I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/8/2025, de 14 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) no 1305/2013 y (UE) no 1307/2013, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este reglamento menciona, en su artículo 73, que los estados miembros podrán conceder ayudas, entre otras, a las siguientes inversiones:

  • – Inversiones en repoblación forestal, implantación y regeneración de sistemas agroforestales y concentración parcelaria en silvicultura, así como las inversiones no productivas relacionadas con uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), incluidas las inversiones no productivas destinadas a proteger el ganado y los cultivos contra los daños causados por animales silvestres.
  • – Inversiones en servicios básicos en zonas rurales e infraestructuras de agricultura y silvicultura.
  • – Inversiones en la recuperación del potencial agrícola o forestal después de desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes e inversiones en acciones preventivas adecuadas, así como las inversiones destinadas al mantenimiento de la salud de los bosques.

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece diversas normas relacionadas con la política agrícola común y con el desarrollo rural.

El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022, recoge en su apartado 5.3, Intervenciones sobre el desarrollo rural, las actuaciones 6883 «Inversiones forestales productivas», que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos, recogidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

  • – Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
  • – Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de los recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
  • – Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
  • – Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

La ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contribuye a crear oportunidades de empleo y actividad económica en las zonas rurales de acuerdo con la recomendación de la Comisión de «reforzar el tejido socioeconómico en las zonas rurales».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.b) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, corresponde al titular de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, (actual Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio), por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.

Las ayudas contempladas en la presente orden se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con las menores cargas posibles inherentes a su aplicación.

En cuanto al principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se ha consultado a las organizaciones sectoriales y entidades representativas, posibilitando así que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma. Además, se ha emitido el preceptivo informe los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

A su vez, se cumple también con los principios recogidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de Gestión Pública, en concreto con el principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas, pues, estas bases son consecuentes con el objetivo de acelerar la transición ecológica y paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad mediante importantes reformas en ese ámbito, con el principio de accesibilidad pues la redacción de las mismas es clara y concisa para facilitar su compresión y conocimiento por los interesados, y con el principio de responsabilidad, dado que determina los órganos responsables para la concesión y control de la ayuda.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, y considerando que la Autoridad de Gestión de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León la concesión de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

  • – Intervención 6883 «Inversiones forestales productivas».
  • – CYL 6883_01-1 «inversión ordinaria».

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  • a) Empresa: La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
  • b) PYME: Aquella empresa que se adecúa a la definición dada por el artículo 2 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • c) Mediana empresa: Aquella empresa que siendo PYME no se adecúa a la definición anterior.
  • d) Empresa en crisis: La empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • e) Inicio de los trabajos: Se considera como fecha de inicio de los trabajos aquella en la que el solicitante adquiere el primer compromiso firme para la ejecución de sus inversiones con los proveedores de éstas.
  • Este compromiso firme se entenderá adquirido en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • 1.º La firma de un contrato vinculado a la ejecución de las inversiones con cualquiera de dichos proveedores, la realización de un pedido, la aceptación de un presupuesto o el depósito de una señal o garantía.
    • 2.º El traslado a dependencias del solicitante de material de construcción o de maquinaria o equipos incluidos en la inversión.
    • 3.º El inicio de la ejecución física de los trabajos.
    • A los efectos de esta definición no se considerará como inicio de los trabajos la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, así como la realización de estudios previos de viabilidad.
  • f) Elemento constitutivo de la inversión objeto de la solicitud de ayuda (ECI): unidad menor de desagregación de la inversión objeto de una solicitud de ayuda, modificación o pago, que será tomada como unidad de comparación de ofertas y de evaluación de la moderación de costes.
  • Un ECI podrá ser atribuido a una o más partidas.
  • g) Inversión subvencionable aprobada (ISA): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables aprobados en una concesión de ayuda o en sus posteriores modificaciones.
  • h) Intensidad de ayuda: El porcentaje de la ayuda de los costes subvencionables.
  • i) Inversión subvencionable a pagar (ISP): El importe, medido en unidades monetarias, de los costes subvencionables comprobados favorablemente por la Administración en el procedimiento de tramitación de una solicitud de pago.
  • j) Fecha límite de ejecución: Fecha límite para la ejecución de la actuación objeto de una concesión de ayuda, su puesta en funcionamiento y su pago a los proveedores de la inversión.
  • k) Fecha límite de justificación: Fecha límite para la plena justificación de la ISA ante Dirección General con competencia en materia de ayudas FEADER (en lo sucesivo, Dirección General).
  • l) Período de vigencia de la concesión de la ayuda: El período comprendido entre la fecha de concesión de una ayuda y la fecha límite de justificación, ambas fechas incluidas.
  • m) Período de durabilidad de las operaciones: El período de tres años contado a partir del día siguiente a la contabilización del pago final de la ayuda en el sistema contable de la Junta de Castilla y León.
  • n) Justificación de la ejecución de la inversión: La acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de ayuda, incluida la ejecución de las inversiones objeto de ayuda.
  • o) Transmisión de titularidad: Toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una ayuda concedida y aún no pagada.
  • p) Establecimiento industrial: Centro de trabajo ubicado en Castilla y León en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización, susceptibles de ser promocionadas en los términos previstos por estas bases reguladoras.
  • A los efectos de esta orden, no tendrán la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización, no realizadas en un domicilio fijo.
  • q) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera: El conjunto de operaciones y procesos que abarcan desde la tala, desramado, descortezado, tronzado, astillado, transporte, almacenamiento (con o sin tratamiento de protección) y aserrío previo hasta la obtención de los productos conocidos como tabla, tablón o tablilla, aún en bruto, es decir, sin su procesado final.
  • Se incluyen también entre las operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera:
    • – El tratamiento de secado forzado una vez realizado su primer aserrío.
  • – El transporte de madera dentro de un monte con maquinaria forestal especializada, excluyéndose de la definición las actividades de transporte estándar con vehículos polivalentes.
  • – Operaciones relativas a la fabricación de productos con fines energéticos.
  • r) Transformación industrial de la madera: Aquellos procesos industriales cuya materia prima, o punto de partida es la tabla, tablón o tablilla.

Artículo 4. Marco legal.

1. El marco legal al que se sujetan estas ayudas está constituido por la siguiente normativa comunitaria:

  • – Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • – Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; así como sus actos delegados y de ejecución.
  • – Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
  • – Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • – Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Asimismo, se sujetan a la siguiente normativa estatal:

  • – Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)6017.
  • – Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • – Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
  • – Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  • – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • – Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
  • – Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  • – Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
  • – Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
  • – Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • – Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

3. Por último, el marco legal al que se sujetan estas ayudas está constituido en el ámbito autonómico, por la siguiente normativa:

  • – Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • – Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
  • – Decreto 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León.
  • – Decreto 55/2002, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de Castilla y León.
  • – Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • – Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
  • – Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
  • – Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • – Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • – Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  • – Orden AYG/781/2015, de 18 de agosto, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión y/o pignoración de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER en Castilla y León.

Artículo 5. Inversiones y gastos subvencionables.

1. La ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales tiene por objeto financiar los gastos derivados de:

  • a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.
  • b) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos de la madera antes de la transformación industrial.
  • c) Actividades dentro de la industria relacionadas con el aprovechamiento de productos forestales no alimentarios, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

2. Estas ayudas se amparan en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

3. Las inversiones subvencionables, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales, serán las siguientes:

  • a) Arrastradores, autocargadores, procesadoras, tractores forestales, taladoras, tractocargadores, vibradoras de piñas autopropulsadas, aperos para vibración de piña, y otra maquinaria de uso forestal.
  • b) Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
  • c) Astilladoras, empacadoras, cosechadoras y procesadoras de biomasa forestal.
  • d) Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria relacionada con el tratamiento de los restos forestales.
  • e) Equipamientos, aperos o implementos de uso exclusivamente forestal para su instalación en maquinaria específica o para la adaptación de otro tipo de maquinaria, debiendo ser ésta propiedad del solicitante.

4. Las inversiones subvencionables mediante la compra de maquinaria y equipos para la industria forestal no alimentaria de primera transformación serán las siguientes:

  • a) Maquinaria de primera transformación destinada a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera o que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, como descortezadoras, canteadoras, retestadoras, tronzadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento subproductos, básculas de pesaje y cintas transportadoras, carros de serrado.
  • b) Equipos no portátiles y maquinaria fija destinados a la clasificación automática de la madera.
  • c) Maquinaria de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal.
  • d) Maquinaria de primera transformación para el procesamiento de productos forestales no maderables.

5. Además de las inversiones y gastos no subvencionables relacionados en el artículo 50.4 del citado Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no se subvencionarán las siguientes:

  • a) Actividades que encajen en la definición de «transformación industrial de la madera» recogida en el artículo 3.r) de esta orden.
  • b) Asimismo, no serán subvencionables:
    • – Los gastos pagados en efectivo, en especie o mediante procedimientos de compensación de otros gastos con su proveedor.
    • – Las facturas con una base imponible menor de 3.000 euros.
  • c) Los derivados de maquinaria cuyo primer compromiso, que obligue legalmente a realizar un pedido, sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • d) Los derivados de reposiciones, mantenimiento y sustituciones de equipos o maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad.
  • e) Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado.
  • f) Motosierras, desbrozadoras manuales, otras herramientas manuales y equipos portátiles.
  • g) Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.
  • h) La compra y traslado de maquinaria y equipos de segunda mano.
  • i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.
  • j) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero («Ieasing»).
  • Excepcionalmente podrán ser subvencionables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de pago correspondiente, todo ello antes de que termine el período de vigencia de la concesión de ayuda. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
  • k) Los gastos de alquiler.
  • l) La compra de vehículos de transporte de mercancías o personas, incluidas las cabezas tractoras.
  • m) Los gastos derivados de proveedores de servicios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • – Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • – Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
    • – Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

No se entenderán válidas aquellas ofertas en las que se detecte esta misma relación entre el profesional proveedor de los servicios y la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

Artículo 6. Moderación de costes.

Los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia serán los que se determinen en la orden de convocatoria, pudiéndose crear un comité de evaluación según lo previsto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

En todo caso, las inversiones, gastos y costes susceptibles de ayuda deberán atenerse a las limitaciones que al efecto establece el PEPAC para la submedida 6883.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME y dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o dedicadas a la primera transformación de productos forestales. Además las industrias deberán estar ubicadas como máximo a 50 km de distancia de un monte.

2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  • b) Las Administraciones Públicas o las sociedades participadas por ellas.
  • c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en materia de paraísos fiscales por el artículo 20.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
  • d) Las empresas en crisis.
  • e) Las sociedades en proceso de constitución.

Artículo 8. Requisitos de las empresas beneficiarias.

1. Los requisitos generales que deben cumplir las empresas beneficiarias son los siguientes:

  • a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • b) Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, establecida en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en las solicitudes de ayuda y pago de la misma.
  • c) No habérsele denegado previamente la concesión de esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.7 ó 32. b) de esta orden, en cuyo caso, no podrán solicitar nuevas ayudas durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.
  • d) Llevar un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  • a) Respecto a la ubicación de las inversiones, cuando éstas tengan por objeto establecimientos industriales deberán estar ubicados en Castilla y León y cuando tengan por objeto el desarrollo de actividades fuera de un establecimiento industrial, la empresa deberá tener su domicilio fiscal en Castilla y León.
  • b) Si las inversiones se dirigen a establecimientos industriales, deberán cumplir las normas mínimas que, en su caso, les afecten en materia medioambiental.
  • c) Las inversiones previstas y las empresas solicitantes deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con los términos previstos en la orden de convocatoria.
  • d) Las inversiones objeto de ayuda no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
  • e) La fecha de las facturas de compra no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • f) No se pueden subvencionar empresas con producciones superiores a 20.000 m3/año de aportación anual de madera en rollo para aserrado dentro del establecimiento industrial.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas por la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinen en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones individuales de concesión de las respectivas ayudas.

Artículo 10. Intensidad y cuantía de las ayudas.

1. La intensidad o porcentaje máximo de ayuda susceptible de ser concedido a una solicitud será el 40% del importe solicitado.

2. Se podrá imponer un importe máximo por expediente, que será fijado en cada una de las órdenes de convocatoria de la ayuda en función del presupuesto disponible para las mismas.

3. La cuantía de la ayuda (S) que podrá concederse a cada solicitud de ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: S = 40 x ISA /100.

Si de dicho cálculo se obtuviera un valor superior al importe máximo definido en la correspondiente orden de convocatoria, se concederá el menor de ambos.

4. Si las facturas superaran el importe total de la ayuda concedida, se pagará, como máximo, el importe reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

Capítulo II

Concesión de las ayudas

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, las ayudas se concederán a aquellas solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya ponderación se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda:

  • a) Ruralidad. Se priorizarán las inversiones a realizar en términos municipales con menor población según el último censo disponible en el momento de fin de plazo de solicitud. En el caso de maquinaria y equipos móviles, se evaluará en función del domicilio fiscal del solicitante en el momento de la solicitud de la ayuda, valorándose con un máximo de 12 puntos.
  • b) Compromiso de mantenimiento/creación de empleo. Se dará prioridad a aquellos expedientes con mayor compromiso de creación de empleo a tiempo completo, valorándose con un máximo 10 puntos.
  • c) Tipo de inversión. Tendrán prioridad las solicitudes en las que al menos el 50% del importe se destine a equipos de tratamiento y/o valorización de restos forestales (astillado, generación de energía a partir de biomasa forestal, etc), valorándose con un máximo 8 puntos.
  • d) Emprendimiento joven. Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas en las que al menos el 50% de su capital social pertenezca directamente y a título individual a jóvenes menores de 40 años a fecha de finalización de plazo de solicitud de ayuda, valorándose con un máximo de 6 puntos.
  • e) Emprendimiento femenino. Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellas solicitudes correspondientes a empresas en las que al menos el 50% de su capital social pertenezca directamente y a título individual a mujeres a fecha de finalización de plazo de solicitud de ayuda, valorándose con un máximo de 4 puntos.
  • f) Integración laboral de las personas con discapacidad. Se otorgarán 1 punto a las solicitudes presentadas por empresas en las que se acredite tener un mayor porcentaje de personal laboral con discapacidad contratados en relación con sus respectivas plantillas que el exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en dicha normativa, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personal laboral con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

2. Sólo se podrán conceder ayudas a aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que establezca la orden de convocatoria.

3. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación total, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

  • a) Tendrán preferencia las solicitudes con menor importe total solicitado;
  • b) En caso de persistir el empate, la preferencia se determinará atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración en el orden en que han sido establecidos;
  • c) Por último, si persistiera el empate, tendrán preferencia las personas jurídicas que se hubieran constituido con anterioridad.

Artículo 13. Forma de inicio del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de montes.

En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 14. Solicitud de ayudas.

1. La solicitud de ayuda se presentará conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria y que estará a su disposición en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La solicitud se presentará de forma telemática, exclusivamente a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, a la que se accede desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

4. La solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la orden de convocatoria.

La presentación de documentos no cumplimentados o no desarrollados en los términos previstos en dicha orden implicará la inadmisibilidad de la solicitud de ayuda.

5. Cada solicitud de ayuda deberá referirse a una única empresa solicitante, que deberá ser quien asuma directamente tanto el pago de las inversiones, como el desarrollo de las operaciones.

6. No se admitirán las solicitudes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando se presente más de una solicitud por empresa solicitante. En caso de detectarse la existencia de más de una solicitud por empresa se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar dentro del plazo de presentación que se establezca en la orden de convocatoria.
  • b) Cuando no alcancen la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

7. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior de la presente orden, ni en los relativos al importe solicitado.

La no cumplimentación de dichos apartados determinará que se considere que el dato no existe o que la solicitante no desea que sea valorado.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en materia de ayudas FEADER (en adelante, Servicio Central), auxiliado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente (en adelante, Servicio Territorial) de la provincia de Castilla y León en la que tenga su domicilio fiscal la empresa solicitante de la ayuda, los cuales, comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de valoración.

2. El Servicio Territorial revisará la solicitud y la documentación. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, siempre que esto no determine la inadmisibilidad de la solicitud conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo anterior, requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Tanto el Servicio Central como el Servicio Territorial podrán recabar, a través de plataformas de intermediación, los certificados que acreditan que la empresa solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos fiscales que obren en la Administración Tributaria se requerirá el consentimiento expreso de la solicitante para proceder a dicha intermediación.

En caso de oposición o de denegación del consentimiento se deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

4. El Servicio Territorial elaborará un informe técnico sobre la viabilidad de las inversiones.

5. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

  • – Presidente: el Jefe del Servicio Central.
  • – Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General, nombrados por la persona titular de dicho órgano directivo, de las cuales una actuará como secretario con voz y voto.

6. La comisión de valoración, a la vista del informe técnico de viabilidad, calculará la puntuación de las solicitudes, aplicando los criterios de valoración y obtendrá un listado priorizado de las solicitudes.

7. El Servicio Central formulará una propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

Artículo 16. Resolución.

1. La convocatoria se resolverá por la persona titular de la Dirección General.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de interponer los recursos procedentes.

3. La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la interesada, o en su caso, de su representante, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su notificación.

6. La resolución de concesión de la ayuda deberá recoger los siguientes extremos:

  • a) Identificará la cuantía de la ISA en relación a los ECI solicitados e indicará las condiciones a las que queda supeditada, las obligaciones y compromisos que debe cumplir la empresa beneficiaria y todos aquellos aspectos normativamente establecidos.
  • b) Establecerá los plazos concretos para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda y para la plena justificación de dicha ejecución.
  • c) Contendrá entre sus condiciones una fecha límite para la finalización de la ejecución de las inversiones objeto de la ayuda y un procedimiento para verificar tal extremo. Si superada dicha fecha no quedara acreditado por alguno de los procedimientos previstos la finalización de la ejecución de las inversiones podrá declararse la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante resolución expresa.

7. Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión se podrá solicitar por escrito la renuncia total o parcial a la ayuda concedida, sin que conlleve penalización alguna.

Si se renunciara transcurrido dicho plazo se le podrán denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden conforme al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. El cambio o alteración de la titularidad o de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar, en los términos y por las causas que se establezcan en la orden de convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento del importe total de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.

2. La solicitud de modificación se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud de modificación se presentará en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

4. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

5. El Servicio de Promoción Forestal formulará la correspondiente propuesta de resolución.

6. El procedimiento se resolverá por la persona titular de la Dirección General, autorizando o no la modificación solicitada.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que ha tenido entrada la solicitud de modificación en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

8. La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la interesada, o en su caso, de su representante, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

11. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Capítulo III

Ejecución, justificación y pago de las ayudas

Artículo 18. Ejecución de las inversiones concedidas.

1. Las inversiones para las que se concede la ayuda no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda. En caso de comprobarse que se ha incumplido este requisito se procederá como se señala en los artículos 30 y siguientes de esta orden.

2. Las inversiones para las que se concede la ayuda deberán ejecutarse en la forma y en los plazos que se establezcan en la orden de convocatoria.

3. Cuando se prevea que la actuación subvencionada no puede realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas se podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución.

4. La solicitud de prórroga se dirigirá al Servicio Territorial y podrá presentarse hasta un mes antes del vencimiento del plazo otorgado. La presentación de dicha solicitud transcurrido el citado plazo se inadmitirá por extemporánea.

5. El procedimiento para la concesión de la prórroga será el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, y se resolverá por la persona titular de la Dirección General.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de prórroga finalizará el mismo día del vencimiento del plazo de ejecución otorgado o en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud si el anterior plazo fuera superior a éste. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que pueda entenderse estimada su solicitud.

La resolución no será susceptible de recurso.

Artículo 19. Justificación y pago de la ayuda.

1. Una vez ejecutadas las inversiones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud de pago se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de la documentación e informaciones que se determinen en aquélla, que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

En cualquier caso, la presentación de documentos no cumplimentados o no desarrollados en los términos previstos en la orden de convocatoria implicará la inadmisibilidad de la solicitud de pago.

3. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos necesarios o no se acompaña de la documentación relacionada en la orden de convocatoria el Servicio Territorial le requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Tanto el Servicio Central como el Servicio Territorial podrán recabar, a través de plataformas de intermediación, los certificados que acreditan que la empresa solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de pago.

En el caso de datos fiscales que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso de la solicitante para proceder a dicha intermediación.

En caso de oposición o de denegación del consentimiento se deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

5. La solicitud de pago se resolverá por la persona titular de la Dirección General.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la solicitud de pago. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de interponer los recursos que procedan.

7. La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la interesada, o en su caso, de su representante, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

9. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

10. Se podrá solicitar un pago parcial de la ayuda en los términos y plazos que se determinen en la orden de convocatoria, sin que implique por sí misma la concesión de dicho pago, acompañado de la documentación que se establezca en la misma.

El pago parcial podrá concederse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

Artículo 20. Cuantificación de las inversiones justificadas.

1. La propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de pago se corresponderá con la inversión subvencionable a pagar (ISP), a la que, en su caso, se aplicarán los descuentos, reducciones, penalizaciones y compensaciones que resulten pertinentes.

2. Únicamente serán susceptibles de justificación dentro de la solicitud de pago los ECI aprobados en la correspondiente concesión de ayuda o, en su caso, en sus posteriores modificaciones, con las siguientes salvedades:

  • a) Será admisible la justificación de un ECI igual al aprobado adquirido a un proveedor distinto al previsto en la solicitud de ayuda. No obstante, el importe considerado subvencionable para este elemento nunca podrá ser superior al previsto en la ayuda original, cumpliendo la moderación de costes.
  • b) Será admisible la justificación de un ECI distinto al original objeto de la concesión de ayuda, siempre que el nuevo satisfaga las mismas necesidades técnicas y presente mejoras demostrables. No obstante, el importe considerado subvencionable para este elemento nunca podrá ser superior al previsto en la ayuda original.

3. La suma de los importes de la ISP de todas las partidas en una solicitud de pago total deberá tener un valor entre el 50% y el 100% de la ISA.

4. En caso de que la suma de los importes de la ISP sea inferior al 50% de la ISA, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en consonancia con lo previsto en el artículo 22.1.c).

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, será de aplicación lo previsto en estas bases reguladoras en materia de penalizaciones.

Capítulo IV

Otras cuestiones

Artículo 21. Generalidades sobre el control de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico.

2. Con independencia de otros controles previstos en el PEPAC, la Dirección General podrá realizar controles durante el período de durabilidad de las operaciones a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados de la concesión de la ayuda.

Durante este período, la empresa beneficiaria se encuentra expresamente obligada a aportar, a requerimiento de la Administración, los documentos y datos que sean precisos al objeto de comprobar el cumplimiento de todos los compromisos.

3. Las empresas solicitantes y/o beneficiarias de las ayudas están obligadas a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de ayuda:

  • a) Por renuncia expresa y por escrito de la empresa beneficiaria.
  • b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras.
  • c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto en estas bases reguladoras.
  • d) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General.

2. Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a) El cierre del establecimiento industrial objeto de ayuda.
  • b) El cambio de titularidad, ya sea del establecimiento industrial o de la actividad allí realizada, sin que medie una autorización de la Dirección General.

Artículo 23. Obligaciones y compromisos.

1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir con la normativa recogida en el artículo 4 de esta orden, como marco legal de las ayudas, así como con las obligaciones y compromisos establecidos en esta orden y en las órdenes anuales de convocatoria y, además, con las siguientes obligaciones y compromisos:

  • a) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.
  • b) Permitir la realización de los controles y comprobaciones que sean necesarias.
  • c) Comunicar a la Dirección General la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a estas ayudas.
  • d) Proporcionar la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Castilla y León del Plan Estratégico de la PAC o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027.
  • e) La ayuda queda condicionada en todas sus fases al cumplimiento del resto de compromisos y obligaciones que sean de aplicación para la intervención 6883 del PEPAC en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Ejecutar las intervenciones, conforme a las condiciones de ejecución que en cada resolución de concesión se establezcan y conforme a las condiciones técnicas generales que la Dirección General competente en estas ayudas tuviera publicadas con anterioridad a la concesión, así como las condiciones que se establezcan en la declaración de las repercusiones de la actuación sobre la Red Natura 2000, o en su caso en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, según proceda.
  • g) Ejecutar las inversiones previstas con sujeción a las ECI aprobadas en su concesión de ayuda.
  • h) Llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de ayuda, en su inmovilizado y estar recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que se contabilicen únicamente tales inversiones.
  • i) Una vez presentada la solicitud de pago total, mantener la actividad productiva de las inversiones objeto de ayuda, en términos sustancialmente iguales a los recogidos en su solicitud, durante todo el período de durabilidad de las operaciones.
  • j) Conservar los originales de todos los documentos aportados ante esta consejería en relación con su ayuda hasta la finalización del período de durabilidad de las operaciones y a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales o de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando les sean reclamados.

2. El incumplimiento de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida total o parcial del derecho de cobro de la ayuda concedida, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 24. Obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) de esta orden, y en relación con lo señalado en el artículo 6.i) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, se deberá acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación que, en tal caso, se podrá realizar.

Artículo 25. Transmisión de la titularidad del expediente.

Si la titularidad del expediente se transmitiese, total o parcialmente, inter vivos o mortis causa, durante el período de compromisos, se adecuarán las ayudas que pudieran corresponder a la empresa beneficiaria a la situación de la nueva titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas en los términos, forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.

Artículo 26. Prevención y lucha contra irregularidades y fraude.

La gestión de las ayudas reguladas en la presente orden se someterá a las medidas necesarias para prevenir, detectar, corregir e investigar irregularidades y situaciones de fraude, así como evitar el conflicto de intereses, acorde con los términos del artículo 59 del citado Reglamento (UE) 2021/2116, por cuanto pudieran poner en riesgo la utilización de fondos comunitarios, estatales y regionales.

Artículo 27. Empresas en crisis.

En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, se deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General, exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Artículo 28. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas, para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.

2. Las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.

Artículo 29. Información, publicidad y visibilidad de las ayudas concedidas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS) una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los datos de las empresas beneficiarias se publicarán de acuerdo con el artículo 98 del citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros.

3. Por otra parte, las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información, publicidad y visibilidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Artículo 30. Penalizaciones.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto en materia de penalizaciones por el citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, aplicable sobre la intervención 6883.

Los incumplimientos que se produzcan con relación a estas ayudas podrán dar lugar a la aplicación de las penalizaciones contempladas en el Anexo de penalizaciones, que se publicará con la orden de convocatoria disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 31. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 32. Causas de incumplimiento.

Dará lugar al inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, además del incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en esta orden, especialmente, en sus artículos 23, 24 y 34.1, y en los contenidos las órdenes de convocatoria, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Haberse concedido la ayuda sin reunir alguno de los requisitos exigidos en la presente orden.
  • b) La renuncia a la ayuda concedida transcurrido el plazo establecido en el artículo 16.7 de esta orden.
  • c) Las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Procedimiento para determinar el incumplimiento.

1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en el citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Castilla y León.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción Forestal.

3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento a la interesada, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.

4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5. El procedimiento se resolverá por la persona titular de la Dirección General.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.

7. La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la interesada, o en su caso, de su representante, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 34. Consecuencias del incumplimiento.

1. Además de las penalizaciones correspondientes, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones o compromisos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en el siguiente apartado.

2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de valoración, el Servicio Central deberá proceder a la revisión de la puntuación de la solicitud de ayuda y del puesto resultante en el listado priorizado de solicitudes.

La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, perderá por completo el derecho a la ayuda y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de ayuda, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos que ello implique.

3. El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de las garantías y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de la ayuda.

5. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de estas ayudas serán los establecidos en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en el desarrollo reglamentario llevado a cabo mediante Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Estos criterios resultan de aplicación para determinar la cantidad que finalmente se haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, y responden al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Artículo 35. Inspección, seguimiento y control.

1. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos, controles cruzados y cruces de información con registros y bases de datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en consonancia con el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.

2. Asimismo, se establecerá un plan de controles, que incluirá un porcentaje de las solicitudes de pago presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas, en los que se recogerán los criterios básicos, así como la metodología general para su realización.

Los controles serán efectuados de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda y de los pagos contemplados en esta orden.

3. Las empresas afectadas por los controles, estarán obligadas a colaborar en su realización. Se denegarán las solicitudes de ayuda o de pago correspondientes si dificultasen o impidiesen la realización de un control.

Artículo 36. Cláusula de revisión.

1. En aplicación del artículo 70.7 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos medioambientales y climáticos sean más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones de estas bases reguladoras.

2. Asimismo, se realizarán las pertinentes adaptaciones de esta orden en el caso de que se modifiquen las prácticas y compromisos contemplados en el artículo 31 de dicho Reglamento (UE) 2021/2115.

3. Por otro lado, aquellas ayudas cuya duración supere el período de programación 2023-2027 podrán ser objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

4. En caso de que las adaptaciones a las que se refieren los anteriores apartados 1 y 2 no sean aceptadas por la empresa beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la Dirección General a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de enero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández