ORDEN CYT/525/2024, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.
Por Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, que fue publicada en B.O.C. y L. núm. 209, de 31 de octubre, se estableció un marco regulador para la financiación de proyectos de carácter global y económicamente viables, con la finalidad de generar una actividad cultural sostenible y perdurable en el territorio.
En varios puntos de dicha Orden se hace referencia al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis, vigente en el momento en que se aprobó la Orden. El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que ha supuesto que el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 haya dejado de ser aplicable. Como consecuencia de ello, resulta preciso adaptar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas a la Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre de 2023.
Por otra parte, se pretende facilitar el acceso a las subvenciones a aquellos Organismos Públicos de Investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere su Disposición Adicional Primera cuando su actividad investigadora tenga entre sus objetos el patrimonio cultural y no sólo el arqueológico, como se recogía en las bases reguladoras que ahora se modifican.
Se incrementa el límite de la cuantía de las subvenciones por beneficiario para posibilitar la financiación de proyectos de interés de mayor cuantía y se posibilita que cada solicitante pueda presentar varios proyectos de gestión. Asimismo, se incluye como gasto subvencionable el de adquisición de bienes inventariables necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, en coherencia con lo dispuesto en el punto 4 de la Base cuarta.
Finalmente, a través de esta modificación se articula la posibilidad de realizar convocatorias de subvenciones de carácter plurianual, lo que requiere el establecimiento de un régimen de plazos de justificación de los gastos escalonado por anualidades.
El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.
La Orden CYT/1218/2023, de 20 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, queda modificada como sigue:
Uno. El punto 4 de la Base segunda, relativa a «Régimen jurídico», queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El apartado c) del punto 1 de la Base tercera, relativa a «Beneficiarios», queda redactado en los siguientes términos:
Tres. El apartado b) del punto 2 de la Base sexta, relativa a «Gastos subvencionables», queda redactada en los siguientes términos:
Cuatro. El apartado 1 de la Base séptima, relativa a «Financiación y cuantía de la subvención», queda redactada en los siguientes términos:
Cinco. El punto 3 de la Base octava, relativa a «Solicitud, comunicaciones y notificaciones», queda redactada en los siguientes términos:
Seis. El punto 1 de la Base decimoquinta, relativa a «Justificación», queda redactado en los siguientes términos:
Se suprime el punto 2 de esta Base decimoquinta.
El apartado g) del punto 3 de esta Base decimoquinta queda redactado en los siguientes términos:
Siete. El punto 4 de la Base decimoséptima, relativa a «Compatibilidad», queda redactado en los siguientes términos:
Disposición adicional. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 27 de mayo de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez