ORDEN IEM/402/2025, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden IEM/720/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León.
Mediante la Orden IEM/720/2023, de 30 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León. Dicha orden fue publicada en el B.O.C. y L., n.º 107 de 6 de junio.
En dichas bases se indicaba que las subvenciones reguladas en las mismas se acogían al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Teniendo en cuenta la publicación de dos nuevos reglamentos, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, se hace necesario modificar la Orden IEM/720/2023, de 30 de mayo, para adecuar la misma a estos nuevos Reglamentos europeos.
Por otro lado, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden IEM/720/2023, de 30 de mayo, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (B.O.E. de 29 de junio de 2023), modifica el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario para solicitudes de subvenciones por importe superior a 30.000 € realizadas por una entidad con ánimo de lucro sujeta a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por tanto, con objeto de dar cumplimiento a dicha modificación legislativa se introduce la nueva redacción y se determina el plazo o momento de la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Finalmente, se ha constatado la necesidad de modificar la redacción de la base 14ª de la Orden IEM/720/2023, de 30 de mayo, relativo a la justificación. Se modifica en el apartado 1 el plazo de presentación de la documentación justificativa con el objetivo de que los beneficiarios dispongan de un plazo más amplio para presentar la cuenta justificativa del gasto realizado, eliminando la posibilidad de realizar los pagos en metálico y mediante cheque, apostando por los cargos en cuenta, pagos más rápidos y eficientes, que garantizan mayor seguridad y transparencia en las transacciones y reducen los tiempos de procesamiento, minimizando los errores humanos. Por otro lado, se añade una letra e) al apartado 2 con el objeto de que se aporten en el momento de presentación de la cuenta justificativa los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €.
En su virtud, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de bases reguladoras.
Se modifica la Orden IEM/720/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León, en los siguientes términos:
Primero: Se modifica la disposición adicional de la orden de bases, quedando redactado en los siguientes términos:
Las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, o los que, en su caso, los sustituyan.
Segundo: Se modifica el punto 5 de la base segunda del anexo de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:
El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Tercero: Se modifica el apartado 3 de la base tercera del anexo de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:
3.– Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario.
Esta circunstancia se acreditará por los siguientes medios de prueba, en el momento de presentación de la cuenta justificativa:
Cuarto: Se modifica la letra f) de base sexta del anexo de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:
Comunicar el importe total de las ayudas obtenidas en régimen de minimis durante un periodo de tres años. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. De acuerdo con el Considerando (11) del Reglamento UE 2023/2831, así como en el Considerando (15) del Reglamento UE 2023/2832, el período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
Quinto: Se modifica el apartado 2 de la base séptima del anexo de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En los casos de aquellas empresas que presten servicios de interés económico general, dicho límite no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.
Sexto: Se modifica el apartado 5 de la base decimotercera del anexo de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:
En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Séptimo: Se modifica el apartado 1 de la base decimocuarta del anexo de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:
La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la convocatoria y de la consecución de los objetivos previstos en la misma, se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
Octavo: Se añade una letra e) al apartado 2 de la base decimocuarta del anexo de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de abril de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez