ORDEN MAV/8/2025, de 14 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) no 1305/2013 y (UE) no 1307/2013, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.
Este reglamento menciona, en su artículo 73, que los estados miembros podrán conceder ayudas, entre otras, a las siguientes inversiones:
El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece diversas normas relacionadas con la política agrícola común y con el desarrollo rural.
El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022, recoge en su apartado 5.3, Intervenciones sobre el desarrollo rural, las actuaciones 6883 «Inversiones forestales productivas», que contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos específicos, recogidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
La ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contribuye a crear oportunidades de empleo y actividad económica en las zonas rurales de acuerdo con la recomendación de la Comisión de «reforzar el tejido socioeconómico en las zonas rurales».
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.b) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, corresponde al titular de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, (actual Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio), por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.
Las ayudas contempladas en la presente orden se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con las menores cargas posibles inherentes a su aplicación.
En cuanto al principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se ha consultado a las organizaciones sectoriales y entidades representativas, posibilitando así que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma. Además, se ha emitido el preceptivo informe los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.
A su vez, se cumple también con los principios recogidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de Gestión Pública, en concreto con el principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas, pues, estas bases son consecuentes con el objetivo de acelerar la transición ecológica y paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad mediante importantes reformas en ese ámbito, con el principio de accesibilidad pues la redacción de las mismas es clara y concisa para facilitar su compresión y conocimiento por los interesados, y con el principio de responsabilidad, dado que determina los órganos responsables para la concesión y control de la ayuda.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, y considerando que la Autoridad de Gestión de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León la concesión de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
Artículo 4. Marco legal.
1. El marco legal al que se sujetan estas ayudas está constituido por la siguiente normativa comunitaria:
2. Asimismo, se sujetan a la siguiente normativa estatal:
3. Por último, el marco legal al que se sujetan estas ayudas está constituido en el ámbito autonómico, por la siguiente normativa:
Artículo 5. Inversiones y gastos subvencionables.
1. La ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales tiene por objeto financiar los gastos derivados de:
2. Estas ayudas se amparan en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
3. Las inversiones subvencionables, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales, serán las siguientes:
4. Las inversiones subvencionables mediante la compra de maquinaria y equipos para la industria forestal no alimentaria de primera transformación serán las siguientes:
5. Además de las inversiones y gastos no subvencionables relacionados en el artículo 50.4 del citado Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no se subvencionarán las siguientes:
No se entenderán válidas aquellas ofertas en las que se detecte esta misma relación entre el profesional proveedor de los servicios y la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Artículo 6. Moderación de costes.
Los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia serán los que se determinen en la orden de convocatoria, pudiéndose crear un comité de evaluación según lo previsto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
En todo caso, las inversiones, gastos y costes susceptibles de ayuda deberán atenerse a las limitaciones que al efecto establece el PEPAC para la submedida 6883.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME y dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o dedicadas a la primera transformación de productos forestales. Además las industrias deberán estar ubicadas como máximo a 50 km de distancia de un monte.
2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios:
Artículo 8. Requisitos de las empresas beneficiarias.
1. Los requisitos generales que deben cumplir las empresas beneficiarias son los siguientes:
2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
Las ayudas reguladas por la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinen en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones individuales de concesión de las respectivas ayudas.
Artículo 10. Intensidad y cuantía de las ayudas.
1. La intensidad o porcentaje máximo de ayuda susceptible de ser concedido a una solicitud será el 40% del importe solicitado.
2. Se podrá imponer un importe máximo por expediente, que será fijado en cada una de las órdenes de convocatoria de la ayuda en función del presupuesto disponible para las mismas.
3. La cuantía de la ayuda (S) que podrá concederse a cada solicitud de ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: S = 40 x ISA /100.
Si de dicho cálculo se obtuviera un valor superior al importe máximo definido en la correspondiente orden de convocatoria, se concederá el menor de ambos.
4. Si las facturas superaran el importe total de la ayuda concedida, se pagará, como máximo, el importe reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.
Capítulo II
Concesión de las ayudas
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, las ayudas se concederán a aquellas solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya ponderación se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda:
2. Sólo se podrán conceder ayudas a aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que establezca la orden de convocatoria.
3. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación total, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
Artículo 13. Forma de inicio del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de montes.
En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Artículo 14. Solicitud de ayudas.
1. La solicitud de ayuda se presentará conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria y que estará a su disposición en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
2. La solicitud se presentará de forma telemática, exclusivamente a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, a la que se accede desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.
4. La solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la orden de convocatoria.
La presentación de documentos no cumplimentados o no desarrollados en los términos previstos en dicha orden implicará la inadmisibilidad de la solicitud de ayuda.
5. Cada solicitud de ayuda deberá referirse a una única empresa solicitante, que deberá ser quien asuma directamente tanto el pago de las inversiones, como el desarrollo de las operaciones.
6. No se admitirán las solicitudes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
7. Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior de la presente orden, ni en los relativos al importe solicitado.
La no cumplimentación de dichos apartados determinará que se considere que el dato no existe o que la solicitante no desea que sea valorado.
Artículo 15. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en materia de ayudas FEADER (en adelante, Servicio Central), auxiliado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente (en adelante, Servicio Territorial) de la provincia de Castilla y León en la que tenga su domicilio fiscal la empresa solicitante de la ayuda, los cuales, comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de valoración.
2. El Servicio Territorial revisará la solicitud y la documentación. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, siempre que esto no determine la inadmisibilidad de la solicitud conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo anterior, requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Tanto el Servicio Central como el Servicio Territorial podrán recabar, a través de plataformas de intermediación, los certificados que acreditan que la empresa solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.
En el caso de datos fiscales que obren en la Administración Tributaria se requerirá el consentimiento expreso de la solicitante para proceder a dicha intermediación.
En caso de oposición o de denegación del consentimiento se deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
4. El Servicio Territorial elaborará un informe técnico sobre la viabilidad de las inversiones.
5. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
6. La comisión de valoración, a la vista del informe técnico de viabilidad, calculará la puntuación de las solicitudes, aplicando los criterios de valoración y obtendrá un listado priorizado de las solicitudes.
7. El Servicio Central formulará una propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Artículo 16. Resolución.
1. La convocatoria se resolverá por la persona titular de la Dirección General.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de interponer los recursos procedentes.
3. La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la interesada, o en su caso, de su representante, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su notificación.
6. La resolución de concesión de la ayuda deberá recoger los siguientes extremos:
7. Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión se podrá solicitar por escrito la renuncia total o parcial a la ayuda concedida, sin que conlleve penalización alguna.
Si se renunciara transcurrido dicho plazo se le podrán denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden conforme al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. El cambio o alteración de la titularidad o de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar, en los términos y por las causas que se establezcan en la orden de convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento del importe total de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.
2. La solicitud de modificación se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3. La solicitud de modificación se presentará en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.
4. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.
5. El Servicio de Promoción Forestal formulará la correspondiente propuesta de resolución.
6. El procedimiento se resolverá por la persona titular de la Dirección General, autorizando o no la modificación solicitada.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que ha tenido entrada la solicitud de modificación en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
8. La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la interesada, o en su caso, de su representante, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
9. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.
11. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
Capítulo III
Ejecución, justificación y pago de las ayudas
Artículo 18. Ejecución de las inversiones concedidas.
1. Las inversiones para las que se concede la ayuda no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda. En caso de comprobarse que se ha incumplido este requisito se procederá como se señala en los artículos 30 y siguientes de esta orden.
2. Las inversiones para las que se concede la ayuda deberán ejecutarse en la forma y en los plazos que se establezcan en la orden de convocatoria.
3. Cuando se prevea que la actuación subvencionada no puede realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas se podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución.
4. La solicitud de prórroga se dirigirá al Servicio Territorial y podrá presentarse hasta un mes antes del vencimiento del plazo otorgado. La presentación de dicha solicitud transcurrido el citado plazo se inadmitirá por extemporánea.
5. El procedimiento para la concesión de la prórroga será el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, y se resolverá por la persona titular de la Dirección General.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de prórroga finalizará el mismo día del vencimiento del plazo de ejecución otorgado o en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud si el anterior plazo fuera superior a éste. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que pueda entenderse estimada su solicitud.
La resolución no será susceptible de recurso.
Artículo 19. Justificación y pago de la ayuda.
1. Una vez ejecutadas las inversiones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. La solicitud de pago se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de la documentación e informaciones que se determinen en aquélla, que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.
En cualquier caso, la presentación de documentos no cumplimentados o no desarrollados en los términos previstos en la orden de convocatoria implicará la inadmisibilidad de la solicitud de pago.
3. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos necesarios o no se acompaña de la documentación relacionada en la orden de convocatoria el Servicio Territorial le requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Tanto el Servicio Central como el Servicio Territorial podrán recabar, a través de plataformas de intermediación, los certificados que acreditan que la empresa solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de pago.
En el caso de datos fiscales que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso de la solicitante para proceder a dicha intermediación.
En caso de oposición o de denegación del consentimiento se deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
5. La solicitud de pago se resolverá por la persona titular de la Dirección General.
6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la solicitud de pago. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de interponer los recursos que procedan.
7. La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la interesada, o en su caso, de su representante, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
8. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
9. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.
10. Se podrá solicitar un pago parcial de la ayuda en los términos y plazos que se determinen en la orden de convocatoria, sin que implique por sí misma la concesión de dicho pago, acompañado de la documentación que se establezca en la misma.
El pago parcial podrá concederse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.
Artículo 20. Cuantificación de las inversiones justificadas.
1. La propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de pago se corresponderá con la inversión subvencionable a pagar (ISP), a la que, en su caso, se aplicarán los descuentos, reducciones, penalizaciones y compensaciones que resulten pertinentes.
2. Únicamente serán susceptibles de justificación dentro de la solicitud de pago los ECI aprobados en la correspondiente concesión de ayuda o, en su caso, en sus posteriores modificaciones, con las siguientes salvedades:
3. La suma de los importes de la ISP de todas las partidas en una solicitud de pago total deberá tener un valor entre el 50% y el 100% de la ISA.
4. En caso de que la suma de los importes de la ISP sea inferior al 50% de la ISA, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en consonancia con lo previsto en el artículo 22.1.c).
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, será de aplicación lo previsto en estas bases reguladoras en materia de penalizaciones.
Capítulo IV
Otras cuestiones
Artículo 21. Generalidades sobre el control de las ayudas.
1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico.
2. Con independencia de otros controles previstos en el PEPAC, la Dirección General podrá realizar controles durante el período de durabilidad de las operaciones a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados de la concesión de la ayuda.
Durante este período, la empresa beneficiaria se encuentra expresamente obligada a aportar, a requerimiento de la Administración, los documentos y datos que sean precisos al objeto de comprobar el cumplimiento de todos los compromisos.
3. Las empresas solicitantes y/o beneficiarias de las ayudas están obligadas a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda, o bien, para que se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se declarará la pérdida del derecho al cobro de una concesión de ayuda:
2. Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden la detección, antes de la finalización del período de durabilidad de las operaciones, de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 23. Obligaciones y compromisos.
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir con la normativa recogida en el artículo 4 de esta orden, como marco legal de las ayudas, así como con las obligaciones y compromisos establecidos en esta orden y en las órdenes anuales de convocatoria y, además, con las siguientes obligaciones y compromisos:
2. El incumplimiento de las obligaciones y requisitos señalados será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para la pérdida total o parcial del derecho de cobro de la ayuda concedida, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 24. Obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) de esta orden, y en relación con lo señalado en el artículo 6.i) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, se deberá acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación que, en tal caso, se podrá realizar.
Artículo 25. Transmisión de la titularidad del expediente.
Si la titularidad del expediente se transmitiese, total o parcialmente, inter vivos o mortis causa, durante el período de compromisos, se adecuarán las ayudas que pudieran corresponder a la empresa beneficiaria a la situación de la nueva titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas en los términos, forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.
Artículo 26. Prevención y lucha contra irregularidades y fraude.
La gestión de las ayudas reguladas en la presente orden se someterá a las medidas necesarias para prevenir, detectar, corregir e investigar irregularidades y situaciones de fraude, así como evitar el conflicto de intereses, acorde con los términos del artículo 59 del citado Reglamento (UE) 2021/2116, por cuanto pudieran poner en riesgo la utilización de fondos comunitarios, estatales y regionales.
Artículo 27. Empresas en crisis.
En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, se deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General, exclusivamente por medios electrónicos, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Artículo 28. Incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas, para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.
2. Las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.
Artículo 29. Información, publicidad y visibilidad de las ayudas concedidas.
1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS) una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los datos de las empresas beneficiarias se publicarán de acuerdo con el artículo 98 del citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros.
3. Por otra parte, las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información, publicidad y visibilidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Artículo 30. Penalizaciones.
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras están sometidas a lo previsto en materia de penalizaciones por el citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, aplicable sobre la intervención 6883.
Los incumplimientos que se produzcan con relación a estas ayudas podrán dar lugar a la aplicación de las penalizaciones contempladas en el Anexo de penalizaciones, que se publicará con la orden de convocatoria disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Artículo 31. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 32. Causas de incumplimiento.
Dará lugar al inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, además del incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en esta orden, especialmente, en sus artículos 23, 24 y 34.1, y en los contenidos las órdenes de convocatoria, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 33. Procedimiento para determinar el incumplimiento.
1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en el citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Castilla y León.
2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción Forestal.
3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento a la interesada, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.
4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.
5. El procedimiento se resolverá por la persona titular de la Dirección General.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.
7. La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la interesada, o en su caso, de su representante, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
8. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Artículo 34. Consecuencias del incumplimiento.
1. Además de las penalizaciones correspondientes, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones o compromisos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en el siguiente apartado.
2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de valoración, el Servicio Central deberá proceder a la revisión de la puntuación de la solicitud de ayuda y del puesto resultante en el listado priorizado de solicitudes.
La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de su convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada, perderá por completo el derecho a la ayuda y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de ayuda, si bien, con la intensidad de ayuda resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos que ello implique.
3. El procedimiento para determinar el incumplimiento, la ejecución de las garantías y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de la ayuda.
5. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de estas ayudas serán los establecidos en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en el desarrollo reglamentario llevado a cabo mediante Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Estos criterios resultan de aplicación para determinar la cantidad que finalmente se haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, y responden al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Artículo 35. Inspección, seguimiento y control.
1. Todas las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos, controles cruzados y cruces de información con registros y bases de datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en consonancia con el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
2. Asimismo, se establecerá un plan de controles, que incluirá un porcentaje de las solicitudes de pago presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas, en los que se recogerán los criterios básicos, así como la metodología general para su realización.
Los controles serán efectuados de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda y de los pagos contemplados en esta orden.
3. Las empresas afectadas por los controles, estarán obligadas a colaborar en su realización. Se denegarán las solicitudes de ayuda o de pago correspondientes si dificultasen o impidiesen la realización de un control.
Artículo 36. Cláusula de revisión.
1. En aplicación del artículo 70.7 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos medioambientales y climáticos sean más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones de estas bases reguladoras.
2. Asimismo, se realizarán las pertinentes adaptaciones de esta orden en el caso de que se modifiquen las prácticas y compromisos contemplados en el artículo 31 de dicho Reglamento (UE) 2021/2115.
3. Por otro lado, aquellas ayudas cuya duración supere el período de programación 2023-2027 podrán ser objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.
4. En caso de que las adaptaciones a las que se refieren los anteriores apartados 1 y 2 no sean aceptadas por la empresa beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación.
Se habilita al titular de la Dirección General a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de enero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández