ORDEN IEM/1113/2024, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas para Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León (ELPEX).
I
El desempleo juvenil representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión socio laboral de los colectivos más vulnerables, con especial énfasis en el desempleo de larga duración. Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas activas de empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los servicios públicos de empleo.
El Pilar Europeo de Derechos Sociales establece veinte principios y derechos esenciales destinados a fomentar unos mercados laborales y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente.–
Entre los principios recogidos en el citado Pilar se encuentra el apoyo activo para el empleo en concreto a los jóvenes que tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un período de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad.
Los jóvenes tradicionalmente después de finalizar sus estudios tienen dificultades para ingresar en el mercado laboral por primera vez. La Garantía Juvenil reforzada ofrece orientación hacia una integración estable en el mercado laboral, haciendo hincapié en el empleo de calidad.
Los períodos de prácticas permiten adquirir experiencia práctica de primera mano. Facilitan de manera útil el acceso de los jóvenes al mercado laboral. Sin embargo, este objetivo solo puede lograrse si los períodos de prácticas son de buena calidad y se aplican condiciones de trabajo justas.
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) dispone que todos los Estados miembros deben abordar el desempleo juvenil en sus programas de gastos, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.
El Programa «FSE+» de la Comunidad de Castilla y León, 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2022, ya establece como un objetivo específico la mejora del acceso al empleo y a medidas de activación de las personas jóvenes, especialmente a través de la Garantía Juvenil, recogiendo, entre las diversas actuaciones a acometer en dicho periodo temporal, la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para desarrollar el programa de la primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas.
En Castilla y León, al igual que en el resto del Estado español, uno de los colectivos que presentan mayores dificultades de empleabilidad son las personas jóvenes menores de 30 años.
Por ello, es necesario potenciar en Castilla y León aquellas actuaciones de fomento del empleo juvenil y de la formación de este colectivo, a fin de que los jóvenes tengan la oportunidad de desarrollar en Castilla y León, su proyecto vital, contribuyendo así al asentamiento de la población en nuestro territorio y a la creación de riqueza.
Tanto las Comunidades Autónomas como las entidades locales tienen un papel fundamental como dinamizadores de las políticas activas de empleo juvenil en cuanto conocedores de la dimensión local del territorio concreto sobre el que actuar, como refleja el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
El programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas se ha venido desarrollando por parte de la Entidades Locales y otros Entes del Sector Público Autonómico tales como empresas públicas, consorcios, universidades o fundaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo un instrumento eficaz para facilitar la práctica profesional de los jóvenes mejorando su empleabilidad y posibilitando así, su futura inserción en el mercado de trabajo.
Partiendo de la experiencia desarrollada en las convocatorias anteriores y del objeto de la subvención se considera necesario seguir contando con la colaboración de determinadas Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución de esta línea de subvenciones, en concreto, por parte de los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas en la Comunidad de Castilla y León, a cofinanciar por el Fondo Social Europeo +.
II
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento la contratación de personas jóvenes desempleadas por parte de los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para desarrollar el programa de la primera experiencia Profesional en las Administraciones Públicas.
En cuanto a la competencia para puesta en marcha de esta iniciativa, la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1º del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales así como políticas activas de ocupación. En este sentido, corresponde al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la gestión de las políticas activas de empleo y, en particular, y de conformidad con lo previsto en las letras a) y d) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le corresponde la elaboración y gestión de programas de inserción laboral así como la elaboración y gestión de convenios de colaboración y programas de empleo con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, mejorar el acceso al empleo de las personas jóvenes especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con el Programa «FSE+» de la Comunidad de Castilla y León 2021-2027, asegurando su correcta incardinación con el resto de la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que garantiza que las subvenciones llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios y limitando las cargas administrativas a las imprescindibles, y de transparencia, por cuanto la Orden es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 32.1.d) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en relación con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en los términos descritos en la presente norma.
En cuanto al contenido de la presente Orden, la misma se estructura en un artículo único con el objeto, recogiéndose las bases en el Anexo a esta Orden, y se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, en aras a garantizar la seguridad jurídica.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de 22 de abril de 2024 modificada por Orden de 23 de octubre de 2024, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incorporan como Anexo a la presente disposición, por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León e inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil por parte de los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León en el marco del programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las subvenciones que se recogen en la presente Orden estarán cofinanciadas, en un 60%, por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de acuerdo con el Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, aprobado por Decisión C (2022) 9127, de 2 de diciembre y se concederán hasta agotar el crédito asignado para su ejecución y en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todos los procedimientos derivados de convocatorias del programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas, publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, por la que se adecua a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por Orden IEM/1454/2022, de 19 de octubre y sus posteriores modificaciones por Orden IEM/1454/2022, de 19 de octubre; Orden IEM/923/2023, de 17 de julio y por Orden IEM/1133/2023, de 25 de septiembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la Gerencia de Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Arroyo de la Encomienda (Valladolid), 24 de octubre de 2024.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABITANTES Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (ELPEX)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base 1ª.– Objeto de las subvenciones.
Impulsar la contratación por parte de los ayuntamientos de municipios con más de 5.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Base 2ª.– Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
Base 3ª.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de municipios con más de 5.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema de Garantía Juvenil, para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que se indique en la resolución de convocatoria o del año de publicación de la misma, si se trata de convocatorias anticipadas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente de la Entidad beneficiaria.
Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Base 5ª.– Actividad subvencionada.
La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de las personas destinatarias como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales, además, cuando así se recoja en la convocatoria, la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de prestar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
Base 6ª.– Gastos subvencionables, financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a otorgar para la contratación bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las entidades beneficiarias, y, en su caso, para sufragar los gastos de tutoría por su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada.
2. Los costes laborales incluirán los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
3. La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada durante los tres primeros meses de relación laboral.
4. De conformidad con el artículo 51 y 53 del Reglamento (UE)2021/1060, el importe de la subvención revestirá la forma de costes unitarios. Para la determinación de la cuantía, se establecen los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el «programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas»:
De acuerdo con lo anterior, el importe de la subvención a conceder se calculará, en función de las previsiones recogidas en la solicitud presentada, del número de personas a contratar por los meses de contratación de cada una de ellas por el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y, en su caso, los tres meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas, según los módulos anteriormente indicados.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a disponer del justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.
6. Las subvenciones que se recogen en la presente Orden estarán cofinanciadas, en un 60%, por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de acuerdo con el Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, aprobado por Decisión C (2022) 9127, de 2 de diciembre y se concederán hasta agotar el crédito asignado para su ejecución.
7. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la convocatoria podrá establecer un número máximo de contratos a subvencionar por tipos de entidades beneficiarias con cargo a las subvenciones reguladas en estas bases.
8. En la convocatoria deberá determinarse el periodo subvencionable de la contratación temporal a desarrollar por los beneficiarios.
Base 7ª.– Personas destinatarias de las contrataciones.
Serán destinatarias de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que se suscriban las personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 18 y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema de Garantía Juvenil en la fecha de alta en la Seguridad Social, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere.
El objetivo perseguido es que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios sólo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. Y deberá concertarse dentro de los tres años o de los cinco años, si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Base 8ª.– Requisitos de las contrataciones.
1. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Base 9ª.– Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que la entidad beneficiaria pueda obtener para la misma finalidad, provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales, si bien, estas últimas no podrán cubrir los mismos costes que los que ya financie la subvención prevista en las presentes bases, a los efectos de evitar incurrir en doble financiación.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 10ª.– Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en artículo 32.1.d) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en relación con el artículo 22.2. b) de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando cumpla todos los requisitos exigidos y se aporte la documentación exigida en estas bases y en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio.
Base 11ª.– Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por Resolución de la persona que ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es) .
Base 12ª.– Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base 13ª.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria.
3. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la entidad la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las entidades tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad se opusiera a ello.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.
5. No se exigirá a las entidades la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a las mismas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier administración. A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Base 14ª.– Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través del Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Base 15ª.– Propuesta de resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León que elevará al órgano competente para resolver.
Base 16ª.– Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de concesión que se dicten expresarán la identidad de los beneficiarios, la actividad que se subvenciona, la fecha y hora de solicitud en la que el expediente estuvo completo, el importe de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a la que queda sujeta la concesión y sus plazos.
Las resoluciones denegatorias deberán expresar el motivo de la denegación. En el caso de las desestimaciones por agotamiento presupuestario, figurará la fecha y hora en que se agotó el crédito y la fecha y hora en que estuvieron completas, en su caso, las solicitudes desestimadas.
4. Las resoluciones concedidas, denegadas y, en su caso, desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán notificadas conforme a lo establecido en la Base Duodécima.
5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Según establece el artículo 27.3 de la Ley de subvenciones de Castilla y León, las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.b) de la Ley General de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del Servicio de Empleo de Castilla y León.
7. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la solicitante de ser incluida en la lista pública prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Base 17ª. Modificación de la Resolución.
Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que la entidad beneficiaria lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen y únicamente en el siguiente aspecto:
Asimismo, una vez notificada la resolución de concesión, y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma, fundamentada en circunstancias sobrevenidas tras la resolución en el supuesto siguiente:
La modificación de la resolución en ningún caso podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterará la finalidad de la misma.
Base 18ª. Renuncias.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara total o parcialmente a la subvención concedida, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes según el orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que el expediente esté completo, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.
En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a las entidades afectadas a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad propuesta renuncia a la misma. Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará la resolución de concesión correspondiente.
CAPÍTULO III
Justificación y pago
Base 19ª.– Plazo y forma de justificación.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses computado desde la finalización de las contrataciones, y en todo caso como máximo el día que se fije en la convocatoria, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
2. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil , sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.
En particular, los beneficiarios deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE + durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Comunidad de Castilla y León 2021-2027 efectúe el último pago a la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3. Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Base 20ª.– Régimen de anticipos y pago de la subvención.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, las entidades que así lo hubieran solicitado podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para la justificación de la subvención.
3. No se realizarán anticipos a aquellas entidades que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Base 21ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad beneficiaria, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:
3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:
4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio. En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia. Y en todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
5. El órgano concedente de la subvención, será el competente para resolver el procedimiento de incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, conforme se establece en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Contra la resolución de incumplimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 22ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que pueda efectuar el Servicio Público de Empleo de Castilla y León; a las verificaciones y auditorías que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Comunidad de Castilla y León 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración autonómica; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Base 23ª.– Infracciones y sanciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador es aquél que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.