ORDEN PRE/444/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del «Programa de voluntariado en cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León».
El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la Nación Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La cooperación para el desarrollo que se realiza desde las Comunidades Autónomas y desde las Entidades Locales es una de las señas de identidad y fortalezas de la cooperación para el desarrollo sostenible española y constituye la expresión solidaria de sus respectivas sociedades, tal y como reconoce en artículo 35 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación para el desarrollo.
La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.
Esta Ley, ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.
En consonancia con lo establecido en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2023-2026 de Castilla y León aprobado por Acuerdo 24/2023 de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, establece, como línea estratégica de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, fomentar el voluntariado en cooperación para el desarrollo como agente de transformación social, facilitando mecanismos de formación, reflexión y acción consciente que permitan establecer cauces amplios de colaboración de los ciudadanos, promoviendo su participación en el marco de la corresponsabilidad social.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado define este como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que tengan carácter solidario, su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente, que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios y que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español.
En este marco, el voluntariado en el ámbito de la cooperación para el desarrollo es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano. Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.
Así mismo, adquieren una importancia fundamental la formación y capacitación de la población que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza.
En este ámbito, las Administraciones Públicas, como referentes para el resto de agentes sociales, asumen el compromiso incorporando programas que fomenten el voluntariado de la ciudadanía castellano y leonesa en general y no sólo entre los empleados públicos.
Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de la ciudadanía castellano y leonesa en acciones de cooperación para el desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.
La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 1/2022, de 19 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, letra y) del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia se atribuye a ésta la competencia en materia de planificación, dirección y coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.
Por su parte, el artículo 16, letra i) del citado Decreto atribuye a la Dirección de Acción Exterior la planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones de la Administración General de la Comunidad en materia de cooperación para el desarrollo así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas en dicha materia.
En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar el voluntariado entre la ciudadanía de Castilla y León, mediante la implementación del «Programa de Voluntariado en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León»
La Junta de Castilla y León ha venido gestionando programas de voluntariado dirigidos a jóvenes castellanos y leoneses desde el año 2006, combinando la formación y sensibilización en cooperación al desarrollo en terreno, junto con las estancias de corta duración en proyectos de cooperación en países en desarrollo. A partir del 2014 se amplió el programa con una modalidad dirigida a los empleados públicos de nuestra comunidad. La pandemia de la Covid-19 supuso, por su propia naturaleza, un frenazo en las convocatorias y en la gestión de este programa.
Con la experiencia adquirida durante esos años, y con la convicción de que estas experiencias son fundamentales para fomentar el conocimiento de la ciudadanía castellana y leonesa sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado; y para promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza; es por lo que presentamos un nuevo programa de voluntariado, revisado y ampliado.
A tal fin, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo presentarán peticiones de plazas según las modalidades previstas en el Programa de Voluntariado, para que los participantes puedan colaborar en un proyecto de desarrollo, adquirir una formación práctica en materia de cooperación al desarrollo en terreno y realizar actividades de sensibilización en Castilla y León.
A su vez, los ciudadanos interesados presentarán su solicitud indicando, dentro del Programa de Voluntariado, la modalidad en la que desean participar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y mediante Orden de 6 de marzo de 2023 de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2023-2026, que recoge de manera expresa esta línea de subvención.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y demás normativa de aplicación, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
SELECCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, para financiar las plazas del «Programa de Voluntariado en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León», en sus distintas modalidades.
2. Estas subvenciones están dirigidas a facilitar la participación de la ciudadanía castellana y leonesa en acciones de cooperación para el desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, en proyectos de desarrollo alineados con el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León y que las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo o aquellas que le sean de aplicación.
Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.
Artículo 3. Modalidades.
Las modalidades del «Programa de Voluntariado en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León» son las siguientes:
Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.
1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.
2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar la que se establezca en la convocatoria para cada una de las modalidades.
2. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste de transporte.
3. El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo, con los límites señalados en los otros apartados de este artículo. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada.
Artículo 6. Requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las ONGD previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y constituidas como Agentes de Cooperación al Desarrollo, que reúnan los siguientes requisitos:
2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo subvencionable establecido en el artículo siguiente. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias de la entidad solicitante o en los datos consignados en la solicitud o documentación aportada, deberá ser comunicada al órgano instructor en el plazo de diez días hábiles desde que se haya producido.
Artículo 7. Periodo subvencionable.
1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de subvenciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.
2. El periodo de estancia en terreno de los participantes seleccionados deberá iniciarse durante el ejercicio en que se concedió la subvención, con una duración mínima que será fijada en la orden de convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo 3.
3. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter no previsible en el momento de presentación de la solicitud, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período de treinta días naturales.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 10. Inicio del procedimiento.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, previa convocatoria pública realizada por el titular del órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 11. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. La solicitud de las entidades solicitantes se presentará a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo y de conformidad con lo que prevea la convocatoria, utilizando los modelos normalizados habilitados al efecto.
Los modelos normalizados de las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, dentro del Inventariado Automatizado de Procedimientos Administrativos; así como en la sección específica dedicada a cooperación internacional para el desarrollo de la página web de la Junta de Castilla y León.
3. La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de la orden de bases y de la convocatoria.
Artículo 12. Documentación.
1. Las entidades solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria, utilizando en su caso los formularios normalizados que se encuentran en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad, y en la forma que en ella se establezca.
2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de la obligación de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
3. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud faculta a la Administración Autonómica, si procede, electrónicamente o por otros medios, a realizar en cualquier momento las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el citado decreto.
Cuando los solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la Administración Autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar, junto con la solicitud, toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Concluidas las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el órgano instructor remitirá una relación de las entidades solicitantes y de la documentación presentada por los mismos, informando de la conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria, a la Comisión de Valoración, cuya composición se determina en artículo siguiente.
6. La Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación.
7. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante, y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la Comisión de Valoración instará a los beneficiarios a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
8. Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los aspectos de la formulación que tienen una relación directa con los criterios de valoración, debiendo obtener la conformidad de la Comisión de Valoración.
9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su puntuación. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
10. La propuesta de resolución será notificada a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de cinco días hábiles, para que acepten expresamente la subvención, según el modelo normalizado al efecto.
Se entenderá que la entidad solicitante propuesta desiste de su solicitud, si no presenta su aceptación expresa en el plazo requerido.
11. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
12. Cuando haya entidades beneficiarias propuestas que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por insuficiencia del crédito, y previa tramitación de conformidad con el apartado 10 de este artículo, la propuesta dirigida al órgano competente para la concesión, sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida, con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y la Sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
3. Secretario: un empleado público vinculado a la dirección competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.
4. Los vocales y el secretario serán designados por el titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
5. La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 15. Criterios de valoración de la Modalidad A.
1. Serán subvencionables, para las acciones de sensibilización y formación sobre el terreno, aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima que se determine en la convocatoria.
2. Se otorgará a los proyectos un máximo de cien puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Características de la entidad solicitante y fortaleza del socio local del proyecto, con un máximo de 20 puntos, para lo que se valorará:
B) Aspectos técnicos y logísticos del proyecto de sensibilización y formación, con un máximo de 28 puntos, para lo que se valorará:
C) Calidad del proyecto de sensibilización y formación, con un máximo de 24 puntos, para lo que se valorará:
D) Experiencia práctica proporcionada a la persona voluntaria, con un máximo 10 puntos, para lo que se valorará:
E) Actividades de sensibilización en Castilla y León desarrolladas en el proyecto con un máximo de 18 puntos, para lo que se valorará:
3. Para poder resultar seleccionado, la suma de la puntuación obtenida en los apartados A.V y A.VIII deberá ser superior a cero.
4. Cuando existan solicitudes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración señalados, la selección de las entidades beneficiarias se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.A.
Artículo 16. Criterios de valoración de las Modalidades B, C y D.
1. Serán subvencionables, para las modalidades de Voluntariado de Empleados Públicos de Castilla y León, de Voluntariado de corta y de larga estancia, aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima que se determine en la convocatoria.
2. Se otorgará a los proyectos un máximo de cien puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Características de la entidad solicitante y fortaleza del socio local del proyecto, con un máximo de 20 puntos, para lo que se valorará:
B) Características del proyecto de cooperación para el desarrollo, con un máximo de 15 puntos, para lo que se valorará:
C) Aspectos técnicos y logísticos del proyecto de voluntariado, con un máximo de 20 puntos, para lo que se valorará:
D) Perfil de la plaza de voluntariado, con un máximo de 18 puntos, para lo que se valorará:
E) Formación previa del participante seleccionado, con un máximo de 10 puntos, para lo que se valorará:
F) Actividades de sensibilización en Castilla y León desarrolladas en el proyecto, con un máximo de 17 puntos, para lo que se valorará:
3. Para poder resultar seleccionado, la suma de la puntuación obtenida en los apartados A.V y A.VIII deberá ser superior a cero.
4. Cuando existan solicitudes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración señalados, la selección de las entidades beneficiarias se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.A.
Artículo 17. Resolución.
1. El titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a la vista de la propuesta del órgano instructor, resolverá expresamente la convocatoria de las subvenciones en el plazo máximo de seis meses, computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
2. La resolución será motivada, y contendrá las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos, en su caso.
3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, y en su caso el reintegro/cancelación, en los términos previstos en el artículo 47 y 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 25 de esta orden.
4. Contra la citada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación , en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 18. Publicidad.
1. El régimen de publicidad y resolución de la convocatoria será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. La publicación prevista en el artículo 17.3b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en el Boletín Oficial de Castilla y León, encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 19. Notificaciones.
1. La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el resto de supuestos, las comunicaciones a los interesados en el procedimiento se notificarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Modificación de los proyectos.
1. Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global, deberá ser solicitada de manera expresa por medios electrónicos, tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso con una antelación de al menos quince días hábiles previos a la expiración del plazo de ejecución; y deberá ser autorizada por la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que afectan, entre otros, al cronograma, presupuesto y distribución de partidas, actividades, lugar y condiciones del participante, garantizando que no se modifican la finalidad para la que se concedió la subvención, los objetivos y resultados previstos.
3. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas y acompañadas de un informe explicativo de los cambios introducidos, junto con el definitivo desglose presupuestario, en su caso, en la forma y los lugares señalados para presentar la solicitud.
4. Una vez transcurrido un plazo de treinta días hábiles sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Toda modificación sustancial no autorizada por el órgano competente para la resolución, implicará la cancelación total o parcial de la subvención, previa tramitación del procedimiento contemplado a tal efecto.
6. En el supuesto de que se produzca una situación excepcional en el país de destino que pueda conllevar un riesgo objetivo para el participante seleccionado, se requerirá a la ONGD la sustitución de la plaza por otra de similares características que eluda este riesgo, o bien, el órgano competente para la concesión, podrá acordar unilateralmente la suspensión de la financiación del proyecto de voluntariado subvencionado, sin que ello pueda dar lugar a reclamación alguna por parte de la ONGD beneficiaria, ni por el participante. En caso de suspensión del proyecto, la ONGD deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos que se establezcan en la resolución de cancelación, que deberá contemplar en todo caso, la compensación de los gastos en los que haya incurrido la ONGD vinculados a la preparación de la estancia en terreno, siempre que estén debidamente justificados.
Artículo 21. Anticipos.
1. Podrá efectuarse, previa solicitud de la entidad interesada, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, y en el resto de normas aplicables.
2. El anticipo deberá ser solicitado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y tendrá la consideración de pago a justificar.
3. Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 2 de julio.
Artículo 22. Plazo de justificación.
1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de la última actividad de sensibilización programada, cuya fecha de realización deberá ser comunicada fehacientemente al órgano gestor y, en cualquier caso, dentro del periodo subvencionable indicado en el artículo 7 de esta orden.
2. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Forma de justificación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor que se presentará según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente
3. La justificación de la subvención, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y contendrá la siguiente información:
Artículo 24. Comprobación de la ejecución y justificación.
1. El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo prescrito en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la técnica de muestreo consistirá en la selección de un 2% de los documentos justificativos, o de al menos dos documentos justificativos, por cada subvención concedida que serán elegidos por un sistema de selección aleatoria. Los justificantes que se examinarán serán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos documentos deberán estar estampillados, conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como deberá acreditarse su pago (transferencia bancaria, recibí estampillado en la factura abonada en metálico, etc.). Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá de forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, solicitar de manera motivada, los documentos originales para su cotejo.
3. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León podrá realizar misiones de seguimiento y evaluaciones para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, el impacto de las mismas, así como recabar informes valorativos siempre que se considere necesario.
Artículo 25. Cancelación de la subvención y reintegros.
1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.
3. Se entenderá por incumplimiento parcial en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total, siempre que se haya iniciado la estancia en terreno y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos del beneficiario. El cálculo de la cuantía a reintegrar será el resultado de la aplicación del principio de proporcionalidad con respecto a los días de estancia en terreno, a excepción del gasto de transporte que será admitido en su totalidad.
4. El incumplimiento de la obligación de reflejar explícitamente en las actividades subvencionadas la colaboración de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dará lugar al reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida en los términos previstos en los artículos 31.3 y 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que los beneficiarios sean un consorcio de entidades, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, los miembros del consorcio en los supuestos mencionados en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro.
6. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Titulo III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo y del artículo 52 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en estas bases, en la orden de convocatoria y en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, de las siguientes:
CAPÍTULO II
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
Artículo 27. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán ser solicitantes del Programa de voluntariado, en la Modalidad A)-Acciones de sensibilización y formación sobre el terreno, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
2. Podrán ser solicitantes del Programa de voluntariado, en la Modalidad B)-Voluntariado de Empleados Públicos de Castilla y León, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
3. Podrán ser solicitantes del Programa de voluntariado, en la Modalidad C)-Voluntariado de corta estancia, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
4. Podrán ser participantes del Programa de voluntariado, en la Modalidad D)-Voluntariado de larga estancia, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
5. Los requisitos señalados para ser solicitante en cada una de las modalidades, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la vigencia del programa.
Artículo 28. Inicio del procedimiento.
La selección de los participantes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, previa convocatoria pública realizada por la persona titular del órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 29. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1.– La solicitud se formulará en el plazo y en la forma que se establezca en la orden de convocatoria y se ajustará al modelo normalizado fijado en la misma.
2.– Las personas solicitantes podrán elegir si se relacionan o no con la Administración de Castilla y León a través de medios electrónicos, en lo que respecta al procedimiento al que se refieren estas bases; pudiendo ser el medio elegido modificado de forma expresa en cualquier momento.
3.– Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y se presentarán, preferiblemente de forma electrónica, conforme lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.– La solicitud, y cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión, podrán presentarse directamente en el Registro Electrónico General de la Administración de Castilla y León, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de la orden de bases y de la convocatoria.
6.– Se admitirá una única solicitud por persona solicitante. En caso de que presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.
7.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantías de los derechos digitales, la solicitud conlleva la autorización de las personas solicitantes para tratarlos automatizadamente y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador, a la ONGD beneficiaria de la subvención y su socio local y a los organismos de control, comunitarios y nacionales.
Artículo 30. Documentación.
1.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la demás documentación que se establezca en la orden de convocatoria, de acuerdo a los formularios normalizados y en la forma que en ella se establezca. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos consignados en las solicitudes, con independencia de su acreditación documental.
2.– Los modelos normalizados para las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), así como en la sección específica dedicada a la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la página Web de la Junta de Castilla y León.
3.– Para poder ser tenida en cuenta, la documentación que se presente deberá estar en castellano o, en su defecto, acompañada de su correspondiente traducción al castellano.
4.– De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes no están obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que en su solicitud se opongan a que la administración actuante los consulte o recabe.
5.– Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud faculta a la Administración Autonómica, si procede, electrónicamente o por otros medios, a realizar en cualquier momento las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el citado decreto.
Cuando las personas solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la Administración Autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar, junto con la solicitud, toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.
Artículo 31. Selección de las personas participantes.
El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes y, en su caso, en una entrevista personal que será valorada, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, con un máximo de 25 puntos, para aquellos solicitantes que superen la puntuación mínima que será establecida en la convocatoria. Asimismo a juicio de la Comisión de Selección podrán realizarse otras pruebas que considere oportunas y que, en su caso, serán determinadas en la convocatoria, valorándose con un máximo de 10 puntos.
Artículo 32. Instrucción del procedimiento.
1.– La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo central competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.
3.– El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– Concluidas las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el órgano instructor remitirá una relación de las personas solicitantes y de la documentación presentada por los mismos, informando de la conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria, a la Comisión de Valoración, cuya composición se determina en artículo siguiente.
6.– La Comisión de Selección evaluará, conforme a los criterios establecidos en los artículos 34 y 35 de la presente orden y según la modalidad de que se trate, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación y orden de prelación.
7.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Selección, dictará una propuesta de resolución, en la que se expresará la persona o la relación de personas propuestas para formar parte del Programa de Voluntariado en sus diferentes modalidades, ordenados en función de la valoración obtenida y especificando su puntuación. Igualmente expresará una relación de suplentes ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la denegación del resto de solicitudes, debidamente motivada.
8.– La propuesta de resolución será notificada a los participantes propuestos, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles, para que comuniquen su aceptación y aporten original o copia auténtica de la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
Se entenderá que el participante propuesto desiste de su solicitud si no presenta su aceptación expresa y/o la documentación requerida, en el plazo señalado.
9.– La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de los participantes propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
10.– Cuando haya participantes para los que se propone la concesión de las plazas, que no la acepten y participantes a los que se les deniegue exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario; de conformidad con el apartado 7 de este artículo, la propuesta dirigida al órgano competente para la concesión, sustituirá a aquéllos por éstos, en función del orden de puntuación obtenido en la propuesta de resolución, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
Artículo 33. Comisión de Selección.
1.– Se constituirá una Comisión de Selección, que se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y la Sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– La Comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros:
3.– Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
4.– La Comisión de Selección, en el caso de que así lo estimara conveniente podrá recabara la colaboración de representantes de las ONGD beneficiarias de las subvenciones.
Artículo 34. Criterios de selección de la Modalidad A.
La Comisión de Selección valorará los méritos de las personas solicitantes en esta modalidad que cumplan los requisitos exigidos para adquirir la condición de seleccionado, asignando un máximo de 75 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
Artículo 35. Criterios de selección de las Modalidades B, C y D.
La Comisión de Selección valorará los méritos de las personas solicitantes en estas modalidades que cumplan los requisitos exigidos para adquirir la condición de seleccionado, asignando un máximo de 75 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
Artículo 36. Resolución de la convocatoria.
1.– La persona titular de la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a la vista de la propuesta del órgano instructor, resolverá expresamente la convocatoria en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
2.– La resolución será motivada y contendrá la relación de los participantes seleccionados a los que se concede una plaza, una relación con los participantes suplentes ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida y la relación de participantes a las que se les deniega la concesión de la plaza, y los excluidas por incumplimiento de los requisitos, en su caso.
3.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.– Una vez publicada la resolución, los participantes seleccionados deberán presentar en el plazo de cinco días hábiles, la documentación que se establezca en la convocatoria.
5. En el caso de la modalidad de Empleados públicos:
Artículo 37. Compromisos y obligaciones de los participantes seleccionados.
1. Las obligaciones del participante seleccionado serán, además de aquellas que pudieran establecerse en la orden de convocatoria, las siguientes:
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incluye este compromiso puede dar lugar a la pérdida de la condición de participante seleccionado, e incluso, a la exigencia de reembolso de la parte proporcional de los gastos ocasionados.
Artículo 38. Renuncia de los participantes seleccionados.
1. Se considerarán renuncias justificadas de los participantes seleccionados, las que se señalan a continuación, las cuales deberán acreditarse con la documentación que se establece:
2. La renuncia a la plaza adjudicada deberá comunicarse al servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles desde que se haya producido la causa que origina la renuncia.
3. En el caso de que la renuncia no fuera justificada o no estuviera adecuadamente justificada, el participante seleccionado deberá abonar la parte proporcional de los gastos ocasionados hasta el momento en que presente formalmente su renuncia, y no podrá ser seleccionado como participante en la siguiente convocatoria del programa.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden, en concreto la Orden PRE/154/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y la Orden PRE/178/2017, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases del «Programa Voluntariado en Cooperación para el desarrollo de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 10 de mayo de 2024.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago