ORDEN IEM/311/2025, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden IEM/543/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León.
Con fecha 2 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 82 la Orden IEM/543/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León.
La experiencia en la tramitación de las sucesivas convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases aconseja la modificación de algunos extremos relativos a la obligación de destino de los bienes subvencionados, así como a la cuantía de la subvención a conceder en caso de insuficiencia presupuestaria. Asimismo, se ha optado por conceder una mayor puntuación a los establecimientos comerciales situados en poblaciones de menor tamaño.
Además, se han incrementado los límites de los presupuestos aceptados tanto para la participación en ferias como para el resto de los gastos a considerar, y se han clarificado y añadido nuevos conceptos en los gastos subvencionables encajados dentro de los proyectos que se presenten.
Por otro lado, el límite de las ayudas de minimis ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023), que entró en vigor el 1 de enero de 2024. A pesar de que el Reglamento antes citado es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable, por razones de seguridad jurídica y transparencia es conveniente modificar la orden indicada en este extremo.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Se modifica la Orden IEM/543/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León, quedando redactados los apartados de las bases que a continuación se relacionan en los siguientes términos:
Uno. Base primera.– Objeto.
«Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
A los efectos de las presentes bases, se consideran «establecimientos existentes» los que obtuvieron el reconocimiento administrativo de la condición de taller artesano por resolución administrativa anterior a la fecha de inicio del periodo subvencionable y «establecimientos de nueva creación» aquellos que obtengan el reconocimiento administrativo de la condición de taller artesano por resolución administrativa dentro del período subvencionable determinado en cada convocatoria.»
Dos.– Base segunda.– Beneficiarios, apartado 5
«5.– Excepto en el supuesto de los gastos vinculados a la participación en ferias, las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad artesana en el establecimiento artesano en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
No se entenderá incumplida la obligación de destino descrita en el párrafo precedente en el supuesto de traslado de la actividad artesanal desde el establecimiento artesano al cual se vincula el proyecto subvencionado a otro establecimiento artesano ubicado en la misma provincia que el anterior, siempre y cuando el beneficiario traslade de forma simultánea la actividad para la cual figura inscrito en el Registro artesano de Castilla y León y las correspondientes inversiones subvencionadas. Con carácter previo al traslado deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de artesanía no alimentaria.»
Tres.– Base tercera.– Proyectos y gastos subvencionables, apartado 1, letra c)
Cuatro.– Base tercera.– Proyectos y gastos subvencionables, apartado 3, letra c) d) y e) y se añade la letra f)
Cinco.– Base tercera.– Proyectos y gastos subvencionables, apartado 4, letra n)
4.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes categorías de gastos:
Seis.– Base cuarta.– Cuantía de la subvención y criterios de valoración, apartado 1
1.– La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
Siete.– Base cuarta.– Cuantía de la subvención y criterios de valoración apartado 2, letras h), i), j) y k):
Ocho.– Base cuarta.– Cuantía de la subvención y criterios de valoración. Se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:
«4. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener subvención por el total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.»
Nueve.– Base Quinta.– Compatibilidad.
«Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante el periodo de los tres años anteriores sea superior a 300.000 euros.»
Diez.– Base décima.– Resolución, apartado 3:
«3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»
Once.– Base decimosegunda.– Justificación y pago, apartado 1 letra b IV:
«IV. Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado el proyecto y de otras ayudas que hayan financiado los gastos para los que se solicita la subvención, con indicación del importe y su procedencia y de las ayudas de minimis recibidas durante el periodo de los tres años anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, cumplimentando los apartados correspondientes del formulario de solicitud.»
Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de marzo de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez