ORDEN AGR/1532/2024, de 18 de diciembre, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria en la Comunidad de Castilla y León.
La regulación de la formación de los agricultores en Castilla y León para que puedan participar en los programas de incorporación de los jóvenes a la actividad agraria o de modernización de explotaciones, así como para obtener la calificación de explotaciones prioritarias, se basa en diferente normativa sectorial que configura la posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente como requisito para que los agricultores puedan obtener determinados beneficios frente a la Administración.
Entre dicha normativa cabe citar la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que en su vigente artículo 4, señala que para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, el titular ha de poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. En la misma línea, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, entre los requisitos exigidos para la obtención de ayudas a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación, señala el poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.
La propia Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en el desarrollo de actuaciones de fomento y discriminación positiva destinadas a promover la incorporación de jóvenes al sector agrario, prevé la concesión a éstos de un tratamiento preferente en el acceso a los cursos y programas de formación agraria.
Más recientemente el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece como condición indispensable para percibir las ayudas de modernización de explotaciones y para la incorporación de jóvenes, el tener la capacitación agraria necesaria.
En desarrollo de dichas previsiones, en Castilla y León se han dictado diferentes Ordenes que regulan la formación de los agricultores, la última de las cuales es la vigente Orden AYG/298/2017, de 10 de abril, por la que se regula los cursos de incorporación a la empresa agraria, respecto de la que ha surgido la necesidad de sustituirla, a fin de adaptar el programa formativo a las nuevas exigencias del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (PEPAC), así como a los cambios tecnológicos, económicos y sociales en que está inmerso el sector agrario, lo que implica la actualización y restructuración del contenido del temario, y el número de horas lectivas de los cursos de incorporación a la empresa agraria (en adelante CIEA).
También se apuesta por un enfoque práctico y, junto a la formación teórica, se introduce una parte práctica en la estructura de los cursos, constituida por las visitas a empresas agrarias y prácticas en Centros Integrados de Formación Profesional (en adelante CIFP) dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Otros cambios obedecen a la experiencia práctica y así, para garantizar una mejor calidad de la enseñanza en cercanía con el alumnado, se cambia la modalidad de formación online por una modalidad mixta, donde se combina la formación a distancia con formación presencial y se mejora la sistematización de la orden para una mejor comprensión por sus destinatarios.
Por último, se crea el Registro de entidades de formación de los CIEA, que sustituye a la base de datos de entidades de formación de CIEA en Castilla y León, para darle una mayor autonomía y asegurar que los ciudadanos puedan verificar que las entidades de formación figuran en dicho Registro. Para la inscripción en el Registro se establece la necesidad de presentar una declaración responsable por parte de los interesados.
La nueva regulación de los cursos de formación se aborda desde un triple prisma: el programa formativo de los cursos de incorporación a la empresa agraria (CIEA), la declaración responsable que habilita a la entidad de formación interesada a ejercer la actividad de formativa de CIEA y el proceso de obtención del certificado de aprovechamiento de dichos cursos por el alumnado, a fin de poder conseguir los beneficios aludidos en la mencionada normativa sectorial.
Por otra parte, por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la cualificación técnica de las personas físicas que puedan incluirse dentro del ámbito subjetivo de esta orden, resulta garantizado su acceso y disponibilidad de medios electrónicos, por lo que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, en los procedimientos establecidos en esta orden.
La estructura de la presente orden consta de seis capítulos, con veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. El capítulo I se dedica a los aspectos generales, referidos a su objeto, ámbito de aplicación, finalidad y a la definición de los conceptos y terminología que se emplearán a lo largo de esta norma. En el capítulo II se establecen las diferentes modalidades de cursos, así como la estructura para cada una de ellas, la duración y la programación de los cursos. En el capítulo III se regula el Registro de entidades de formación, en concreto su creación, naturaleza y gestión, los datos inscribibles, el procedimiento para la inscripción en el registro, los efectos de la inscripción, así como la modificación, actualización y baja en el registro. En el capítulo IV se regulan las entidades de formación, estableciendo sus obligaciones, tanto las generales como las relativas a la impartición de los CIEA, así como los entes administrativos autonómicos que pueden impartir cursos CIEA. En el capítulo V, sobre el alumnado, se regulan las obligaciones de los destinatarios de los cursos para poder obtener el certificado CIEA. Finalmente, en el capítulo VI, se especifican las actuaciones correspondientes a la Consejería con competencias en materia de formación agraria, regulando aspectos como la inspección y control de los CIEA, la realización de prácticas en los CIFP, la evaluación final del CIEA, el certificado de aprovechamiento del CIEA y la inscripción del alumnado. La disposición adicional primera se refiere al uso del género masculino en el lenguaje. La disposición adicional segunda prevé la inscripción de oficio de las entidades de formación reconocidas conforme a la anterior Orden AYG 298/2017, de 10 de abril. La disposición transitoria versa sobre los cursos ya iniciados a la entrada en vigor de la norma. Tras la disposición derogatoria, las disposiciones finales se refieren a la habilitación de desarrollo y a la entrada en vigor.
Esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
La orden satisface plenamente los principios de necesidad y eficacia, dado que lleva a cabo la adaptación de los programas formativos dirigidos a los profesionales del sector agrario, para asegurar que cuenten con la capacitación profesional suficiente para poder participar en los programas de incorporación de los jóvenes a la agricultura o de modernización de explotaciones, sujetándose a las nuevas exigencias de la política agraria comunitaria y al mismo tiempo es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de su objeto.
Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que este proyecto es coherente con la normativa europea, estatal y autonómica en esta materia. También se prevé una disposición derogatoria, para garantizar una implantación ordenada en el ámbito autonómico. Con relación al principio de coherencia, la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas en materia de formación de jóvenes agricultores y modernización de explotaciones.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia puesto que la norma impone las obligaciones indispensables a los destinatarios, con las mínimas cargas posibles, y en todo caso las obligaciones que se establecen para las entidades y el alumnado resultan justificadas de acuerdo con las funciones perseguidas.
Respecto a la aplicación del principio de transparencia, esta orden se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y participación ciudadana, así como a los trámites de información pública y audiencia a las organizaciones profesionales agrarias y a aquellas entidades que pudieran verse afectadas por esta nueva orden.
La norma cumple con el principio de accesibilidad dado que emplea un lenguaje sencillo y comprensible que facilita su conocimiento y con el principio de responsabilidad, puesto que identifica claramente los órganos competentes con relación a la gestión del nuevo Registro de entidades de formación de los CIEA y demás actuaciones administrativas que se regulan en la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León:
2. La finalidad de la presente orden es mejorar la capacitación empresarial de los profesionales del sector agrario, incrementando su profesionalización.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta orden, rigen las siguientes definiciones:
Capítulo II
De los cursos de incorporación a la empresa agraria (CIEA)
Artículo 3. Modalidades de CIEA.
Los CIEA disponen de las siguientes modalidades de formación:
Artículo 4. Duración de los CIEA.
1. La duración de los CIEA será la establecida en el anexo I de Estructura del CIEA.
2. En el caso de los CIEA en modalidad mixta, el plazo para llevar a cabo la formación teórica será como mínimo de diez semanas y como máximo de 15 semanas.
3. El plazo total para la realización del curso, en ambas modalidades, desde el comienzo de la formación teórica hasta la fecha de la primera evaluación final de todos los alumnos, no podrá superar los cinco meses de duración.
Artículo 5. Programa de los CIEA.
El programa formativo de los CIEA se compone de dos partes:
Capítulo III
Del Registro de entidades de formación de los CIEA
Artículo 6. Creación, naturaleza y gestión del Registro.
1. Se crea el «Registro de entidades de formación de los CIEA de Castilla y León» (en adelante registro), que tendrá carácter único y que se configurará como un servicio público y gratuito.
2. Los datos del registro estarán sometidos a la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. La Dirección General competente en materia de formación agraria (en adelante dirección general), como gestora del registro, hará pública la información de las entidades de formación registradas, a través de la página web www.jcyl.es.
4. El gestor del registro adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
5. La inscripción en el registro se realizará a instancia de parte.
Artículo 7. Datos inscribibles en el registro.
Serán objeto de inscripción en el registro los datos relativos a las entidades de formación pertinentes para su alta, baja o modificación, entre los que figurarán: nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio, teléfono, correo electrónico y página web. En el caso del alta, dichos datos serán los que consten en la documentación presentada por el interesado.
Artículo 8. Tramitación electrónica para la inscripción en el registro.
1. El modelo normalizado de declaración responsable estará disponible y se mantendrá permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. La presentación de la declaración responsable conllevará su alta en el registro de entidades de formación y faculta a la entidad declarante para impartir los CIEA, desde el día en que tenga entrada en el registro electrónico.
3. Las entidades interesadas presentarán la declaración responsable exclusivamente de manera electrónica, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, haciendo uso de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes en los procedimientos de concesión de ayudas y en otros procedimientos de la Consejería de Agricultura y Ganadería que no tengan aprobada una aplicación específica y se aprueba la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)».
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que será compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
4. El plazo de presentación estará abierto permanentemente.
5. La declaración responsable deberá ser firmada por el propio interesado o su representante. Al tratarse de una presentación electrónica, en el caso de que se autorice a otra entidad para la firma electrónica de la misma, deberá aportar la autorización para la realización de trámites electrónicos que figurará como modelo normalizado.
6. La Consejería recabará, a través de plataformas de intermediación, los certificados que acreditan los datos identificativos del solicitante de inscripción en el registro de entidades de formación, cuando sea persona física o de su representante, salvo que los interesados se opongan expresamente en los apartados correspondientes de la declaración responsable.
En el caso de oposición, los interesados deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
7. Las notificaciones y otras comunicaciones que se dirijan a los interesados se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 9. Contenido de la declaración responsable y documentación a acreditativa.
1. La declaración responsable, firmada por el interesado o representante legal, deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que cumple con la definición de entidad de formación de la presente orden y contendrá, en todo caso, la siguiente información:
2. Las entidades de formación deberán tener a su disposición la siguiente documentación acreditativa:
Artículo 10. Comunicación de alta en el registro y solicitud de documentación.
1. Una vez realizada la inscripción en el registro de entidades de formación, la dirección general comunicará el alta a la entidad interesada y solicitará la presentación de la documentación relacionada en el artículo anterior.
2. Si la entidad ya está reconocida por otra administración autonómica o estatal, sólo deberá remitir la documentación indicada en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo anterior, y la documentación acreditativa del reconocimiento.
3. La documentación a aportar se digitalizará y se adjuntará en el apartado de registro de entidades de formación de la aplicación informática CIEA, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
4. La dirección general podrá realizar cuantos controles e inspecciones estime necesarios con el fin de verificar la exactitud de los datos aportados.
5. Si la documentación preceptiva adolece de algún defecto formal, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos formales, indicándole que si no lo hiciese se le dará de baja en el Registro, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Resolución y notificación de la inscripción en el Registro.
1. Corresponde a la dirección general, efectuar el alta, baja y modificaciones en el registro de entidades de formación agraria, y procederá a su notificación electrónica a las entidades de formación.
2. La dirección general podrá resolver la baja en el registro para aquellas entidades que no acepten la totalidad de compromisos incluidos en la declaración responsable o no presente la documentación acreditativa.
3. La notificación de baja en el registro no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La Consejería emitirá, con carácter gratuito, certificación acreditativa de la inscripción de la entidad de formación agraria en el registro, a petición de dichas entidades.
5. La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su baja, sin perjuicio de las modificaciones que procedan.
Artículo 12. Efectos de la inscripción en el registro.
La presentación de la declaración responsable, que conllevará el alta en el registro, faculta a las entidades de formación a impartir los CIEA, así como para acceder a los beneficios y a cuantas ayudas tenga establecidas la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en apoyo a la impartición de los CIEA con cargo a sus presupuestos, en tanto no se produzca la baja en el Registro, en los términos establecidos en esta Orden.
Artículo 13. Modificación y actualización del registro.
1. Las entidades de formación de los CIEA están obligadas a comunicar electrónicamente a la Consejería cualquier modificación o alteración de los datos del registro, en el plazo de 10 días, según el modelo normalizado de comunicación de modificación de datos. El servicio competente de la Consejería comprobará que se mantienen los requisitos exigidos para impartir los CIEA.
2. Las actualizaciones del registro, cuya responsabilidad corresponde a las entidades de formación agraria inscritas, pueden realizarse de dos formas:
Artículo 14. Baja en el Registro.
1. La baja en el Registro podrá efectuarse:
2. La resolución que acuerde la baja en el Registro será notificada de forma electrónica en los términos indicados en el artículo 8.
Capítulo IV
De las entidades de formación de los CIEA y otros organismos que pueden impartir cursos
Artículo 15. Obligaciones generales de las entidades de formación.
1. Las entidades de formación de los CIEA deberán presentar la declaración responsable prevista en el artículo 8 de esta Orden, así como impartir la formación, presencial o mixta y organizar las visitas a empresas agrarias de referencia en Castilla y León.
2. Las entidades de formación de los CIEA impartirán la parte de formación teórica de los cursos y estarán sujetas a las obligaciones del siguiente artículo.
Artículo 16. Obligaciones en la impartición de los CIEA por las entidades de formación.
1. Las entidades de formación asumen, para cada CIEA realizado, las siguientes obligaciones, en ambas modalidades:
2. Las entidades de formación que impartan cursos en modalidad presencial, además de las anteriores, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
3. Las entidades que impartan cursos en modalidad mixta, además de las anteriores, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Artículo 17. Organismos que pueden impartir CIEA.
Podrán impartir CIEA, además de las entidades de formación registradas, los CIFP dependientes de la Consejería y las unidades competentes en materia de formación agraria de los servicios territoriales, así como el servicio competente en materia de formación agraria de la dirección general.
Capítulo V
Del alumnado
Artículo 18. Alumnado.
1. Los CIEA que regula esta orden tendrán como destinatarios a las siguientes personas:
2. Aquellas personas que quieran realizar el CIEA, podrán hacerlo con cualquiera de las entidades de formación registradas por la Consejería.
Artículo 19. Obligaciones del alumnado para obtener el certificado CIEA.
1. En la modalidad presencial, el alumnado de los CIEA deberá:
2. En la modalidad mixta, el alumnado deberá superar las tareas y cuestionarios con los contenidos teóricos establecidos en el anexo II en lo que respecta a la parte online y asistir como mínimo al 90% de las horas lectivas de la parte práctica.
3. En ambas modalidades, el alumnado de los CIEA deberá:
Capítulo VI
Actuaciones correspondientes a la Consejería con competencias en materia de formación agraria
Artículo 20. Seguimiento, inspección y control de los CIEA.
Corresponde a la Consejería llevar a cabo las funciones de seguimiento, inspección y control de las actividades formativas desarrolladas en los CIEA y realizar una evaluación completa de los mismos con el fin de mejorar la calidad de la formación y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Artículo 21. Actuaciones relativas a las prácticas en los CIFP.
1. La Consejería impartirá las prácticas de los CIEA en los CIFP.
2. Al principio del año natural se publicará en la página Web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es un calendario donde figurarán las fechas en las que podrán realizarse prácticas en los CIFP para los CIEA. En caso de no cubrirse un número suficiente de solicitudes para desarrollar las prácticas en los CIFP, podrá modificarse el calendario anterior.
3. El director del CIFP certificará el aprovechamiento por parte del alumnado de los CIEA, que será comunicado al servicio y notificado electrónicamente a la entidad de formación en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de las prácticas.
Artículo 22. Evaluación final de los CIEA.
1. El servicio competente convocará a los alumnos para la realización de la evaluación final.
2. La prueba de evaluación final constará de cincuenta preguntas tipo test relacionadas con el contenido del programa formativo, teniendo que elegir entre varias respuestas alternativas. Se superará contestando correctamente a veinticinco de ellas, sin que resten puntuación las respuestas erróneas. Se podrá realizar de forma presencial o digital (online).
3. Podrán realizar la prueba final, aquellos alumnos que hayan superado todos los trabajos obligatorios de la parte teórica y de la parte práctica de los CIEA.
4. Los alumnos dispondrán de dos convocatorias de evaluación final para poder obtener el certificado de aprovechamiento del CIEA.
5. El alumnado que no se presente o que suspenda la evaluación final será convocado para la realización de una segunda prueba dentro del plazo máximo de tres meses. Como ausencias justificadas únicamente se considerarán las causas de salud o de fuerza mayor, debidamente documentadas.
Artículo 23. Certificado de aprovechamiento del CIEA.
1. Una vez superada la prueba de evaluación final del CIEA, el titular de la dirección general firmará el certificado de aprovechamiento correspondiente. En el certificado se hará constar la fecha de la prueba de evaluación final superada por el alumno, así como las materias y prácticas incluidas en el CIEA.
2. La Consejería notificará, por un lado, a los alumnos aprobados y, por otro lado, a la entidad de formación correspondiente la relación de los alumnos aprobados, y proporcionará el enlace para la descarga de los certificados CIEA.
Artículo 24. Inscripción de alumnado que ha superado el CIEA.
1. El alumnado que obtenga el certificado del CIEA quedará inscrito en una base de datos automatizada de carácter personal, gestionada por el servicio competente, en el cual figurarán: nombre, apellidos, NIF del alumnado, correo electrónico, curso realizado y fecha de obtención de la capacitación. Dicha base de datos deberá cumplir con las exigencias derivadas de la normativa aplicable de protección de datos personales.
2. El responsable del tratamiento de los datos adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
Disposiciones adicionales
Primera. Referencias de género.
Las referencias que en el texto de esta orden se hagan, por economía lingüística, al género masculino, se entienden realizadas y se utilizan indistintamente tanto para el género femenino como para el masculino, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna.
Segunda. Inscripción de oficio en el registro.
Se procederá a la inscripción de oficio en el Registro de aquellas entidades que hayan sido reconocidas conforme a la Orden AYG 298/2017, de 10 de abril, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria.
Disposición transitoria
Cursos de incorporación a la empresa agraria ya iniciados o comunicados.
Los cursos de incorporación a la empresa agraria que en el momento de entrada en vigor de la presente orden se estén llevando a cabo o respecto de los cuales se haya efectuado su comunicación de inicio, se desarrollarán conforme a lo dispuesto en la Orden AYG/298/2017, de 10 de abril, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria.
Disposición derogatoria
Derogación normativa.
Se deroga la Orden AYG/298/2017, de 10 de abril, por la que se regulan los cursos de incorporación a la empresa agraria y cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General con competencia en materia de formación agraria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la interpretación y cumplimiento de la presente orden y en particular, para la modificación de sus anexos y que, conjuntamente con los modelos normalizados a los que se refiere la orden estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 18 de diciembre de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: María González Corral
Anexo I
Estructura del CIEA
CURSO CIEA |
|||||
---|---|---|---|---|---|
PARTES |
TIPOLOGÍA CARACTERÍSTICAS |
DURACIÓN (180 h) |
MODALIDAD DE FORMACIÓN |
||
MIXTA |
PRESENCIAL |
||||
Formación Teórica |
Temario |
150 |
160 |
online |
presencial |
Teoría para realizar el estudio de viabilidad de una empresa. |
10 |
online |
presencial |
||
Formación Práctica |
Visitas a empresas (dos visitas de 2,5 horas) |
5 |
20 |
presencial |
presencial |
Prácticas en CIFP (tres prácticas de 5 horas) |
15 |
presencial |
presencial |
||
Trabajo final |
Estudio de viabilidad de una empresa |
- |
- |
- |
- |
Evaluación final |
- |
- |
- |
Online / Presencial |
ANEXO II
Temario del CIEA.
160 horas lectivas
BLOQUE I: POLÍTICAS REGULADORAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA - 30 horas
1. Introducción. El sector agrario en el marco de la Unión europea, España y Castilla y León. 1 hora.
2. Unión Europea. El Plan Estratégico de la PAC. Ayudas al sector agrario. 19 horas.
3. Ley Agraria de Castilla y León. 10 horas.
BLOQUE II. EL SECTOR AGRARIO Y LA EMPRESA AGRARIA - 25 horas
4. Concepto y tipos de empresas agrarias. 6 horas.
5. Gestión técnico-económica de las empresas agrarias. 9 horas.
6. Gestión fiscal y laboral de las empresas agrarias. 10 horas.
BLOQUE III. ACTIVIDAD AGRARIA - 95 horas
7. Instalaciones agrarias. Normativa básica. Relación con las ayudas. 5 horas.
8. Las producciones agrícolas. 37 horas.
9. Ganadería y sanidad animal. 32 horas.
10. Producción ecológica e integrada. 3 horas.
11. Efectos de la actividad agraria en el medio ambiente y en los recursos naturales agua, suelo y aire. Gestión medioambiental de las actividades agrarias: reducción y valorización de los residuos agrícolas y ganaderos. 5 horas.
12. Nuevas tecnologías. 10 horas.
13. Prevención de riesgos laborales y seguridad laboral. 3 horas.
BLOQUE IV: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICA DE UNA EMPRESA AGRARIA - 10 horas
14. Teoría para el desarrollo, evaluación y estudio de viabilidad económica de una empresa agraria. 10 horas.
Anexo III
Estudio de viabilidad de una empresa agraria. Estructura y contenido
1. Trámites para el alta de una empresa agraria e inicio de su actividad.
2. Descripción de la actividad a desarrollar.
3. Registros y cuadernos obligatorios.
4. Técnicas de producción.
5. Inversiones necesarias.
6. Financiación y plan de amortización.
7. Cálculo de ayudas y subvenciones.
8. Estudio de viabilidad económica del supuesto planteado.
9. Plazo de recuperación de las inversiones.
10. Conclusiones.
Anexo IV
Prácticas en los CIFP.
1. Prácticas de campo:
2. Prácticas tecnológicas:
Anexo V
Indicadores de evaluación y correcta ejecución del CIEA en modalidad mixta
INDICADOR |
DEFINICIÓN |
MEDICIÓN |
---|---|---|
Acceso a la información del curso. |
A través de internet. |
Registro sobre la información del curso y rutas de acceso a su inscripción. |
Matriculación. |
Online. |
Registro del inicio y finalización del periodo de inscripción. Registro de solicitantes. Registro de personas admitidas. |
Alta y acceso a la plataforma. |
Alta del alumnado en el sistema. Acceso del alumnado al aula virtual. |
Registro de fechas de envío de las claves de usuario y contraseña al alumnado. Registro del acceso a la plataforma de cada alumno. Registro de lectura y aceptación por cada alumno de las condiciones de uso de la plataforma y los requisitos y obligaciones para superar el curso. |
Descarga y obtención de materiales. |
El alumnado tendrá acceso a la guía del alumnado. El alumnado tendrá acceso, por cada tema, al material didáctico de consulta y al material de evaluación (cuestionarios, ejercicios, tareas…). |
Registro de toda la documentación didáctica y de evaluación disponible por tema para el alumnado. Toda la documentación de los temas podrá ser consultada por el alumnado y podrá descargarse en formato pdf. |
Control de intervalos de tiempo para consulta de material, realización de cuestionarios y tareas e intervención en foros. |
Temporalización de cada uno de los temas. Fijación de intervalos de tiempo para la realización de cuestionarios y tareas e intervención en foros por el alumnado. Control por el coordinador del cumplimiento de fechas y plazos. |
Calendario actualizado y visible con la temporalización e intervalos citados e inclusión de esta información en la Guía del alumnado. Datos básicos: intervalo para la realización de cada tema, para la realización de cuestionarios y tareas y para la intervención en foros temáticos. |
Espacio de comunicación. |
Este espacio contendrá distintos foros que servirán como vía de comunicación entre el alumnado y el profesorado, para cuestiones técnicas de uso de la plataforma, dudas personales, novedades, avisos, etc. |
Los foros contenidos en este espacio de comunicación serán visibles durante todo el curso y podrán ser generales o particulares para cada tema. |
Foros de los temas. |
Propuesta del profesorado de alguna cuestión o práctica relacionada con cada tema para suscitar el debate y las aportaciones del alumnado, a los que se exige una participación mínima. Actuación del profesor como moderador de los foros. |
Cada tema contará con un foro de participación donde el profesor propondrá como mínimo una cuestión y/o un ejercicio práctico para promover la participación. Cada alumno debe registrar una participación activa y con contenido en, al menos, el 95% de los foros del curso dentro del periodo establecido para ello en el calendario de desarrollo del CIEA. |
Realización de cuestionarios de cada tema. |
Realización por el alumnado, al finalizar cada tema, de un cuestionario de autoevaluación. Los cuestionarios tendrán un mínimo de quince preguntas. |
El alumnado debe realizar el cuestionario de cada tema y obtener una puntuación mínima del 60% de la total. El número máximo de intentos es de 2 y deberán superar los cuestionarios del curso dentro del periodo establecido para ello en el calendario de desarrollo del CIEA. Los cuestionarios serán temporalizados. (60 s/pregunta). |
Realización del trabajo final de Estudio de viabilidad. |
Realización por el alumnado, al finalizar los temas, del ejercicio práctico sobre viabilidad económica de una empresa agraria, con la estructura y contenidos del anexo III. |
El profesor revisará el ejercicio práctico de cada alumno. El visto bueno dado por el profesor y, posteriormente, por el técnico de la Consejería, será requisito indispensable para que el alumnado pueda presentarse a la evaluación final. |
Sistema tutorial. |
El alumnado podrá consultar a través del Espacio de comunicación las dudas sobre el material u otros temas relacionados con el curso. |
Deberá quedar constancia sobre la resolución de todas las dudas planteadas por el alumnado y de las respuestas o soluciones aportadas por el profesorado o el coordinador. |