I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ORDEN CYT/525/2024, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.

Por Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, que fue publicada en B.O.C. y L. núm. 209, de 31 de octubre, se estableció un marco regulador para la financiación de proyectos de carácter global y económicamente viables, con la finalidad de generar una actividad cultural sostenible y perdurable en el territorio.

En varios puntos de dicha Orden se hace referencia al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis, vigente en el momento en que se aprobó la Orden. El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que ha supuesto que el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 haya dejado de ser aplicable. Como consecuencia de ello, resulta preciso adaptar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas a la Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre de 2023.

Por otra parte, se pretende facilitar el acceso a las subvenciones a aquellos Organismos Públicos de Investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere su Disposición Adicional Primera cuando su actividad investigadora tenga entre sus objetos el patrimonio cultural y no sólo el arqueológico, como se recogía en las bases reguladoras que ahora se modifican.

Se incrementa el límite de la cuantía de las subvenciones por beneficiario para posibilitar la financiación de proyectos de interés de mayor cuantía y se posibilita que cada solicitante pueda presentar varios proyectos de gestión. Asimismo, se incluye como gasto subvencionable el de adquisición de bienes inventariables necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, en coherencia con lo dispuesto en el punto 4 de la Base cuarta.

Finalmente, a través de esta modificación se articula la posibilidad de realizar convocatorias de subvenciones de carácter plurianual, lo que requiere el establecimiento de un régimen de plazos de justificación de los gastos escalonado por anualidades.

El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.

La Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 4 de la Base segunda, relativa a «Régimen jurídico», queda redactado en los siguientes términos:

  • 4. Es asimismo de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Dos. El apartado c) del punto 1 de la Base tercera, relativa a «Beneficiarios», queda redactado en los siguientes términos:

  • c) Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere su Disposición Adicional Primera cuando su actividad investigadora tenga entre sus objetos el patrimonio cultural.

Tres. El apartado b) del punto 2 de la Base sexta, relativa a «Gastos subvencionables», queda redactada en los siguientes términos:

  • b) Los gastos de adquisición de material fungible, material inventariable y alquiler de equipamiento, necesarios para la realización de las actividades subvencionadas.

Cuatro. El apartado 1 de la Base séptima, relativa a «Financiación y cuantía de la subvención», queda redactada en los siguientes términos:

  • 1. La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario no podrá ser superior al 80% del total de los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención, con un límite de 240 000 euros por beneficiario.

Cinco. El punto 3 de la Base octava, relativa a «Solicitud, comunicaciones y notificaciones», queda redactada en los siguientes términos:

  • 3. Los interesados podrán presentar una o varias solicitudes, correspondiendo cada una de ellas a un único proyecto de gestión sobre uno o varios de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad. Cada bien sólo podrá incluirse en un proyecto de gestión.

Seis. El punto 1 de la Base decimoquinta, relativa a «Justificación», queda redactado en los siguientes términos:

  • 1. La justificación de los gastos objeto de subvención se ajustará, en función del número de anualidades que correspondan a la convocatoria, al siguiente régimen de plazos:
    • a) Para las entidades solicitantes del punto 1, letras a), b), c) y d) de la base tercera que hayan solicitado y a las que se haya concedido el pago anticipado del 100% de la subvención, la documentación justificativa deberá presentarse dentro de los seis primeros meses del año siguiente a cada anualidad de la subvención concedida.
    • Para las entidades solicitantes del punto 1, letras a), b), c) y d) de la base tercera que no hayan solicitado o no se les haya concedido el pago anticipado de la totalidad del importe de cada una de las anualidades de la subvención, la documentación justificativa correspondiente al importe de la primera anualidad deberá presentarse, como máximo, antes del último mes del año correspondiente a dicha anualidad. Asimismo, la documentación justificativa correspondiente al importe de la segunda anualidad deberá presentarse dentro de los nueve primeros meses del año correspondiente a dicha anualidad.
    • b) Para las entidades solicitantes del punto 1, letras e), f), y g) de la base tercera que hayan solicitado y a las que se haya concedido el pago anticipado del 50% de la subvención, la documentación justificativa correspondiente al importe de la primera anualidad deberá presentarse dentro de los seis primeros meses del año siguiente. Asimismo, la documentación justificativa correspondiente al importe de la segunda anualidad deberá presentarse dentro de los nueve primeros meses del año correspondiente a dicha anualidad.
    • Para las entidades solicitantes del punto 1, letras e), f), y g) de la base tercera que no hayan solicitado o no se les haya concedido el pago anticipado del 50% de la subvención, la documentación justificativa correspondiente al importe de la primera anualidad deberá presentarse, como máximo, antes del último mes del año correspondiente. Asimismo, la documentación justificativa correspondiente al importe de la segunda anualidad deberá presentarse dentro de los nueve primeros meses del año correspondiente a dicha anualidad.

Se suprime el punto 2 de esta Base decimoquinta.

El apartado g) del punto 3 de esta Base decimoquinta queda redactado en los siguientes términos:

  • g) Declaración responsable relativa a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante el período de tres años que se determine en la correspondiente convocatoria y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago, sin prejuicio de la transitoriedad de esta obligación de acuerdo con lo señalado en los artículos 6.1 y 7.4 del citado reglamento.

Siete. El punto 4 de la Base decimoséptima, relativa a «Compatibilidad», queda redactado en los siguientes términos:

  • 4. Para los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Disposición adicional. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de mayo de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez