I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/950/2024, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para fomentar la modernización de la industria agroalimentaria y de transición justa, incluidas en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

El punto 11 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, definió los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima.

El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, ha abierto la posibilidad de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia dichos objetivos de la Unión y hacia una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.

De acuerdo con este último reglamento con fecha 20 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y su Plan Territorial, definiéndose allí las zonas de España susceptibles de actuación con el apoyo financiero del Fondo de Transición Justa. Entre estos territorios, dado el impacto derivado tanto del fin de la minería, como del cierre de centrales térmicas, figuran las provincias de León y Palencia.

Dentro de esta programación para León y Palencia se definen una serie de subprioridades, entre las que consta la denominada «SP 1–Transformación ecológica de la industria, la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética», la cual a su vez contempla, entre otras acciones, sendas convocatorias de ayuda dirigidas a empresas para fomentar la modernización de la industria agroalimentaria y la transición justa, en un caso destinadas a pymes, mientras que en el otro a grandes empresas.

Para llevar a término tales convocatorias resulta necesario establecer las bases reguladoras que definan la aplicación de estos incentivos.

De acuerdo con el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, corresponde a la Dirección General con competencias en materia de industria y cadena agroalimentarias, la promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones no reembolsables al amparo del Programa Transición Justa España 2021-2027 codificado como CCI 2021ES16JTPR001, derivado del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (en lo sucesivo PFTJ).

2. Dentro de la Prioridad «León y Palencia» del PFTJ, estas subvenciones formarán parte de las acciones de su subprioridad «SP 1–Transformación ecológica de la industria, la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética» y se articulan en dos líneas diferenciadas que serán objeto de convocatorias independientes:

  • a) Línea TPY, denominada «Ayudas dirigidas a empresas para fomentar la modernización de la industria agroalimentaria y la transición justa. Pymes». Sus especificidades se recogen en el Anexo 1 de estas bases reguladoras.
  • b) Línea TGE, denominada «Ayudas dirigidas a empresas para fomentar la modernización de la industria agroalimentaria y la transición justa. Grandes empresas». Sus especificidades se recogen en el Anexo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 2. Financiación, gestión presupuestaria y marco normativo.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo de Transición Justa (en lo sucesivo FTJ) y por la Comunidad de Castilla y León, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

2. La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por las siguientes normas:

  • a) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en especial por lo previsto en su artículo 33.3.
  • b) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (en lo sucesivo LGS), y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS), así como por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, (en lo sucesivo LSCYL) y demás normativa aplicable.

3. Además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la siguiente normativa:

  • a) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • b) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • c) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
  • d) El Plan Territorial de Transición Justa y el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 aprobados por Decisión de ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022 y sus posibles modificaciones futuras.
  • e) Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).
  • f) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • g) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
  • h) Así como por cualquier otra norma comunitaria aplicable o norma nacional de desarrollo o transposición de aquella.

Artículo 3. Clase de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la operación de inversión para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por estas bases reguladoras, la convocatoria y, en su caso, por la resolución de concesión de subvención.

Artículo 4. Definiciones.

Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por:

  • a) Productos agrícolas: Los previstos en el artículo 4.2.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
  • b) Productos de la pesca o de la acuicultura: Los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
  • c) Transformación de productos agroalimentarios: Aquella operación destinada a la obtención de productos de uso alimentario, humano o animal, cuya promoción sea competencia de esta Consejería, a tenor de lo previsto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, siempre que los productos obtenidos no sean productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni sean productos de la pesca o de la acuicultura susceptibles de financiación a través del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
  • d) Empresa: La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
  • No obstante, a los solos efectos de evaluar el cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se considerarán empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.
  • e) PYME: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
  • f) Gran empresa: Aquella empresa que no puede ser incluida en la categoría de PYME de acuerdo con la referida Recomendación (2003/361/CE).
  • g) Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • h) Inicio de los trabajos: Se considera como fecha de inicio de los trabajos aquella en la que el solicitante adquiere el primer compromiso firme para la ejecución de sus inversiones con los proveedores de las mismas. Este compromiso firme se entenderá adquirido en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • 1.º La firma de un contrato vinculado a la ejecución de las inversiones con cualquiera de dichos proveedores, la realización de un pedido, la aceptación de un presupuesto o el depósito de una señal o garantía.
    • 2.º El traslado a dependencias del solicitante de material de construcción o de maquinaria o equipos incluidos en la inversión.
    • 3.º El inicio de la ejecución física de los trabajos.
  • A los efectos de esta definición no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, así como la realización de estudios previos de viabilidad o la redacción de proyectos técnicos.
  • i) Elemento constitutivo de la inversión objeto de la solicitud de ayuda (ECI): unidad menor de desagregación de la inversión objeto de una solicitud de ayuda, modificación o liquidación, que será tomada como unidad de comparación de ofertas y de evaluación de la moderación de costes.
  • Los ECI podrán referirse a inversiones en materia de obra civil, maquinaria e instalaciones, adquisición de edificios cuya ejecución no se haya beneficiado de auxilio público en los últimos diez años anteriores al registro de la solicitud de ayuda, así como honorarios técnicos. En cualquier caso, todas ellas deben ser contabilizadas como inversión por los beneficiarios.
  • Inversión auxiliable aprobada (IAA): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables aprobados en una concesión de subvención o en sus posteriores modificaciones.
  • j) Porcentaje de subvención o intensidad de ayuda (PS): El importe de la ayuda amparada por estas bases reguladoras expresado como porcentaje de la IAA.
  • k) Inversión auxilable a liquidar (IL): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables de la IAA comprobados favorablemente por la Administración en el procedimiento de tramitación de una solicitud de liquidación.
  • l) Fecha límite de ejecución: Fecha límite para la ejecución física de la IAA objeto de una concesión de subvención, su puesta en funcionamiento y su pago a los proveedores de la inversión.
  • m) Fecha límite de justificación: Fecha límite para la plena justificación de la IAA ante la Consejería con competencia en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en lo sucesivo la Consejería).
  • n) Período de vigencia de la concesión de subvención: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite de justificación, ambas fechas incluidas.
  • o) Períodos de durabilidad de las operaciones: En consonancia con lo previsto por el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, a los efectos de los incentivos aquí regulados se entenderán por períodos de durabilidad de las operaciones incluidas en una subvención los siguientes:
    • 1.º Cuando el beneficiario es una gran empresa: El período de cinco años contado a partir del día siguiente a la contabilización del pago final de su subvención en el sistema contable de la Junta de Castilla y León. En caso de acogerse al criterio de priorización B1.01 de mayor compromiso de mantenimiento de empleo que se describe en el anexo 2 de esta orden, este periodo será de ocho años.
    • 2.º Cuando el beneficiario es una pyme: El período de tres años contado a partir del día siguiente a la contabilización del pago final de su subvención en el sistema contable de la Junta de Castilla y León.
  • p) Justificación de una concesión de subvención: La acreditación por parte del beneficiario, ante la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria (en lo sucesivo la Dirección General), del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario justifica la concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva.
  • q) Cesión: A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada.
  • r) Establecimiento industrial: Centro de trabajo ubicado en las provincias de León y Palencia en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización susceptibles de ser subvencionadas por esta Consejería en los términos previstos por estas bases reguladoras.
  • A los efectos de esta orden, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.
  • s) Inversión inicial: Únicamente se considerará como inversión inicial lo previsto en la letra a) del número 49) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • t) Inversión inicial que crea una nueva actividad económica: Únicamente se considerará como inversión inicial que crea una nueva actividad económica lo previsto en la letra a) del número 51 del artículo 2 del referido Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • u) Misma actividad o una actividad similar: Únicamente se considerará como misma actividad o una actividad similar lo previsto en el número 50 del artículo 2 del referido Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:

  • a) Que realicen, o pretendan realizar, directamente operaciones de transformación en productos agroalimentarios en establecimientos industriales ubicados en las provincias de León o Palencia y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
  • b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos industriales o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
  • c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • b) Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.
  • c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en materia de paraísos fiscales por el artículo 20.1 del RLGS.
  • d) Las empresas en crisis.

3. La carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario y estar reflejada en su contabilidad en cuentas contables propias de inversión.

En este sentido el beneficiario tiene la obligación de cumplir con la normativa contable en vigor a la hora de contabilizar la subvención, utilizando el Principio de Devengo, siguiendo lo establecido en el N.º 75 del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Consulta 11 y en la Norma de Registro y Valoración n.º 18 del Plan General de Contabilidad, y Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medidas empresas.

4. Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante, que deberá ser quien asuma directamente tanto el pago de las inversiones, como el desarrollo de las operaciones.

5. En ningún caso serán admisibles las solicitudes de ayuda formuladas por sociedades en proceso de constitución.

Artículo 6. Obligaciones y requisitos.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.

2. Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos deberán radicarse en las provincias de León y Palencia.
  • b) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.
  • c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • d) Cumplir lo previsto en los artículos 13.2, 13.3, 13.3. bis y 31.2 de la LGS. La forma y plazo de acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 bis se precisa en el apartado b del anexo 4.
  • e) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
  • f) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en estas bases reguladoras.
  • g) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que éstas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de forma que, mediante el correspondiente filtrado, éstas puedan ser mostradas y seleccionadas de manera automática.
  • h) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:
    • 1.º Conservar los originales de todos los documentos aportados ante esta Consejería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.
    • 2.º Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
  • i) Los beneficiaros de ayuda, deberán ejecutar las inversiones previstas con sujeción a los ECI aprobadas en su concesión de subvención.
  • j) Los beneficiarios de ayuda, una vez presentada la solicitud de liquidación, se encuentran obligados al mantenimiento de la actividad productiva de las inversiones objeto de ayuda, en términos sustancialmente iguales a los recogidos en su solicitud, durante todo el período de durabilidad de las operaciones.
  • k) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
  • l) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.
  • m) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • n) Los beneficiarios de ayudas aceptan ser incluidos en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
  • o) Además, la ayuda, en todas sus fases, queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos, compromisos y obligaciones que sean de aplicación para el PFTJ en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

3. El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.

4. La Consejería, en consonancia con lo dispuesto por la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (2019/C 247/01), se compromete a suspender el pago de cualquier ayuda concedida bajo el amparo de estas bases reguladoras a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta de garantía bloqueada.

CAPÍTULO II

Inversiones auxiliables

Artículo 7. Características de los proyectos de inversión.

1. Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a operaciones de transformación de productos agroalimentarios, todo ello de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras. El solicitante de ayuda deberá especificar el tipo de inversión concreto, de entre los citados, al que dirige su solicitud particularizando para cada uno de sus ECI.

2. Los establecimientos industriales objeto de los proyectos de inversión deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.

3. Los proyectos de inversión y las empresas solicitantes deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo 4.

A este fin deberán incluir un plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones.

4. Los proyectos de inversión no deben estar dirigidos a la compra de empresas.

5. Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, esta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

6. Las inversiones no podrán estar dirigidas al comercio minorista en destino.

7. Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda.

8. La fecha de inicio de los trabajos del proyecto de inversión no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 6.

Artículo 8. Características e importes mínimos de la inversión auxiliable.

1. La IAA, desagregada en ECI, deberá referirse a activos materiales necesarios para la realización de operaciones de transformación de productos agroalimentarios. En el Anexo 5 de estas bases, se estructuran las partidas que debe tener el presupuesto de la inversión presentado por el solicitante y, en su caso, la contribución de determinadas partidas a la consecución de algunos de los criterios de selección de operaciones previstos.

El importe máximo admisible de inversiones correspondientes a honorarios profesionales, asesoría y otros conceptos afines se establece en el 4% del total de la inversión que, en su caso, llegue a considerarse como IAA.

2. La orden de convocatoria precisará, en su caso, otras limitaciones a las inversiones susceptibles de auxilio dentro de cada partida.

3. Cuando la ejecución de las inversiones objeto de una concesión de subvención requiera de autorizaciones o licencias de cualquier Administración, con la solicitud de pago se deberá acreditar que la valoración económica de las mismas presentada ante esas Administraciones, para los mismos ECI, no es inferior a la justificada.

4. Cuando la inversión incluya ECI para la generación de energía eléctrica, para que éstos sean auxiliables se deberán satisfacer las siguientes limitaciones:

  • a) La capacidad de generación de la instalación derivada de tales ECI, junto con otras que pudiera haber en el establecimiento industrial objeto de la solicitud de ayuda, deberá ser inferior al consumo medio anual de esa energía.
  • b) A los efectos de evaluar ese consumo medio anual se integrarán los siguientes sumandos:
    • 1.º Cuando existan, los consumos reales medidos en kilovatios hora del establecimiento industrial afectado correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda.
    • 2.º Las estimaciones de incremento de consumo anual en las mismas unidades derivadas de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. El Anexo 6 de esta orden define los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables.

2. Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

3. No serán admitidos:

  • a) Los gastos pagados en efectivo o en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.
  • b) Las facturas con una base imponible menor de 2.000 euros, aun cuando estas se correspondan con el fraccionamiento de un importe superior.

4. La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20.a) del Anexo 6 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 34.1.b) de esta orden.

5. Solo podrá considerarse gasto subvencionable aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución.

6. Las actividades y gastos subvencionables deben realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo en aquellos casos especificados en la convocatoria, con las salvedades previstas en el Anexo 6.

Artículo 10. Porcentaje de subvención e importe de subvención

La determinación del PS susceptible de ser aprobado, así como del importe de ayuda se atendrá a lo previsto en los anexos 1 y 2 de esta orden, para las líneas de ayuda TPY y TGE, respectivamente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de subvención

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la LGS, en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y el artículo 30.3 de la LSCYL.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de esta Consejería, publicada en la base de datos nacional de subvenciones y en la web https://www.tramitacastillayleon.es. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria de ayuda podrá recoger a una o a las dos líneas contempladas en estas bases reguladoras.

Artículo 12. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con los modelos normalizados en los plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda, así como las solicitudes de modificación o pago, junto con toda la documentación adjunta, serán presentadas exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica «Subvenciones de Industria Externa (SIEX)».

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de dichas entidades se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el representante de la entidad. Al tratarse de una presentación telemática, el referido representante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma, que comunicará previamente su habilitación como tal a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, la cual deberá atenerse a los formatos previstos en la orden de convocatoria.

4. Para que una solicitud resulte admisible, ésta deberá contener:

  • a) La relación completa y valorada de todos los ECI para los que se solicita ayuda, entendiéndose que su sumatorio será el presupuesto estimado por el solicitante del proyecto de inversión a ejecutar, es decir el importe de inversión para el que se solicita ayuda.
  • b) Un documento técnico, junto con los planos correspondientes, que describan el proyecto de inversión previsto. En el documento técnico debe incluirse un presupuesto de ejecución que recoja todos los ECI objeto de la solicitud. En casos de divergencia entre este presupuesto y el señalado en la letra a), esta Consejería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.
  • c) Un plan de negocio, que recoja las expectativas de la empresa solicitante para los cinco años siguientes a la finalización de la inversión.
  • d) Los criterios de selección concretos que el solicitante elige para que sean considerados en el proceso de baremación y selección de solicitudes previsto en estas bases reguladoras, así como la documentación correspondiente para su acreditación. No será admisible el registro de solicitudes de ayuda que carezcan de criterios de selección declarados por el solicitante, o en las que estos impliquen una puntuación máxima inferior al umbral previsto en los anexos 1 y 2, para las líneas de ayuda TPY y TGE respectivamente, de esta orden. El órgano instructor sólo tomará en consideración los criterios concretos elegidos por el solicitante antes de la finalización del plazo ordinario de registro de solicitudes de ayuda de una convocatoria.

En cualquier caso, la presentación de documentos no cumplimentados o no desarrollados en los términos previstos en la convocatoria implicará la inadmisibilidad de la solicitud de ayuda.

5. La Consejería recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante para que la Consejería proceda a dicha intermediación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Hacienda de Castilla y León, así como de las distintas a las anteriores o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable del beneficiario en consonancia con lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, sin perjuicio de las comprobaciones que al respecto realice el órgano instructor.

6. Además, en función de la línea de ayuda a la que se concurra, la documentación acreditativa de lo previsto en los Anexos 1 o 2.

7. A efectos de control y compromisos, se considerará como fecha de registro de la solicitud de ayuda la del primer registro realizado en la aplicación informática.

8. La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, sin que este pueda exceder de seis meses.

Artículo 13. Modificación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez registrada una solicitud de ayuda, su titular únicamente podrá modificar su contenido si tal modificación es registrada antes de la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda. Esta modificación, junto con la documentación de esta, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos únicamente serán susceptibles de modificación:

  • a) La relación de elementos ECI objeto de la solicitud de ayuda, si bien esta estará sujeta a las siguientes premisas:
    • 1.º En caso de inclusión de nuevos elementos ECI, en lo que a ellos respecta, su fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la del registro de la modificación en la que el nuevo ECI ha sido incluido.
    • 2.º Cualquier modificación que afecte al documento técnico, los planos o el plan de negocio deberá estar acompañada de las actualizaciones correspondientes de estos documentos.
  • b) La relación de criterios de selección de operaciones elegida por el solicitante. No obstante, en aquellos casos en que estos criterios impliquen compromisos de empleo u otros cuya verificación tenga como base el momento de la solicitud de ayuda, se considerará como fecha de referencia inicial la fecha de registro de la solicitud de modificación.

2. Tras la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, no será admisible el registro de solicitudes de modificación. Únicamente cuando las solicitudes de ayuda sean resueltas favorablemente y tras el depósito de la garantía de buena ejecución prevista en el artículo 18 podrá admitirse la presentación de nuevas solicitudes de modificación en los supuestos previstos por el artículo 28 de esta orden en relación con posibles incidencias posteriores a la concesión de subvención.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

Una vez finalizado el plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, si una solicitud de ayuda admisible adolece de algún defecto formal o no va acompañada de la documentación preceptiva se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane el defecto formal, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de Inversiones en Industria Agroalimentaria de la Dirección General (en adelante, SIIA). Este Servicio contará con la colaboración, de las Secciones competentes en materia de Proyectos Industriales de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SPI-STAGDR).

Artículo 16. Control administrativo, baremación y selección de solicitudes.

1. Con carácter previo a su resolución las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de control administrativo, baremación y selección dispuesto en los anexos 1 y 2, para las líneas de ayuda TPY y TGE respectivamente, de estas bases reguladoras, considerándose para ello exclusivamente los criterios expresamente seleccionados por el solicitante.

A estos efectos no serán valorados aquellos criterios que no hayan sido expresamente seleccionados en el apartado correspondiente de su solicitud de ayuda y registrados antes de la finalización del plazo ordinario de registro de solicitudes de ayuda.

2. La baremación y selección de operaciones comenzará en el momento en que finalice el plazo previsto en la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, de modo que a partir de ese momento no será aceptada modificación alguna de la solicitud de ayuda.

3. Serán excluidas del proceso de baremación y no podrán ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los umbrales de puntuación previstos en los anexos 1 y 2, para las líneas de ayuda TPY y TGE respectivamente, de esta orden.

4. Tras la baremación de todas las solicitudes, estas serán priorizadas atendiendo al orden resultante de la puntuación obtenida, de tal manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.

5. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LSCYL, y en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, el límite cuantitativo aprobado para la concesión de subvenciones aplicable será repartido entre las solicitudes de ayuda que superen el correspondiente umbral de puntuación de manera que este será asignado a cada solicitud según los procedimientos de cálculo previstos en estas bases reguladoras, comenzando por las de mayor puntuación, hasta el agotamiento de los fondos y, en su caso, haciendo uso de los procedimientos de desempate previstos. En ningún caso será admisible la aplicación de procedimientos de prorrateo o reparto proporcional.

No obstante, si se produjera un empate en la puntuación de dos o más solicitudes y existieran aún fondos pendientes de asignar, pero estos no cubrieran a todas las solicitudes empatadas, se establecerá un orden de prioridad entre ellas en función de la antigüedad del registro de su solicitud de ayuda, de manera que será más prioritaria aquella que fuera registrada con antelación.

El saldo sobrante de límite no aplicado según lo dispuesto en los dos párrafos anterior será asignado a la siguiente solicitud con mayor prioridad de entre aquellas a las que aún no habían sido asignados fondos, aun cuando en este caso el PS aplicable resulte inferior al previsto para su línea de ayuda.

6. Fijado el listado de priorización aplicando, en su caso, lo previsto en apartado 5, las solicitudes finalmente seleccionadas deberán contar con un informe de control administrativo que se pronuncie sobre los siguientes extremos:

  • a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente normativa reguladora.
  • b) Verificación de los requisitos en materia de fecha de inicio y/o ejecución de la actuación objeto de la solicitud de ayuda.
  • c) Parámetros económicos-financieros:
    • 1.º Inversión total.
    • 2.º Inversión susceptible de ser considerada IAA, especificando las partidas y ECI concretas objeto, en su caso, de la propuesta de subvención.
    • 3.º Otras ayudas para la misma actuación.
    • 4.º Previsión financiera del solicitante.
    • 5.º Valoración de la subvención a conceder.
  • d) Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor el órgano instructor.
  • e) Acreditación y resultados de los controles practicados sobre la solicitud de ayuda.

7. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que condicionan el procedimiento de baremación y selección.

8. Con cargo a una misma convocatoria:

  • a) Únicamente podrá ser resuelta favorablemente una concesión de subvención por empresa solicitante.
  • b) Será admisible también que, hasta tres empresas vinculadas, en los términos previstos por el artículo 3.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), puedan ser simultáneamente beneficiarias de ayuda dentro de una misma convocatoria, si bien, el sumatorio de las concesiones obtenidas por esas empresas vinculadas no podrá superar el importe individual máximo previsto en los anexos 1 y 2 para las líneas TPY y TGE, respectivamente, de esta orden.

Si una vez finalizado el plazo de registro de solicitudes de ayuda fueran detectadas situaciones que se opongan a lo anterior, la persona titular de la resolverá la denegación de las solicitudes cronológicamente anteriores que provoquen tal oposición.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. Una vez concluido el procedimiento de baremación y selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá indicar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a esta Consejería.

Artículo 18. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. Mediante la presente orden se delega en la persona titular de la Dirección General la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvención y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general.

No obstante, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros, el órgano competente para resolver sobre la concesión de subvención será la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, si bien, la competencia para resolver sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general se delega en la persona titular de la Dirección General.

En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá la previa autorización de la Junta Castilla y León.

2. La resolución de concesión de subvención, para garantizar lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, incluirá el documento que establece las condiciones de la ayuda (en adelante, DECA) y se atendrá a las siguientes premisas:

  • a) Deberá identificar la cuantía de la IAA y además indicará las condiciones a las que queda supeditada, las obligaciones y compromisos que debe cumplir el beneficiario y todos aquellos aspectos normativamente establecidos.
  • b) Podrá contener entre sus condiciones una fecha límite para el inicio de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda y un procedimiento para verificar tal extremo, bien por la constatación sobre el terreno, o por acreditación documental. Si superada dicha fecha no quedara acreditado por alguno de los procedimientos previstos, el inicio de la ejecución de las actuaciones, podrá declararse la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.
  • c) Contendrá la obligación del depósito de una garantía de buena ejecución, por una cuantía igual, al menos, al 5 % del importe total de subvención concedida. Esta garantía deberá sustanciarse mediante el depósito bien de un aval, o avales, o bien de la cantidad equivalente en metálico. Los avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • El aval, o el depósito en metálico, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda, antes de que finalice un plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la concesión de subvención.
  • La no aportación de la referida garantía de buena ejecución dentro de los plazos previstos será motivo suficiente para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
  • Las garantías de buena ejecución solo podrán ser liberadas tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación total y tras la comprobación de la correcta ejecución y justificación de, al menos, el 50 % de la inversión subvencionable contemplada en la concesión de subvención original.
  • d) Establecerá los plazos concretos para la ejecución de las actuaciones objeto de auxilio y para la plena justificación de dicha ejecución ante esta Consejería.
  • e) Serán objeto de publicidad las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria, ajustándose a lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones.

3. En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de baremación y selección, mediante resolución individual expresa se les denegará la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha siguiente a la de finalización del plazo contemplado por la convocatoria para la presentación de solicitudes de ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Superado el plazo para el depósito de las garantías de buena ejecución señaladas en el apartado 2.c), la Dirección General tramitará el procedimiento correspondiente que, con la debida audiencia al interesado, permita resolver el incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención en aquellos casos en que el beneficiario no haya depositado la garantía de buena ejecución.

Artículo 19. Notificación.

1. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de esta Consejería dirijan a los interesados en los procedimientos regulados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.

2. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose con el procedimiento.

Artículo 20. Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso potestativo de reposición frente a ellos, ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de justificación y pago

Artículo 21. Expediente de gasto.

1. Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación total de la subvención o, en su caso, de un anticipo de esta en la forma indicada en el artículo 12.2.

2. Atendiendo a razones de optimización presupuestaria, esta Consejería podrá:

  • a) Denegar las solicitudes de anticipo de subvención.
  • b) Fraccionar el pago de solicitudes de liquidación total.

3. Cuando existan concesiones de subvención, referidas a una misma empresa, o a empresas que formen un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, incluidas las que hayan podido ser aprobadas con anterioridad a la presente orden, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.

Artículo 22. Anticipos de subvención.

1. Las convocatorias de ayuda podrán contemplar la posibilidad de anticipar hasta el 40% de la subvención concedida.

2. La concesión de un anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de una garantía.

3. Para la acreditación de inicio de la inversión el solicitante de un anticipo de subvención podrá hacer uso de alguna de las siguientes alternativas:

  • a) Aportación de un certificado técnico emitido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se acredite la ejecución material de, al menos, el 10 % de los gastos incluidos en su IAA.
  • b) Aportación de facturas y justificantes bancarios acreditativos de la adquisición y pago de, al menos, el 10 % de los gastos incluidos en su IAA.
  • c) Combinación de los supuestos previstos en las letras a) y b), siempre y cuando se refieran a gastos distintos y su suma represente, al menos, el 10 % de los gastos incluidos en su IAA.

La documentación acreditativa de estos extremos deberá ser aportada junto con la solicitud de anticipo de subvención.

4. Para cada convocatoria se establecerá, mediante resolución del titular la Dirección General, un límite global máximo de anticipos a conceder y el ejercicio presupuestario al que se imputen. Dicha resolución será notificada a todos los beneficiarios de la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de anticipo.

5. El SIIA realizará una propuesta de resolución estimatoria de las solicitudes de anticipo de subvención registradas en las que se haya comprobado satisfactoriamente la acreditación del inicio de la inversión.

En dicha propuesta se distribuirá el límite global máximo antes establecido de manera directamente proporcional al importe de la concesión de subvención de cada beneficiario solicitante de anticipo respecto al total de las concesiones de subvención objeto de solicitud de anticipo.

De acuerdo con esta distribución, el titular de la Dirección General resolverá de manera individual cada una de las solicitudes de anticipo presentadas.

6. Las resoluciones favorables de estimación de solicitudes de anticipo de subvención especificarán el importe de la garantía que el beneficiario deberá aportar y los plazos disponibles para ello.

Esta garantía deberá tener un importe del 100 % del importe de subvención a anticipar y deberá sustanciarse mediante aval o depósito en metálico, debiendo depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda.

Los avales aportados como garantía deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

7. Una vez depositada la garantía, el solicitante deberá presentar por medios electrónicos ante la Dirección General:

  • a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones del anticipo de subvención.
  • b) Carta de pago acreditativa del depósito de la garantía antes citada.
  • c) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante al AEAT y frente a la Seguridad Social emitidos por el órgano competente o entidad autorizada, en el caso de que no haya autorizado o se haya opuesto, respectivamente, a su consulta al órgano gestor, así como declaración responsable de la inexistencia de deuda tributaria con la Hacienda de Castilla y León.
  • d) En relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):
    • 1.º En los casos normativamente sujetos a EIA, acreditación del resultado favorable de la EIA y de la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.
    • 2.º En los casos normativamente exentos de EIA, licencia ambiental o acreditación de la autoridad competente sobre la no sujeción de las inversiones previstas a la normativa en materia de EIA.
  • e) Otra documentación que, en su caso, prevea la resolución de estimación del anticipo de subvención.

8. En caso de no aportación de la documentación indicada, la resolución de estimación de anticipo de subvención será dejada sin efecto.

En ningún caso se abonará pago alguno como anticipo de subvención sin que previamente se haya constatado el depósito de la citada garantía y la aportación del resto de la documentación señalada.

9. La garantía depositada podrá liberarse tras el pago de la solicitud de liquidación de la ayuda.

Artículo 23. Solicitud de liquidación y justificación de la inversión.

1. El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del RLGS, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.

En particular, el beneficiario deberá justificar en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):

  • a) En los casos normativamente sujetos a EIA, acreditación del resultado favorable de la EIA y de la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.
  • b) En los casos normativamente exentos de EIA, licencia ambiental o acreditación de la autoridad competente sobre la no sujeción de las inversiones previstas a la normativa en materia de EIA.

3. La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en los términos y modelos que al efecto prevea la orden de convocatoria.
    • 1.º Planos que recojan la ubicación de la IAA que se pretende justificar.
    • 2.º Memoria de seguimiento de los criterios junto con toda la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de estos.
    • 3.º Memoria de materias primas y productos obtenidos tras la ejecución de las inversiones.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos y modelos que indique la convocatoria, que debe contener:
    • 1.º Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    • 2.º Una indicación precisa sobre las variaciones de la inversión ejecutada respecto a la IAA.
    • 3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1, en su caso, los contratos o acuerdos de los que se deriven tales facturas y, siempre, la documentación acreditativa de su asiento contable y pago.
    • 4.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En todo caso se deberá probar que el precio de compra no excede al precio de mercado, de lo contrario la inversión subvencionable por este concepto no podrá exceder el referido precio de mercado. Además, deberá diferenciar, en su caso, el importe atribuido al terreno en que se asienta la construcción, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe C.4 del Anexo 6.
    • 5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el ordinal 1º anterior.
    • 6.º Una declaración expresa sobre la existencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, estén o no concedidas.
    • 7.º Desglose de la financiación de la inversión.

4. Para la plena acreditación de las inversiones, el órgano instructor podrá reclamar al beneficiario la aportación adicional de otros documentos de carácter económico, contable o fiscal.

5. Si las SPI-STAGDR o el SIIA apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

6. Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación total, la Dirección General requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en los términos previstos por el artículo 34.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

8. Antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección que impliquen compromisos futuros serán reevaluados, tomando en consideración la realidad de la inversión auxiliable ejecutada y de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias, en función de la puntuación aquí obtenida:

  • a) Ratificar la selección realizada y el derecho a la ayuda.
  • b) No ratificar la selección realizada, iniciando el procedimiento para declarar, según corresponda, la pérdida al derecho de cobro, total o parcial, de la ayuda y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El órgano instructor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si esta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.

CAPÍTULO V

Control de las ayudas

Artículo 24. Generalidades sobre el control de las ayudas.

1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en los Reglamentos (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio y del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, así como en las normas que los desarrollan.

2. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes.

3. En el caso de controles in situ, la Consejería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

Artículo 25. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y liquidación.

1. El control administrativo de las solicitudes de ayuda y de liquidación corresponderá al SIIA, para lo cual contará con la colaboración de los SPI-STAGDR.

2. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda seleccionadas incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

  • a) La admisibilidad del beneficiario y la elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de la misma.
  • b) El cumplimiento de lo previsto por el PFTJ.
  • c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.
  • d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites establecidos en el Anexo 6 de esta orden o bien, el detalle de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.
  • e) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.

4. Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

  • a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.
  • b) La autenticidad de los gastos declarados.
  • c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.
  • d) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.

Artículo 26. Controles de verificación de las solicitudes de liquidación.

1. Los controles administrativos de solicitudes de liquidación descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles de verificación ejecutados por el SIIA.

2. Mediante los controles de verificación de las solicitudes de liquidación deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

  • a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.
  • b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:
    • 1.º La normativa vigente.
    • 2.º Los términos de aprobación de la concesión de la ayuda.
    • 3.º Las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.
  • c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.
  • d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el PFTJ 2021-2027.
  • e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3. Los controles de verificación incluirán una visita del lugar de la operación.

4. Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles de verificación de ese mismo expediente.

Artículo 27. Controles a posteriori.

Las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de durabilidad de las operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, serán objeto de control a posteriori por parte del SIIA.

Este control tendrá como objeto vigilar tanto la durabilidad de las operaciones propiamente dichas, como el cumplimiento del resto de compromisos derivados de la concesión de subvención.

CAPÍTULO VI

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 28. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.

1. Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de esta.

2. Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:

  • a) El importe y/o composición de la IAA, en los términos previstos por el artículo 29.
  • b) La ubicación de las inversiones objeto de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 30.
  • c) La titularidad de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 31.
  • d) Aquellas condiciones generales y/o particulares de la concesión de subvención, cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en la convocatoria, o en la resolución de concesión de la ayuda, incluidas las relativas a ampliación de plazos.

3. Los plazos para la presentación de estas solicitudes de modificación posteriores a la concesión estarán afectados por las siguientes limitaciones:

  • a) Salvo en los supuestos contemplados en el artículo 31, para que pueda ser estimada una solicitud de modificación, ésta deberá haber sido presentada, al menos, seis meses antes de la fecha límite para la ejecución de las inversiones prevista en la concesión de subvención.
  • No obstante, cuando la fecha de notificación de la concesión de subvención diste menos de seis meses de la referida fecha límite prevista para la ejecución, la solicitud de modificación podrá presentarse dentro de los dos meses posteriores a dicha notificación.
  • b) No será admisible la presentación de solicitudes de modificación cuando ya haya sido presentada una solicitud de liquidación de la ayuda.
  • c) El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación y para notificar las resoluciones será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro.
  • d) La solicitud de liquidación que, en su caso, pueda presentar un beneficiario que previamente ha presentado una solicitud de modificación no surtirá efectos hasta la resolución de dicha modificación.

4. La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos, según lo establecido en estas bases reguladoras.

5. El conocimiento por parte de esta Consejería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previo trámite de audiencia.

6. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.

7. Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención no requieren que el interesado manifieste su aceptación expresa.

8. Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de esta de tal forma que la subvención no tenga encaje en los objetivos del PFTJ o contradigan a estas bases reguladoras o a la correspondiente convocatoria.

9. Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en estas bases reguladoras será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.

Artículo 29. Modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.

1. Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la IAA, si con esa solicitud se pretende el auxilio de ECI no contemplados en la concesión de subvención, dichos ECI no podrán estar iniciados. Por tanto, la fecha de inicio de estos trabajos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

2. En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa los ECI afectados, así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.

Igualmente, deberá ser aportada toda aquella documentación acreditativa de los extremos que, como consecuencia de la modificación, difieran de lo presentado con la solicitud de ayuda, en especial, en lo relativo a la aplicación del procedimiento de moderación de costes.

3. Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.

4. En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen cualquiera de los siguientes supuestos:

  • a) La disminución de la IAA en la concesión de subvención original en más de un 30%.
  • b) La modificación de más del 30 % de los ECI incluidos en la inversión auxiliable aprobada (IAA) de una concesión de subvención.

5. Sólo será admisible una solicitud de modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.

Artículo 30. Modificaciones de la ubicación.

1. No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.

2. De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación, el interesado deberá comunicar a esta Consejería, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 31. Cambios de titularidad.

1. El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:

  • a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la concesión sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original. Igualmente se incluyen en este supuesto aquellos casos en que la nueva titularidad sobre las inversiones objeto de subvención sea consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 «Cesión global de activo y pasivo» del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
  • b) Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • 1.º En el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.
    • 2.º Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

2. No será admisible el cambio de titularidad:

  • a) Con carácter general, cuando se trate de solicitudes de ayuda aún no resueltas, incluso en los supuestos contemplados en el apartado 1.a) de este artículo, salvo en los casos de fusión y escisión.
  • b) Cuando el beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la IAA en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el siguiente apartado 3, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva. Esta regla no se aplicará en los casos citados en el mencionado apartado 1.a).
  • c) Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición. Esta regla no se aplicará en los casos citados en el mencionado apartado 1.a).
  • d) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.
  • e) Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde las fechas señaladas en el apartado 3.
  • f) Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta las fechas señaladas en el apartado 3.
  • g) Cuando no queden aseguradas las obligaciones en materia de depósitos garantías por parte del cesionario.

3. La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.

No obstante, en los casos citados en el mencionado apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:

  • a) La solicitud de cambio de titularidad podrá ser presentada en cualquier momento anterior o simultáneo a la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación o anticipo, no estando limitada por la fecha en que se produzca la inscripción en el Registro Mercantil.
  • b) En los supuestos de fusión o transformación en los que ya no exista cedente, la referida solicitud de cambio de titularidad deberá ser firmada exclusivamente por el cesionario.

Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda será resuelta desfavorablemente, salvo en los casos de fusión y escisión antes mencionados.

Asimismo, en los expedientes en que se hubiera depositado una garantía de buena ejecución, para proceder al cambio de titularidad será necesario que las garantías y/o avales depositados en favor del cedente sean sustituidos por las correspondientes garantías y/o avales en favor del cesionario.

4. Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado anterior.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de ésta.
  • b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos de su concesión de subvención.

5. Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas y notificadas a los interesados una vez analizada la conformidad de la anterior documentación.

6. Si se deniega el cambio de titularidad y el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

  • a) Declaración mediante la que se ratifique en su aceptación de la subvención ya concedida.
  • b) Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención ya concedida.

7. En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.

8. En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.

Artículo 32. Plazos de ejecución y justificación.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá:

  • a) Conceder a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actuación objeto de subvención, que no exceda de la mitad de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución contemplado en la concesión de ayuda. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de ejecución ya vencido.
  • b) Conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada, que no exceda de la mitad de dicho plazo. La solicitud de la prórroga deberá producirse dentro del plazo previsto por el artículo 28.3.a) y su concesión antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.

2. Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.

3. Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los anteriores apartados deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.

Artículo 33. Cuantificación de las inversiones justificadas.

1. La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la IL determinado por la Consejería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones y compensaciones que resulten pertinentes.

2. Las modificaciones de la IL, respecto a la IAA que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por la Consejería.

3. Únicamente serán susceptibles de justificación dentro de la solicitud de liquidación los ECI aprobados en la correspondiente concesión de subvención o, en su caso, en sus posteriores modificaciones, con las siguientes salvedades:

  • a) Será admisible la justificación de un ECI, igual al aprobado, adquirido a un proveedor distinto al previsto en la subvención; no obstante, el importe considerado subvencionable para este elemento nunca podrá ser superior al previsto en la subvención original.
  • b) Será admisible la justificación de un ECI distinto al ECI original objeto de la concesión de subvención siempre que el nuevo ECI satisfaga las mismas necesidades técnicas y presente mejoras demostrables. No obstante, el importe considerado subvencionable para este elemento nunca podrá ser superior al previsto para el ECI original.
  • c) Será admisible la justificación de un ECI por un importe inferior al aprobado.
  • d) En relación con los ECI relativos a edificación y urbanización:
    • 1.º No se considerarán modificaciones de la IAA aquellas desviaciones de la ejecución real respecto al proyecto original que afecten a menos del 10 % de la superficie o a menos del 10 % del importe euros del sumatorio de los ECI afectados, no obstante, tales desviaciones no podrán implicar un aumento de la subvención a percibir con cargo a los ECI afectados y, además, los ECI justificados deberán ser iguales a los concedidos en funcionalidad y características. En estos supuestos se considerará siempre como importe subvencionable el correspondiente a los ECI de menor valor.
    • 2.º En caso de disminución de la superficie construida u objeto de intervención, se considerará un gasto no subvencionable equivalente a un tercio del producto de la IAA de los ECI afectados por el porcentaje de disminución de la superficie.

4. La tramitación de solicitudes de liquidación se atendrá a las siguientes premisas:

  • a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo expuesto en dicho apartado.
  • b) Además, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:
    • 1. En una liquidación total la suma de los importes de la IL de todas las partidas deberá tener un valor conjunto tal que se sitúe entre el 50% y el 100% de la IAA.
    • No obstante, la IL siempre deberá ser igual o superior a los límites que, en su caso, se contemplan como inversión auxiliable mínima.
    • 2. En todo caso, siempre debe justificarse que la IL se integra dentro de una unidad de transformación y/o comercialización plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

5. Cuando una liquidación muestre un importe de IL inferior al 50 % de la IAA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 4.b).2, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en consonancia con lo previsto en el artículo 34.1.c).

Artículo 34. Pérdida del derecho al cobro.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la LSCYL y por la LGS, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de subvención:

  • a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.
  • b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras.
  • c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto en estas bases reguladoras.
  • d) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General.

2. Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a) El cierre del establecimiento industrial objeto de auxilio.
  • b) El cambio de titularidad ya sea del establecimiento industrial o de la actividad allí realizada, sin que medie una autorización de la Consejería.

Artículo 35. Consecuencias del incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en el siguiente apartado.

2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección de operaciones, el SIIA deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.

La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que, si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en estas bases reguladoras se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

3. Los casos que impliquen la declaración de la pérdida del derecho al cobro de una subvención concedida, implicarán también el acuerdo de la ejecución total de la citada garantía de buena ejecución.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de las garantías y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la LSCYL y en la LGS.

5. El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención.

Artículo 36. Cambios que afecten a bienes subvencionados.

1. En caso de subvenciones ya abonadas a sus beneficiarios no se entenderán incumplidas las obligaciones en materia de durabilidad de las operaciones:

  • a) Cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, concurran las circunstancias previstas en la legislación aplicable a estas ayudas.
  • b) Cuando tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino o su enajenación sea autorizado por el órgano que concedió la ayuda. En este supuesto el adquirente asumirá la obligación de destino, en los términos previstos en la concesión de subvención, de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

2. Las solicitudes de autorización de estos cambios deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado anterior será el previsto en el artículo 18. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

4. El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará dar lugar a la consideración como pago indebido de las subvenciones abonadas al beneficiario.

CAPÍTULO VII

Visibilidad, transparencia y comunicación de la ayuda de la Unión

Artículo 37. Visibilidad, transparencia y comunicación de la ayuda de la Unión.

1. Los beneficiarios de ayuda están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en materia de visibilidad, transparencia y comunicación por el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

2. Las órdenes de convocatoria y las resoluciones de concesión en el DECA, especificarán los requisitos exigibles a cada beneficiario.

3. El beneficiario deberá cumplir sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FTJ hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de las operaciones.

CAPÍTULO VIII

Acumulación de ayudas, normas de competencia y régimen sancionador

Artículo 38. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, sea cual sea su naturaleza.

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no podrán auxiliar las mismas facturas que otras ayudas, sea cual sea su naturaleza, financiadas a través de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio o de instrumentos financieros de la Unión.

3. Adicionalmente, una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.

4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de un mes a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con la solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

Artículo 39. Empresas en crisis.

En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General a presentar exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Artículo 40. Protección de los intereses financieros de la Unión.

La gestión de las ayudas reguladas en esta orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner los dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), a través del canal de denuncia: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

Artículo 41. Régimen sancionador.

Con independencia de lo señalado en otros artículos, las ayudas amparadas por estas bases reguladoras estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación estatal en materia de subvenciones, y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo en la forma establecida en el Título V de la LSCYL.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.– Facultad para dictar resoluciones.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los anexos y de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán tenerse en cuenta que respecto a la línea TGE, la eficacia de las concesiones de subvención que puedan llegar a ser resueltas está condicionada a su inclusión en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, en consonancia con lo previsto por el punto 14 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).

Valladolid, 23 de septiembre de 2024.

La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: María González Corral

Anexo 1

ESPECIFICIDADES DE LA LÍNEA DE AYUDA TPY

Las ayudas previstas en la línea TPY estarán sometidas, además de a lo dispuesto con carácter general en estas bases reguladoras, a las especificidades establecidas en este anexo.

1. Respecto a la dimensión de los beneficiarios.

Los beneficiarios de esta línea de ayuda deberán tener la categoría de PYME en los términos previstos por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

2. Respecto a la tipología de la inversión auxiliable.

Las inversiones objeto de ayuda deberán tener como destino alguna de las siguientes formas de inversión inicial en activos materiales:

  • 1. La creación de un nuevo establecimiento.
  • 2. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • 3. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo. En este caso, la inversión auxiliable deberá superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
  • 4. Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. En este caso, la inversión auxiliable deberá superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

3. Respecto al establecimiento de criterios adicionales de elegibilidad.

Además de lo previsto con carácter general en estas bases reguladoras, la elegibilidad de una solicitud vendrá determinada por el cumplimiento de las siguientes premisas:

3.1. En cuanto a la accesibilidad de las inversiones auxiliables.

Los proyectos deberán cumplir con el principio de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.

3.2. En cuanto a actividades expresamente excluidas de ayuda.

Están expresamente excluidas de ayuda las inversiones destinadas a las siguientes actividades:

  • 1. Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos.
  • 2. Las incineradoras.
  • 3. Las desaladoras.

3.3. Respecto a los requisitos medioambientales y/o climáticos.

Las inversiones auxiliables incluirán una actuación significativa en relación con alguna de las tipologías siguientes:

  • 1. Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
  • 2. Actuación de producción de energías renovables para autoconsumo o gases renovables o de almacenamiento energético.
  • 3. Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos.
  • 4. Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
  • 5. Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.

3.4. Respecto al diseño de la inversión.

Adicionalmente, para que una solicitud sea elegible, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 1. El diseño de las inversiones debe ser tal que se cumpla lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • 2. Con la solicitud de ayuda se deberá documentar técnicamente:
    • a. Un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto y, adicionalmente, en cumplimiento con el artículo 73.2 j) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, para aquellas infraestructuras de más de cinco años de vida útil con un nivel de emisiones de gases de efecto invernadero superior a 20.000t/año, deberán hacer un análisis de garantía frente al cambio climático.
    • b. Un estudio acreditativo de la minimización del volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso.
    • c. Un estudio sobre cómo se realizará el control de las aguas residuales resultantes del proceso.
    • d. Un estudio sobre las medidas contempladas para la protección frente al cambio climático.
    • e. Un estudio sobre el uso de criterios de eficiencia energética en el diseño de la inversión.
    • f. En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
  • 3. En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el amianto de esta, en caso de que existiera.

4. Respecto a los criterios de priorización y selección de operaciones de la línea de ayuda TPY.

4.1. Relación de criterios de priorización y selección de operaciones a aplicar.

Seguidamente se relacionan los criterios de priorización y selección de operaciones a aplicar en la línea de ayuda TPY. Algunos de dichos criterios se dividen en subcriterios incompatibles entre sí, mientras que aquellos en los que no se especifica tal división se entenderán como de subcriterio único.

CPS01: Ubicación de la inversión

Se priorizarán las solicitudes en función de que sus inversiones se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa o sea colindante a ellos.

A tal fin se establecen tres subcriterios:

  • • CPS01.1: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población inferior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023.
  • • CPS01.2: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población igual o superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023.
  • • CPS01.3: Cuando las inversiones se ubiquen en un municipio colindante con los citados en los subcriterios CPS01.1 o CPS01.2 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

1. Con la solicitud de ayuda.

CPS02: Características del solicitante

Se priorizarán aquellas solicitudes cuyo solicitante sea una sociedad cooperativa.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda.
  • 2. Con la solicitud de pago.

CPS03: Compromiso de creación de puestos de trabajo.

Se priorizarán aquellas solicitudes que incluyan un compromiso expreso de creación de empleo en función de la ubicación del centro de trabajo y de la contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, personas mayores de 45 años y/o personas con discapacidad.

El compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social de la empresa solicitante de ayuda que correspondan al centro de trabajo en los que se ejecuten las inversiones auxiliadas.

En función de la ubicación de ese centro de trabajo se establecen los siguientes subcriterios:

  • • CPS03.1: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden.
  • • CPS03.2: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio colindante con los citados en el subcriterio CPS03.1 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ.
  • • CPS03.3: Cuando el centro de trabajo se ubique en otro municipio, distinto de los citados en los subcriterios CPS03.1 o CPS03.2, incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ.

La evaluación de este criterio estará sujeta a las premisas seguidamente indicadas:

  • 1. Con la solicitud de ayuda deberá indicarse el compromiso asumido para la contratación de personas que reúnan, al menos, alguna de las siguientes circunstancias con anterior a la suscripción del contrato de trabajo:
    • a. Ser mujer.
    • b. Ser joven entre 18 y 30 años a fecha de suscripción del contrato.
    • c. Ser mayor de 45 años a fecha de suscripción del contrato.
    • d. Ser una persona con discapacidad.
  • 2. Respecto a los contratos de trabajo a los que se refiere el compromiso:
    • a. Deberá tratarse de nuevos contratos indefinidos a tiempo completo.
    • b. No deberán haber sido suscritos con anterioridad al registro de la solicitud de ayuda.
  • 3. Con la solicitud de pago deberá justificarse que los contratos comprometidos han sido suscritos y que las personas contratadas mantienen su actividad laboral en la empresa beneficiaria de la ayuda. Para ello será preciso que el beneficiario de la ayuda incluya entre su documentación justificativa una declaración expresa de cada persona cuya contratación se pretende justificar mediante la que dicha persona autorice expresamente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para el uso de sus datos personales a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de este criterio, así como copia del correspondiente contrato.

CPS04: Compromiso de mantenimiento del número de puestos de trabajo

Se priorizarán aquellas solicitudes que incluyan un compromiso del mantenimiento del número de puestos de trabajo en función de la ubicación del centro de trabajo.

El compromiso de mantenimiento de puestos de trabajo debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social de la empresa solicitante de ayuda que correspondan al centro de trabajo en los que se ejecuten las inversiones auxiliadas.

En función de la ubicación de ese centro de trabajo se establecen los siguientes subcriterios:

  • • CPS04.1: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden.
  • • CPS04.2: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio colindante con los citados en el subcriterio CPS04.1 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ.
  • • CPS04.3: Cuando el centro de trabajo se ubique en otro municipio, distinto de los citados en los subcriterios CPS04.1 o CPS04.2, incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ.

La evaluación de este criterio estará sujeta a las premisas seguidamente señaladas:

  • 1. Este criterio solo será evaluable para los supuestos en los que las cuentas de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo objeto de las inversiones tengan una antigüedad igual o superior a doce meses a fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  • 2. El documento base para la evaluación y cuantificación del criterio sobre cada cuenta de cotización a la Seguridad Social será el «Informe plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Seguridad Social.
  • 3. Se considerará como plantilla de la empresa solicitante el número obtenido del sumatorio de los resultados de los informes plantilla media de trabajadores en alta de las cuentas de cotización computables referidos siempre al mismo lapso temporal.
  • Este lapso será:
    • a. En el caso de evaluación de solicitudes de ayuda, los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda. El valor así obtenido se considerará como plantilla previa y deberá ser, al menos, igual o superior a uno para que este criterio sea evaluado favorablemente.
    • b. En el caso de evaluación de solicitudes de pago, los treinta días naturales anteriores al registro de la solicitud de pago.
    • c. En el caso de controles a posteriori, el lapso de tiempo existente entre la fecha de registro de la última solicitud de pago y la que se establezca como referencia para cada control a posteriori.
  • 4. El solicitante que selecciona este criterio asume como compromiso que el resultado de la evaluación su plantilla en el control de la solicitud de pago, así como en los correspondientes controles a posteriori será una cifra igual o superior a la considerada como plantilla previa.
  • Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
    • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante.
    • 2. Con la solicitud de pago, en la que se analizarán los correspondientes contratos, informes de vida laboral y documentos de autorización emitidos por las personas contratadas.
    • 3. En su caso, en el control a posteriori, en el que se analizarán los correspondientes contratos, informes de vida laboral y documentos de autorización emitidos por las personas contratadas.

CPS05: Energía renovable

Serán priorizadas las solicitudes en las que, al menos, el 15 % de la inversión auxiliable se destine a la instalación de equipos para la generación de energía renovable para autoconsumo.

A estos efectos únicamente se tomarán en consideración los elementos de inversión (ECI) que sean registrados en la solicitud de ayuda dentro de la partida específica de para este criterio.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante y a los ECI incluidos en la inversión auxiliable susceptible de ser aprobada.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que el control se centrará en la verificación de la acreditación de la ejecución de los ECI correspondientes a este criterio.

CSP06: Seguimiento de la huella de carbono

Se priorizarán aquellas solicitudes correspondientes a inversiones que sean inscritas en el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» previsto por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.

Para la verificación del cumplimiento de este criterio, el beneficiario de ayuda deberá acreditar con su solicitud de pago su inscripción en el citado registro.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que el control se centrará en la verificación de la acreditación de su inscripción registral.

CPS07: Fomento de la producción ecológica

Se priorizarán aquellas solicitudes en las que, al menos, el 10 % de la inversión auxiliable se destine a la elaboración de productos amparados por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

A estos efectos únicamente se tomarán en consideración los elementos de inversión (ECI) que sean registrados en la solicitud de ayuda dentro de la partida específica de para este criterio.

Resumen de los momentos evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante y a los ECI incluidos en la inversión auxiliable susceptible de ser aprobada.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que el control se centrará en la verificación de la acreditación de la ejecución de los ECI correspondientes a este criterio.

4.2. Valoración de los criterios de priorización y selección de operaciones.

El órgano instructor valorará los criterios de priorización y selección de operaciones antes relacionados, para lo cual se seguirán las siguientes premisas:

  • 1. Cada empresa solicitante deberá especificar en su solicitud de ayuda aquellos criterios/subcriterios de priorización que desea le sean valorados.
  • 2. En los casos en los que un criterio se subdivide en más de un subcriterio, dichos subcriterios son incompatibles entre sí, por lo que el solicitante solo puede especificar en su elección uno de ellos.
  • 3. Para cada uno de los criterios/subcriterios expuestos, en el supuesto de valoración favorable por el órgano instructor, se atribuirá a la solicitud la puntuación íntegra indicada en la tabla de puntuación recogida en el epígrafe 4.3, sin posibilidad de prorrateo o ponderación.
  • 4. La puntuación máxima susceptible de ser obtenida por una solicitud se cifra en 100 puntos.
  • 5. Se establece un umbral mínimo de puntuación en virtud del cual no serán subvencionables aquellas solicitudes con una puntuación inferior a 30 puntos.
  • 6. Todos los criterios/subcriterios de priorización serán evaluados con la solicitud de ayuda en los términos antes expuestos.
  • 7. Aquellos criterios/subcriterios para los que se contempla un nuevo control en la solicitud de pago y, en caso de control a posteriori, serán objeto de reevaluación en dichos momentos. Si como consecuencia de tal reevaluación se detectaran situaciones de incumplimiento que conlleven a una puntuación inferior a la puntuación de corte de su convocatoria, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención y, en su caso, se iniciará el procedimiento para la declaración como pago indebido de las cantidades que hubiera podido percibir y la exigencia de su reintegro.

4.3. Tabla de puntuación de los criterios de selección y priorización de operaciones.

Criterio de Priorización

Subcriterios

Puntuación atribuida

CPS01: Ubicación de la inversión

CPS01.1: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población inferior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023

20

CPS01.2: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población igual o superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023

15

CPS01.3: Cuando las inversiones se ubiquen en un municipio colindante con los citados en los subcriterios CPS01.1 o CPS01.2 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ

10

CPS02: Características del solicitante

CPS02.1.– Cuando el solicitante sea una sociedad cooperativa

5

CPS03: Compromiso de creación de puestos de trabajo

CPS03.1: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden

25

CPS03.2: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio colindante con los citados en el subcriterio CPS03.1 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ

20

CPS03.3: Cuando el centro de trabajo se ubique en otro municipio, distinto de los citados en los subcriterios CPS03.1 o CPS03.2, incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ

15

CPS04: Compromiso de mantenimiento del número de puestos de trabajo

CPS04.1: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden

25

CPS04.2: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio colindante con los citados en el subcriterio CPS04.1 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ

20

CPS04.3: Cuando el centro de trabajo se ubique en otro municipio, distinto de los citados en los subcriterios CPS04.1 o CPS04.2, incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del Programa del FTJ

15

CPS05: Energía renovable

CPS05.1.– Cuando, al menos, el 15 % de la inversión auxiliable se destine a la instalación de equipos para la generación de energía renovable que deberá estar destinada a autoconsumo

10

CSP06: Seguimiento de la huella de carbono

CSP06.1: Se priorizarán aquellas solicitudes correspondientes a inversiones que sean inscritas en el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» previsto por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo

10

CPS07: Fomento de la producción ecológica

CPS07.1.– Cuando, al menos, el 10 % de la inversión auxiliable se destine a la elaboración de productos amparados por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo

5

4.4. Criterios para el desempate de solicitudes

En caso de empate de puntuación, el orden priorización de solicitudes vendrá determinado de la siguiente forma:

  • 1. Tendrán mayor prioridad aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de priorización CPS01.
  • 2. Si tras la aplicación de lo previsto en el número 1 persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de priorización CPS03.
  • 3. Si tras la aplicación de lo previsto en el número 2 persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de priorización CPS04.
  • 4. Si tras la aplicación de lo previsto en el número 3 persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan sido registradas con anterioridad.

5. Respecto a la cuantía de las ayudas.

5.1. Intensidad de ayuda.

Atendiendo a las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), las intensidades de ayuda susceptibles de ser concedidas serán:

  • – Cuando el solicitante tenga la condición de pequeña empresa: 35 %
  • – Cuando el solicitante tenga la condición de mediana empresa: 25 %

5.2. Importe máximo de la ayuda.

El importe máximo de subvención susceptible de ser concedida ascenderá a 900.000 euros.

5.3. Ajuste final

Tras la aplicación de la priorización y selección de operaciones y la consiguiente asignación de los fondos previstos en la convocatoria de ayuda, el saldo sobrante de fondos resultante del reparto podrá ser asignado a la siguiente solicitud con mayor puntuación, siempre y cuando ésta haya alcanzado una puntuación igual o superior al umbral previsto en el epígrafe 4.2 de este anexo.

Anexo 2

ESPECIFICIDADES DE LA LÍNEA DE AYUDA TGE

Las ayudas previstas en la línea TGE estarán sometidas, además de a lo dispuesto con carácter general en estas bases reguladoras, a las especificidades establecidas en este anexo.

1. Respecto a la dimensión de los beneficiarios.

Los beneficiarios de esta línea de ayuda deberán tener la condición de gran empresa, entendiendo por tal aquellas empresas que superan uno o más de los umbrales previstos para la categoría de PYME por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

2. Respecto a la tipología de la inversión auxiliable.

Dentro del marco de lo previsto por el punto 14 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), para que las ayudas a grandes empresas sean compatibles con el mercado interior, deberán ser inversiones en activos materiales destinadas a alguno de los siguientes supuestos:

  • 1. La creación de un nuevo establecimiento.
  • 2. La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos no producidos previamente por este. En este caso, la inversión auxiliable deberá superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
  • 3. La introducción de un cambio fundamental en el proceso de producción global del producto o los productos afectados por la inversión en el establecimiento. En este caso, la inversión auxiliable deberá superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
  • En todo caso, el volumen de la inversión auxiliable nunca podrá superar los cincuenta millones de euros.

3. Respecto al establecimiento de criterios adicionales de elegibilidad.

Además de lo previsto con carácter general en estas bases reguladoras, la elegibilidad de una solicitud vendrá determinada por el cumplimiento de lo previsto en los siguientes epígrafes.

3.1. En cuanto a la accesibilidad de las inversiones auxiliables.

Los proyectos deberán cumplir con el principio de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.

3.2. En cuanto a actividades expresamente excluidas de ayuda.

Están expresamente excluidas de ayuda las inversiones destinadas a las siguientes actividades:

  • 1. Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos.
  • 2. Las incineradoras.
  • 3. Las desaladoras.

3.3. En cuanto a los compromisos mínimos en materia de empleo a asumir por la empresa solicitante.

El solicitante de ayuda deberá adquirir un compromiso en materia de empleo sujeto a las siguientes premisas:

  • 1. Todos los compromisos en materia de empleo deben referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social de la empresa solicitante de ayuda que correspondan al centro de trabajo en el que se ejecuten las inversiones auxiliadas, o en el caso de proyectos de nueva creación, al nuevo centro de trabajo que allí se cree antes de la prestación de la solicitud de pago de la subvención.
  • 2. El documento base para la evaluación y cuantificación del criterio sobre cada cuenta de cotización a la Seguridad Social será el «Informe plantilla media de trabajadores en alta» emitido por la Seguridad Social.
  • 3. Se considerará como plantilla de la empresa solicitante el número obtenido del sumatorio de los resultados de los informes plantilla media de trabajadores en alta de las cuentas de cotización computables referidos siempre al mismo lapso temporal.
  • Este lapso será:
    • a. En el caso de evaluación de solicitudes de ayuda:
      • i. En el caso general, los doce meses inmediatamente anteriores al registro de la solicitud de ayuda.
      • ii. No obstante, si la empresa solicitante inició su actividad económica en los últimos doce meses previos al registro de la solicitud de ayuda, el lapso considerado será el comprendido entre la fecha de alta de sus cuentas te cotización y la fecha de registro de solicitud de ayuda.
    • El valor así obtenido se considerará como plantilla previa.
    • En el caso concreto de las empresas que aún no hayan iniciado su actividad económica a fecha de registro de su solicitud de ayuda se entenderá que el valor de su plantilla previa es cero.
    • b. En el caso de evaluación de solicitudes de pago, los treinta días naturales anteriores al registro de la solicitud de pago.
    • c. En el caso de controles a posteriori, el lapso de tiempo existente entre la fecha de registro de la última solicitud de pago y la que se establezca como referencia para cada control a posteriori.
  • 4. Se considerará como puesto de trabajo creado:
    • a. En el caso de solicitudes de pago, la diferencia entre el valor de plantilla determinado con la solicitud de pago y el valor de la plantilla previa.
    • b. En el caso de control a posteriori, la diferencia entre el valor de plantilla determinado en ese control y el valor de la plantilla previa.
  • 5. En cada solicitud de ayuda debe concretarse el compromiso mínimo de creación de puestos de trabajo asumido por el solicitante, el cual debe ser un valor igual o superior a cinco puestos de trabajo, de acuerdo con el cálculo dado en el apartado anterior.
  • 6. Las solicitudes de ayuda con un compromiso de creación de puestos de trabajo inferior a cinco serán denegadas.
  • 7. La detección de situaciones de incumplimiento del compromiso mínimo de creación de cinco puestos de trabajo con la solicitud de pago o, en su caso, en los controles a posteriori, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la declaración como pago indebido de las cantidades que el beneficiario hubiera podido percibir en exceso y la exigencia de su reintegro.
  • 8. Los compromisos de creación de puestos de trabajo se entenderán vigentes a lo largo de todo el periodo de durabilidad de la operación.

3.4. Respecto a los requisitos medioambientales y/o climáticos

Las inversiones auxiliables deberán incluir una actuación significativa en relación con alguna de las tipologías siguientes:

  • 1. Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
  • 2. Actuación de producción de energías renovables para autoconsumo o gases renovables o de almacenamiento energético.
  • 3. Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos.
  • 4. Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
  • 5. Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.

3.5. Respecto al diseño de la inversión.

Adicionalmente, para que una solicitud sea elegible, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 1. El diseño de las inversiones debe ser tal que se cumpla lo previsto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • 2. Con la solicitud de ayuda se deberá documentar técnicamente:
    • a. Un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto y, adicionalmente, en cumplimiento con el artículo 73.2 j) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, para aquellas infraestructuras de más de cinco años de vida útil con un nivel de emisiones de gases de efecto invernadero superior a 20.000t/año, deberán hacer un análisis de garantía frente al cambio climático.
    • b. Un estudio acreditativo de la minimización del volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso.
    • c. Un estudio sobre cómo se realizará el control de las aguas residuales resultantes del proceso.
    • d. Un estudio sobre las medidas contempladas para la protección frente al cambio climático.
    • e. Un estudio sobre el uso de criterios de eficiencia energética en el diseño de la inversión.
    • f. En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
  • 3. En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el amianto de esta, en caso de que existiera.

4. Respecto a los criterios de priorización y selección de operaciones de la línea de ayuda TGE.

4.1. Relación de criterios de priorización y selección de operaciones a aplicar.

Seguidamente se relacionan los criterios de priorización y selección de operaciones a aplicar en la línea de ayuda TGE. Algunos de dichos criterios se dividen en subcriterios incompatibles entre sí, mientras que aquellos en los que no se especifica tal división se entenderán como de subcriterio único.

BLOQUE 1: Criterios de empleo y ambientales/climáticos

B1.01: Mayor compromiso de mantenimiento del empleo

Se priorizarán aquellas solicitudes en las que se adquiera el compromiso de mantener sus obligaciones en materia de empleo derivadas del epígrafe 3.3 de este anexo durante los tres años siguientes a la finalización del periodo de durabilidad de las operaciones.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 2. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante.
  • 3. Con la solicitud de pago, en la que se analizarán los correspondientes informes de plantilla media.
  • 4. En su caso, en el control a posteriori, en el que se analizarán los correspondientes informes de plantilla media.

B1.02: Compromiso de creación de mayor empleo neto.

Se priorizarán aquellas solicitudes que incluyan compromisos de empleo que, además de satisfacer lo previsto en el epígrafe 3.3 de este anexo, se incluyan en alguno de los siguientes subcriterios:

  • • B1.02.1: Cuando el compromiso sea igual o superior a 50 puestos de trabajo.
  • • B1.02.2: Cuando el compromiso sea igual o superior a 25 puestos de trabajo, pero inferior a 50.
  • • B1.02.3: Cuando el compromiso sea igual o superior a 6 puestos de trabajo, pero inferior a 25.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que se analizarán los correspondientes informes de plantilla media.
  • 3. En su caso, en el control a posteriori, en el que se analizarán los correspondientes informes de plantilla media.

B1.03: Compromiso de creación de empleo dirigido.

Se priorizarán aquellas solicitudes que incluyan compromisos de empleo que, además de satisfacer lo previsto en el epígrafe 3.3 de este anexo, contemplen expresamente la contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, personas mayores de 45 años y/o personas con discapacidad.

El compromiso de creación de estos nuevos puestos de trabajo debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social señaladas en el epígrafe 3.3 de este anexo.

En función del número comprometido de personas a contratar con estas características se establecen los siguientes subcriterios:

  • • B1.03.1: Cuando el compromiso sea igual o superior a 25 personas.
  • • B1.03.2: Cuando el compromiso sea igual o superior a 15 personas, pero inferior a 25.
  • • B1.03.3: Cuando el compromiso sea igual o superior a 5 personas, pero inferior a 15.

La evaluación de este criterio estará sujeta a las premisas seguidamente indicadas:

  • 1. Con la solicitud de ayuda deberá indicarse el compromiso asumido para la contratación de personas que reúnan, al menos, alguna de las siguientes circunstancias con anterioridad a la suscripción del contrato de trabajo:
    • a. Ser mujer.
    • b. Ser joven entre 18 y 30 años a fecha de suscripción del contrato.
    • c. Ser mayor de 45 años a fecha de suscripción del contrato.
    • d. Ser una persona con discapacidad.
  • 2. Respecto a los contratos de trabajo a los que se refiere el compromiso:
    • a. Deberá tratarse de nuevos contratos indefinidos a tiempo completo.
    • b. No deberán haber sido suscritos con anterioridad al registro de la solicitud de ayuda.
  • 3. Con la solicitud de pago deberá justificarse que los contratos comprometidos han sido suscritos y que las personas contratadas mantienen su actividad laboral en la empresa beneficiaria de la ayuda. Para ello será preciso que el beneficiario de la ayuda incluya entre su documentación justificativa una declaración de cada persona cuya contratación se pretende justificar mediante la que dicha persona autorice expresamente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para el uso de sus datos personales a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de este criterio, así como copia del correspondiente contrato.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que se analizarán los correspondientes contratos, informes de vida laboral y documentos de autorización emitidos por las personas contratadas.
  • 3. En su caso, en el control a posteriori, en el que se analizarán los correspondientes contratos, informes de vida laboral y documentos de autorización emitidos por las personas contratadas.

B1.04: Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

Serán priorizadas las solicitudes en las que pueda acreditarse documentalmente con la solicitud de ayuda una disminución de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), con las siguientes particularidades:

  • – En el caso inversiones en establecimientos industriales preexistentes: La disminución debe calcularse mediante comparación con la situación previa al registro de la solicitud de ayuda.
  • – En el caso de establecimientos industriales de nueva construcción: La disminución debe calcularse mediante comparación con la situación media de la tecnología actualmente en uso en otros establecimientos similares.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se centrará en el estudio del documento del cálculo de emisiones aportado.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que el control se centrará en el estudio de una actualización del cálculo de emisiones que deberá ser aportada con su justificación por el beneficiario de ayuda.

B1.05: Abastecimiento de energía renovable

Serán priorizadas las solicitudes que adquieran el compromiso de justificar con su solicitud de pago la existencia de un contrato vigente para el abastecimiento a largo plazo de energías renovables, también denominado PPA (power purchase agreement).

Para que este criterio sea evaluado favorablemente, tanto en los controles correspondientes a la solicitud de ayuda, como en los correspondientes a la solicitud de pago o en los controles a posteriori, dicho contrato deberá cubrir, al menos, un 15 % del consumo energético eléctrico del establecimiento industrial objeto de la solicitud de ayuda.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que el control se centrará en la verificación de la existencia de contrato de abastecimiento a largo plazo de energía renovable.
  • 3. En su caso, en el control a posteriori, en el que el control se centrará en la existencia del contrato de abastecimiento a largo plazo de energía renovable.

BLOQUE 2: Criterios incluidos en el PFTJ

B2.01: Participación de pymes

Serán priorizadas aquellas solicitudes en las que se adquiera el compromiso de conseguir que, al menos, un 10 % de la inversión auxiliable justificada con la solicitud de pago, medida en términos monetarios, tenga como proveedor a empresas con la condición de pyme.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que el control se centrará en la verificación de la acreditación de que, al menos, un 10 % de la inversión auxiliable correctamente justificada medida en términos monetarios corresponde a proveedores que tienen la condición de pyme. Para ello, el beneficiario de ayuda deberá acreditar la autorización de cada pyme implicada para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural evalúe su dimensión.

B2.02: Actuaciones de formación

Serán priorizadas aquellas solicitudes en las que se adquiera el compromiso de acreditar con la solicitud de pago un gasto en la formación del personal que trabaje o vaya a trabajar, en el establecimiento donde se ubiquen las inversiones por un importe igual o superior a 10.000 euros.

Este gasto deberá acreditarse mediante facturas emitidas por empresas no asociadas o vinculadas con la empresa beneficiaria de ayuda y los correspondientes documentos acreditativos de su pago.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda, en la que el control se limitará a la constatación del compromiso manifestado por el solicitante.
  • 2. Con la solicitud de pago, en la que el control se centrará en la verificación de la acreditación de las facturas y pagos de gastos de formación aportados con la solicitud de pago, así como en su caso del personal que haya recibido la formación.

B2.03: Ubicación de la inversión

Se priorizarán las solicitudes en función de que sus inversiones se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa o sea colindante a ellos.

A tal fin se establecen tres subcriterios:

  • • B2.03.1: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población inferior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023.
  • • B2.03.2: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población igual o superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023.
  • • B2.03.3: Cuando las inversiones se ubiquen en un municipio colindante con los citados en los subcriterios B2.03.1 o B2.03.2 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ.

Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:

  • 1. Con la solicitud de ayuda.

4.2. Valoración de los criterios de priorización y selección de operaciones.

El órgano instructor valorará los criterios de priorización y selección de operaciones antes relacionados, para lo cual se seguirán las siguientes premisas:

  • 1. Cada empresa solicitante especificará en su solicitud de ayuda aquellos criterios/subcriterios de priorización que desea le sean valorados.
  • 2. En los casos en los que un criterio se subdivide en subcriterios, dichos subcriterios son incompatibles entre sí, por lo que el solicitante solo puede especificar en su elección uno de ellos.
  • 3. Para cada uno de los criterios/subcriterios expuestos, en el supuesto de valoración favorable por el órgano instructor, se atribuirá a la solicitud la puntuación íntegra indicada en la tabla de puntuación recogida en el epígrafe 4.3, sin posibilidad de prorrateo o ponderación.
  • 4. La puntuación máxima susceptible de ser obtenida por una solicitud se cifra en 100 puntos.
  • 5. Se establece un umbral mínimo de puntuación en virtud del cual no serán subvencionables aquellas solicitudes con una puntuación inferior a 60 puntos.
  • 6. Todos los criterios/subcriterios de priorización serán evaluados con la solicitud de ayuda en los términos antes expuestos.
  • 7. Aquellos criterios/subcriterios para los que se contempla un nuevo control en la solicitud de pago y, en caso de control a posteriori, serán objeto de reevaluación en dichos momentos. Si como consecuencia de tal reevaluación se detectaran situaciones de incumplimiento que conlleven a una puntuación inferior a la puntuación de corte de su convocatoria, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención y, en su caso, se iniciará el procedimiento para la declaración como pago indebido de las cantidades que hubiera podido percibir y la exigencia de su reintegro.
  • 8. Para todas las solicitudes en las que hayan sido elegidos criterios relacionados con el empleo, una vez al año, durante el periodo de elegibilidad de las inversiones, se analizarán los informes de plantilla aportados cada año.

4.3. Tabla de puntuación de los criterios de selección y priorización de operaciones.

BLOQUE 1: Criterios de empleo y ambientales/climáticos

Criterio

Subcriterio

Puntuación atribuida

B1.01: Mayor compromiso de mantenimiento del empleo

B1.01.1.– Mayor compromiso de mantenimiento del empleo

10

B1.02: Compromiso de creación de mayor empleo neto

B1.02.1: Cuando el compromiso sea igual o superior a 50 puestos de trabajo

15

B1.02.2: Cuando el compromiso sea igual o superior a 25 puestos de trabajo, pero inferior a 50.

13

B1.02.3: Cuando el compromiso sea igual o superior a 6 puestos de trabajo, pero inferior a 25

10

B1.03: Compromiso de creación de empleo dirigido

B1.03.1: Cuando el compromiso sea igual o superior a 25 personas

20

B1.03.2: Cuando el compromiso sea igual o superior a 15 personas, pero inferior a 25

16

B1.03.3: Cuando el compromiso sea igual o superior a 5 personas, pero inferior a 15.

12

B1.04: Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

B1.04.1: Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

7

B1.05: Abastecimiento de energía renovable

B1.05.1: Abastecimiento de energía renovable

8

BLOQUE 2: Criterios incluidos en el PFTJ

Criterio

Subcriterio

Puntuación atribuida

B2.01: Participación de pymes

B2.01.1: Participación de pymes

5

B2.02: Actuaciones de formación

B2.02.1: Actuaciones de formación

5

B2.03: Ubicación de la inversión

B2.03.1: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población inferior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023.

30

B2.03.2: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población igual o superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023

25

B2.03.3: Cuando las inversiones se ubiquen en un municipio colindante con los citados en los subcriterios B2.03.1 o B2.03.2 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ

20

4.4. Criterios para el desempate de solicitudes

En caso de empate de puntuación, el orden priorización de solicitudes vendrá determinado de la siguiente forma:

  • 1. Tendrán mayor prioridad aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto de criterios del Bloque 1.
  • 2. Si tras la aplicación de lo previsto en el número 1 persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio B1.03.
  • 3. Si tras la aplicación de lo previsto en el número 2 persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio B1.02.
  • 4. Si tras la aplicación de lo previsto en el número 3 persisten situaciones de empate entre solicitudes, tendrán mayor prioridad entre las solicitudes todavía empatadas aquellas solicitudes que hayan sido registradas con anterioridad.

5. Respecto a la cuantía de las ayudas.

5.1. Intensidad de ayuda.

La intensidad de ayuda susceptible de ser concedida será 15 %.

5.2. Importe máximo de la ayuda.

La ayuda máxima susceptible de ser concedida estará sujeta a los siguientes límites cuantitativos:

  • 1. Si ha sido evaluado favorablemente el criterio B1.03, la subvención a conceder no podrá superar la ratio de 80.000,00 euros por cada puesto de trabajo comprometido, ni el importe máximo de 4.500.000,00 euros.
  • 2. Si el criterio B1.03 no cuenta con una evaluación favorable, la subvención a conceder no podrá superar un valor de 400.000,00 euros.

5.3. Ajuste final

Tras la aplicación de la priorización y selección de operaciones y la consiguiente asignación de los fondos previstos en la convocatoria de ayuda, el saldo sobrante de fondos resultante del reparto podrá ser asignado a la siguiente solicitud con mayor puntuación, siempre y cuando ésta haya alcanzado una puntuación igual o superior al umbral previsto en el epígrafe 4.2 de este anexo.

Anexo 3

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS PROTOCOLOS DE TRANSICIÓN JUSTA

1. Pertenecientes a la provincia de León.

Código INE

Municipio

Convenio de Transición Justa

24014

Bembibre

BIERZO-LACIANA

24019

Berlanga del Bierzo

BIERZO-LACIANA

24029

Cabrillanes

BIERZO-LACIANA

24064

Cubillos del Sil

BIERZO-LACIANA

24070

Fabero

BIERZO-LACIANA

24071

Folgoso de la Ribera

BIERZO-LACIANA

24083

Igüeña

BIERZO-LACIANA

24102

Noceda del Bierzo

BIERZO-LACIANA

24109

Palacios del Sil

BIERZO-LACIANA

24110

Páramo del Sil

BIERZO-LACIANA

24115

Ponferrada

BIERZO-LACIANA

24145

San Emiliano

BIERZO-LACIANA

24169

Toreno

BIERZO-LACIANA

24170

Torre del Bierzo

BIERZO-LACIANA

24184

Valdesamario

BIERZO-LACIANA

24196

Vega de Espinareda

BIERZO-LACIANA

24202

Villablino

BIERZO-LACIANA

24210

Villagatón

BIERZO-LACIANA

24012

Barrios de Luna, Los

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24021

Boñar

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24056

Cistierna

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24098

Matallana de Torío

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24114

Pola de Gordón, La

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24134

Robla, La

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24137

Sabero

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24179

Valdepiélago

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24183

Valderrueda

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24194

Vegacervera

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

24901

Villamanín

MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA

2. Pertenecientes a la provincia de Palencia.

Código INE

Municipio

Convenio de Transición Justa

34027

Barruelo de Santullán

GUARDO-VELILLA

34049

Castrejón de la Peña

GUARDO-VELILLA

34056

Cervera de Pisuerga

GUARDO-VELILLA

34080

Guardo

GUARDO-VELILLA

34100

Mantinos

GUARDO-VELILLA

34110

Mudá

GUARDO-VELILLA

34904

Pernía, La

GUARDO-VELILLA

34134

Polentinos

GUARDO-VELILLA

34158

Salinas de Pisuerga

GUARDO-VELILLA

34160

San Cebrián de Mudá

GUARDO-VELILLA

34171

Santibáñez de la Peña

GUARDO-VELILLA

34185

Triollo

GUARDO-VELILLA

34199

Velilla del Río Carrión

GUARDO-VELILLA

34214

Villalba de Guardo

GUARDO-VELILLA

ANEXO 4

Acreditación de determinados requisitos

A.– VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y CONTRIBUCIÓN FINANCIERA MÍNIMA

A.1.– Viabilidad económica

A.1.1.– Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que acrediten un mínimo de viabilidad económica a determinar, según lo expuesto en este anexo, tanto con carácter previo a la concesión de una subvención, como antes de la liquidación de una ayuda concedida.

A.1.2.– Esta evaluación se atendrá a las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya, para los conceptos «fondos propios» (en lo sucesivo FP), «deudas a largo plazo» (en lo sucesivo DLP), «deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo» (en lo sucesivo DEGLP) y «patrimonio neto y pasivo» (en lo sucesivo PNP).

A.1.3.– Con carácter previo a la concesión de una ayuda:

  • a) En el caso de solicitantes que ya han liquidado, al menos en una ocasión, el impuesto sobre sociedades referido a un ejercicio completo en el que han desarrollado ya plenamente alguna de las actividades productivas que constituyen su objeto social, se entenderá que tienen suficiente viabilidad económica si se constatan las siguientes premisas:
    • 1. Que, en relación con las cuentas de balance, que los FP de la sociedad representan, al menos, el 10 % de PNP.
    • En ningún caso podrá resolverse favorablemente una solicitud de ayuda cuando se constate la existencia de FP negativos, siendo este motivo suficiente para la denegación de la solicitud.
    • Sin embargo, si dichos FP son positivos, pero no se alcanza el porcentaje exigido, podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada a la acreditación con la solicitud de liquidación final o total de la ayuda de unos FP de la sociedad equivalentes, al menos, al importe de la ayuda concedida.
    • En cualquier caso, la verificación de lo aquí dispuesto no exime del cumplimiento de lo señalado en el epígrafe A.4 de este anexo.
    • 2. Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior al 5 %.
    • 3. Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT y frente a la Seguridad Social.
  • b) En el resto de casos de sociedades mercantiles podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada al cumplimiento de las siguientes premisas:
    • 1. De acuerdo con la información obrante aportada con la solicitud de ayuda se debe verificar simultáneamente:
      • i. Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior al 5 %.
      • ii. Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • 2. Además, el solicitante deberá acreditar en el momento de la presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda alguno de los siguientes extremos:
      • i. Unos FP de la entidad equivalentes, al menos, al importe de la ayuda concedida.
      • ii. Un incremento del capital social de la entidad, acompañado de sus correspondientes desembolsos, que debe derivarse de nuevas aportaciones dinerarias de sus socios, por una cuantía equivalente, al menos, al importe de la ayuda concedida.
  • c) En los supuestos anteriores, cuando la tasa interna de rendimiento de un proyecto de inversión supere el 15 %, el solicitante deberá acreditar tal extremo con un estudio económico-financiero realizado por una entidad financiera independiente que avale la verosimilitud de los flujos y financiación previstos.

A.1.4.– Siempre con carácter previo a la liquidación de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación la disposición de unos FP equivalentes, al menos, al 10 % de su PNP en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo.

Si se hubieran producido ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias de los socios con posterioridad a la fecha de cierre del balance antes citado, el requisito recogido en el anterior párrafo se podrá sustituir por la acreditación de que la suma de los FP contenidos en ese balance con la ampliación de capital social desembolsada sea equivalente, al menos, al 10 % del PNP del referido balance.

A.2.– Contribución financiera mínima

De acuerdo con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario debe acreditar una contribución financiera mínima del 25 %, que deberá demostrarse con la solicitud de ayuda mediante la aportación de documentos de la siguiente naturaleza:

  • – Certificados bancarios, o de la correspondiente entidad depositaria, acreditativos de la disposición de fondos, valores o, en general, activos financieros, por parte de la empresa solicitante o de aquellas otras con las que forma un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables.
  • – Contratos de préstamo cuyo objeto sea la ejecución de tales inversiones.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de los importes señalados en los documentos antes citados sea igual o superior al 25 % de la inversión tipificada como IAA.

B.– CUMPLIMIENTO NORMATIVA EN MATERIA DE MOROSIDAD

En consonancia con el artículo 13.3.bis de la LGS las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

  • a) Los solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
  • b) Los solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
    • 1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
    • 2. En el caso en que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de ayuda. No obstante, si la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Asimismo, en relación con los gastos subvencionables, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 31.2 de la LGS, la documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, esta documentación deberá también ser aportada con la solicitud de liquidación.

C.– CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y URBANÍSTICA

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística cuando el interesado acredite, según corresponda, los siguientes extremos:

C.1.– Con la solicitud de ayuda

Cuando el establecimiento objeto de proyecto de inversión se encuentre ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud ayuda, incluso cuando ésta se desarrolla en régimen de alquiler, sus solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en lo sucesivo LPACYL).

A estos efectos, se entenderán válidas todas las autorizaciones legalmente vigentes que faculten para el desarrollo de la actividad en el establecimiento, con independencia de su fecha o procedimiento de obtención.

C2.– Con la solicitud de liquidación

Como norma general, con la solicitud de liquidación, cuando pretendan justificarse gastos relativos a la ejecución de obra civil, deberá acreditarse la disposición de:

  • a) Licencia urbanística o de obras del establecimiento.
  • b) Cuando corresponda, autorización ambiental o licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto por la LPACYL.
  • c) La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por la LPACYL en materia de inicio de actividad.

Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:

  • – Bien mediante certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones.
  • – Bien mediante certificación emitida por técnico competente.

C.3.– Afecciones sobre la Red Natura 2000

Además de lo previsto en los anteriores epígrafes, los solicitantes deben acreditar la afección o no de las inversiones previstas sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

C.3.1.– Inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental (EIA):

En estos supuestos, la evaluación de la posible afección sobre la Red Natura 2000 se llevará a cabo en el marco del procedimiento de EIA.

Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a EIA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del EIA.

C.3.2.– Inversiones con plasmación física sobre el territorio, que no están sujetas a EIA: A estos efectos se entenderán por inversiones con plasmación física sobre el territorio todas aquellas que impliquen la realización de cualquier tipo de obra civil o instalación que vaya a realizar su actividad de forma constante en un mismo lugar y en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Proyectos ubicados sobre terreno rústico:
    • 1. Que suponen un cambio de uso forestal, una modificación del suelo o de la cubierta vegetal de acuerdo con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
    • 2. Que incluyen entre sus actuaciones la construcción de una nueva línea eléctrica aérea de alta o media tensión.
    • 3. Que presentan coincidencia geográfica con:
      • i. Zonas Natura 2000.
      • ii. Espacios naturales protegidos.
      • iii. Áreas críticas de planes de manejo de especies.
      • iv. Ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables.
      • v. Zonas húmedas catalogadas.
      • vi. Montes de utilidad pública.
      • vii. Vías pecuarias.
      • viii. Dominio público hidráulico o su zona de servidumbre.
  • b) Proyectos ubicados sobre suelo urbano y que, afectando de alguna manera a la estructura de edificaciones existentes, se verifique la existencia de colonias de cernícalo primilla o de quirópteros.

En estos casos, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada a la aportación por parte del beneficiario, con anterioridad a la estimación de cualquier pago de liquidación o de anticipo de subvención, del informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El IRNA deberá tener un resultado favorable y, en su caso, deberá acreditarse la incorporación al proyecto de las condiciones derivadas de dicho informe.

Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a IRNA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del IRNA.

C.3.3.– Resto de inversiones: Para el resto de inversiones se presupone la no afección sobre la Red Natura 2000.

D.– CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA HIGIÉNICO SANITARIA

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia higiénico-sanitaria cuando el beneficiario aporte la siguiente documentación:

D.1.– Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano.

La acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico-sanitaria, en empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • a) Cuando se trate de establecimientos afectados por lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 191/2011, es decir, los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, copia de la autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento objeto de la solicitud de ayuda expedida por la autoridad sanitaria competente.
  • b) En el resto de establecimientos afectados por lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 191/2011, copia de la comunicación previa prevista en dicho artículo relativa al establecimiento objeto de la solicitud de ayuda, con acreditación de su presentación ante la autoridad sanitaria competente, junto con copia de las comunicaciones que al respecto se hayan producido.
  • c) Además, si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en Castilla y León, deberá aportar también copia de la misma documentación referida a dichos establecimientos, salvo que ésta hubiera sido ya aportada con anterioridad.

No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) b) y c), si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

D.2.– Con la solicitud de liquidación

D.2.1.– Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano

En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación siempre deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico-sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe D.1.

No será necesario aportar tal documentación si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.

D.2.2.– Empresas del sector de la alimentación animal

Los establecimientos del sector de la alimentación animal deberán estar inscritos en los registros sectoriales de carácter específico en cuya gestión participa esta Consejería.

ANEXO 5

Estructura de la inversión auxiliable (IA)

LÍNEA TPY

Partida 101

Centros de transformación, instalaciones de distribución eléctrica y alumbrado

Partida 102

Gastos de acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas

Partida 103

Edificación

Partida 104

Instalaciones de saneamiento y fontanería

Partida 105

Instalación eléctrica

Partida 106

Instalaciones térmicas

Partida 107

Instalaciones de frío

Partida 108

Instalaciones de aire comprimido

Partida 109

Instalaciones de protección contra incendios

Partida 110

Otras instalaciones

Partida 111

Urbanización exterior y cerramientos perimetrales

Partida 112

Depuradora

Partida 113

Otras inversiones en residuos no comercializables

Partida 114

Silos de almacenamiento

Partida 115

Depósitos de almacenamiento

Partida 116

Equipos de transporte interno

Partida 117

Maquinaria y equipos de procesamiento

Partida 118

Inversiones en sensorización, conectividad y digitalización

Partida 119

Inversiones en robótica

Partida 120

Inversiones en energía renovable computables para el criterio de selección CPS05

Partida 121

Equipos y mobiliario de laboratorio

Partida 122

Instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y otros equipos informáticos fijos

Partida 123

Equipamiento de salas de conferencias

Partida 124

Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra

Partida 125

Otros honorarios técnicos

Partida 126

Adquisición de edificios

Partida 127

Inversiones en producción ecológica computables para el criterio de selección CPS07

Limitaciones al importe por partidas: El importe de inversión atribuido al sumatorio de las partidas 124 y 125 en ningún caso podrá ser superior al 4% del total de la inversión que en su caso llegue a considerarse como IAA. Esta proporción máxima deberá respetarse también en la cuantificación de la inversión auxiliable a liquidar (IL).

LÍNEA TGE

Partida 101

Centros de transformación, instalaciones de distribución eléctrica y alumbrado

Partida 102

Gastos de acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas

Partida 103

Edificación

Partida 104

Instalaciones de saneamiento y fontanería

Partida 105

Instalación eléctrica

Partida 106

Instalaciones térmicas

Partida 107

Instalaciones de frío

Partida 108

Instalaciones de aire comprimido

Partida 109

Instalaciones de protección contra incendios

Partida 110

Otras instalaciones

Partida 111

Urbanización exterior y cerramientos perimetrales

Partida 112

Depuradora

Partida 113

Otras inversiones en residuos no comercializables

Partida 114

Silos de almacenamiento

Partida 115

Depósitos de almacenamiento

Partida 116

Equipos de transporte interno

Partida 117

Maquinaria y equipos de procesamiento

Partida 118

Inversiones en sensorización, conectividad y digitalización

Partida 119

Inversiones en robótica

Partida 120

Inversiones en energía renovable

Partida 121

Equipos y mobiliario de laboratorio

Partida 122

Instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y otros equipos informáticos fijos

Partida 123

Equipamiento de salas de conferencias

Partida 124

Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra

Partida 125

Otros honorarios técnicos

Partida 126

Adquisición de edificios

Limitaciones al importe por partidas: El importe de inversión atribuido al sumatorio de las partidas 124 y 125 en ningún caso podrá ser superior al 4% del total de la inversión que en su caso llegue a considerarse como IAA. Esta proporción máxima deberá respetarse también en la cuantificación de la inversión auxiliable a liquidar (IL).

Anexo 6

MODERACIÓN DE COSTES Y COSTES NO SUBVENCIONABLES

a.– Procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas

a.1.– Costes afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas

Estarán afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes descrito en este epígrafe todas las solicitudes de ayuda concurrentes a las ayudas aquí reguladas.

La evaluación de la moderación se realizará sobre todos los ECI con independencia de su cuantía.

A.2.– Procedimiento de comparación de ofertas

A.2.1.– La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante comparación de, al menos, tres ofertas, referidas a cada ECI objeto de auxilio. Dichas ofertas deberán ser comparables.

A.2.2.– Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el ECI objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado.

A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia.

En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.

A.2.3.– Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable el órgano instructor considerará el valor de la oferta de menor importe.

No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que de forma coherente motive la existencia de razones técnicas o financieras que expliquen la conveniencia de otra elección, el órgano instructor podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.

A.3.– Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables

A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • a) Se refieran al mismo ECI de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos descritos en las ofertas objeto de comparación son los mismos, o muy similares.
  • b) Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas ni asociadas entre sí, ni con el solicitante.
  • c) Respecto a la fecha de emisión de las ofertas:
    • 1. Cada oferta deberá explicitar en su texto la fecha en que ha sido emitida.
    • 2. La fecha de emisión de cada oferta debe ser anterior a la fecha de registro en la cual se incluyó el ECI al que se refieren entre las inversiones para las que se solicita ayuda.
    • 3. Las ofertas deberán ser de fecha anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión.
    • 4. Para un mismo ECI, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.
  • d) Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta, …) que permita al órgano instructor contrastar su veracidad.
  • e) Cuando un oferente no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas de proveedores habituales, u ofertas primigenias, con las que este ha confeccionado la suya.
  • En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas primigenias figure un oferente incluido en otras de las ofertas de ese elemento.
  • f) Si las ofertas de un determinado ECI difieren en su importe económico en más de un 25 % de tal manera que la de menor importe tiene una cuantía inferior al 75 % de la de mayor importe, el solicitante o beneficiario deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia, en caso contrario se considerará que las ofertas no son comparables.

A.4.– Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas

  • a) Con carácter previo a la concesión de una ayuda, para ello junto con la solicitud de ayuda deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes propuestos por el solicitante.
  • b) Con carácter previo a la resolución de las solicitudes de modificación del importe y/o composición de la inversión auxiliable, para ello junto con la solicitud de modificación deberá ser aportada la documentación necesaria para la evaluación de la moderación de los costes objeto de modificación.

B.– COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES

Por Resolución de la Dirección General, se creará un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) que desarrollará las tareas allí previstas en aquellos casos motivados en los que la comparación de ofertas resulte ineficiente.

C.– INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Estarán excluidos de auxilio a través de las ayudas aquí reguladas (líneas TPY y TGE) las siguientes inversiones y gastos:

C.1.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

C.2.– Los referentes a la compra de terrenos y los gastos relacionados con ella (honorarios de notario, impuestos y similares).

C.3.– La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años.

Además, el gasto subvencionable relativo a la compra de edificios no podrá superar el 75 % de la IAA o de la IL.

C.4.– Los relativos a la compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años.

Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considerará subvencionable.

C.5.– Gastos relativos a obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares).

Sin embargo, sí son subvencionables las inversiones previstas con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, equipos de vídeo y similares).

C.6.– El mobiliario de oficina. Si bien, sí se admite como IAA la adquisición de los siguientes elementos:

  • – Instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y otros equipos informáticos fijos.
  • – Equipos y mobiliario de laboratorio.
  • – Equipamiento de salas de conferencias.

C.7.– Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares), así como aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

C.8.– La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano que incumplan lo dispuesto en el punto 9 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de la maquinaría y los equipos de segunda mano adquiridos por el solicitante dentro de su proyecto de inversión.

C.9.– Los gastos relativos al traslado de maquinaria que fueran ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de esta maquinaría.

C.10.– Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil.

C.11- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.

C.12.– Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Ieasing»).

Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Ieasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

C.13.– Los gastos de alquiler.

No obstante, no están afectados por esta limitación los gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones como grúas, casetas, andamios, carretillas y similares.

C.14.– La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

C.15.– La compra de vehículos en general.

No obstante, si serán auxiliables las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.

C.16.– Los sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario.

C.17.– Se considerarán como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales, así como los imprevistos.

C.18.– Además, no podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos:

  • a) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa. Así no podrá auxiliarse la adquisición de nuevas versiones de aplicaciones o sistemas informáticos que ya existieran en las instalaciones de la empresa solicitante.
  • b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.
  • c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.
  • d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

C.19.– Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.

Por el contrario, sí son subvencionables las inversiones relativas al visado de los documentos técnicos y los certificados de organismos de control de instalaciones autorizados.

C.20.– Son también gastos no subvencionables:

  • a) Los derivados de equipamiento (maquinaria o instalaciones) cuyo primer compromiso que obligue legalmente a realizar un pedido sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, así como en general, los gastos de acopio de materiales previos a dicha fecha. No están afectados por esta limitación los gastos relativos a estudios de viabilidad previos, así como los que expresamente se indiquen, en su caso, en la convocatoria.
  • b) Los gastos cuando el proveedor de los servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • i. Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • ii. Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • iii. Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
  • Igualmente, en relación con el epígrafe A, no se entenderán válidas aquellas ofertas en las que se detecte esta misma relación entre el profesional proveedor de los servicios y la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
  • c) Todos los gastos relativos a producción agrícola primaria.
  • d) Todos los relativos a asesoramientos técnicos, salvo que se acredite documentalmente:
    • i. La naturaleza de dicho asesoramiento y la idoneidad del asesor, así como su necesidad en relación con el proyecto de inversión.
    • ii. El número de horas de asesoramiento.
    • iii. Los resultados de dicho asesoramiento en relación con la ejecución de las inversiones.
  • e) Los gastos relativos a moldes, preformas y/o equipos informáticos que no estén ubicados en el establecimiento objeto de ayuda.
  • f) La adquisición de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tablets u otros equipos similares.
  • g) Todos aquellos que se correspondan con elementos comprometidos con sus proveedores, ejecutados, facturados o pagados con anterioridad al registro de la solicitud de ayuda, salvo aquellos relativos a honorarios técnicos.