ORDEN PRE/133/2025, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/366/2024, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Orden PRE/366/2024, de 12 de abril, se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia en la gestión de estas ayudas ha permitido constatar la necesidad de agilizar su tramitación. Esta circunstancia, unida a la necesidad de garantizar que las personas solicitantes puedan disponer de la documentación acreditativa de los ingresos declarados en el último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, aconsejan modificar la Orden PRE/366/2024, de 12 de abril.
Esta línea de ayudas se encuentra prevista en la Orden de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2023-2026, que contempla en el apartado 5.3 el apoyo al retorno y a la integración de las personas retornadas a Castilla y León, y supone un avance en el logro de los objetivos y perfeccionamiento del citado Plan.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/366/2024, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica la Orden PRE/366/2024, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta», dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno. La letra i) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:
«i. No haber percibido en el periodo impositivo que se establezca en la correspondiente convocatoria unos ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Para el caso de rendimientos derivados de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se estará al rendimiento neto de dicha actividad económica, correspondientes al mismo periodo.
Dos. La letra a) del apartado 5 del artículo 6 queda redactada como sigue:
«a) Hijos y otros descendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el periodo impositivo que se establezca en la correspondiente convocatoria ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Tres. La letra b) del apartado 5 del artículo 6 queda redactada como sigue:
«b) Ascendientes de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el periodo impositivo que se establezca en la correspondiente convocatoria ingresos brutos superiores a 1,5 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.»
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 12 de febrero de 2025.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago