I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/1112/2023, de 14 de septiembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Tobalina (Burgos), en la localidad de Cuezva. Expte.: EAES/2022/021.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Valle de Tobalina presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las NUM en la localidad de Cuezva, promovido por José Vélez Ortiz y Victoria Chaurri López. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Valle de Tobalina (Burgos) son unas Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 4 de agosto de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 181, de 19 de septiembre de 2005.

La presente modificación puntual tiene por objeto la recalificación urbanística de dos parcelas y la inclusión de estas dentro de los límites del suelo urbano.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • – Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe.
  • – Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • – Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • – Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • – Diputación Provincial de Burgos.
  • – Ecologistas en Acción de Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que consultados los Mapas de Peligrosidad y Riesgo, para los tramos del río Ebro y del curso innominado se comprueba que, la superficie objeto de la modificación puntual de las NN.UU. de Cuezva, T.M. de Valle de Tobalina (Burgos), no está afectada por las láminas de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.

El ámbito de la modificación puntual, no se ve afectado por ninguna de las figuras de protección ambiental en el municipio.

Por otro lado el promotor no menciona las posibles presiones e impactos que pudieran tener lugar, en los cursos de agua más próximos al ámbito de la actuación planteada.

El Organismo de cuenca considera que el promotor debe realizar un análisis de los posibles impactos que pudieran tener lugar sobre el medio hídrico, como consecuencia de la ejecución de la modificación puntual planteada, teniendo en consideración la localización del curso innominado a menos de 100 m del perímetro de estudio.

También debe realizar un análisis de la afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, como consecuencia de la ocupación y cambio de la morfología del terreno; tanto a la red de drenaje, como a la posible alteración de las escorrentías (se localiza un curso innominado a menos de 100 m, según la cartografía consultada en el SITEbro).

La Agencia de Protección Civil y Emergencias, en relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio de Valle de Tobalina presenta un riesgo potencial poblacional bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad moderados.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Valle de Tobalina no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación puntual pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las NUM de Valle de Tobalina en Cuezva, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las NUM de Valle de Tobalina en Cuezva, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla lo establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 14 de septiembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández