DECRETO de 26 de octubre de 2010, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora, por el que se aprueban las bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición restringido, de cuatro plazas de Técnico de Gestión de Administración General, subescala Técnico Medio, subgrupo A2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2010, se acordó aprobar las:
Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición restringido, de CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, Subescala Técnico medio, subgrupo A2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009:
1.– Objeto de la convocatoria.– Es objeto de la presente convocatoria la provisión de CUATRO plazas de Técnico de Gestión de Administración General, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para fomento de la promoción interna entre funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2009, UNA de las cuales Reservada a personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
1.1. En el supuesto de que no se cubra la plaza reservada al turno de personas con discapacidad, se acumulará a las otras tres plazas ofertadas en la promoción interna.
1.2. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
2.– Características de las plazas.– Las plazas que se convocan están dotadas con los haberes correspondientes a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Técnico Medio, Subgrupo A2, según lo dispuesto en la Ley 30/1984, que correspondan con arreglo a la legislación vigente y a la Plantilla y RPT aprobada por este Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
3.– Requisitos de los aspirantes.– Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.
4.– Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición (cuyo modelo se puede obtener en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Zamora –www.ayto-zamora.org-Concejalias/Igualdad, Recursos Humanos/Personal/trámites o en el registro General del Excmo. Ayuntamiento de Zamora), deberán contener los datos personales de los solicitantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, la relación de los méritos alegados y la expresión, y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Conjuntamente con la instancia, deberán presentarse los documentos acreditativos de los méritos alegados.
Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise para participar en las pruebas selectivas.
Estas se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Zamora.
4.2. Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3. Lugar de presentación.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, para participar en el procedimiento selectivo, suponen el compromiso de aceptación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base, y se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Zamora, en horario laboral del plazo indicado en el apartado 4.2.
También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
4.4. Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en 18,00 €, serán satisfechos por las personas interesadas, en la C/C n.º 2096 0404 05 2542949700, de la Entidad «Caja España», mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso y que se unirá a la solicitud.
También podrá hacerse efectivo el pago mediante giro postal, dirigido a la Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento, en el que conste el nombre, apellidos, domicilio y convocatoria a la que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en la base cuarta.
De conformidad con lo establecido en el Art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
5.– Admisión de los aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos y nombre y Número del Documento Nacional de Identidad.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación. En el caso de haber reclamaciones se emitirá nueva resolución definitiva de admitidos y excluidos.
6.– Composición, constitución y actuaciones de los órganos de selección.
6.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril y Art. 4 del Real Decreto 896/1991 de 2 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Funcionario que designe la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, con nivel y titulación académica igual y superior al de la plaza convocada.
Vocales:
Dos funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zamora con nivel y titulación académica igual o superior a las plazas convocadas designados por la Alcaldesa-Presidenta.
Un funcionario con nivel y titulación académica igual o superior a las plazas convocadas designado por la Junta de Castilla y León.
Un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Zamora de nivel y titulación académica igual o superior al de la plaza convocada, a propuesta de la Junta de Personal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrá de designarse.
6.2. Abstención.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Alcaldía Presidencia.
6.3. Recusación.– Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
6.4. Actuación y constitución del Tribunal.– El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal más antiguo.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, así como adoptar el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes discapacitados de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal.– Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Art. 102 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
6.6. Clasificación del Tribunal.– Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría prevista en el Art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7.– Fases del proceso: El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase del Concurso y fase de oposición.
7.1. FASE DE CONCURSO: Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La fase de concurso supondrá una valoración del 40% de la puntuación total del concurso-oposición.
Los méritos alegados se acreditarán con documento original o copia compulsada o certificados expedido por órganos Competentes, que acrediten todos los extremos que son objeto de valoración.
El tiempo de servicio prestado de la Administración Pública asi como pertenencia a escalas o subescalas, categorías o grupos, se podrán acreditar con resolución de nombramiento, nominas, etc., y/o certificado original expedido por el órgano Administrativo competente, en los que se determine de forma precisa la Categoría Profesional, Grupo y el tiempo de servicio prestado, y necesariamente junto con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
También se podrá acreditar en cualquier otro medio admisible en derecho, en los que se determine de forma precisa la Categoría Profesional, grupo, el tiempo de servicio prestado.
2.– FASE DE OPOSICIÓN:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de dos horas, un tema elegido por el aspirante entre los dos temas propuestos por el tribunal y que serán obtenidos al azar de entre los contenidos en el programa. Esta prueba se valorará de entre cero a diez y será necesario obtener un mínimo de cinco puntos para declararlo superado.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que proponga el Tribunal, relacionados con el contenido de las materias señaladas en el programa, durante el tiempo que fije el Tribunal. Este ejercicio se calificara de cero a diez (0-10) y será necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, de los que deberán acudir provistos.
Los dos ejercicios anteriores serán leídos por los aspirantes ante el Tribunal en los días y horas señalados por éste. Al finalizar la lectura de cada aspirante, el Tribunal podrá, si así lo estima, efectuar preguntas relacionadas con el contenido del ejercicio por un tiempo máximo de 15 minutos.
8.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se dará a conocer con la publicación de las listas de excluidos a que se refiere la Base Quinta de la convocatoria.
8.2. Identificación de los aspirantes.– El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provisto del Documento Nacional de Identidad.
8.3. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes.– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J», según la Resolución de 26 de enero de 2010 («B.O.E.» n.º 31, de 5 de febrero de 2010), de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.4. Anonimato de los aspirantes.– En la realización del ejercicio escrito se garantizará, salvo que sea imposible, el anonimato de los aspirantes.
8.5. Anuncios sucesivos.– Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia».
Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
8.6. La duración máxima del proceso selectivo no superará los nueve meses.
9.– Calificación de los ejercicios.
9.1. Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados, el primer ejercicio hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos tal y como recoge la base séptima.
El Segundo ejercicio (práctico), se valorará hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de cinco puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero a diez.
La puntuación de cada aspirante en cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, siendo eliminados, a estos efectos, la puntuación máxima y mínima concedidas cuando exista una desviación de dos puntos sobre la media aritmética o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
La calificación de los ejercicios se harán públicas preferentemente el mismo día en que se acuerden y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.
9.2. Calificación de la Fase de Concurso-Oposición.
La calificación definitiva de la fase de concurso-oposición será la resultante de sumar a la nota media de los ejercicios de la subfase de oposición la de la subfase de concurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida entre estas fases.
10.– Relación de aprobados.– Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constará la puntuación de la fase del concurso, las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición y la suma total.
El número de aprobados no podrá superar el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
El Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía Presidencia para que se efectúen los correspondientes nombramientos.
11.– Presentación de documentos.
11.1. Documentos exigibles.– Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:
11.2. Plazo.– El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
11.3. Falta de presentación de documentos.– Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
12.– Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como funcionario de las personas que, habiendo aportado éstos, reúnan los requisitos exigidos para acceder a la nueva plaza, hasta el límite de las anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.
13.– Toma de posesión
13.1. Plazo.– Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde el siguiente al de la notificación del nombramiento.
13.2. Formalidades.– Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados y en horas hábiles de oficina, en la Secretaría General de este Ayuntamiento, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.
13.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes, sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.
14.– Incidencias.
14.1. Recursos: Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
14.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos.
14.3. Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo que establezca el Real Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado y demás normas concordantes de general aplicación.
Temario
Tema 1.– El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma. Términos y plazos.
Tema 2.– La eficacia de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: Transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación.
Tema 3.– El Procedimiento Administrativo Común: Sus fases. Procedimientos especiales. Referencia al procedimiento administrativo local.
Tema 4.– Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 5.– La coacción administrativa: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 6.– Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 7.– La revisión de actos y disposiciones por la propia administración. La acción de nulidad. La declaración de lesividad de actos anulables. La revocación de actos. Rectificación de errores materiales o de hecho. Límites a la revisión.
Tema 8.– La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías.
Tema 9.– La responsabilidad de la Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.
Tema 10.– La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 11.– Régimen local y español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 12.– El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento.
Tema 13.– La Organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno.
Tema 14.– Órganos complementarios. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El Concejo Abierto. Otros regímenes especiales.
Tema 15.– Régimen de sesiones y acuerdos de los Órganos de Gobierno Local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.
Tema 16.– El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. La carrera administrativa y la provisión y remoción de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas.
Tema 17.– Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Sistema retributivo. Incompatibilidades. La seguridad social de los funcionarios de la Administración Local.
Tema 18.– Los bienes de las entidades locales. Clases. Régimen de utilización de los de dominio público.
Tema 19.– Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada.
Tema 20.– El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
Tema 21.– Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
Tema 22.– Los contratos administrativos en la esfera local. Especialidades respecto a la normativa estatal.
Tema 23.– Haciendas locales. Principios constitucionales. Ordenanzas fiscales.
Tema 24.– Ingresos locales. Concepto y clasificación. Ingresos locales no impositivos.
Tema 25.– Imposición municipal. Impuestos. Tasas y contribuciones especiales.
Tema 26.– La recaudación de los tributos. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas Locales. La devolución de ingresos indebidos.
Tema 27.– Régimen Jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera. La Cuenta General de las Entidades locales.
Tema 28.– El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto.
Tema 29.– Las modificaciones de crédito: Concepto y clases.
Tema 30.– Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. Valoración de los terrenos según el tipo del suelo.
Tema 31.– El planeamiento municipal. El plan general de ordenación urbana. Planeamiento de desarrollo.
Tema 32.– Ejecución de los planes de ordenación. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de actuación.
Tema 33.– Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas: Concepto, actos sujetos a licencia y régimen jurídico. Ordenes de ejecución. Deber de conservación.
Tema 34.– Supuestos indemnizatorios. Expropiaciones urbanísticas. La declaración de ruina.
Tema 35.– Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 36.– El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: El valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.
Tema 37.– El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: Las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 38.– El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tema 39.– Las tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.
Tema 40.– La participación de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades locales.
Tema 41.– El crédito local. Naturaleza jurídica. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito.
Tema 42.– El sistema de contabilidad de la Administración local: Principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: Especial referencia al trámite simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad.
Tema 43.– La Cuenta General de las entidades locales: Contenido, formación y tramitación. Otra información a suministrar al Pleno, a otros órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 44.– El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: Ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia.
Tema 45.– El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas y los Órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
Tema 46.– Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad y aplicación transversal de la perspectiva de género. Legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Tema 47.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Órganos de gobierno.
Tema 48.– La Unión Europea: Origen y evolución. Instituciones comunitarias: Organización y competencias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zamora, 13 de diciembre de 2010.
La Alcaldesa, Fdo.: Rosa Valdeón Santiago