I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina existente de 2.704 plazas de cebo con 2.396 nuevas plazas (total 5.100), en las parcelas 10651 y 646 del polígono 3, en el término municipal de Castilruiz (Soria), promovido por «Rumaher, S.C.». Expte.: 006-20-MSSO.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por Rumaher S.C., consiste en un proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.704 a 5.100 plazas, en las parcelas 10651 y 646 del polígono 3 del término municipal de Castilruiz (Soria).

Conforme a la normativa de aplicación en la fecha de solicitud, el proyecto se encuadra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 4º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2000 plazas para cerdos de engorde».

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ‹‹Ampliación de una explotación porcina existente de 2.704 plazas de cebo con 2.396 nuevas plazas (total 5.100)», en las parcelas 10651 y 646 del polígono 3 del término municipal de Castilruiz (Soria), promovido por Rumaher, S.C. Expte.: 006-20-MSSO, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 21 de enero de 2025.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE ‹‹AMPLIACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN PORCINA EXISTENTE DE 2.704 PLAZAS DE CEBO CON 2.396 NUEVAS PLAZAS (TOTAL 5.100)», EN LAS PARCELAS 10651 Y 646 DEL POLÍGONO 3 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTILRUIZ (SORIA), PROMOVIDO POR RUMAHER, S.C. EXPTE.: 006-20-MSSO.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO.

Expediente N.º

Promotor

RUMAHER, Sociedad Civil

Domicilio social

C/ Cervantes s/n 42100 Agreda (Soria)

Proyecto

Ampliación de explotación porcina existente de 2.704 plazas de cebo con 2.396 nuevas plazas (total 5.100).

Descripción

Se promueve la ampliación de la explotación porcina ubicada en el paraje denominado «Cañada El Juncal» de la localidad de Añavieja perteneciente al término municipal de Castilruiz (Soria). En la actualidad, la explotación cuenta con 2.704 plazas de cerdos y se pretende ampliar la instalación con una nueva nave para 2.396 nuevas plazas de cerdos que se construirá en la parcela colindante por el norte con la parcela actual.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a) 3º

Capacidad proyectada

5.100 plazas de cerdos de cebo

UGM

612 UGM

Por su capacidad productiva

Explotación reducida

Grupo 1º

Clasificación de la explotación porcina (Art. 3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero)

Grupo 2º

Por tipo de explotación

1. a) producción y reproducción

Por su orientación o clasificación zootécnica

h) Cebo

Grupo 3º

X

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

9.3 b)

Superficie parcela

33.654 m2

Superficie construida

Actualmente: 2.239 m2 Proyecto: 1.965,6 m2

Superficie ocupada granja

———-

Emplazamiento

Paraje Cañada El Juncal

Polígono

3

Parcelas

10651 y 646

Referencias catastrales

42093B003106510000SF 42093B003006460000SU

UTM X (m)

582.419

UTM Y (m)

4.635.834

Huso

30

Municipio

Localidad de Añavieja perteneciente al término municipal de Castilruiz

Provincia

Soria

Código postal

42108

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, Y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

>1,6 km Añavieja >3,8 km Castilruiz

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

No

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

Zona Vulnerable ÁGREDA–ÓLVEGA (ZV-AG) Tanto la localización de la granja en Castilruiz, como los municipios de Ágreda, Fuentestrún y Matalebreras incluidos en el plan de abonado, se encuentran dentro de esta zona vulnerable.

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.)

>0,8 km Río Añamaza >1,5 km Vía pecuaria Colada de Cigudosa >1,5 km Vía pecuaria Cordel de Fuentestrún a Ágreda Yacimientos arqueológicos: >0,7 km La Granja, >0,8 km El Canutero, >1 km Carravillar

Explotación ganadera más cercana

>1,3 km

Distancia a espacios protegidos

>1,8 km ZEC Cigudosa-San Felices (ES4170055) >1,8 km Distribución alondra ricotí

Zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes

Masa de agua AÑAVIEJA-VALDEGUTUR (ES091MSBT070) incluida en Apéndice 14.02 Valores de exceso de nitrógeno compatible con la recuperación de las masas de agua en riesgo por contaminación por nitratos de origen agrario, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Factor agroambiental municipal en 2023

99,71

Factor agroambiental comarcal en 2023

16,96

Índice de carga ganadera en 2023

79,61

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

INSTALACIONES PRINCIPALES

INSTALACIONES EXISTENTES • 2 naves de cebo • Silos de alimentación • Depósito de agua • Balsa exterior de almacenamiento de purines de 789 m2

INSTALACIONES PROYECTADAS • 2 naves de cebo • Cuarto calefacción • 2 silos de alimentación • Balsa exterior de almacenamiento de purines de 1.297 m2

1.4. CONSUMO DE RECURSOS.

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

4.188 t /anuales

Sistema de almacenamiento

8 silos de almacenamiento de pienso

SUMINISTRO AGUA

Depósito X

—-

Sondeo X

Organismo de cuenca

C.H.E.

Captación

6.990 m3

Consumo previsto

13.291 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

214.073 kWh anuales

Otras fuentes de energías renovables

—-

1.5. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES PLUVIALES.

Aguas residuales

Todas las fosas interiores de los recintos ganaderos se encuentran canalizadas hacia la fosa de almacenamiento exterior existente en la explotación ganadera.

Pluviales

No hay recogida de aguas pluviales, yendo estas al resto de la finca donde se ubica la explotación ganadera.

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS.

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

393 animales

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Recipiente-depósito de PCV con tapa. Retirada inmediata a través de gestor autorizado.

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

Recipiente-depósito de 1000 l.

1.7. DEYECCIONES.

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno aplicable (kg N/año)

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

Según plan de abonado

Capacidad de la instalación

6.248 m3 (5.623,2 m3 con margen de seguridad del 10%) (capacidad para 6,15 meses)

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

X

Tanque

Estercolero

Aprovechamiento energético

10.965 m3

—-

20.945

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

10.965 m3

X

Destino

X

Valorización agronómica

%

30%

Superficie acreditada disponible para valorización

Secano

205,11 ha (100%)

Red piezométrica

N.º de piezómetros

3

X

Gestor autorizado

%

70%

Regadío

—-

Aportes máximos de Nitrógeno

45.900 kg N

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable

165,5 ha

Indicar si aporta parcelas para valorización agrícola y distancia a la explotación ganadera

X Si <15 Km

No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO

• RD 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • RD 306/2020 normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. • Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos).

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

X

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

Inyección de purín al terreno

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

X

Aplicación del purín en parcelas propias

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal] < 0,6 % expresado en N respecto al peso fresco del material

No

Dilución de los purines + riego a baja presión no válido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

No

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta*, alimentación multi-fase*, adición controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Sí. Todas ellas.

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

No

Almacenamiento

Almacenamiento de purines cubierto* (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc. Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana *

Según apartado 1.7 Deyecciones

Ventilación

La ventilación de la nave es tipo natural, por medio de ventanas con sistema de apertura tipo guillotina situadas en ambos laterales de la nave y la evacuación del aire por la cubierta en las chimeneas de ventilación dejadas en cumbrera de la cubierta.

(*) Medidas que deberán adoptar las explotaciones del grupo 1º y 2º, en base al art 10 del RD 306/2020

1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

Metano CH4

46.288

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

222

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

24.733

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

CO, CO2, NOx, SO2, COT, Opacidad.

Emisiones procedentes del horno incinerador

No dispone de horno incinerador.

Emisiones difusas

Partículas sólidas, amoniaco y malos olores procedentes de naves, almacenamiento de estiércoles, aplicación sobre el terreno y emisiones de los silos.

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 04 01

Gestión de estiércol

B

10 05 03 01

Caldera calefacción suelo radiante

Sin grupo

02 03 05 02

1.10. OLORES.

Medidas aplicadas para el control de olores

Cumplimiento de distancias a zonas residenciales y elementos sensibles, vaciado periódico de fosas interiores, construcciones orientadas de manera que la ventilación natural por caballete central se realiza en dirección transversal a los vientos dominantes, balsa de almacenamiento exterior con costra natural, considera el régimen de vientos dominantes, se enterrarán los purines esparcidos en el campo en un periodo máximo de 12 h. Reducir los olores en la explotación mediante la instalación de equipos de ventilación adecuados.

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Manejo de dieta, plan de limpieza, ventilación natural.

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

No

1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Sistema de Gestión Ambiental implementado

X

SI

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

No

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

No

NO

Plan de producción y gestión de estiércol

Plan de emergencias medioambientales

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

El proyecto presentado consiste en la ampliación de la explotación porcina existente para pasar de 2.704 plazas de cebo autorizadas, a 5.100 plazas. Dicha explotación obtuvo la preceptiva autorización ambiental, para las 2.704 plazas actuales, mediante Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace pública la Autorización Ambiental del proyecto de ampliación de una explotación existente de 1.352 plazas de cebo, con 1.352 plazas (total 2.704), en el término municipal de Castilruiz (Soria), publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 202, de 21 de octubre de 2014.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En el estudio de impacto ambiental se valoran varias alternativas:

  • • Alternativa 0: No actuación.
  • • Alternativa 1: La ampliación se ubicaría en una parcela colindante a la explotación actual, con una distancia al núcleo urbano más próximo (Añavieja) mayor a 1,5 km.
  • • Alternativa 2: Consistiría en buscar otro emplazamiento que cumpla con los condicionantes de ocupaciones, distancias, etc., establecidos en las normas. Estaríamos ante la misma producción/generación de residuos en fase de explotación, pero se verán incrementados considerablemente en la fase de construcción, al aumentar el capítulo de urbanizaciones y acometidas de servicios (energía/electricidad y agua).

La alternativa seleccionada es la alternativa 1, ampliación en el emplazamiento actual, puesto que se reducen de manera considerable los residuos generados durante la fase de construcción y, por otro lado, la actividad económica en la zona es positiva para evitar la despoblación y abandono del municipio.

Se realiza una descripción del medio y se valora la incidencia ambiental del proyecto tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, considerando que el efecto de la instalación de la explotación porcina sobre el medio ambiente es asumible y compatible, siempre que se cumpla con las medidas correctoras propuestas.

La ubicación de la explotación ganadera, así como gran parte de las parcelas en las que está prevista la aplicación agronómica de estiércol se encuentran incluidas en zona de vulnerabilidad a nitratos y nitritos. Por ello se establece un control periódico de la calidad de las aguas subterráneas, así como un control de suelos, mediante la instalación de una red de piezómetros en el entorno de la explotación ganadera que sirva para un análisis constante de la calidad de las aguas subterráneas y suelos.

Además de lo anterior, se incluyen una serie de medidas protectoras y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como en la de explotación, así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles para prevenir la contaminación (MTD). Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto el estudio de impacto ambiental recoge un análisis de la densidad de granjas en la zona de estudio, concluyendo que la zona no se encuentra saturada por este tipo de actividad.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 13 de febrero de 2020, tuvo entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la solicitud de modificación de la autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Ampliación de explotación porcina existente de 2.704 plazas de cebo con 2.396 nuevas plazas (total 5.100)», en el término municipal de Castilruiz (Soria), promovido por Rumaher, S.C., acompañada del proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria.

Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual es aportada por el promotor en abril y junio de 2020.

Información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido, junto con la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 130 de 30 de junio de 2020, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castilruiz (Soria), durante un periodo de treinta días hábiles.

Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan en la siguiente tabla las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria

SI

Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria

SI

Confederación Hidrográfica del Ebro

SI

Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria

SI

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

SI

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria

SI

Servicio Territorial de Sanidad de Soria

SI

Sección de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento de Soria

SI

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria

SI

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Soria

SI

Subdelegación del Gobierno en Soria

NO

Diputación Provincial de Soria

NO

Ayuntamiento de Castilruiz

NO

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

NO

Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

  • • Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido el 12 de agosto de 2020 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • Asimismo, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, Flora Protegida, Árboles Notables, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias. También concluye que no son previsibles afecciones sobre el paisaje derivadas del proyecto.
  • • Afección al patrimonio cultural y arqueológico. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria remite el informe favorable de la Delegación Territorial de 3 de julio de 2020 en el que indica que, teniendo en cuenta que no se producen afecciones sobre el Patrimonio Cultural, la ejecución del proyecto es compatible con su protección y no resulta necesario establecer medidas correctoras adicionales. No obstante, si durante del desarrollo de las obras se produjera el hallazgo casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá según lo dispuesto en la normativa aplicable.
  • • Confederación Hidrográfica del Ebro. En su informe de fecha 10 de diciembre de 2020 indica que la zona de estudio pertenece a la cuenca vertiente del río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. La red hidrológica superficial principal de la zona en la que se prevé la ampliación de la explotación porcina está definida por el río Manzano o río Añamaza, que discurre al Sur del emplazamiento, a una distancia aproximada de 800 m. Colindando con la parcela en la que se proyecta la construcción de las dos nuevas naves discurre el arroyo de las Lagunillas, que desemboca en el río Añamaza, si bien las actuaciones previstas en la ampliación de la explotación ganadera (naves y balsa de purines) se localizan fuera de la zona de policía del arroyo de las Lagunillas. La pendiente existente en los terrenos donde se sitúa la explotación porcina drena la zona en estudio hacia el sur, desaguando sobre el arroyo de las Lagunillas.
  • En cuanto a la hidrología subterránea, la zona en la que se proyecta la ampliación de la explotación porcina se incluye en la masa de agua subterránea ES091070 denominada «Añavieja - Valdegutur».
  • La explotación porcina objeto de estudio se localiza en una zona clasificada como vulnerable a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, según el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. La zona corresponde a la Zona Vulnerable de Ágreda-Ólvega formada por los municipios de Ágreda, Castilruiz, Dévanos, Fuentestrún, Matalebreras y Ólvega. Las parcelas objeto del plan de gestión de los purines generados en la explotación se encuentran repartidas en los términos municipales de Castilruiz, Fuentestrún, Magaña, Matalebreras, Trevago y San Felices, localizándose, por tanto, gran parte de la superficie vinculada a la gestión de purines en zona vulnerable por contaminación de nitratos.
  • El estado ecológico de la masa de agua superficial denominada «Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama» es Moderado, calificándose con un estado final «Peor que bueno». La masa de agua superficial descrita vierte sus aguas en el «Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa». Su estado ecológico es Moderado y el estado final Peor que bueno.
  • Dado que los purines generados en las explotaciones ganaderas tienen una incidencia en la contaminación difusa de las masas de agua, considera especialmente crítica la gestión de los purines mediante su aplicación como abono en tierras de cultivo en el entorno de la granja, ya que va a suponer un incremento en la carga de nitrógeno aplicado en una zona clasificada como vulnerable a la contaminación por nitratos.
  • El informe concluye que, desde el punto de vista medioambiental y en relación con las potenciales afecciones al medio hídrico, analizado el estado de las masas de agua relacionadas con la actuación proyectada, y atendiendo a las presiones existentes y los objetivos medioambientales planteados en el actual Plan de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, no debería autorizarse la ampliación de la explotación porcina tal como está planteada la gestión de los purines en el proyecto básico presentado.
  • • Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria. Emite informe de fecha 6 de abril de 2022, de carácter general, solicitando al promotor diversa documentación referente al plan de abonado.
  • • Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Informa, a fecha de 2 de febrero de 2024, que el balance nitrogenado es el adecuado para cada uno de los cultivos, el calendario de abonado es óptimo, el almacenamiento de las deyecciones es suficiente para la capacidad de producción, el plan de vertido de las deyecciones propuesto resulta viable y la superficie agrícola utilizada se estima suficiente para la adecuada fertilización de las tierras y cumple con la superficie útil aplicable teniendo en cuenta las limitaciones del cultivo.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria. A fecha 16 de abril de 2021 informa favorablemente de la ampliación propuesta a condición de que se cumpla con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Soria. Emite informe favorable el 30 de julio de 2020 en el que no plantea objeciones en el ámbito de su competencia, siempre que se cumplan las medidas correctoras que se indican en el proyecto.
  • • Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Soria. Emite informe con fecha 2 de septiembre de 2020 en el que indica que el municipio de Castilruiz no dispone de planeamiento municipal por lo que son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento con ámbito Provincial de Soria. Las parcelas se encuentran clasificadas con la categoría de Suelo No urbanizable con Regulación Básica, equivalente a Suelo Rústico Común en el cual es un uso característico y por lo tanto permitido. Además, están afectadas por la carretera p-1113 y por el arroyo de las Lagunillas, por lo que entran en la clasificación de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Suelo Rústico con Protección Natural, debiendo tramitarse la correspondiente autorización de Uso Excepcional.
  • La autorización está supeditada a la vinculación de un terreno suficiente que contribuya a garantizar el aislamiento de la explotación y la valorización como fertilizante del estiércol producido, sin peligro de contaminación del suelo y de las aguas.
  • En un segundo informe de 2 de marzo de 2021, tras la presentación de nueva documentación por parte del promotor por una modificación en la que se prevé ejecutar dos naves unidas en lugar de una, añaden que la construcción propuesta se sitúa fuera de la zona de afección de la carreta y de la zona de policía del arroyo.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria. Emite informe con fecha 29 de julio de 2020 en el que informa favorablemente al proyecto a condición de que una vez ejecutadas las modificaciones de dichas instalaciones se comunique al Servicio territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, aportando las correspondientes documentaciones técnicas.
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Soria. En su informe de fecha 5 de agosto de 2020, indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es bajo; de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), la clasificación en función del Índice de Riesgo Local es muy bajo y el Índice de Peligrosidad es moderado; el municipio está incluido en zona de alto riesgo de incendio, por lo que se tendrán en cuenta las medidas preventivas que le sean de aplicación; de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL) los riesgos por carretera y ferrocarril no han sido determinados; de acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso en Castilla y León.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remiten al promotor el conjunto de todos los informes para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Los informes son contestados por el promotor, que aporta documentación complementaria, en noviembre de 2020, abril de 2021, marzo de 2022 y noviembre de 2023.

Recepción del expediente.

Con fecha 21 de octubre de 2024 se da traslado del expediente al Servicio de Evaluación Ambiental, junto con la solicitud de inicio de la evaluación impacto ambiental. Entre la documentación técnica se acompañan los siguientes documentos:

  • • Proyecto básico de ampliación de explotación porcina de cebo de 2.704 a 5.100 plazas, de fecha noviembre de 2020.
  • • Estudio de impacto ambiental del proyecto, de fecha marzo de 2020.
  • • Documentación adicional y documentos de subsanación del promotor.
  • • Informes procedentes del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Análisis técnico del expediente.

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo. Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «Ampliación de explotación porcina existente de 2.704 plazas de cebo con 2.396 nuevas plazas (total 5.100)», en el término municipal de Castilruiz (Soria), promovido por Rumaher, S.C., acompañada del proyecto básico de noviembre de 2020, estudio de impacto ambiental de marzo de 2020 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, no se prevé la existencia de afecciones, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudiera causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000.

3. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. El promotor deberá aplicar las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales existentes para este tipo de instalaciones, tanto en el diseño del proyecto como durante la fase de funcionamiento de la actividad, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 12 «Estudio y propuesta de medidas correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial. A esta actividad le será de aplicación toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado porcino. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • Se deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria las documentaciones técnicas correspondientes a las instalaciones sujetas a reglamentos técnicos de seguridad industrial, que con motivo de la ampliación de la actividad se instalen, amplíen o modifiquen, para proceder a su inscripción en el correspondiente registro de forma previa a su puesta en marcha.
  • b) Capacidad máxima de la explotación. La capacidad de la explotación será de un máximo de 612 UGM., equivalente a 5.100 cerdos de cebo de 20 a 120 kg.
  • c) Integración paisajística. Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.). Se considerarán las condiciones estéticas establecidas en las Normas Subsidiarias Provinciales.
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • El retranqueo a linderos debe considerarse respecto del vallado, el cual también forma parte de la explotación.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las mismas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y almacenamiento de purines, vaciándose periódicamente, con el fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, impermeabilidad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las balsas de purines.
  • e) Reducción en la generación de aguas residuales. Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (subproductos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • f) Base territorial. Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
  • Para la distribución y aplicación controlada del purín y estiércol producido anualmente en la granja, se documenta una superficie de 205,11 ha de secano. El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión se encontrarán a menos de 15 km de la granja, con las excepciones contempladas en el Decreto 4/2018 de 22 de febrero, para las cubas de gran tamaño.
  • Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en zonas forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • Se atenderá en cualquier caso a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informen sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera.
  • g) Sistemas de reducción del nitrógeno. La propuesta consiste en ampliar la capacidad ganadera desde 324,48 UGM hasta 612 UGM de una explotación porcina en el municipio de Castilruiz, se encuentra en la Zona Vulnerable Ágreda–Ólvega (ZV-AG), según Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Además, la instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea denominada Añavieja – Valdegutur (ES091070), el factor agroambiental municipal en 2023 es de 99,71 kg N/ha y el índice de carga ganadera en 2023 es de 79,61 kg N/ha.
  • En base a lo anterior, la gestión de los estiércoles y purines se desarrollará, al menos para un 70% de su producción, mediante sistemas de reducción de nitrógeno, tales como los indicados en la MTD 19 de procesado in situ del estiércol o instalación autorizada para la recepción de estiércoles de diferentes granjas y, preferentemente, mediante digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de producción de biogás interna o externa a la granja. El resto (30% del total de la producción de estiércoles y purines), se destinará a valorización agrícola.
  • h) Gestión de estiércoles y purines. Se estima que se generarán 10.965 m3 anuales de deyecciones ganaderas. Como se ha comentado en el apartado anterior, se establece que al menos el 70% se debe gestionar mediante sistemas de reducción de nitrógeno. El resto de estiércol producido en la explotación (el 30% del total), se utilizará como abono orgánico mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según contratos aportados y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria competente en la materia.
  • Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Algunas de las parcelas donde se pretende realizar la valorización agrícola se encuentran incluidos en la Zona Vulnerable Ágreda–Ólvega (ZV-AG), según Decreto 5/2020, de 25 de junio, en concreto en los términos municipales de Castilruiz, Fuentestrún, Matalebreras y Ágreda. Dado que la aplicación de los estiércoles y purines al terreno supondría el incremento de la carga de nitrógeno al suelo y con ellos de los excedentes, para no poner en riesgo los objetivos ambientales en las zonas vulnerables, los aportes de nitrógeno aplicables a suelos agrícolas quedarán fijados en un 30% como máximo, según cultivo, de los valores recogidos en los anexos I, II y III de la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril. El periodo máximo permitido para la aplicación de estas deyecciones corresponderá a 3 meses antes de la sementera, tiempo suficiente para optimizar la mineralización agronómica del nitrógeno al terreno.
  • Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de estos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • i) Almacenamiento de estiércoles y purines. La capacidad útil de almacenamiento de estiércoles y purines en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno de acuerdo con el plan de fertilización de las tierras agrícolas, más un 10% de margen de seguridad. En todo caso, no será inferior a la capacidad mínima necesaria para 9 meses de máxima producción. En ningún caso podrán almacenarse subproductos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • La ubicación de las instalaciones de almacenamiento de estiércoles y purines se encontrará fuera de las zonas inundables, definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del purín para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames. Se ubicarán preferentemente alejados de cauces naturales y caminos públicos.
  • Las balsas de purines estarán impermeabilizadas y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se considera insuficiente el empleo de la balsa de purines existente con capacidad de 5.623,2 m3 (capacidad para 6,15 meses teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), ya que no permite un almacenamiento mínimo de 9 meses, período en que no es posible o no está permitida la aplicación de purines al terreno. Por ello, el promotor deberá aumentar la capacidad de almacenamiento hasta un mínimo de 9 meses.
  • j) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los subproductos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • k) Protección de la fauna silvestre. En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • Para minimizar impactos indirectos sobre la fauna, se contemplarán sistemas para facilitar la salida de animales que pudieran caer accidentalmente en las balsas de purines y morir ahogados; así como sistemas que eviten que el vado sanitario sea utilizado como bebedero por la fauna silvestre.
  • l) Protección de la vegetación. Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • m) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de purines en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 15%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Ebro incluyendo, las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Se realizarán autocontroles anuales de las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados.
  • Con carácter previo a puesta en servicio de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad. Dentro de los parámetros a analizar deberán incluirse necesariamente los siguientes: pH, conductividad, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno total, fosfatos, DQO, DBO5, COT, zinc y cobre. Esta analítica servirá como referencia del estado de las aguas subterráneas en situación preoperacional (o previo a la modificación o ampliación de las instalaciones).
  • n) Captación de agua. Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. En este sentido, para el sondeo existente se deberá tramitar la concesión de aguas subterráneas a favor del promotor y para uso ganadero, recordando que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, la acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas. Para ello deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.
  • ñ) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y, asimismo, reducir el consumo de energía.
  • o) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, como la cubrición de la balsa y/o enterrado inmediato de purines, entre otras.
  • Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores. El transporte de purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • p) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • q) Contaminación acústica. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • r) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • Se analizará la viabilidad de instalación de energías renovables en la explotación.
  • s) Sistema de gestión medioambiental. Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1. En este sentido, el actual Sistema de Gestión Medioambiental implantado en la explotación, se deberá extender a la ampliación proyectada.
  • Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • t) Obras y maquinaria. Antes del inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • u) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • v) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • w) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • x) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

5. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, del seguimiento de la efectividad de los sistemas para permitir la salida de fauna accidentada de la balsa de purines, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

8. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

10. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.