina o caprina que pastorean y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras aprovechadas esté comprendida entre 1 y 2. Teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud |
21 b) |
P |
20 |
40 |
|
Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos de desplazamientos debidamente justificados |
21 c) |
Bx |
100 |
Sí |
Intervención medioambiental y climática de GESTIÓN SOSTENIBLE DE SUPERFICIES FORRAJERAS PASTABLES Y APOYO A LOS SISTEMAS TRADICIONALES DE PASTOREO TRASHUMANTE |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales/colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
23 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
23 b) |
Ex |
100 |
||
Ser titular de explotación ganadera de tipo «Producción y Reproducción», no intensiva de las especies bovina, ovina, caprina o equinas, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo |
23 c) |
E |
100 |
||
La superficie elegible será de pastos permanentes (cuyos usos definidos en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas -SIGPAC- sean «PS», «PR» ó «PA») en parcelas que no sean aprovechadas en común (entendiendo por tal que una misma superficie sea solo aprovechada por el titular), ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
23 d) |
Ex |
100 |
||
Disponer de animales reproductores de la especie bovina, ovina, caprina o equinas, debidamente inscritos en registros oficiales de Castilla y León. A estos efectos se consideran animales reproductores aquellos que a fecha 1 de enero del año de la solicitud tienen al menos 24 meses en el caso de la especie bovina, al menos 12 meses en el caso de la especie ovina y caprina, y al menos 36 meses en el caso de las especies equinas |
23 e) |
Ex |
100 |
||
No variar la superficie acogida a la ayuda anual en menos de un 20% respecto a la superficie básica del contrato |
23 f) |
E |
100 |
||
Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies forrajeras con animales de la propia explotación de las especies bovina, ovina, caprina o equina, durante al menos seis meses al año |
24.1 a) |
Bx |
100 |
Sí |
|
Extensificar las prácticas ganaderas mediante el respeto de unos límites de carga ganadera máxima: 0,75 UGM por hectárea o 1,50 UGM por hectárea, en función de la pluviometría de la zona; y de carga ganadera mínima: 0,20 UGM por hectárea; ambos límites para el conjunto de su explotación, tal y como se recoge en el anexo II. Asimismo, para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III |
24.1 b) |
P |
20 |
40 |
|
Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos de desplazamientos debidamente justificados |
24.1 c) |
Bx |
100 |
Sí |
|
Establecer zonas de secuestro temporal de pastoreo, consistente en dejar sin pastorear cada año al menos un 20% de la superficie de contrato durante tres meses y con carácter rotacional, debiendo indicar cada año en la solicitud de pago anual las parcelas afectadas por este compromiso |
24.1 d) |
S |
10 |
20 |
|
No utilizar como desparasitante de los animales que aprovechan los pastos aquellos productos que contengan ivermectina, excepto en aquellos casos en los que sea estrictamente necesaria por prescripción veterinaria debidamente justificada mediante informe sobre la imposibilidad de disponer de otra alternativa viable |
24.1 e) |
S |
10 |
20 |
|
Se realizarán al menos tres de las siguientes acciones en las superficies de pastos acogidas a la ayuda (incumplimiento acumulativo): |
24.1 f) |
||||
Habilitar mecanismos en los bebederos que impidan ahogamiento de aves. Este compromiso se realizará en el primer año del contrato plurianual y se mantendrá durante el resto de los años del contrato. La persona titular deberá disponer de pruebas fotográficas de la ausencia de estos mecanismos, así como de la posterior implantación de estos |
24.1 f) guion 1 |
S |
5 |
10 |
|
Eliminar las especies vegetales exóticas invasoras que haya presente en las parcelas de pastos (como por ejemplo Ailanthus sp., Cortaderia sp., o cualquier otra que aparezca en el Catálogo Español de Especies Invasoras–Flora). Este compromiso se realizará en el primer año del contrato y se mantendrá durante el resto de los años del contrato. La persona titular deberá recoger pruebas fotográficas de la presencia de la especie invasora, así como de la posterior eliminación |
24.1 f) guion 2 |
S |
5 |
10 |
|
Acogerse al sistema de alimentación de necrófagas regulado por la autoridad ambiental de la Junta de Castilla y León, en el primer o segundo año de contrato. Se considerará cumplido el compromiso cuando se realicen los aportes de cadáveres determinados por la autoridad ambiental |
24.1 f) guion 3 |
S |
5 |
10 |
|
Plantar árboles en superficies desarboladas o con arbolado inferior a 60 pies por hectárea, en al menos un número de 10 árboles por hectárea, con especies adecuadas a la zona geográfica, siendo recomendable en este sentido las especies incluidas en los cuadernos de zona que edita la autoridad ambiental de la Junta de Castilla y León para los trabajos de forestación. Este compromiso se realizará en el primer o segundo año de contrato y se deberá mantener cumplido hasta el último año de finalización del mismo en el que se comprobará el cumplimiento efectivo de mantenimiento adecuado de los árboles plantados |
24.1 f) guion 4 |
S |
5 |
10 |
|
Convertir las alambradas presentes en la explotación en setos verdes, mediante la implantación de pantallas arbustivas en al menos 25 metros lineales por cada año de contrato. Este compromiso se podrá cumplir en uno o varios años de tal manera que al finalizar el contrato se haya cumplido la anterior relación. La persona titular deberá recoger pruebas fotográficas de la alambrada antes y después de la conversión en seto verde |
24.1 f) guion 5 |
S |
5 |
10 |
|
Regenerar los pastos mediante resiembras anuales con especies pratenses en al menos el 5% de la superficie de contrato, de tal forma que al final del período de contrato se consiga haber resembrado un 25% de la superficie de contrato |
24.1 f) guion 6 |
S |
5 |
10 |
|
En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de trashumancia (cualquier superficie de pastos permanentes de su explotación) estarán ubicadas como mínimo a 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, deberán ser aprovechadas durante un periodo mínimo de tres meses seguidos y por al menos un número de UGM de animales reproductores proporcional al número de hectáreas de esas parcelas respecto a las del contrato. Este compromiso tiene carácter anual siendo necesario, por tanto, justificar el desplazamiento cada año que se solicite. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III |
24.2 a) |
B |
100 |
||
En el caso de compra de mastines, se deberá cumplir el mantener un número de mastines proporcional al tamaño de su explotación (en una relación de al menos uno por cada treinta UGM y un mínimo de dos a partir de veinte UGM; teniendo en cuenta para dicho cálculo el número total de UGM de las explotaciones ganaderas válidas para esta ayuda) durante el período de contrato. Este compromiso supone realizar adquisición de animales para protección del ganado, así como mantener dichos animales hasta el final del contrato. A estos efectos se considerarán elegibles las razas de mastín español o leonés y el mastín del pirineo. Este compromiso deberá cumplirse el primer o segundo año de compromiso y mantenerse hasta el último año del contrato. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III |
24.2 b) |
B |
100 |
Intervención medioambiental y climática de APICULTURA PARA LA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales/colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de colmenas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
26 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
26 b) |
Ex |
100 |
||
Ser titular de explotación ganadera de abejas de tipo «Producción y Reproducción», registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo |
26 c) |
E |
100 |
||
No variar el número de colmenas acogidas a la ayuda anual en menos de un 20% respecto al número de colmenas del contrato |
26 d) |
E |
100 |
||
Disponer de un mínimo de 150 colmenas debidamente inscritas a 1 de enero del año de la solicitud de pago anual en los registros ganaderos oficiales |
27 a) |
Ex |
100 |
||
No superar las 100 colmenas por asentamiento |
27 b) |
S |
10 |
20 |
Sí |
Mantener los asentamientos al menos 5 meses consecutivos en Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre. A estos efectos se deberán mantener las colmenas de cada asentamiento sin posibilidad de variar su número, así como se deberán comunicar todos los movimientos de ubicación de los asentamientos acogidos a la intervención en el caso de producirse movimientos en cualquier momento del año con origen y/o destino en territorio de Castilla y León |
27 c) |
Bx |
100 |
Sí |
|
Cumplir las siguientes condiciones de distancias entre asentamientos acogidos a la intervención y respecto a otros asentamientos también acogidas de otros titulares: Los asentamientos de 50 colmenas o más deberán estar ubicados a más de 1000 metros de otros asentamientos. Los asentamientos de 49 o menos colmenas deberán estar ubicados a más de 750 metros de otros asentamientos. A los anteriores efectos se considerará prevalente la posición de un asentamiento debidamente comunicada frente a la posición de otro asentamiento comunicada con posterioridad |
27 d) |
P |
20 |
40 |
Intervención medioambiental y climática de AGROECOSISTEMAS EXTENSIVOS DE SECANO |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales/colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
29 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
29 b) |
Ex |
100 |
||
La superficie elegible será de cultivos herbáceos y otras utilizaciones, de secano y ubicada en zonas de especial protección para las aves (ZEPA) del territorio de la Comunidad de Castilla y León |
29 c) |
Ex |
100 |
||
La explotación del titular deberá estar ubicada al menos un 75% en el ámbito geográfico de las ZEPA de Castilla y León |
29 d) |
E |
100 |
||
La superficie de regadío en el ámbito geográfico de las zonas elegibles no podrá ser superior al 20% del total de la superficie de la explotación |
29 e) |
E |
100 |
||
No variar la superficie acogida a la ayuda anual en menos de un 20% respecto a la superficie básica del contrato |
29 f) |
E |
100 |
||
Incrementar la dosis de siembra de cereales en un 20%: a estos efectos se comprobará que las dosis de siembra realizadas en las parcelas agrícolas acogidas a la ayuda son de al menos: 180 kg por hectárea en trigo y cebada; 150 kg por hectárea en centeno, avena, triticale y otros cereales |
30 a) |
P |
20 |
40 |
|
En las parcelas acogidas a la ayuda no se podrán utilizar semillas tratadas con productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna |
30 b) |
P |
20 |
40 |
|
Establecer linderos de vegetación espontánea en al menos un 10% de la superficie del contrato, que se mantendrán fijos durante el contrato plurianual. Esta superficie quedará definida al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas cultivadas en al menos uno de los dos años anteriores al de inicio del contrato (excepción hecha de superficies de linderos de vegetación espontánea acogidos a anteriores programas agroambientales), en forma de linderos de anchura mínima 5 metros y situados a una distancia de más de 500 metros de núcleos urbanos y de más de 250 metros de vías de comunicación, entendiendo por tales carreteras y líneas de ferrocarril; y permanecerá fija sin cultivar y sin realizar ningún tipo de acción sobre la misma, durante todo el período de duración del compromiso, salvo que por razones fitosanitarias sea aconsejable realizar una labor de mantenimiento y, en todo caso, sin posibilidad de rotación |
30 c) |
P |
20 |
40 |
|
Destinar al menos un 10% de la superficie de contrato a cultivos de leguminosas; en el caso de la ZEPA de Villafáfila deberá ser cultivo de alfalfa |
30 d) |
S |
10 |
20 |
|
Destinar al menos un 30% de la superficie de contrato a cultivos de cereales |
30 e) |
S |
10 |
20 |
|
Destinar al menos un 10% de la superficie de contrato a barbechos |
30 f) |
S |
10 |
20 |
|
Retraso de la recolección de cereales acogidos a la ayuda hasta la fecha establecida en calendario recogido en el anexo IV |
30 g) |
P |
20 |
40 |
Intervención medioambiental y climática de INTRODUCCIÓN DE CULTIVOS MINORITARIOS |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales/colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
32 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
32 b) |
Ex |
100 |
||
La superficie elegible será de: cultivos aromáticos (lavandín, lavanda y otros), frutos de cáscara (pistacho, nogal, almendro, avellano), cultivos micorrizados con trufa (Tuber sp.) |
32 c) |
Ex |
100 |
||
Destinar las superficies agrícolas a la implantación de cultivos aromáticos, de cultivos micorrizados para la obtención de trufa, o de cultivos de frutos de cáscara |
32 d) |
Ex |
100 |
||
Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica de contrato |
32 e) |
E |
100 |
||
Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrán una dimensión mínima de 0,10 ha |
33 a) |
Ex |
100 |
Sí |
|
Implantar los cultivos de aromáticas, frutos de cáscara y cultivos micorrizados con trufa; se considerará también como implantación, la renovación o sustitución de dichos cultivos, e incluso los cultivos elegibles ya implantados no hace más de cinco años antes de la convocatoria de incorporación |
33 b) |
Ex |
100 |
Sí |
|
Mantener al final del contrato el cultivo de aromáticas, frutos de cáscara y de cultivos micorrizados con trufa, en pleno desarrollo |
33 c) |
Bx |
100 |
Sí |
|
En el caso de los cultivos de aromáticas, dejar sin cosechar cada año hasta el 1 de septiembre al menos el 5% y no más del 10% de la superficie de contrato; esta superficie sin cosechar deberá estar en diferentes ubicaciones cada año |
33 d) |
P |
20 |
40 |
Intervención medioambiental y climática de CULTIVOS PERMANENTES EN PAISAJES SINGULARES |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales /colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
35 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
35 b) |
Ex |
100 |
||
La superficie elegible será de los siguientes cultivos: almendro, vid, olivo, castaño o higuera; en secano, con una densidad de al menos 100 pies por hectárea; el viñedo deberá ser con formación en vaso |
35 c) |
Ex |
100 |
||
Las parcelas a acoger a la ayuda deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: parcelas en terrazas o abancalamientos, parcelas con presencia de elementos singulares (setos vivos o muros de piedra) en al menos 100 metros lineales por hectárea, parcelas con pendiente igual o superior al 10%, parcelas ubicadas en municipios incluidos en los Parques Naturales de Castilla y León |
35 d) |
Ex |
100 |
||
Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica de contrato |
35 e) |
E |
100 |
||
Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrán una dimensión mínima de 0,10 ha |
36 a) |
Ex |
100 |
Sí |
|
Realizar un inventario al inicio del contrato en el que se detallen las parcelas, la ubicación de los pies de los cultivos permanentes objeto de ayuda, los elementos singulares (indicando para todos ellos las dimensiones, la ubicación, el estado de conservación, etc.) y mantener actualizado cada año dicho inventario, conforme al anexo V |
36 b) |
B |
100 |
||
Mantener los cultivos de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera en adecuado estado de desarrollo |
36 c) |
Bx |
100 |
Sí |
|
Mantener en adecuado estado de conservación los elementos singulares que se encuentren ubicados en las parcelas acogidas |
36 d) |
P |
20 |
40 |
Intervención medioambiental y climática de ABONADO ORGÁNICO |
|||||
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales/colmenas |
---|---|---|---|---|---|
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
38 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
38 b) |
Ex |
100 |
||
Con objeto de alcanzar el objetivo de realizar abonado orgánico en al menos un 20% de la superficie agrícola de la explotación al final del contrato plurianual, se deberá aplicar anualmente el abonado orgánico (con una cantidad mínima de 10 toneladas por hectárea) en al menos un 20% de la superficie de contrato, la cual será diferente cada año, o lo que es lo mismo, no podrá repetirse en la misma superficie en ninguno de los años del contrato plurianual. Para ello la persona titular deberá disponer de las correspondientes anotaciones en el cuaderno de explotación, así como facturas del abono orgánico aplicado y recoger pruebas fotográficas de la realización de este compromiso |
39 a) |
Bx |
100 |
Sí |
|
Acreditar mediante análisis fisicoquímico la composición del abonado orgánico aportado anualmente, de tal forma que se consiga alcanzar el objetivo de sustituir al menos el 20% de fertilización nitrogenada de origen químico mediante fertilización nitrogenada de origen orgánico al final del contrato plurianual |
39 b) |
S |
10 |
20 |
|
Acoger a la ayuda anual al menos el 20% de la superficie básica de contrato |
39 c) |
E |
100 |
Intervención medioambiental y climática de AGRICULTURA ECOLÓGICA |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales/colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
41 a) |
E |
100 |
||
Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León |
41 b) |
Ex |
100 |
||
Estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y someterse por lo tanto al control de los organismos correspondientes |
41 c) |
E |
100 |
||
En el caso de acoger a la ayuda superficies de pastos permanentes, ser titular de explotación ganadera de tipo «Producción y Reproducción», no intensiva, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo |
41 d) |
E |
100 |
||
Disponer de superficie de cultivos ecológicos o superficie forrajera aprovechada por el ganado ecológico, en la Comunidad de Castilla y León |
41 e) |
Ex |
100 |
||
Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica de contrato |
41 f) |
E |
100 |
||
Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato |
42 a) |
Ex |
100 |
Sí |
|
Superficie mínima por grupo de cultivo |
42 b) |
E |
100 |
Sí |
|
Realizar prácticas y métodos de agricultura ecológica en las superficies objeto de ayuda; para ello deberán estar sometidas a control de la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda |
42 c) |
Ex |
100 |
Sí |
|
Incumplimiento leve de prácticas ecológicas del Reglamento (UE) 2018/848 |
42 c) |
S |
10 |
20 |
|
Incumplimiento grave de prácticas ecológicas del Reglamento (UE) 2018/848 |
42 c) |
P |
20 |
40 |
|
Incumplimiento crítico de prácticas ecológicas del Reglamento (UE) 2018/848 |
42 c) |
B |
50 |
75 |
|
No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica |
42 d) |
P |
20 |
40 |
|
Acreditar la certificación de la producción ecológica, una vez superado el período de conversión |
42 e) |
P |
20 |
40 |
|
Acreditar formación, en el caso de personas titulares nuevas acogidas a conversión. A estos efectos se considerará cumplido este compromiso cuando se realice una formación consistente en al menos 20 horas de duración e impartida por entidades u organizaciones relacionadas con la agricultura ecológica. Este compromiso se podrá realizar en cualquiera de los años de contrato plurianual, si bien preferentemente lo será en los primeros años del mismo |
42 f) |
P |
20 |
Intervención medioambiental y climática de MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Requisito/Compromiso |
Referencia normativa |
Clasificación del incumplimiento |
Reducción (%) |
Reiteración (%) |
Afección a parcelas/animales /colmenas |
Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de animales de cada raza en peligro acogidos a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos |
44 a) |
E |
100 |
||
Ser titular de explotación ganadera de tipo «Producción y Reproducción», no intensiva de especies de vacuno, ovino, caprino, équidos, aves y porcino, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo |
44 b) |
E |
100 |
||
Se consideran elegibles los animales reproductores de las siguientes especies: vacuno, ovino, caprino, équidos, aves y porcino. A estos efectos se consideran animales reproductores aquellos que a fecha 1 de enero del año de la solicitud tienen al menos 24 meses en el caso de la especie bovina, al menos 12 meses en el caso de la especie ovina y caprina, y al menos 36 meses en el caso de las especies equinas; o que como tales figuren en los registros ganaderos en el caso de las especies porcina y aviar |
44 c) |
Ex |
100 |
||
Se consideran elegibles para esta ayuda los animales pertenecientes a las razas amenazadas o en peligro de extinción que se recogen en el anexo VI |
44 d) |
Ex |
100 |
||
No variar el número de animales de cada raza acogidos a la ayuda anual en menos de un 20% respecto al número de animales que figura en el contrato |
44 e) |
E |
100 |
||
Los animales deberán estar debidamente inscritos en registros ganaderos oficiales y en el libro de registro genealógico de la raza que se trate, y deberán estarlo desde el 1 enero al 30 septiembre, del año de solicitud |
45 a) |
Bx |
100 |
Sí |
|
La persona titular del contrato deberá notificar las bajas y sustituciones de animales acogidos a la ayuda anual que sucedan en su explotación |
45 b) |
S |
10 |
20 |
Sí |
Al final del período plurianual del contrato, la persona titular deberá seguir manteniendo al menos el mismo número de animales de cada raza que figura en el contrato; en caso contrario no percibirá el importe de ayuda anual de la raza en cuestión de ese último año |
45 c) |
B |
100 |
||
En el caso de las razas que se indican en el anexo VI como de tipo específico, debido a su nueva inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España como razas autóctonas amenazadas, los animales elegibles para la ayuda deberán cumplir el compromiso de reproducirse en pureza |
45 d) |
Px |
20 |
40 |
Sí |
Disposición Transitoria.
La referencia a la resolución de la dirección general competente en materia de política agraria comunitaria realizada en el apartado 4 del artículo 10 de la Orden AGR/227/2023, de 20 de febrero, se entenderá hecha al anexo VII que se incorpora con la presente orden.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 26 de abril de 2024.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino