ORDEN AGR/950/2024, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para fomentar la modernización de la industria agroalimentaria y de transición justa, incluidas en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
El punto 11 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, definió los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima.
El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, ha abierto la posibilidad de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición hacia dichos objetivos de la Unión y hacia una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.
De acuerdo con este último reglamento con fecha 20 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y su Plan Territorial, definiéndose allí las zonas de España susceptibles de actuación con el apoyo financiero del Fondo de Transición Justa. Entre estos territorios, dado el impacto derivado tanto del fin de la minería, como del cierre de centrales térmicas, figuran las provincias de León y Palencia.
Dentro de esta programación para León y Palencia se definen una serie de subprioridades, entre las que consta la denominada «SP 1–Transformación ecológica de la industria, la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética», la cual a su vez contempla, entre otras acciones, sendas convocatorias de ayuda dirigidas a empresas para fomentar la modernización de la industria agroalimentaria y la transición justa, en un caso destinadas a pymes, mientras que en el otro a grandes empresas.
Para llevar a término tales convocatorias resulta necesario establecer las bases reguladoras que definan la aplicación de estos incentivos.
De acuerdo con el Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, corresponde a la Dirección General con competencias en materia de industria y cadena agroalimentarias, la promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones no reembolsables al amparo del Programa Transición Justa España 2021-2027 codificado como CCI 2021ES16JTPR001, derivado del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (en lo sucesivo PFTJ).
2. Dentro de la Prioridad «León y Palencia» del PFTJ, estas subvenciones formarán parte de las acciones de su subprioridad «SP 1–Transformación ecológica de la industria, la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética» y se articulan en dos líneas diferenciadas que serán objeto de convocatorias independientes:
Artículo 2. Financiación, gestión presupuestaria y marco normativo.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo de Transición Justa (en lo sucesivo FTJ) y por la Comunidad de Castilla y León, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo dispuesto por las siguientes normas:
3. Además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la siguiente normativa:
Artículo 3. Clase de las ayudas.
Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la operación de inversión para la que solicita el auxilio público en los términos previstos por estas bases reguladoras, la convocatoria y, en su caso, por la resolución de concesión de subvención.
Artículo 4. Definiciones.
Con carácter general para las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por:
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:
2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:
3. La carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario y estar reflejada en su contabilidad en cuentas contables propias de inversión.
En este sentido el beneficiario tiene la obligación de cumplir con la normativa contable en vigor a la hora de contabilizar la subvención, utilizando el Principio de Devengo, siguiendo lo establecido en el N.º 75 del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Consulta 11 y en la Norma de Registro y Valoración n.º 18 del Plan General de Contabilidad, y Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medidas empresas.
4. Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único solicitante, que deberá ser quien asuma directamente tanto el pago de las inversiones, como el desarrollo de las operaciones.
5. En ningún caso serán admisibles las solicitudes de ayuda formuladas por sociedades en proceso de constitución.
Artículo 6. Obligaciones y requisitos.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.
2. Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
3. El incumplimiento por parte del solicitante o del beneficiario de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida del derecho de cobro de una concesión de subvención, previa resolución dictada al efecto.
4. La Consejería, en consonancia con lo dispuesto por la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (2019/C 247/01), se compromete a suspender el pago de cualquier ayuda concedida bajo el amparo de estas bases reguladoras a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta de garantía bloqueada.
CAPÍTULO II
Inversiones auxiliables
Artículo 7. Características de los proyectos de inversión.
1. Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio consistirán en proyectos de inversión relativos a operaciones de transformación de productos agroalimentarios, todo ello de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras. El solicitante de ayuda deberá especificar el tipo de inversión concreto, de entre los citados, al que dirige su solicitud particularizando para cada uno de sus ECI.
2. Los establecimientos industriales objeto de los proyectos de inversión deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.
3. Los proyectos de inversión y las empresas solicitantes deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo 4.
A este fin deberán incluir un plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones.
4. Los proyectos de inversión no deben estar dirigidos a la compra de empresas.
5. Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, esta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.
6. Las inversiones no podrán estar dirigidas al comercio minorista en destino.
7. Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda.
8. La fecha de inicio de los trabajos del proyecto de inversión no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 6.
Artículo 8. Características e importes mínimos de la inversión auxiliable.
1. La IAA, desagregada en ECI, deberá referirse a activos materiales necesarios para la realización de operaciones de transformación de productos agroalimentarios. En el Anexo 5 de estas bases, se estructuran las partidas que debe tener el presupuesto de la inversión presentado por el solicitante y, en su caso, la contribución de determinadas partidas a la consecución de algunos de los criterios de selección de operaciones previstos.
El importe máximo admisible de inversiones correspondientes a honorarios profesionales, asesoría y otros conceptos afines se establece en el 4% del total de la inversión que, en su caso, llegue a considerarse como IAA.
2. La orden de convocatoria precisará, en su caso, otras limitaciones a las inversiones susceptibles de auxilio dentro de cada partida.
3. Cuando la ejecución de las inversiones objeto de una concesión de subvención requiera de autorizaciones o licencias de cualquier Administración, con la solicitud de pago se deberá acreditar que la valoración económica de las mismas presentada ante esas Administraciones, para los mismos ECI, no es inferior a la justificada.
4. Cuando la inversión incluya ECI para la generación de energía eléctrica, para que éstos sean auxiliables se deberán satisfacer las siguientes limitaciones:
Artículo 9. Costes subvencionables.
1. El Anexo 6 de esta orden define los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables.
2. Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta, tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.
3. No serán admitidos:
4. La detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20.a) del Anexo 6 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 34.1.b) de esta orden.
5. Solo podrá considerarse gasto subvencionable aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución.
6. Las actividades y gastos subvencionables deben realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo en aquellos casos especificados en la convocatoria, con las salvedades previstas en el Anexo 6.
Artículo 10. Porcentaje de subvención e importe de subvención
La determinación del PS susceptible de ser aprobado, así como del importe de ayuda se atendrá a lo previsto en los anexos 1 y 2 de esta orden, para las líneas de ayuda TPY y TGE, respectivamente.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión de subvención
Artículo 11. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la LGS, en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y el artículo 30.3 de la LSCYL.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de esta Consejería, publicada en la base de datos nacional de subvenciones y en la web https://www.tramitacastillayleon.es. El extracto de la orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria de ayuda podrá recoger a una o a las dos líneas contempladas en estas bases reguladoras.
Artículo 12. Solicitudes de ayuda.
1. Quienes deseen acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con los modelos normalizados en los plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria.
2. Las solicitudes de ayuda, así como las solicitudes de modificación o pago, junto con toda la documentación adjunta, serán presentadas exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), haciendo uso de la aplicación electrónica «Subvenciones de Industria Externa (SIEX)».
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de dichas entidades se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el representante de la entidad. Al tratarse de una presentación telemática, el referido representante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma, que comunicará previamente su habilitación como tal a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.
3. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, la cual deberá atenerse a los formatos previstos en la orden de convocatoria.
4. Para que una solicitud resulte admisible, ésta deberá contener:
En cualquier caso, la presentación de documentos no cumplimentados o no desarrollados en los términos previstos en la convocatoria implicará la inadmisibilidad de la solicitud de ayuda.
5. La Consejería recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.
En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante para que la Consejería proceda a dicha intermediación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Hacienda de Castilla y León, así como de las distintas a las anteriores o de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable del beneficiario en consonancia con lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, sin perjuicio de las comprobaciones que al respecto realice el órgano instructor.
6. Además, en función de la línea de ayuda a la que se concurra, la documentación acreditativa de lo previsto en los Anexos 1 o 2.
7. A efectos de control y compromisos, se considerará como fecha de registro de la solicitud de ayuda la del primer registro realizado en la aplicación informática.
8. La correspondiente orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, sin que este pueda exceder de seis meses.
Artículo 13. Modificación de solicitudes de ayuda.
1. Una vez registrada una solicitud de ayuda, su titular únicamente podrá modificar su contenido si tal modificación es registrada antes de la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda. Esta modificación, junto con la documentación de esta, deberá ser presentada necesariamente por medios electrónicos en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
A estos efectos únicamente serán susceptibles de modificación:
2. Tras la finalización del plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, no será admisible el registro de solicitudes de modificación. Únicamente cuando las solicitudes de ayuda sean resueltas favorablemente y tras el depósito de la garantía de buena ejecución prevista en el artículo 18 podrá admitirse la presentación de nuevas solicitudes de modificación en los supuestos previstos por el artículo 28 de esta orden en relación con posibles incidencias posteriores a la concesión de subvención.
Artículo 14. Subsanación de la solicitud.
Una vez finalizado el plazo ordinario previsto por la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, si una solicitud de ayuda admisible adolece de algún defecto formal o no va acompañada de la documentación preceptiva se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane el defecto formal, acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de Inversiones en Industria Agroalimentaria de la Dirección General (en adelante, SIIA). Este Servicio contará con la colaboración, de las Secciones competentes en materia de Proyectos Industriales de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SPI-STAGDR).
Artículo 16. Control administrativo, baremación y selección de solicitudes.
1. Con carácter previo a su resolución las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de control administrativo, baremación y selección dispuesto en los anexos 1 y 2, para las líneas de ayuda TPY y TGE respectivamente, de estas bases reguladoras, considerándose para ello exclusivamente los criterios expresamente seleccionados por el solicitante.
A estos efectos no serán valorados aquellos criterios que no hayan sido expresamente seleccionados en el apartado correspondiente de su solicitud de ayuda y registrados antes de la finalización del plazo ordinario de registro de solicitudes de ayuda.
2. La baremación y selección de operaciones comenzará en el momento en que finalice el plazo previsto en la convocatoria para el registro de solicitudes de ayuda, de modo que a partir de ese momento no será aceptada modificación alguna de la solicitud de ayuda.
3. Serán excluidas del proceso de baremación y no podrán ser estimadas favorablemente aquellas solicitudes que no superen los umbrales de puntuación previstos en los anexos 1 y 2, para las líneas de ayuda TPY y TGE respectivamente, de esta orden.
4. Tras la baremación de todas las solicitudes, estas serán priorizadas atendiendo al orden resultante de la puntuación obtenida, de tal manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.
5. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LSCYL, y en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, el límite cuantitativo aprobado para la concesión de subvenciones aplicable será repartido entre las solicitudes de ayuda que superen el correspondiente umbral de puntuación de manera que este será asignado a cada solicitud según los procedimientos de cálculo previstos en estas bases reguladoras, comenzando por las de mayor puntuación, hasta el agotamiento de los fondos y, en su caso, haciendo uso de los procedimientos de desempate previstos. En ningún caso será admisible la aplicación de procedimientos de prorrateo o reparto proporcional.
No obstante, si se produjera un empate en la puntuación de dos o más solicitudes y existieran aún fondos pendientes de asignar, pero estos no cubrieran a todas las solicitudes empatadas, se establecerá un orden de prioridad entre ellas en función de la antigüedad del registro de su solicitud de ayuda, de manera que será más prioritaria aquella que fuera registrada con antelación.
El saldo sobrante de límite no aplicado según lo dispuesto en los dos párrafos anterior será asignado a la siguiente solicitud con mayor prioridad de entre aquellas a las que aún no habían sido asignados fondos, aun cuando en este caso el PS aplicable resulte inferior al previsto para su línea de ayuda.
6. Fijado el listado de priorización aplicando, en su caso, lo previsto en apartado 5, las solicitudes finalmente seleccionadas deberán contar con un informe de control administrativo que se pronuncie sobre los siguientes extremos:
7. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que condicionan el procedimiento de baremación y selección.
8. Con cargo a una misma convocatoria:
Si una vez finalizado el plazo de registro de solicitudes de ayuda fueran detectadas situaciones que se opongan a lo anterior, la persona titular de la resolverá la denegación de las solicitudes cronológicamente anteriores que provoquen tal oposición.
Artículo 17. Propuesta de resolución.
1. Una vez concluido el procedimiento de baremación y selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá indicar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a esta Consejería.
Artículo 18. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. Mediante la presente orden se delega en la persona titular de la Dirección General la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvención y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general.
No obstante, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros, el órgano competente para resolver sobre la concesión de subvención será la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, si bien, la competencia para resolver sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general se delega en la persona titular de la Dirección General.
En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá la previa autorización de la Junta Castilla y León.
2. La resolución de concesión de subvención, para garantizar lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, incluirá el documento que establece las condiciones de la ayuda (en adelante, DECA) y se atendrá a las siguientes premisas:
3. En el caso de las solicitudes que no hayan superado favorablemente el proceso de baremación y selección, mediante resolución individual expresa se les denegará la posibilidad de obtener una concesión de subvención a través de esa convocatoria.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha siguiente a la de finalización del plazo contemplado por la convocatoria para la presentación de solicitudes de ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Superado el plazo para el depósito de las garantías de buena ejecución señaladas en el apartado 2.c), la Dirección General tramitará el procedimiento correspondiente que, con la debida audiencia al interesado, permita resolver el incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención en aquellos casos en que el beneficiario no haya depositado la garantía de buena ejecución.
Artículo 19. Notificación.
1. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de esta Consejería dirijan a los interesados en los procedimientos regulados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.
2. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose con el procedimiento.
Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso potestativo de reposición frente a ellos, ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 21. Expediente de gasto.
1. Para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación total de la subvención o, en su caso, de un anticipo de esta en la forma indicada en el artículo 12.2.
2. Atendiendo a razones de optimización presupuestaria, esta Consejería podrá:
3. Cuando existan concesiones de subvención, referidas a una misma empresa, o a empresas que formen un grupo consolidado en términos fiscales y/o contables, incluidas las que hayan podido ser aprobadas con anterioridad a la presente orden, sólo será admisible la tramitación de una solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.
Artículo 22. Anticipos de subvención.
1. Las convocatorias de ayuda podrán contemplar la posibilidad de anticipar hasta el 40% de la subvención concedida.
2. La concesión de un anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar y al depósito de una garantía.
3. Para la acreditación de inicio de la inversión el solicitante de un anticipo de subvención podrá hacer uso de alguna de las siguientes alternativas:
La documentación acreditativa de estos extremos deberá ser aportada junto con la solicitud de anticipo de subvención.
4. Para cada convocatoria se establecerá, mediante resolución del titular la Dirección General, un límite global máximo de anticipos a conceder y el ejercicio presupuestario al que se imputen. Dicha resolución será notificada a todos los beneficiarios de la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de anticipo.
5. El SIIA realizará una propuesta de resolución estimatoria de las solicitudes de anticipo de subvención registradas en las que se haya comprobado satisfactoriamente la acreditación del inicio de la inversión.
En dicha propuesta se distribuirá el límite global máximo antes establecido de manera directamente proporcional al importe de la concesión de subvención de cada beneficiario solicitante de anticipo respecto al total de las concesiones de subvención objeto de solicitud de anticipo.
De acuerdo con esta distribución, el titular de la Dirección General resolverá de manera individual cada una de las solicitudes de anticipo presentadas.
6. Las resoluciones favorables de estimación de solicitudes de anticipo de subvención especificarán el importe de la garantía que el beneficiario deberá aportar y los plazos disponibles para ello.
Esta garantía deberá tener un importe del 100 % del importe de subvención a anticipar y deberá sustanciarse mediante aval o depósito en metálico, debiendo depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda.
Los avales aportados como garantía deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
7. Una vez depositada la garantía, el solicitante deberá presentar por medios electrónicos ante la Dirección General:
8. En caso de no aportación de la documentación indicada, la resolución de estimación de anticipo de subvención será dejada sin efecto.
En ningún caso se abonará pago alguno como anticipo de subvención sin que previamente se haya constatado el depósito de la citada garantía y la aportación del resto de la documentación señalada.
9. La garantía depositada podrá liberarse tras el pago de la solicitud de liquidación de la ayuda.
Artículo 23. Solicitud de liquidación y justificación de la inversión.
1. El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. Estas solicitudes exclusivamente podrán ser presentadas por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del RLGS, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.
En particular, el beneficiario deberá justificar en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA):
3. La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda contendrá la siguiente documentación:
4. Para la plena acreditación de las inversiones, el órgano instructor podrá reclamar al beneficiario la aportación adicional de otros documentos de carácter económico, contable o fiscal.
5. Si las SPI-STAGDR o el SIIA apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento por medios electrónicos concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
6. Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación del resultado favorable de los controles administrativos de solicitudes de liquidación o anticipo.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación total, la Dirección General requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en los términos previstos por el artículo 34.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
8. Antes de proceder, en su caso, al pago final de las ayudas concedidas, los criterios de selección que impliquen compromisos futuros serán reevaluados, tomando en consideración la realidad de la inversión auxiliable ejecutada y de los compromisos materializados. Los resultados de este control final de criterios de selección se compararán con las determinaciones realizadas en el proceso de selección previo a la concesión de la ayuda, con las siguientes consecuencias, en función de la puntuación aquí obtenida:
El órgano instructor también procederá a la reevaluación del expediente en caso de detección de incumplimientos irreversibles de compromisos vinculados a la selección de operaciones, tanto si esta se produce con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago final, como si se produce en la fase de durabilidad de las operaciones, con las mismas consecuencias.
CAPÍTULO V
Control de las ayudas
Artículo 24. Generalidades sobre el control de las ayudas.
1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en los Reglamentos (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio y del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, así como en las normas que los desarrollan.
2. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes.
3. En el caso de controles in situ, la Consejería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.
4. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
Artículo 25. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y liquidación.
1. El control administrativo de las solicitudes de ayuda y de liquidación corresponderá al SIIA, para lo cual contará con la colaboración de los SPI-STAGDR.
2. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda seleccionadas incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:
4. Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:
Artículo 26. Controles de verificación de las solicitudes de liquidación.
1. Los controles administrativos de solicitudes de liquidación descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles de verificación ejecutados por el SIIA.
2. Mediante los controles de verificación de las solicitudes de liquidación deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:
3. Los controles de verificación incluirán una visita del lugar de la operación.
4. Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles de verificación de ese mismo expediente.
Artículo 27. Controles a posteriori.
Las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de durabilidad de las operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, serán objeto de control a posteriori por parte del SIIA.
Este control tendrá como objeto vigilar tanto la durabilidad de las operaciones propiamente dichas, como el cumplimiento del resto de compromisos derivados de la concesión de subvención.
CAPÍTULO VI
Incidencias posteriores a la concesión
Artículo 28. Incidencias posteriores a la concesión de subvención.
1. Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de esta.
2. Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:
3. Los plazos para la presentación de estas solicitudes de modificación posteriores a la concesión estarán afectados por las siguientes limitaciones:
4. La solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente por medios electrónicos, según lo establecido en estas bases reguladoras.
5. El conocimiento por parte de esta Consejería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previo trámite de audiencia.
6. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa.
7. Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención no requieren que el interesado manifieste su aceptación expresa.
8. Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de esta de tal forma que la subvención no tenga encaje en los objetivos del PFTJ o contradigan a estas bases reguladoras o a la correspondiente convocatoria.
9. Para la estimación de modificaciones que afecten a los criterios de selección previstos en estas bases reguladoras será necesario que el órgano instructor, con carácter previo a la resolución, realice una nueva valoración de la solicitud. Tras ello, sólo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a los umbrales considerados en la resolución de su convocatoria.
Artículo 29. Modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.
1. Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la IAA, si con esa solicitud se pretende el auxilio de ECI no contemplados en la concesión de subvención, dichos ECI no podrán estar iniciados. Por tanto, la fecha de inicio de estos trabajos deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
2. En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica que describa los ECI afectados, así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa.
Igualmente, deberá ser aportada toda aquella documentación acreditativa de los extremos que, como consecuencia de la modificación, difieran de lo presentado con la solicitud de ayuda, en especial, en lo relativo a la aplicación del procedimiento de moderación de costes.
3. Para que pueda ser estimada una petición de este tipo, deberá ser recalculado el importe de la ayuda a conceder en los términos previstos por la convocatoria de ayuda a través de la cual fue resuelta la subvención. No obstante, en ningún caso el importe de la ayuda podrá superar al aprobado en la concesión inicial.
4. En ningún caso serán admisibles modificaciones que impliquen cualquiera de los siguientes supuestos:
5. Sólo será admisible una solicitud de modificación del importe y/o composición de la inversión subvencionable.
Artículo 30. Modificaciones de la ubicación.
1. No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.
2. De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación, el interesado deberá comunicar a esta Consejería, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos. Si una vez transcurrido dicho plazo no constara tal comunicación, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Artículo 31. Cambios de titularidad.
1. El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:
2. No será admisible el cambio de titularidad:
3. La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento público que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.
No obstante, en los casos citados en el mencionado apartado 1.a), se aplicarán las siguientes particularidades:
Con independencia de lo señalado en otros apartados, cuando la solicitud de cambio de titularidad de una solicitud de ayuda aún no resuelta se presente una vez iniciado el procedimiento de selección de la convocatoria a la que concurre, dicha solicitud de ayuda será resuelta desfavorablemente, salvo en los casos de fusión y escisión antes mencionados.
Asimismo, en los expedientes en que se hubiera depositado una garantía de buena ejecución, para proceder al cambio de titularidad será necesario que las garantías y/o avales depositados en favor del cedente sean sustituidos por las correspondientes garantías y/o avales en favor del cesionario.
4. Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado anterior.
Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
5. Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas y notificadas a los interesados una vez analizada la conformidad de la anterior documentación.
6. Si se deniega el cambio de titularidad y el beneficiario de la subvención desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:
A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención ya concedida.
7. En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.
8. En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta orden.
Artículo 32. Plazos de ejecución y justificación.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá:
2. Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas.
3. Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los anteriores apartados deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.
Artículo 33. Cuantificación de las inversiones justificadas.
1. La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la IL determinado por la Consejería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones y compensaciones que resulten pertinentes.
2. Las modificaciones de la IL, respecto a la IAA que se atengan a lo previsto en este artículo no se considerarán incumplimientos y serán aceptadas de oficio por la Consejería.
3. Únicamente serán susceptibles de justificación dentro de la solicitud de liquidación los ECI aprobados en la correspondiente concesión de subvención o, en su caso, en sus posteriores modificaciones, con las siguientes salvedades:
4. La tramitación de solicitudes de liquidación se atendrá a las siguientes premisas:
5. Cuando una liquidación muestre un importe de IL inferior al 50 % de la IAA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en el apartado 4.b).2, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención en consonancia con lo previsto en el artículo 34.1.c).
Artículo 34. Pérdida del derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la LSCYL y por la LGS, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de subvención:
2. Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 35. Consecuencias del incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en el siguiente apartado.
2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección de operaciones, el SIIA deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo, de la puntuación de la solicitud de ayuda y de la intensidad de ayuda resultante.
La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que, si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.
En caso de incumplimiento de las obligaciones o requisitos contenidos en estas bases reguladoras se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
3. Los casos que impliquen la declaración de la pérdida del derecho al cobro de una subvención concedida, implicarán también el acuerdo de la ejecución total de la citada garantía de buena ejecución.
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de las garantías y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la LSCYL y en la LGS.
5. El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención.
Artículo 36. Cambios que afecten a bienes subvencionados.
1. En caso de subvenciones ya abonadas a sus beneficiarios no se entenderán incumplidas las obligaciones en materia de durabilidad de las operaciones:
2. Las solicitudes de autorización de estos cambios deberán ser presentadas necesariamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.
3. El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado anterior será el previsto en el artículo 18. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.
4. El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará dar lugar a la consideración como pago indebido de las subvenciones abonadas al beneficiario.
CAPÍTULO VII
Visibilidad, transparencia y comunicación de la ayuda de la Unión
Artículo 37. Visibilidad, transparencia y comunicación de la ayuda de la Unión.
1. Los beneficiarios de ayuda están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en materia de visibilidad, transparencia y comunicación por el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
2. Las órdenes de convocatoria y las resoluciones de concesión en el DECA, especificarán los requisitos exigibles a cada beneficiario.
3. El beneficiario deberá cumplir sus obligaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FTJ hasta la fecha de finalización del período de durabilidad de las operaciones.
CAPÍTULO VIII
Acumulación de ayudas, normas de competencia y régimen sancionador
Artículo 38. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, sea cual sea su naturaleza.
2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no podrán auxiliar las mismas facturas que otras ayudas, sea cual sea su naturaleza, financiadas a través de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio o de instrumentos financieros de la Unión.
3. Adicionalmente, una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención a través de esta línea de ayuda.
4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de un mes a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con la solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.
Artículo 39. Empresas en crisis.
En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General a presentar exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Artículo 40. Protección de los intereses financieros de la Unión.
La gestión de las ayudas reguladas en esta orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner los dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), a través del canal de denuncia: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.
Artículo 41. Régimen sancionador.
Con independencia de lo señalado en otros artículos, las ayudas amparadas por estas bases reguladoras estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación estatal en materia de subvenciones, y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo en la forma establecida en el Título V de la LSCYL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.– Facultad para dictar resoluciones.
Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los anexos y de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final segunda.– Entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán tenerse en cuenta que respecto a la línea TGE, la eficacia de las concesiones de subvención que puedan llegar a ser resueltas está condicionada a su inclusión en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, en consonancia con lo previsto por el punto 14 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).
Valladolid, 23 de septiembre de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: María González Corral
Anexo 1
ESPECIFICIDADES DE LA LÍNEA DE AYUDA TPY
Las ayudas previstas en la línea TPY estarán sometidas, además de a lo dispuesto con carácter general en estas bases reguladoras, a las especificidades establecidas en este anexo.
1. Respecto a la dimensión de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta línea de ayuda deberán tener la categoría de PYME en los términos previstos por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
2. Respecto a la tipología de la inversión auxiliable.
Las inversiones objeto de ayuda deberán tener como destino alguna de las siguientes formas de inversión inicial en activos materiales:
3. Respecto al establecimiento de criterios adicionales de elegibilidad.
Además de lo previsto con carácter general en estas bases reguladoras, la elegibilidad de una solicitud vendrá determinada por el cumplimiento de las siguientes premisas:
3.1. En cuanto a la accesibilidad de las inversiones auxiliables.
Los proyectos deberán cumplir con el principio de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
3.2. En cuanto a actividades expresamente excluidas de ayuda.
Están expresamente excluidas de ayuda las inversiones destinadas a las siguientes actividades:
3.3. Respecto a los requisitos medioambientales y/o climáticos.
Las inversiones auxiliables incluirán una actuación significativa en relación con alguna de las tipologías siguientes:
3.4. Respecto al diseño de la inversión.
Adicionalmente, para que una solicitud sea elegible, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
4. Respecto a los criterios de priorización y selección de operaciones de la línea de ayuda TPY.
4.1. Relación de criterios de priorización y selección de operaciones a aplicar.
Seguidamente se relacionan los criterios de priorización y selección de operaciones a aplicar en la línea de ayuda TPY. Algunos de dichos criterios se dividen en subcriterios incompatibles entre sí, mientras que aquellos en los que no se especifica tal división se entenderán como de subcriterio único.
CPS01: Ubicación de la inversión
Se priorizarán las solicitudes en función de que sus inversiones se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa o sea colindante a ellos.
A tal fin se establecen tres subcriterios:
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
1. Con la solicitud de ayuda.
CPS02: Características del solicitante
Se priorizarán aquellas solicitudes cuyo solicitante sea una sociedad cooperativa.
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
CPS03: Compromiso de creación de puestos de trabajo.
Se priorizarán aquellas solicitudes que incluyan un compromiso expreso de creación de empleo en función de la ubicación del centro de trabajo y de la contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, personas mayores de 45 años y/o personas con discapacidad.
El compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social de la empresa solicitante de ayuda que correspondan al centro de trabajo en los que se ejecuten las inversiones auxiliadas.
En función de la ubicación de ese centro de trabajo se establecen los siguientes subcriterios:
La evaluación de este criterio estará sujeta a las premisas seguidamente indicadas:
CPS04: Compromiso de mantenimiento del número de puestos de trabajo
Se priorizarán aquellas solicitudes que incluyan un compromiso del mantenimiento del número de puestos de trabajo en función de la ubicación del centro de trabajo.
El compromiso de mantenimiento de puestos de trabajo debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social de la empresa solicitante de ayuda que correspondan al centro de trabajo en los que se ejecuten las inversiones auxiliadas.
En función de la ubicación de ese centro de trabajo se establecen los siguientes subcriterios:
La evaluación de este criterio estará sujeta a las premisas seguidamente señaladas:
CPS05: Energía renovable
Serán priorizadas las solicitudes en las que, al menos, el 15 % de la inversión auxiliable se destine a la instalación de equipos para la generación de energía renovable para autoconsumo.
A estos efectos únicamente se tomarán en consideración los elementos de inversión (ECI) que sean registrados en la solicitud de ayuda dentro de la partida específica de para este criterio.
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
CSP06: Seguimiento de la huella de carbono
Se priorizarán aquellas solicitudes correspondientes a inversiones que sean inscritas en el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» previsto por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Para la verificación del cumplimiento de este criterio, el beneficiario de ayuda deberá acreditar con su solicitud de pago su inscripción en el citado registro.
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
CPS07: Fomento de la producción ecológica
Se priorizarán aquellas solicitudes en las que, al menos, el 10 % de la inversión auxiliable se destine a la elaboración de productos amparados por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
A estos efectos únicamente se tomarán en consideración los elementos de inversión (ECI) que sean registrados en la solicitud de ayuda dentro de la partida específica de para este criterio.
Resumen de los momentos evaluación del cumplimiento de este compromiso:
4.2. Valoración de los criterios de priorización y selección de operaciones.
El órgano instructor valorará los criterios de priorización y selección de operaciones antes relacionados, para lo cual se seguirán las siguientes premisas:
4.3. Tabla de puntuación de los criterios de selección y priorización de operaciones.
Criterio de Priorización |
Subcriterios |
Puntuación atribuida |
---|---|---|
CPS01: Ubicación de la inversión |
CPS01.1: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población inferior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023 |
20 |
CPS01.2: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población igual o superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023 |
15 |
|
CPS01.3: Cuando las inversiones se ubiquen en un municipio colindante con los citados en los subcriterios CPS01.1 o CPS01.2 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ |
10 |
|
CPS02: Características del solicitante |
CPS02.1.– Cuando el solicitante sea una sociedad cooperativa |
5 |
CPS03: Compromiso de creación de puestos de trabajo |
CPS03.1: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden |
25 |
CPS03.2: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio colindante con los citados en el subcriterio CPS03.1 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ |
20 |
|
CPS03.3: Cuando el centro de trabajo se ubique en otro municipio, distinto de los citados en los subcriterios CPS03.1 o CPS03.2, incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ |
15 |
|
CPS04: Compromiso de mantenimiento del número de puestos de trabajo |
CPS04.1: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden |
25 |
CPS04.2: Cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio colindante con los citados en el subcriterio CPS04.1 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ |
20 |
|
CPS04.3: Cuando el centro de trabajo se ubique en otro municipio, distinto de los citados en los subcriterios CPS04.1 o CPS04.2, incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del Programa del FTJ |
15 |
|
CPS05: Energía renovable |
CPS05.1.– Cuando, al menos, el 15 % de la inversión auxiliable se destine a la instalación de equipos para la generación de energía renovable que deberá estar destinada a autoconsumo |
10 |
CSP06: Seguimiento de la huella de carbono |
CSP06.1: Se priorizarán aquellas solicitudes correspondientes a inversiones que sean inscritas en el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» previsto por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo |
10 |
CPS07: Fomento de la producción ecológica |
CPS07.1.– Cuando, al menos, el 10 % de la inversión auxiliable se destine a la elaboración de productos amparados por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo |
5 |
4.4. Criterios para el desempate de solicitudes
En caso de empate de puntuación, el orden priorización de solicitudes vendrá determinado de la siguiente forma:
5. Respecto a la cuantía de las ayudas.
5.1. Intensidad de ayuda.
Atendiendo a las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), las intensidades de ayuda susceptibles de ser concedidas serán:
5.2. Importe máximo de la ayuda.
El importe máximo de subvención susceptible de ser concedida ascenderá a 900.000 euros.
5.3. Ajuste final
Tras la aplicación de la priorización y selección de operaciones y la consiguiente asignación de los fondos previstos en la convocatoria de ayuda, el saldo sobrante de fondos resultante del reparto podrá ser asignado a la siguiente solicitud con mayor puntuación, siempre y cuando ésta haya alcanzado una puntuación igual o superior al umbral previsto en el epígrafe 4.2 de este anexo.
Anexo 2
ESPECIFICIDADES DE LA LÍNEA DE AYUDA TGE
Las ayudas previstas en la línea TGE estarán sometidas, además de a lo dispuesto con carácter general en estas bases reguladoras, a las especificidades establecidas en este anexo.
1. Respecto a la dimensión de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta línea de ayuda deberán tener la condición de gran empresa, entendiendo por tal aquellas empresas que superan uno o más de los umbrales previstos para la categoría de PYME por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
2. Respecto a la tipología de la inversión auxiliable.
Dentro del marco de lo previsto por el punto 14 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), para que las ayudas a grandes empresas sean compatibles con el mercado interior, deberán ser inversiones en activos materiales destinadas a alguno de los siguientes supuestos:
3. Respecto al establecimiento de criterios adicionales de elegibilidad.
Además de lo previsto con carácter general en estas bases reguladoras, la elegibilidad de una solicitud vendrá determinada por el cumplimiento de lo previsto en los siguientes epígrafes.
3.1. En cuanto a la accesibilidad de las inversiones auxiliables.
Los proyectos deberán cumplir con el principio de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
3.2. En cuanto a actividades expresamente excluidas de ayuda.
Están expresamente excluidas de ayuda las inversiones destinadas a las siguientes actividades:
3.3. En cuanto a los compromisos mínimos en materia de empleo a asumir por la empresa solicitante.
El solicitante de ayuda deberá adquirir un compromiso en materia de empleo sujeto a las siguientes premisas:
3.4. Respecto a los requisitos medioambientales y/o climáticos
Las inversiones auxiliables deberán incluir una actuación significativa en relación con alguna de las tipologías siguientes:
3.5. Respecto al diseño de la inversión.
Adicionalmente, para que una solicitud sea elegible, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
4. Respecto a los criterios de priorización y selección de operaciones de la línea de ayuda TGE.
4.1. Relación de criterios de priorización y selección de operaciones a aplicar.
Seguidamente se relacionan los criterios de priorización y selección de operaciones a aplicar en la línea de ayuda TGE. Algunos de dichos criterios se dividen en subcriterios incompatibles entre sí, mientras que aquellos en los que no se especifica tal división se entenderán como de subcriterio único.
BLOQUE 1: Criterios de empleo y ambientales/climáticos
B1.01: Mayor compromiso de mantenimiento del empleo
Se priorizarán aquellas solicitudes en las que se adquiera el compromiso de mantener sus obligaciones en materia de empleo derivadas del epígrafe 3.3 de este anexo durante los tres años siguientes a la finalización del periodo de durabilidad de las operaciones.
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
B1.02: Compromiso de creación de mayor empleo neto.
Se priorizarán aquellas solicitudes que incluyan compromisos de empleo que, además de satisfacer lo previsto en el epígrafe 3.3 de este anexo, se incluyan en alguno de los siguientes subcriterios:
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
B1.03: Compromiso de creación de empleo dirigido.
Se priorizarán aquellas solicitudes que incluyan compromisos de empleo que, además de satisfacer lo previsto en el epígrafe 3.3 de este anexo, contemplen expresamente la contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, personas mayores de 45 años y/o personas con discapacidad.
El compromiso de creación de estos nuevos puestos de trabajo debe referirse a cuentas de cotización a la Seguridad Social señaladas en el epígrafe 3.3 de este anexo.
En función del número comprometido de personas a contratar con estas características se establecen los siguientes subcriterios:
La evaluación de este criterio estará sujeta a las premisas seguidamente indicadas:
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
B1.04: Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
Serán priorizadas las solicitudes en las que pueda acreditarse documentalmente con la solicitud de ayuda una disminución de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), con las siguientes particularidades:
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
B1.05: Abastecimiento de energía renovable
Serán priorizadas las solicitudes que adquieran el compromiso de justificar con su solicitud de pago la existencia de un contrato vigente para el abastecimiento a largo plazo de energías renovables, también denominado PPA (power purchase agreement).
Para que este criterio sea evaluado favorablemente, tanto en los controles correspondientes a la solicitud de ayuda, como en los correspondientes a la solicitud de pago o en los controles a posteriori, dicho contrato deberá cubrir, al menos, un 15 % del consumo energético eléctrico del establecimiento industrial objeto de la solicitud de ayuda.
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
BLOQUE 2: Criterios incluidos en el PFTJ
B2.01: Participación de pymes
Serán priorizadas aquellas solicitudes en las que se adquiera el compromiso de conseguir que, al menos, un 10 % de la inversión auxiliable justificada con la solicitud de pago, medida en términos monetarios, tenga como proveedor a empresas con la condición de pyme.
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
B2.02: Actuaciones de formación
Serán priorizadas aquellas solicitudes en las que se adquiera el compromiso de acreditar con la solicitud de pago un gasto en la formación del personal que trabaje o vaya a trabajar, en el establecimiento donde se ubiquen las inversiones por un importe igual o superior a 10.000 euros.
Este gasto deberá acreditarse mediante facturas emitidas por empresas no asociadas o vinculadas con la empresa beneficiaria de ayuda y los correspondientes documentos acreditativos de su pago.
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
B2.03: Ubicación de la inversión
Se priorizarán las solicitudes en función de que sus inversiones se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa o sea colindante a ellos.
A tal fin se establecen tres subcriterios:
Resumen de los momentos de evaluación del cumplimiento de este compromiso:
4.2. Valoración de los criterios de priorización y selección de operaciones.
El órgano instructor valorará los criterios de priorización y selección de operaciones antes relacionados, para lo cual se seguirán las siguientes premisas:
4.3. Tabla de puntuación de los criterios de selección y priorización de operaciones.
BLOQUE 1: Criterios de empleo y ambientales/climáticos |
||
---|---|---|
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación atribuida |
B1.01: Mayor compromiso de mantenimiento del empleo |
B1.01.1.– Mayor compromiso de mantenimiento del empleo |
10 |
B1.02: Compromiso de creación de mayor empleo neto |
B1.02.1: Cuando el compromiso sea igual o superior a 50 puestos de trabajo |
15 |
B1.02.2: Cuando el compromiso sea igual o superior a 25 puestos de trabajo, pero inferior a 50. |
13 |
|
B1.02.3: Cuando el compromiso sea igual o superior a 6 puestos de trabajo, pero inferior a 25 |
10 |
|
B1.03: Compromiso de creación de empleo dirigido |
B1.03.1: Cuando el compromiso sea igual o superior a 25 personas |
20 |
B1.03.2: Cuando el compromiso sea igual o superior a 15 personas, pero inferior a 25 |
16 |
|
B1.03.3: Cuando el compromiso sea igual o superior a 5 personas, pero inferior a 15. |
12 |
|
B1.04: Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero |
B1.04.1: Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero |
7 |
B1.05: Abastecimiento de energía renovable |
B1.05.1: Abastecimiento de energía renovable |
8 |
BLOQUE 2: Criterios incluidos en el PFTJ |
||
---|---|---|
Criterio |
Subcriterio |
Puntuación atribuida |
B2.01: Participación de pymes |
B2.01.1: Participación de pymes |
5 |
B2.02: Actuaciones de formación |
B2.02.1: Actuaciones de formación |
5 |
B2.03: Ubicación de la inversión |
B2.03.1: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población inferior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023. |
30 |
B2.03.2: Cuando las inversiones previstas se ubiquen en un municipio incluido en los protocolos de Transición Justa citados en el Anexo 3 de esta orden con una población igual o superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2023 |
25 |
|
B2.03.3: Cuando las inversiones se ubiquen en un municipio colindante con los citados en los subcriterios B2.03.1 o B2.03.2 incluido en los territorios elegibles de León o Palencia del PFTJ |
20 |
4.4. Criterios para el desempate de solicitudes
En caso de empate de puntuación, el orden priorización de solicitudes vendrá determinado de la siguiente forma:
5. Respecto a la cuantía de las ayudas.
5.1. Intensidad de ayuda.
La intensidad de ayuda susceptible de ser concedida será 15 %.
5.2. Importe máximo de la ayuda.
La ayuda máxima susceptible de ser concedida estará sujeta a los siguientes límites cuantitativos:
5.3. Ajuste final
Tras la aplicación de la priorización y selección de operaciones y la consiguiente asignación de los fondos previstos en la convocatoria de ayuda, el saldo sobrante de fondos resultante del reparto podrá ser asignado a la siguiente solicitud con mayor puntuación, siempre y cuando ésta haya alcanzado una puntuación igual o superior al umbral previsto en el epígrafe 4.2 de este anexo.
Anexo 3
RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS PROTOCOLOS DE TRANSICIÓN JUSTA
1. Pertenecientes a la provincia de León.
Código INE |
Municipio |
Convenio de Transición Justa |
---|---|---|
24014 |
Bembibre |
BIERZO-LACIANA |
24019 |
Berlanga del Bierzo |
BIERZO-LACIANA |
24029 |
Cabrillanes |
BIERZO-LACIANA |
24064 |
Cubillos del Sil |
BIERZO-LACIANA |
24070 |
Fabero |
BIERZO-LACIANA |
24071 |
Folgoso de la Ribera |
BIERZO-LACIANA |
24083 |
Igüeña |
BIERZO-LACIANA |
24102 |
Noceda del Bierzo |
BIERZO-LACIANA |
24109 |
Palacios del Sil |
BIERZO-LACIANA |
24110 |
Páramo del Sil |
BIERZO-LACIANA |
24115 |
Ponferrada |
BIERZO-LACIANA |
24145 |
San Emiliano |
BIERZO-LACIANA |
24169 |
Toreno |
BIERZO-LACIANA |
24170 |
Torre del Bierzo |
BIERZO-LACIANA |
24184 |
Valdesamario |
BIERZO-LACIANA |
24196 |
Vega de Espinareda |
BIERZO-LACIANA |
24202 |
Villablino |
BIERZO-LACIANA |
24210 |
Villagatón |
BIERZO-LACIANA |
24012 |
Barrios de Luna, Los |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24021 |
Boñar |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24056 |
Cistierna |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24098 |
Matallana de Torío |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24114 |
Pola de Gordón, La |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24134 |
Robla, La |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24137 |
Sabero |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24179 |
Valdepiélago |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24183 |
Valderrueda |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24194 |
Vegacervera |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
24901 |
Villamanín |
MONTAÑA CENTRAL LEONESA-LA ROBLA |
2. Pertenecientes a la provincia de Palencia.
Código INE |
Municipio |
Convenio de Transición Justa |
---|---|---|
34027 |
Barruelo de Santullán |
GUARDO-VELILLA |
34049 |
Castrejón de la Peña |
GUARDO-VELILLA |
34056 |
Cervera de Pisuerga |
GUARDO-VELILLA |
34080 |
Guardo |
GUARDO-VELILLA |
34100 |
Mantinos |
GUARDO-VELILLA |
34110 |
Mudá |
GUARDO-VELILLA |
34904 |
Pernía, La |
GUARDO-VELILLA |
34134 |
Polentinos |
GUARDO-VELILLA |
34158 |
Salinas de Pisuerga |
GUARDO-VELILLA |
34160 |
San Cebrián de Mudá |
GUARDO-VELILLA |
34171 |
Santibáñez de la Peña |
GUARDO-VELILLA |
34185 |
Triollo |
GUARDO-VELILLA |
34199 |
Velilla del Río Carrión |
GUARDO-VELILLA |
34214 |
Villalba de Guardo |
GUARDO-VELILLA |
ANEXO 4
Acreditación de determinados requisitos
A.– VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y CONTRIBUCIÓN FINANCIERA MÍNIMA
A.1.– Viabilidad económica
A.1.1.– Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que acrediten un mínimo de viabilidad económica a determinar, según lo expuesto en este anexo, tanto con carácter previo a la concesión de una subvención, como antes de la liquidación de una ayuda concedida.
A.1.2.– Esta evaluación se atendrá a las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya, para los conceptos «fondos propios» (en lo sucesivo FP), «deudas a largo plazo» (en lo sucesivo DLP), «deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo» (en lo sucesivo DEGLP) y «patrimonio neto y pasivo» (en lo sucesivo PNP).
A.1.3.– Con carácter previo a la concesión de una ayuda:
A.1.4.– Siempre con carácter previo a la liquidación de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación la disposición de unos FP equivalentes, al menos, al 10 % de su PNP en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo.
Si se hubieran producido ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones dinerarias de los socios con posterioridad a la fecha de cierre del balance antes citado, el requisito recogido en el anterior párrafo se podrá sustituir por la acreditación de que la suma de los FP contenidos en ese balance con la ampliación de capital social desembolsada sea equivalente, al menos, al 10 % del PNP del referido balance.
A.2.– Contribución financiera mínima
De acuerdo con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario debe acreditar una contribución financiera mínima del 25 %, que deberá demostrarse con la solicitud de ayuda mediante la aportación de documentos de la siguiente naturaleza:
Se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de los importes señalados en los documentos antes citados sea igual o superior al 25 % de la inversión tipificada como IAA.
B.– CUMPLIMIENTO NORMATIVA EN MATERIA DE MOROSIDAD
En consonancia con el artículo 13.3.bis de la LGS las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de ayuda. No obstante, si la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Asimismo, en relación con los gastos subvencionables, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 31.2 de la LGS, la documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, esta documentación deberá también ser aportada con la solicitud de liquidación.
C.– CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y URBANÍSTICA
Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística cuando el interesado acredite, según corresponda, los siguientes extremos:
C.1.– Con la solicitud de ayuda
Cuando el establecimiento objeto de proyecto de inversión se encuentre ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud ayuda, incluso cuando ésta se desarrolla en régimen de alquiler, sus solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en lo sucesivo LPACYL).
A estos efectos, se entenderán válidas todas las autorizaciones legalmente vigentes que faculten para el desarrollo de la actividad en el establecimiento, con independencia de su fecha o procedimiento de obtención.
C2.– Con la solicitud de liquidación
Como norma general, con la solicitud de liquidación, cuando pretendan justificarse gastos relativos a la ejecución de obra civil, deberá acreditarse la disposición de:
Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:
C.3.– Afecciones sobre la Red Natura 2000
Además de lo previsto en los anteriores epígrafes, los solicitantes deben acreditar la afección o no de las inversiones previstas sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
C.3.1.– Inversiones sujetas a evaluación de impacto ambiental (EIA):
En estos supuestos, la evaluación de la posible afección sobre la Red Natura 2000 se llevará a cabo en el marco del procedimiento de EIA.
Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a EIA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del EIA.
C.3.2.– Inversiones con plasmación física sobre el territorio, que no están sujetas a EIA: A estos efectos se entenderán por inversiones con plasmación física sobre el territorio todas aquellas que impliquen la realización de cualquier tipo de obra civil o instalación que vaya a realizar su actividad de forma constante en un mismo lugar y en la que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
En estos casos, la obtención de una concesión de subvención estará condicionada a la aportación por parte del beneficiario, con anterioridad a la estimación de cualquier pago de liquidación o de anticipo de subvención, del informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), previsto en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
El IRNA deberá tener un resultado favorable y, en su caso, deberá acreditarse la incorporación al proyecto de las condiciones derivadas de dicho informe.
Para acceder al pago total de aquellas inversiones sujetas a IRNA, será requisito indispensable la acreditación de la ejecución del proyecto de inversión en los términos y condiciones que, en su caso, se deriven del IRNA.
C.3.3.– Resto de inversiones: Para el resto de inversiones se presupone la no afección sobre la Red Natura 2000.
D.– CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA HIGIÉNICO SANITARIA
Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia higiénico-sanitaria cuando el beneficiario aporte la siguiente documentación:
D.1.– Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano.
La acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico-sanitaria, en empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a) b) y c), si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
D.2.– Con la solicitud de liquidación
D.2.1.– Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico sanitaria en actividades de carácter alimentario humano
En empresas de carácter alimentario afectadas por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que presenten una solicitud de liquidación siempre deberá acreditarse el cumplimiento de las normas mínimas en materia higiénico-sanitaria mediante la aportación de la documentación prevista en las letras a), b) y c) del epígrafe D.1.
No será necesario aportar tal documentación si en la página Web oficial del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos previsto por el Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, consta la efectiva inscripción del establecimiento y actividad afectada.
D.2.2.– Empresas del sector de la alimentación animal
Los establecimientos del sector de la alimentación animal deberán estar inscritos en los registros sectoriales de carácter específico en cuya gestión participa esta Consejería.
ANEXO 5
Estructura de la inversión auxiliable (IA)
LÍNEA TPY |
|
---|---|
Partida 101 |
Centros de transformación, instalaciones de distribución eléctrica y alumbrado |
Partida 102 |
Gastos de acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas |
Partida 103 |
Edificación |
Partida 104 |
Instalaciones de saneamiento y fontanería |
Partida 105 |
Instalación eléctrica |
Partida 106 |
Instalaciones térmicas |
Partida 107 |
Instalaciones de frío |
Partida 108 |
Instalaciones de aire comprimido |
Partida 109 |
Instalaciones de protección contra incendios |
Partida 110 |
Otras instalaciones |
Partida 111 |
Urbanización exterior y cerramientos perimetrales |
Partida 112 |
Depuradora |
Partida 113 |
Otras inversiones en residuos no comercializables |
Partida 114 |
Silos de almacenamiento |
Partida 115 |
Depósitos de almacenamiento |
Partida 116 |
Equipos de transporte interno |
Partida 117 |
Maquinaria y equipos de procesamiento |
Partida 118 |
Inversiones en sensorización, conectividad y digitalización |
Partida 119 |
Inversiones en robótica |
Partida 120 |
Inversiones en energía renovable computables para el criterio de selección CPS05 |
Partida 121 |
Equipos y mobiliario de laboratorio |
Partida 122 |
Instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y otros equipos informáticos fijos |
Partida 123 |
Equipamiento de salas de conferencias |
Partida 124 |
Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra |
Partida 125 |
Otros honorarios técnicos |
Partida 126 |
Adquisición de edificios |
Partida 127 |
Inversiones en producción ecológica computables para el criterio de selección CPS07 |
Limitaciones al importe por partidas: El importe de inversión atribuido al sumatorio de las partidas 124 y 125 en ningún caso podrá ser superior al 4% del total de la inversión que en su caso llegue a considerarse como IAA. Esta proporción máxima deberá respetarse también en la cuantificación de la inversión auxiliable a liquidar (IL).
LÍNEA TGE |
|
---|---|
Partida 101 |
Centros de transformación, instalaciones de distribución eléctrica y alumbrado |
Partida 102 |
Gastos de acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas |
Partida 103 |
Edificación |
Partida 104 |
Instalaciones de saneamiento y fontanería |
Partida 105 |
Instalación eléctrica |
Partida 106 |
Instalaciones térmicas |
Partida 107 |
Instalaciones de frío |
Partida 108 |
Instalaciones de aire comprimido |
Partida 109 |
Instalaciones de protección contra incendios |
Partida 110 |
Otras instalaciones |
Partida 111 |
Urbanización exterior y cerramientos perimetrales |
Partida 112 |
Depuradora |
Partida 113 |
Otras inversiones en residuos no comercializables |
Partida 114 |
Silos de almacenamiento |
Partida 115 |
Depósitos de almacenamiento |
Partida 116 |
Equipos de transporte interno |
Partida 117 |
Maquinaria y equipos de procesamiento |
Partida 118 |
Inversiones en sensorización, conectividad y digitalización |
Partida 119 |
Inversiones en robótica |
Partida 120 |
Inversiones en energía renovable |
Partida 121 |
Equipos y mobiliario de laboratorio |
Partida 122 |
Instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y otros equipos informáticos fijos |
Partida 123 |
Equipamiento de salas de conferencias |
Partida 124 |
Honorarios técnicos de proyecto y dirección de obra |
Partida 125 |
Otros honorarios técnicos |
Partida 126 |
Adquisición de edificios |
Limitaciones al importe por partidas: El importe de inversión atribuido al sumatorio de las partidas 124 y 125 en ningún caso podrá ser superior al 4% del total de la inversión que en su caso llegue a considerarse como IAA. Esta proporción máxima deberá respetarse también en la cuantificación de la inversión auxiliable a liquidar (IL).
Anexo 6
MODERACIÓN DE COSTES Y COSTES NO SUBVENCIONABLES
a.– Procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas
a.1.– Costes afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas
Estarán afectados por el procedimiento de evaluación de la moderación de costes descrito en este epígrafe todas las solicitudes de ayuda concurrentes a las ayudas aquí reguladas.
La evaluación de la moderación se realizará sobre todos los ECI con independencia de su cuantía.
A.2.– Procedimiento de comparación de ofertas
A.2.1.– La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante comparación de, al menos, tres ofertas, referidas a cada ECI objeto de auxilio. Dichas ofertas deberán ser comparables.
A.2.2.– Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el ECI objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado.
A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia.
En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.
A.2.3.– Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable el órgano instructor considerará el valor de la oferta de menor importe.
No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que de forma coherente motive la existencia de razones técnicas o financieras que expliquen la conveniencia de otra elección, el órgano instructor podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.
A.3.– Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables
A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
A.4.– Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas
B.– COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES
Por Resolución de la Dirección General, se creará un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) que desarrollará las tareas allí previstas en aquellos casos motivados en los que la comparación de ofertas resulte ineficiente.
C.– INVERSIONES Y GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Estarán excluidos de auxilio a través de las ayudas aquí reguladas (líneas TPY y TGE) las siguientes inversiones y gastos:
C.1.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
C.2.– Los referentes a la compra de terrenos y los gastos relacionados con ella (honorarios de notario, impuestos y similares).
C.3.– La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años.
Además, el gasto subvencionable relativo a la compra de edificios no podrá superar el 75 % de la IAA o de la IL.
C.4.– Los relativos a la compra de edificios o locales, si estos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años.
Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considerará subvencionable.
C.5.– Gastos relativos a obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares).
Sin embargo, sí son subvencionables las inversiones previstas con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, equipos de vídeo y similares).
C.6.– El mobiliario de oficina. Si bien, sí se admite como IAA la adquisición de los siguientes elementos:
C.7.– Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares), así como aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.
C.8.– La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano que incumplan lo dispuesto en el punto 9 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de la maquinaría y los equipos de segunda mano adquiridos por el solicitante dentro de su proyecto de inversión.
C.9.– Los gastos relativos al traslado de maquinaria que fueran ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de esta maquinaría.
C.10.– Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación, reconstrucción y/o mantenimiento de elementos de obra civil.
C.11- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.
C.12.– Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Ieasing»).
Sin embargo, las inversiones financiadas mediante «Ieasing» pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
C.13.– Los gastos de alquiler.
No obstante, no están afectados por esta limitación los gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones como grúas, casetas, andamios, carretillas y similares.
C.14.– La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.
C.15.– La compra de vehículos en general.
No obstante, si serán auxiliables las inversiones relativas a transporte interno dentro del establecimiento industrial como transpaletas, carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas.
C.16.– Los sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario.
C.17.– Se considerarán como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales, así como los imprevistos.
C.18.– Además, no podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos:
C.19.– Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.
Por el contrario, sí son subvencionables las inversiones relativas al visado de los documentos técnicos y los certificados de organismos de control de instalaciones autorizados.
C.20.– Son también gastos no subvencionables: