ORDEN FAM/1080/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de asistencia material básica (programa básico).
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y promoción, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.
En el ejercicio de las atribuciones del Estatuto de Autonomía, se dicta la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en la que se regula el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en adelante la Red, en la que se define un modelo de trabajo de los servicios sociales de responsabilidad pública basado en la gestión por procesos y en la coordinación entre entidades públicas y privadas y se determinan los recursos implicados.
La Red tiene por finalidad ofrecer a aquellas personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo, una respuesta individualizada, inmediata, integral y profesionalizada, que atienda sus diferentes necesidades, de forma simultánea o sucesiva, al objeto de procurar su plena inclusión social, personal, laboral y tecnológica, entendida ésta como la situación en la que todas las personas puedan, en condiciones de igualdad, ejercer sus derechos, aprovechar sus capacidades y recursos, y las oportunidades que se encuentran en su medio.
La atención a las necesidades básicas de subsistencia, concretamente la de alimentación, se realiza fundamentalmente a través de dos recursos de la Red: la Renta Garantizada de Ciudadanía, renta mínima de subsistencia configurada como derecho subjetivo que se gestiona y financia por la Junta de Castilla y León y las prestaciones económicas para atender necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, que se gestionan por las Corporaciones Locales y cuya financiación se aborda conjuntamente entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.
A estos dos recursos de la Red se accede previa valoración individualizada de las necesidades de las personas y familias, y se complementan con el servicio de provisión inmediata de alimentación, que atiende a las familias hasta que puedan entrar en el sistema de servicios sociales y acceder, en su caso, a las prestaciones más adecuadas para atender sus necesidades.
Así, el conjunto de recursos y prestaciones públicas del sistema de servicios sociales en Castilla y León persiguen que toda la población tenga cubiertas sus necesidades básicas de alimentación. Además, tras la aprobación en 2020 del Ingreso Mínimo Vital, el número de personas que perciben prestaciones públicas para garantizar sus necesidades básicas de subsistencia se ha incrementado.
Paralelamente al sistema público, desde el año 2014 el Programa operativo Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD), financiaba el reparto de alimentos en especie a través de Cruz Roja y los Bancos de Alimentos. Este programa FEAD se ha sustituido por el programa FSE Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico), que en España se gestiona a través de tarjetas o vales que se entregarán a familias con menores a cargo, valorando previamente, con aval público, a la persona destinataria.
El Programa Básico, en la descripción de los sistemas de apoyo nacionales o regionales, prevé que sean las Comunidades Autónomas las que lancen los procedimientos para la producción, distribución, uso y control de las tarjetas o vales con entidades que puedan asegurar la cobertura en su territorio a partir de 2025, y que cofinancien con un 10% el Programa. Asimismo, establece que los destinatarios de las tarjetas o vales serán familias con menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de la pobreza severa, con ingresos por unidad de consumo inferiores al 40% de la renta mediana nacional, pudiendo las Comunidades Autónomas establecer, en el marco de sus competencias criterios complementarios, atendiendo a la situación social concreta de las familias.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.2 e), en relación con el artículo 26, que en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, los municipios con población superior a los 20.000 habitantes ejercerán en todo caso como competencias propias la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
La Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección en inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en el artículo 17, apartado segundo, posibilita a las administraciones públicas de la Comunidad a habilitar diferentes vías de acceso a la alimentación, en especial de alimentos frescos, a través de tarjetas monedero u otros dispositivos similares, velando la administración Autonómica por la coordinación, homogeneización y eficacia de los procedimientos.
Vistos los antecedentes expuestos, en Castilla y León, la Gerencia de Servicios Sociales coordinará la entrega de las tarjetas o vales para la adquisición de productos de alimentación, cofinanciadas por el FSE+, a las familias que las Corporaciones Locales hayan valorado previamente y determinado que cumplen los requisitos del programa Básico.
La entrega material de las tarjetas o vales, el control de su uso y las cuestiones materiales relacionadas con esta materia (explicación de los productos que pueden adquirirse con las tarjetas o vales, sustitución en caso de pérdida o sustracción, bloqueo, etc.) lo realizará una entidad del tercer sector perteneciente a la Red, seleccionada por el procedimiento de concurrencia competitiva.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en Castilla y León dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la provisión de tarjetas o vales para la adquisición de productos de alimentación y por otros englobados en la asistencia material básica para familias con menores a cargo, conforme a lo establecido en el programa FSE+ de Asistencia Material aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución c (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO:
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, de Asistencia Material destinadas a la provisión de tarjetas o vales para la adquisición de productos de alimentación y de otros englobados en el Programa Básico.
Disposición adicional. Régimen jurídico supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Será también de aplicación la siguiente normativa europea: el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) ,y el Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de octubre de 2024.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) DE ASISTENCIA MATERIAL DESTINADAS A LA PROVISIÓN DE TARJETAS O VALES PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS ENGLOBADOS EN EL PROGRAMA BÁSICO.
Base primera. Objeto y finalidad.
Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases tendrán como objeto financiar los gastos derivados de la provisión de tarjetas o vales para la adquisición de productos de alimentación y otros englobados en el Programa Básico, así como su entrega a las familias destinatarias y control del uso.
La finalidad de las tarjetas o vales es que las familias destinatarias puedan adquirir productos de alimentación e higiene no excluidos del Programa Básico, garantizando la posibilidad de elegir entre el máximo número de establecimientos posible.
Base segunda. Financiación.
1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes se determinará en la convocatoria.
2. Las subvenciones objeto de esta Orden serán cofinanciadas por el FSE+, Programa Básico.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Base tercera. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Anexo las entidades sin ánimo de lucro.
2. A la fecha de publicación del extracto de la convocatoria las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León y formar parte de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia, o la exención de la obligación, del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base cuarta. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables los proyectos destinados a la producción y distribución de tarjetas o vales para la adquisición gratuita de alimentos y otros productos de asistencia material básica para las familias participantes en el programa de Asistencia Material Básica de Castilla y León cofinanciado por el FSE+, que incluyan, como mínimo las siguientes actuaciones:
Base quinta. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad y se generen en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, incluyendo el IVA, que corresponda en cada caso:
3. No serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con lo previsto en el Art. 22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+:
Base Sexta. Cuantía de la subvención.
La subvención a conceder ascenderá al importe convocado para cada anualidad, del que una parte deberá destinarse a satisfacer los gastos de alimentos y productos de higiene incluidos en el programa básico y otra se destinará a financiar el resto del coste del proyecto en concepto de asistencia técnica de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.
Base Séptima. Compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso, recurso o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Base Octava. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución de la titular de la Gerencia de Servicios Sociales.
3. Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en portal web de Fondos Europeos de la Junta de Castilla y León (Fondos Europeos | Fondos Europeos | Junta de Castilla y León (jcyl.es)).
Base Novena. Criterios de otorgamiento de la subvención.
La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
Base Décima. Solicitudes y plazo presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique.
Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación requerida en la convocatoria, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El interesado o su representante deberá disponer de DNI o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. El órgano gestor de la subvención podrá obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución, salvo que el interesado se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de dichos datos.
Base Undécima. Instrucción.
1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad. En este centro directivo se constituirá la comisión de valoración a la que se refiere la base siguiente.
2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a la Comisión de Valoración.
Base Duodécima. Comisión de valoración.
1. Las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos serán evaluadas por una comisión de valoración aplicando los criterios establecidos en la base novena.
2. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección Técnica de Inclusión Social o persona en quien delegue que actuará como presidente y tres vocales que serán el/la jefe del Servicio de Inclusión Social, y dos técnicos designados por ese Servicio, uno de los cuales actuará como secretario.
3. La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base Decimotercera. Resolución.
1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la titular de la Gerencia de Servicios Sociales.
2. La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hará constar expresamente su financiación por el FSE +.
3. La resolución incluirá la relación ordenada de las entidades que no han sido subvencionadas por haber obtenido menor puntuación que la beneficiaria. Si la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a ella se podrá asignar la subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, al programa que no llegó a obtener subvención y que mantendría una posición inmediatamente posterior al proyecto subvencionado según el orden de puntuación.
4. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la resolución podrá modificarse cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Base Decimocuarta. Notificación electrónica y publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
3. La resolución de esta subvención, cofinanciada por el FSE+, además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la entidad beneficiaria de ser incluida en la lista pública prevista en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Base Decimoquinta. Difusión de la identidad corporativa.
En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la cofinanciación del FSE+ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos.
Asimismo, se deberá incluir la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.
Base Decimosexta. Pago de la subvención y anticipos.
El pago de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente señalada por la entidad interesada.
En todo caso, a petición de la entidad, podrá concederse un anticipo del 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.
Base Decimoséptima. Plazo de ejecución y justificación.
1. La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en la convocatoria.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas, la acreditación de pagos y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de cuenta justificativa que incluirá una memoria de actuación justificativa y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo con lo previsto en el Art. 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo a lo establecido en la respectiva convocatoria.
3. Podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La concesión de la prórroga estará limitada por los condicionantes que pueda establecer el Organismo Intermedio o el Programa Básico.
Base Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al régimen de las obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes:
Base Decimonovena. Subcontratación.
La ejecución de la actividad subvencionada podrá subcontratarse hasta un importe máximo del veinte por ciento.
Base Vigésima. Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos del beneficiario, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2. Se consideran supuestos de incumplimiento total:
3. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
No se considerará incumplimiento parcial la no entrega de alguna tarjeta o vale por causas no imputables a la entidad como pueden ser no disponer de los datos de contacto correctos de los titulares de las tarjetas o vales.
Base Vigesimoprimera. Responsabilidades y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como al Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.
Base Vigesimosegunda. Inspección, control y seguimiento.
1. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como a la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios, la autoridad de auditoría y los funcionarios de la Comunidad y sus representantes autorizados.
2. La entidad deberá suministrar los datos necesarios que le soliciten para recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 o cualquier otra información que resulte necesaria.
3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes, todos los documentos contables y administrativos correspondientes a los objetos subvencionados, durante seis años a partir de la liquidación de las subvenciones y al tratarse de una actividad financiada por el FSE+, además, estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, todos los documentos justificativos de la acción financiada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectué el último pago al beneficiario tal y como se establece en el artículo 82 del Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 24 de junio de 2021.
Base Vigesimotercera. Protección de datos.
Los tratamientos de datos personales que se produzcan como consecuencia de la realización de las actividades establecidas en las presentes bases y en la convocatoria se regirán por lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la LO 3/2018 de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
La entidad beneficiaria recogerá, de cada titular de la tarjeta, un documento donde conste que consiente el tratamiento que la entidad beneficiaria realice de sus datos, exclusivamente para cumplir con las obligaciones como beneficiario de la subvención.