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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LEÓN

ACUERDO de 21 de octubre de 2022, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 3 del plan parcial del polígono industrial de «El Bayo», promovida por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). Ayuntamiento de Cubillos del Sil. Expte.: 2021/151.

ANTECEDENTES

I.– Con fecha 20 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Cubillos del Sil, remite a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo documentación instando la aprobación definitiva de instrumento del instrumento urbanístico citado, de conformidad con lo señalado en el Art. 160 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL, en lo sucesivo).

II.– La aprobación inicial del expediente, se produjo por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2021, según lo dispuesto por el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de Cubillos del Sil de fecha 3 de enero de 2022.

El trámite de información pública cumple lo exigido por los artículos 155 y 432 del RUCYL, exponiéndose al público mediante publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 9 de 14 de enero de 2022, en el periódico Diario de León de León de 11 de enero de 2022, en la página web y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, respectivamente según consta en el certificado expedido por el Secretario municipal de fecha 16 de febrero de 2022, donde se acredita que se han presentado 2 alegaciones. Las dos alegaciones presentan idéntico contenido y han sido estimadas parcialmente (estimadas en sus apartados 1 y 3 y desestimadas en su apartados 2 y 4). Ninguna de las alegaciones hace referencia a aspectos urbanísticos objeto de control por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

Constan en el expediente los informes emitidos por el Secretario Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

III.– El acuerdo de aprobación provisional, se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión ordinaria celebrada el 8 de abril 19 de 2022, constado certificado del Secretario del Ayuntamiento de fecha 12 de abril de 2022, acreditativo de dicha circunstancia. Se da cumplimiento a lo determinado por el artículo 159.4 del RUCYL, respecto al contenido del acuerdo de aprobación provisional y la notificación a los organismos que hayan emitido informes y a quienes hayan presentado alegaciones durante el periodo de información pública.

IV.– Con fecha 20 de abril de 2022, tiene el expediente la consideración de completo a los efectos determinados por el artículo 162.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

V.– Con fecha 30 de junio de 2022, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, adopta Acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

«A) DICTAMINAR FAVORABLEMENTE la APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN N.º 3 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE “EL BAYO”, PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN (SOMACYL). AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SÍL. EXPTE. 2021/151.

B) Considerar las determinaciones expresadas en el Fundamento de Derecho OCTAVO del presente acuerdo y SOLICITAR, en virtud de lo establecido en el Artículo 4 de la LEY 4/2013, de 19 de junio, así como en el Artículo 6. b) de la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, la consulta al Consejo Consultivo de Castilla y León, por lo que se entiende que el expediente está incompleto, y, de conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Art. 162 del RUCyL, SUSPENDER EL PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN de la MODIFICACIÓN N.º 3 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE “EL BAYO”. AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SÍL.»

VI.– Con fecha 7 de octubre de 2022, se recibe oficio de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio, en virtud del cual se remite Dictamen 447/2022, de 29 de septiembre, del Consejo Consultivo de Castilla y León, en relación con el procedimiento relativo a la Modificación n.º 3 del Plan Parcial del Polígono Industrial de «El Bayo», Ayuntamiento de Cubillos del Síl, en el cual se dictamina:

«En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León informa:

1º.– La diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres previstos en la propuesta de modificación n.º 3 del plan parcial del polígono industrial El Bayo, de Cubillos del Sil, promovida por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (Somacyl), cumple la exigencia formal de motivación y la de sustitución de los que se eliminan por otros de superficie y funcionalidad similar, establecidas en la normativa urbanística conforme a los artículos 169.3.b) y 172 del RUCyL.

2º.– Procede aprobar la modificación referida, en lo que se refiere a los espacios libres previstos».

VII.– Con fecha 7 de octubre de 2022, tiene el expediente la consideración de completo a los efectos determinados por el artículo 162.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Legislación aplicable:

La tramitación del presente instrumento urbanístico se ajusta a lo determinado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL, en lo sucesivo) , el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación.

Segundo.– Competencia.

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para la aprobación definitiva del presente expediente, en su caso, a tenor de lo que establece el artículo 54.2 de la LUCYL, en relación con el artículo 138.2.b) de la misma Ley.

Asimismo, es competente en virtud del artículo 161 del RUCYL, en relación con el artículo 160.1 a) del mismo texto legal, en su redacción dada por el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y es competente de conformidad con el Art. 3.1 d) del DECRETO 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Dicho acuerdo habrá de adoptarse antes de tres meses desde la entrada del documento completo. Si se observaren deficiencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre: a) Su directa subsanación, mediante la introducción de las correcciones, modificaciones o innovaciones necesarias, que se señalarán en el acuerdo de aprobación; b) La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente, antes de tres meses desde la recepción del acuerdo; c) La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una parte de las Normas, pudiendo aprobarse definitivamente el resto; en tal caso, se fijará un plazo para la nueva presentación de la parte no aprobada.

Una vez producida, en su caso, la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento se procederá a su notificación y publicación en los términos expresados en el artículo 61 de la LUCyL, y en los Art. 174 y 175 del RUCyL.

Tercero.– Consideraciones preliminares.

El municipio de Cubillos del Sil dispone de Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente de forma parcial el 28 de julio de 2003, e íntegramente el 27 de agosto de 2004. Éste planeamiento incluyó la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso industrial en el límite oeste del municipio denominado Sector 1 «El Bayo» con una superficie de 237.460 Ha.

La Comisión Territorial de Urbanismo de León en la sesión celebrada el día 27 de abril de 2004 aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector Industrial S-I Sector 1 «El Bayo». Este plan Parcial se modificó mediante acuerdo de aprobación definitiva el 28 de octubre de 2009 y se ha aprobado un Estudio Detalle (18/12/2015) dentro del ámbito del citado Plan Parcial.

Cuarto.– Objeto y ámbito.

El objeto de este documento, promovido por Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACyL) es la modificación de la ordenación detallada que se estableció en el Plan Parcial del Polígono Industrial “El Bayo”, en relación con las parcelas I-42, I-48,I-49, I-50, I-51 e I-52.

El ámbito de actuación de la modificación se circunscribe a las citadas parcelas.

Quinto.– Adecuación a la legislación sectorial.

Respecto a los informes sectoriales aportados, exigidos en la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes informes de carácter sectorial:

5.1.– Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León:

5.1.1.– Servicio Territorial de Fomento (actualmente servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital). Sección de Urbanismo.

Con fecha 10 de diciembre de 2022, el Servicio Territorial de Fomento emite Informe previo favorable, que en su apartado 5, Análisis de la documentación apartados 2 y 3 se establece:

«5.2.– Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.

El documento propone unir las parcelas n.º I-151 e I-152 (destinadas a espacios libres y aparcamientos) con la parcela I-42, aumentando esta última de superficie pasando de 100.000m2 a 112.500m2. Las superficies destinadas a espacios libres y aparcamientos que se suprimen se sitúan ahora en las parcelas I-48, I-49, I-50, I-51 e I-52, la edificabilidad de estas parcelas se incluye en la parcela I-42 de modo que no se produce aumento de edificabilidad en el cómputo total.

5.3.– Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.

La presente modificación no afecta al modelo territorial definido en el instrumento de ordenación vigente.»

5.1.2.– Servicio Territorial de Cultura. Comisión Territorial de Patrimonio Cultural:

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2021 acuerda:

INFORMAR FAVORABLEMENTE, la Modificación n.º 3 del Plan Parcial del Polígono Industrial de “El Bayo”, del municipio de Cubillos del Sil, en el ámbito de las competencias de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en los artículos 90 a 92 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.»

Deberá incluirse en el documento urbanístico una indicación del decurso administrativo que, desde el punto de vista del patrimonio arqueológico, ha tenido la tramitación desde sus comienzos del Plan parcial del polígono Industrial «El Bayo».

5.1.6.– Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). Agencia de Protección Civil.

Con fecha 29 de septiembre de 2021 la Agencia de Protección Civil emite el siguiente informe:

«(…) consultada la información a nivel del municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Catilla y León, este término municipal se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:

  • 1. Riesgo de Inundaciones. De acuerdo al Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Catilla y León (INUNCYL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de marzo de 2010, la clasificación en función del riesgo potencial es Bajo.
  • 2. Riesgo de Incendios Forestales: De acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL) cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de noviembre de 1999, la clasificación en función del Índice de riesgo es:
    • – Índice de Riesgo Local: Moderado.
    • – Índice de Peligrosidad: Alto.
  • 3. Riesgo derivado del transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas. De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la clasificación es
    • – Riesgo por carretera: Bajo.
    • – Riesgo por ferrocarril: Bajo.
  • 4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas. De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.»

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.»

5.2.– Administración General del Estado:

5.2.1.– Subdelegación del Gobierno:

Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Dependencia de Industria y Energía emite el siguiente informe:

«Del examen de la documentación recibida se desprende que la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe, no prevé la afección a la infraestructura energética básica, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos y transporte de energía eléctrica, por lo que se INFORMA FAVORABLEMENTE, en lo concerniente al ámbito competencial de esta dependencia de Industria y Energía.

Con fecha 7 de junio de 2021, la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda de León informa “(…) una vez analizada la documentación presentada, informa que no tiene nada que objetar a la citada modificación»

5.2.2.– Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Con fecha 9 de marzo de 2022, se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«CONCLUSIONES

Desde este organismo de cuenca se entiende que el desarrollo de la figura de planeamiento que se informa no comportará variaciones sustantivas en las necesidades de recursos hídricos, por lo que carece de sentido el pronunciamiento en este informe en cuanto a su existencia para la satisfacción de nuevas demandas.

Desde este organismo de cuenca se entiende que el desarrollo de la figura de planeamiento que se informa tampoco comporta variaciones sustantivas en los caudales de aguas residuales generados, por lo que carece de sentido el pronunciamiento en este informe en cuanto a su destino.

El pronunciamiento favorable respecto a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía y zonas inundables.

En relación con lo preceptuado en el artículo 244 bis y siguientes del RDPH se hace constar que, a día de la fecha, en el ámbito del plan informado, no existe ninguna reserva hidrológica declarada.

Por todo lo anteriormente expuesto, a los efectos previstos en el marco jurídico señalado con anterioridad, esta visto lo anterior, y teniendo en cuenta la documentación de que se dispone en esta Confederación, se emite el presente informe en sentido favorable.»

5.2.3.– Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Con fecha 11 de noviembre de 2021, se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:

«CONCLUSIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se emite INFORME FAVORABLE en relación con la adecuación de la Modificación n.º 3 del Plan Parcial, Sector SUZ 1 del Polígono Industrial de “El Bayo” a la normativa sectorial de telecomunicaciones.»

5.3.– Diputación Provincial:

Con fecha 18 de enero de 2022, se emite informe preceptivo del Servicio de Asistencia a Municipios a continuación, de manera resumida se reproduce:

Por lo expuesto se informa favorablemente la Modificación n.º 3 del Planeamiento de Desarrollo, desde el ámbito competencial de la Diputación Provincial.

5.4.– Consejo Comarcal del Bierzo. Servicio de Asistencia a Municipios.

Se emite informe con fecha 15 de marzo de 2022, que de manera sucinta se reproduce:

«Una vez estudiado el documento técnico (…) se constata:

El cumplimiento formal del documento de os dispuesto en el artículo 169 del reglamento de Urbanismo de castilla y León, conteniendo la Memoria Informativa, Planos, Memoria Vinculante y Evaluación Ambiental Estratégica.

No supone esta modificación ningún aumento de aprovechamiento urbanístico por ninguna de las parcelas afectadas y, por tanto, de la totalidad del polígono.

Se cumple lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento de urbanismo referido a la modificación de espacios libres y aparcamientos.

Por todo ello, debo informar FAVORABLEMENTE la modificación propuesta para que siga su tramitación ante los organismos competentes.»

Sexto.– Documentación.

Se remite un ejemplar en soporte papel y otro en soporte informático, que constan de la siguiente documentación:

ANTECEDENTES

MEMORIA INFORMATIVA

  • A. OBJETO y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN
  • B. PROMOTOR
  • C. TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
  • D. CONDICIONES DEL ÁMBITO: SITUACIÓN ACTUAL.

MEMORIA VINCULANTE

  • A. CONVENIENCIA E INTERÉS PÚBLICO
  • B. ALCANCE Y CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.
  • C. MODIFICACIONES DE LA ORDENACIÓN VIGENTE
  • D. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
  • E. JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE INCREMENTO DEL NÚMERO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
  • F. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN TMA/851/2021
  • G. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA
  • H. ESTUDIO ECONÓMICO
  • I. INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL MODELO TERRITORIAL Y LA ORDENACIÓN UBANÍSTICA.

RESUMEN EJECUTIVO

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

ANEXOS

Séptimo.– Trámite ambiental.

Por Orden de 13 de diciembre de 2021, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se formula informe Ambiental Estratégico del instrumento de planeamiento, que concluye:

«En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones Públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre los elementos con figuras de protección ambiental (…).

Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas (…)

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.

En ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000 (...)

En lo que se refiere a la magnitud y alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados y no se han señalado afecciones significativas por su implantación.

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada practicada (..) que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la Evaluación ambiental estratégica ordinaria»

Octavo.– Análisis de la documentación:

La documentación cumple con lo especificado en al artículo 169 del RUCyL, y contiene un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresan y justifican los cambios introducidos en las determinaciones vigentes, incorporando:

  • – La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
  • – La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
  • – Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.

5.1.– Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.

En cuanto a la Justificación, en el documento presentado se dice textualmente:

«Las necesidades funcionales que requieren facilitar la ampliación de la parcela objeto de la Modificación, principalmente para organizar mejor el acopio de la biomasa forestal, devienen de la actividad propia de la central de producción de calor que SOMACyL desarrolla en esta, concebida para el servicio del conjunto del polígono industrial, con todas las ventajas de esta instalación por su contribución positiva a la sostenibilidad ambiental y económica en tanto destinada a la producción de energías limpias y renovables que supone la reducción de consumo de energías obtenidas de recursos y combustibles fósiles, y sus implicaciones positivas en la atenuación del cambio climático.

Mediante una solución urbanística sencilla se proyecta habilitar una ampliación de la superficie de parcela disponible, recuperando su delimitación previa al Estudio de Detalle aprobado en 2015, sin alteraciones de la ordenación general ni del modelo urbano y territorial planificado, es decir, una actuación de alcance puntual que no genera efectos negativos significativos y cuya conveniencia y oportunidad se motiva desde el interés general.

El interés público de la propia actividad a mejorar en sus requerimientos funcionales se suma a la mejora de una dotación útil para dinamizar un polígono industrial de gran escala e interés en el contexto comarcal, que alberga industrias muy relevantes en términos de inversión y empleo y cuyas previsiones de desarrollo supondrán un notable interés general y redundarán en la utilidad pública que justificó su desarrollo.

La acotada modificación planteada en este documento, sin impactos urbanísticos ni ambientales reseñables, contribuirá así a optimizar las condiciones funcionales de una infraestructura productiva de impacto en la economía local y regional, gestionada por una sociedad pública, cuyos objetivos y principios ya inspiran el interés para la comunidad, y con ello contribuir indirectamente a la adecuada dotación de un polígono, espacio de actividades productivas justificado en su promoción por objetivos de neto interés público y utilidad social desde la perspectiva local y comarcal.»

5.2.– Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.

El documento propone unir las parcelas n.º I-151 e I-152 (destinadas a espacios libres y aparcamientos) con la parcela I-42, aumentando esta última de superficie pasando de 100.000 m2 a 112.500 m2. Las superficies destinadas a espacios libres y aparcamientos que se suprimen se sitúan ahora en las parcelas I-48, I-49, I-50, I-51 e I-52, la edificabilidad de estas parcelas se incluye en la parcela I-42 de modo que no se produce aumento de edificabilidad en el cómputo total.

5.3.– Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.

La presente modificación no afecta al modelo territorial definido en el instrumento de ordenación vigente.

Se aportan en el documento la Memoria Ambiental y la Memoria de Tramitación.

Al tratarse de una modificación que altera los espacios libres públicos se comprueba que la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el artículo 172 del RUCyL y los nuevos espacios libres públicos tienen la misma superficie y funcionalidad que los sustituidos. Además, se localizan dentro del sector SI El Bayo.

Con fecha 29 de septiembre de 2022, se emite dictamen por el Consejo Consultivo, sobre el presente instrumento de planeamiento, en los términos que figuran en el Antecedente VII.

Por tanto, se propone la APROBACIÓN DEFINITIVA de la MODIFICACIÓN N.º 3 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE «EL BAYO». AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SÍL. EXPTE. 2021/151.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León, al acuerdo que adopte la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, acordando la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento, deberá incorporarse la fórmula que exprese que la misma se produce «de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León».

Por último, de conformidad con el artículo 7.1 de la Resolución anteriormente citada, el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo deberá comunicarse al Consejo Consultivo dentro de los quince días hábiles siguientes a su adopción.

Vista la propuesta, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

  • A) APROBAR DEFINITIVAMENTE EL MODIFICACIÓN N.º 3 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE “EL BAYO”, PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN (SOMACYL). AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SÍL. EXPTE. 2021/151
  • B) De conformidad con lo determinado por los artículos 160.2 y 160.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse DOS ejemplares diligenciados, en soporte papel, de la documentación técnica objeto de la aprobación definitiva. Así mismo, al objeto del cumplimiento de lo expresado por los artículos 174.c) y 175 del citado texto legal, deberán remitirse DOS ejemplares en soporte informático (uno de ellos incluyendo, exclusivamente, la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCyL Para lo que deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico remitido en soporte papel.

Remitida la documentación reseñada por el Ayuntamiento de Cubillos del Síl, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LUCYL procede publicar al Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León en el Boletín Oficial de Castilla y León

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 10.b), 14.1 Tercera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para su interposición será de DOS MESES, a contar desde el siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

León, 24 de octubre de 2022.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Ignacio Santos Pérez

V.º B.ºLa Vicepresidenta de la Comisión,en funciones de Presidenta,

Fdo.: Ana M.ª López Álvarez

A continuación, se detalla la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCYL.

Relación de documentos que integran la MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 5

  • – MEMORIA INFORMATÍVA
  • – MEMORIA VINCULANTE
  • – RESUMEN EJECUTIVO
  • – DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
  • Planos de Información
  • Planos de Ordenación
  • – ANEXOS
  • * El siguiente contenido SE PUBLICA:
    • MEMORIA INFORMATIVA Y VINCULANTE
    • RESUMEN EJECUTIVO
  • * El siguiente contenido NO SE PUBLICA:
  • DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

ANEXOS